¿Puede un casero prohibir tener mascotas en un piso de alquiler?

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En las redes sociales son muchos los supuestos expertos que afirman que los propietarios ya no podrán negarse a que sus alquilados tengan mascotasGTRES


¿Puede un casero prohibir tener mascotas en un piso de alquiler?
El cambio en el régimen jurídico de los animales y la próxima entrada en vigor de la Ley de Protección Animal generan dudas entre la población

Rodrigo Díez
Rodrigo Díez Manceñido
Madrid 22/01/2023 Actualizada 04:30
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Hace justo un año entró en vigor la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Con ello, estos dejaban de ser considerados «bienes inmuebles o cosas» para reconocer su naturaleza de «seres sintientes».
Esta nueva condición, unida a la Ley de Bienestar Animal que el Gobierno quiere sacar adelante en los próximos meses ha generado dudas en muchos ámbitos. Desde los animales que, desde la aprobación de la norma, estarán prohibidos al curso que tendrán que hacer los dueños o las multas a las que nos podremos enfrentar si no cumplimos los nuevos requisitos.

Una de ellas tiene que ver con la posibilidad de tener macotas en casa. Hasta ahora, el dueño de una casa o un piso podía impedir que sus inquilinos tuvieran animales de compañía en su hogar pero, ¿pueden los caseros continuar con esta prohibición?

En las redes sociales son muchos los foros, vídeos y posts en los que supuestos expertos afirman que los propietarios ya no podrán negarse a que sus alquilados tengan mascotas cuando entre en vigor la ley animalista y que, debido a que pasan a formar parte del núcleo familiar, se verán obligados a aceptar que los animales vivan en la residencia. Sin embargo, esto no es cierto.

Ley de Arrendamientos Urbanos

La modificación de la consideración de los animales no afecta a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), encargada de regular los alquileres. De igual manera, no hay alusión alguna a este parecer en el borrador de la Ley de Bienestar Animal, que aún no ha sido aprobada en las Cortes Generales.

Por tanto, no se puede decir que el impedimento del casero para la tenencia de animales en un piso alquilado sea inconstitucional ni ilegal, como se ha llegado a publicar en algunos medios. La inclusión de las mascotas en el núcleo familiar, tal y como establece el capítulo II del borrador de la ley animalista, no tiene mayor implicación jurídica y se trataría de algo meramente simbólico.

Además, hay que destacar que la comunidad de vecinos tampoco puede prohibir tener un perro, un gato o cualquier otra mascota doméstica en un piso alquilado. La Ley de Propiedad Horizontal establece claramente que en ningún caso la comunidad o el resto de vecinos del edificio pueden impedir la presencia de animales en los pisos arrendados.

A pesar del cambio de régimen jurídico de los animales y de la Ley de Bienestar Animal que, aunque se encuentra paralizada debido a las discrepancias entre Podemos y PSOE, se aprobará en los próximos meses, nada de esto afectará a los alquileres.

Los propietarios de los pisos podrán establecer mediante cláusulas aquello que quieran evitar que se haga en su propiedad, ya que según el punto 4.2 de la LAU «los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados».

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sinosuke

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Desde siempre, en un contrato entre dos particulares, una parte puede poner las condiciones que le salgan de los narices ...y si la otra parte las acepta, pues que se atenga a las consecuencias si no las cumple.


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Papo de luz

Será en Octubre
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Desde siempre, en un contrato entre dos particulares, una parte puede poner las condiciones que le salgan de los narices ...y si la otra parte las acepta, pues que se atenga a las consecuencias si no las cumple.


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Depende de qué condiciones. Hay condiciones que se pueden considerar nulas . Es como si un propietario estipula en el contrato que el inquilino debe probar que está casado con su pareja por el rito polinesio y que si no, deben abandonar la vivienda . Si el arrendatario tiene mascotas y causan daños en la vivienda, pues que se cobre de la fianza, que para eso está.
 

Notrabajo34

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Ademas con la nueva ley de los seres sintientes.

Ok puedes meter mascotas pero son 250 euros mas por mascota que metas, como ser sintiente tu mascota sera mas feliz si sabe que su amo paga alquiler para que ella pueda estar en ese piso.
 

sinosuke

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Depende de qué condiciones. Hay condiciones que se pueden considerar nulas . Es como si un propietario estipula en el contrato que el inquilino debe probar que está casado con su pareja por el rito polinesio y que si no, deben abandonar la vivienda . Si el arrendatario tiene mascotas y causan daños en la vivienda, pues que se cobre de la fianza, que para eso está.


Ufff....pelea la nulidad de esas condiciones (por muy ridículas y extravagantes que sean) en un tribunal.

Si la otra parte ha aceptado esas condiciones y ha firmado el contrato, dándose por enterada de las mismas y aceptando acatarlas, de cara a un juicio pues lo lleva muy, muy crudo.

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chainsaw man

Himbersor
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Creo que ley que con la nueva ley, era como si te prohibiesen que tus familiares entraran en la casa alquilada, es decir que cualquier denuncia por parte del propietario al inquilino seria desestimada.
 

FeministoDeIzquierdas

De estas salidos mas fuertes
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Como dueño de propiedades que alquilo, lo de los animales es algo que siempre he tratado por la "via fina".

"¿teneis animales? Lo digo porque yo tengo un gatito y mi primo nosequé tiene una tienda y a veces me da comida que no se ha vendido y si quereis la próxima vez os la paso". Cuando me dicen que si, o que tienen perro, los tacho de la lista y a por el siguiente.

Trucos de eso hay a montones. Tengo otro para fumadores por cierto. También los tengo para asegurarme de que los inquilinos sean los "adecuados" para mi gusto.
 

esquilero

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Creo que ley que con la nueva ley, era como si te prohibiesen que tus familiares entraran en la casa alquilada, es decir que cualquier denuncia por parte del propietario al inquilino seria desestimada.

Al final es lo de siempre. Si el propietario no quiere y el inquilino mete una mascota, llegara el momento de revisar el contrato (anual) y el inquilino se irá fuera por decisión del propietario.
 

ElMatareyes

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Desde siempre, en un contrato entre dos particulares, una parte puede poner las condiciones que le salgan de los narices ...y si la otra parte las acepta, pues que se atenga a las consecuencias si no las cumple.


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En paises civilizados SI, en EZPania hay una cosita que se llama "invalidez de contratos o acuerdos contrarios a derecho"....
Es la risión...