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Madmaxista
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Con ese percal igual lo mejor es que renuncies.
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Vamos que no estaban casados ni tenían papeles d d ningún tipo? Como se puede hacer una nuda propiedad en este caso?No eran ni de hecho ni nada. Pero da igual, ella ha pagado. Tiene dinero para aburrir. Un par de pisos en propiedad y vivía con la progenitora
Un caso similar en.la familia, pero en este caso había un descendiente, hermanastro al que le dejaba la parte del piso de libre disposición y mejora , y el otro tercio a repartir entre ese descendiente y los otros 3 del.primer matrimonio, usufruto a la "viuda" ....echando cuentas de posibles derramas gastos etc......optaron por renunciar.No creo que pueda ayudarte. Más bien hacerte alguna pregunta más: ¿Tienes que soportar gastos de la casa por tener la propiedad? IBI, mantenimiento.... . ¿ Fruta como propiedad si algún día te quedas sin trabajo y quieres optar a una paguita? . Pinta mal....
Al no tener un vínculo emocional con la usufructuaria puedes consultar cuanto te paga una empresa por la venta de tu parte de la propiedad. Menos es nada y dependiendo de la edad de la misma puede ser tu única opción de disfrutar algo en vida.....
Yo estoy pensando en renunciar a la herencia de mis padres por eso mismo, por ser ilíquida y no traer más que problemas.
Vamos que no estaban casados ni tenían papeles d d ningún tipo? Como se puede hacer una nuda propiedad en este caso?
Mira a ver si puedes impugnar el testamento con un buen abogado porque huele raro eso
Tú en el testamento puedes repartir como te de la gana. Puedes dejar el usufructo al vecino del quinto si te da la gana.
Y yo sí, quiero comprar el usufructo o vender la casa a partes proporcionales, el problema es si la señora no quiere. Ni yo la puedo ver ni ella puede verme. Funcionaria, de IU, y siempre me tuvo como un estorbo porque era el pasado de mi padre y no pude permitirme (trabajos de guano, contratos temporales, cosas de esas que no te alquila ni cristo) irme de casa de mi padre hasta los 28. Jorobar, si metió todas las fotos de mi progenitora y mías en una caja del garaje del adosado.
Por puro jorobar es capaz de no negociar, que total le puede sacar dinero alquilando.

Precisamente lo que tiene que hacer es eso, en última instancia firma un precuaerdo de venta a alguien chungo y ya verás como la usufructuaria entra en razones.
De todas maneras nadie en su sano juicio compra una nuda propiedad, a no ser que sepa cómo desalojar a la usufructuaria sin que se note.
Desalojar tampoco, porque como mucho alquilará la casa, a ella no le interesa lo más mínimo vivir allí.
Y vaya, que si hay empresas o así que compren la casa por un 50% o un 40% de valor, pues lo mismo me pongo a investigarlo
se puede vender el inmueble y repartir a % lo he explicado más arribaPodrá vender la nuda propiedad, pero el usufructo seguirá vigente mientras la señora viva.
No es imposible que alguien compre la nuda propiedad, pero será con un descuento muy importante...
se puede vender el inmueble y repartir a % lo he explicado más arriba
¿Y en toda la enfermedad de tu padre, donde la tia esa no apareció, no tuviste tiempo de cambiar el testamento?
O troll o simple
depBuenas. Quisiera saber si hay alguna manera de no estar tan dolido como estoy.
Hace un año falleció mi padre. 12 años después de mi progenitora. Tras el fallecimiento de mi progenitora él había adquirido un adosado.
Bien, la sorpresa viene con el testamento.
Me dejó una finca rústica que no vale nada, la cuenta bancaria en la que había poco más que el coste del funeral... y la nuda propiedad de la vivienda.
A la querida, a la señora con la que engañaba a mi progenitora moribunda, que ni convivía con él ni lo acompañó cuando el cáncer lo anulaba ni vive cerca de aquella casa, le dejó todo el contenido de la vivienda (incluidas las posesiones de mi progenitora, pero eso ya lo arreglé) el audi q5 y el usufructo vitalicio de la casa.
Ahí es nada.
En Galicia para colmo la legítima sólo es el 25%.
Entretanto yo estoy sin ahorros, sin propiedades, viviendo al día de alquiler, rezando porque el próximo contrato precario dure un poco más que el anterior.
Estoy dolido y requetejodido?
Porque la opción contratar a unos rumanos o algo así no la descarto.
jorobar que pesao, que se acuerda junto con la usufructuaria vender el piso y se reparte el dinero, punto.Falso. Uno solo puede vender aquello que le pertenece. En el caso que nos ocupa, el interesado puede vender la nuda propiedad, que le pertenece por heredero, pero no el usufructo, que se ha legado a otra persona. Solo esa persona podrá –si lo desea– vender el usufructo, porque le pertenece...
jorobar que pesao, que se acuerda junto con la usufructuaria vender el piso y se reparte el dinero, punto.
claro, no he dicho lo contrario, que le tantee a ver si quiere vender.La usufructuaria tendrá que estar de acuerdo. Si no lo está, solo se puede vender la nuda propiedad.
Tengo 35 años y ella unos 60. No me interesa una inversión para mi jubilación, lo que quiero es estabilizar mi vida ahora. Bien usar esa vivienda o bien comprar una casa de pueblo.
Al que pregunta si fui buen descendiente... sí. Y el año en que empezó a decaer iba del trabajo al hospital, del hospital al trabajo, lo cuidaba en su casa... mi muyer casi me manda a la guano por estar tanto tiempo fuera.
Lo que pasa es que mi padre era un fistro y un calzonazos. La arpía esta lo manejaba como quería. Le pedí en su momento si me podía comprar una casa en la aldea (15k) en la que podía ir trabajando y me dijo que ni de coña, que si se enteraba la otra lo plantaba. Al final se gastó sus ahorros en el puro Q5 que apenas pudo conducir un mes.
Durante 12 años estuvieron de risas, cenitas, viajes y jijijaja con la pensión de viudedad, que le suponía unos buenos ingresos extra.
Y a nosotros qué nos importa.Buenas. Quisiera saber si hay alguna manera de no estar tan dolido como estoy.
Hace un año falleció mi padre. 12 años después de mi progenitora. Tras el fallecimiento de mi progenitora él había adquirido un adosado.
Bien, la sorpresa viene con el testamento.
Me dejó una finca rústica que no vale nada, la cuenta bancaria en la que había poco más que el coste del funeral... y la nuda propiedad de la vivienda.
A la querida, a la señora con la que engañaba a mi progenitora moribunda, que ni convivía con él ni lo acompañó cuando el cáncer lo anulaba ni vive cerca de aquella casa, le dejó todo el contenido de la vivienda (incluidas las posesiones de mi progenitora, pero eso ya lo arreglé) el audi q5 y el usufructo vitalicio de la casa.
Ahí es nada.
En Galicia para colmo la legítima sólo es el 25%.
Entretanto yo estoy sin ahorros, sin propiedades, viviendo al día de alquiler, rezando porque el próximo contrato precario dure un poco más que el anterior.
Estoy dolido y requetejodido?
Porque la opción contratar a unos rumanos o algo así no la descarto.
No puede alquilar la casa, sólo puede vender el usufructo, y en ese caso tienes derecho de tanteo por sesenta días.
Un usufructo no es propiedad, sólo es uso y disfrute.
El propietario eres tú. Puedes tranquilamente hipotecar la propiedad para comprarle a ella el usufructo.
Habla con un abogado que defienda tus intereses.
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No hace falta que te diga que cometiste un error, ya lo estás sufriendo tú mismo. Debiste intentar al menos que cambiase el testamento, si es que tenías argumentos reales para que lo hiciera.Pues mira, mi padre hizo el testamento pensando que no se moría, para tenerla contenta. De hecho su abogada tenía una copia y me llamó días antes de que el notario abriera el testamento.
Yo descubrí por casualidad una copia anterior del mismo, que cambiaba poco. Pero cuando tu padre se está muriendo lentamente de cáncer, sin prisa pero sin pausa, no le vas a decir "oye, qué es esto, qué hay de lo mío", porque para empezar si él cree que tiene salida, no es plan decirle que no, que se muere y ya.
No tengo npi de leyes, pero tenía entendido que un usufructo se puede alquilar.....
Incluso en el enlace del BOE que pones sale esto
Artículo 40. Uso de vivienda.
2. Si el derecho de uso de una vivienda se extiende a la totalidad de la misma, el usuario puede alquilar o ceder a otro por cualquier título las dependencias que no necesite para él y las personas que convivan con él, por una duración que no exceda de la del derecho de uso. El alquiler o la cesión se extinguen al extinguirse el derecho de uso.
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nose que edad tiene la fruta pero si vendeis la casa puedes cobrar tu nuda propiedad.el usufructo se calcula de 90 años para atrás, por ejemplo si tiene 70 años le corresponde el 20%.
claro, no he dicho lo contrario, que le tantee a ver si quiere vender.