*Tema mítico* : Expediente Royuela. La mayor trama criminal y de corrupción conocida hasta ahora en España. No exagero

  • Autor del tema Autor del tema renko
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Expediente Royuela. La mayor trama criminal  y   de corrupción conocida hasta ahora en España. No exagero
Sinceramente, en los archivos mostrados por el E.R nunca se han visto pruebas fehacientes, esas notas manuscritas las pudo redactar cualquier ciudadano "entregado a la causa", sinceramente creo que esto va a acabar muy mal, sobre todo con el juez presencia que está pendiente lo de la Audiencia Nacional, o Santi con el 33 de Barcelona, estos son como el borracho Nieto Ilegitimo de Franco ese San Ludopatron que está todo el día en directo con delirios, solo que estos no beben se expresan bien y les das un pequeño toque de credibilidad.
 
Por si acaso no se puso esto en referencia a la jueza y probable suegra de el sargento Ruiz llamada Roser Aixandri Tarre, y para los que dicen que Ruiz no ha existido, ejem @inMatrix :

"AUTO En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil uno. I. HECHOS

PRIMERO.- El Procurador Sr. D. Manuel Ogando Cañizares en nombre y representación de D. Luis Manuel interpuso denuncia ante esta Sala contra los Excmos. Sres D. Carlos Jiménez Villarejo, Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la corrupción y D. Simón , Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por presuntos delitos, se dice, de omisión del deber de perseguir delitos, cohecho y negociaciones prohibidas a los funcionarios.

SEGUNDO.- Por providencia de esta Sala de fecha 29 de junio de 2001, se acordó formar rollo, se registró, se designó Ponente y se confirió traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la denuncia recibida.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 13 de julio de 2001, solicita el archivo de la presente causa en los siguientes términos: "1. Que, conforme al art. 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia para instruir y enjuiciar los presentes hechos corresponde a esa Excma. Sala.- 2.- Que procede el archivo de la Causa Especial nº 36/2001 en base a las razones que se concretan en la siguiente exposición: A.- Preámbulo o introducción del escrito-denuncia: D. Luis Manuel , a modo de introducción o preámbulo manifiesta expresamente: "Que habiendo venido a conocimiento de mi representando la realización de unos hechos potencialmente constitutivos de delito, de los que aprecia como posible responsable la Ilma. Sra. Dª Roser Aixandri Tarré, Jueza de Instrucción nª 26 de Barcelona, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Incivil los puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto al Juzgado de tal clase núm. 5 de dicha ciudad, que acordó su inmediato archivo por estimarse incompetente para conocer del asunto dada la condición de aforada de la persona posible responsable de los mismos, por lo que reprodujo el escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuya Sala de lo Penal acordó su Archivo, tras dar vista al Ministerio Fiscal, que lejos de profundizar en la averiguación de tales hechos, decidió formular denuncia contra mi mandante, estimándole autor de un delito de acusación y denuncia falsas.- Como consecuencia de tal denuncia, el Juzgado de Instrucción num. 32 de Barcelona inició diligencias previas de índole penal bajo núm. 5.375/2000-B, acordando recibir declaración a mi representando en condición de fruta.- Ante ello, mi representando, que no intentó en momento alguno formular denuncia ni acusación de tipo alguno, sino simplemente dar cumplimiento a un precepto de la Ley de Enjuiciamiento Incivil, que le obligaba a poner los hechos de que había tenido noticia en conocimiento del Tribunal competente para conocer de ellos, se ha visto en la necesidad de profundizar en el asunto con objeto de obtener los datos precisos que le permitieran desvirtuar la imputación de falsedad con que por parte de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se tildaba el contenido de su supuesta denuncia. Y al recabar tales datos han llegado a su poder una serie de informaciones en cadena que rebasan largamente lo que era objeto de su inicial propósito de argumentar su defensa y que, dada su gravedad y trascendencia, se ve obligado a denunciar ante ese Alto Tribunal, que resulta ser el competente para entender del asunto, dado

el carácter de aforados que afecta a los principales responsables de los hechos...- En efecto, y a lo largo de las investigaciones llevadas a cabo por mi representando para demostrar la certeza de los hechos fruta a la Ilma. Sra. Dª Roxer Aixantri Tarre, y como sea que en ellos se hallaban involucrados otros jueces y fiscales con destino en la propia Barcelona, sus pesquisas le llevaron a tener que analizar la posible participación de los mismos en los hechos de referencia, y ello ha puesto de manifiesto una serie de irregularidades que, una vez debidamente constatadas, evidencian la posible comisión de diversos delitos".- B.- Hechos que integran la denuncia.- Nos remitimos a los que se describen en el escrito presentado.- C.- Inadmisión/Archivo de la denuncia: * Habida cuenta que el escrito presentado por D. Alberto Rayuela Fernández debió formularse por medio de querella ( art 406 de la Ley Orgánica del Poder Judical ) ejerciendo acusación popular y con prestación de fianza, cuyo defecto conllevaría por sí solo la inadmisión del escrito prestado.- * Dado que los hechos denunciados aparecen fragmentados e incompletos en exposición al formar parte de un conjunto más amplio (folios 1 y 2 de la denuncia) que el denunciante se abstiene de desarrollar.- * Considerando que los hechos denunciados son parte del resultado obtenido (folios 1 y 2 del escrito de denuncia) en la investigación realizada por el denunciante (por tanto, sin garantía de imparcialidad) para desvirtuar la imputación existente contra él de haber incurrido en un presunto delito de acusación y denuncia falsa de cuyas diligencias se halla conociendo el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona. * Constando que los hechos denunciados carecen de base probatoria indiciaria al haberse aportado únicamente en apoyo de las fruta realizadas cuatro fotocopias de supuestos documentos- recibo de diversas cantidades percibidas por "Galton Centro de Investigaciones Psicológicas" por parte de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sin conexión, en principio, con los hechos denunciados (y cuyos originales, tendrían que obrar en tal Fiscalía y no en poder del denunciante) y otras cuatro de documentos supuestamente firmados por Mª Julia Maiquez Azcarraga autorizando al Barclays Bank al abono de diversas cantidades (24 millones en fechas sucesivas) que serán transferidas a sus C/C bancarias por Juan Camp Puigdomenech, Construcción y Rehabilitación de Inmuebles, S.A., Cornet, S.A. y Bizoain, S.A. cuya ilegal percepción solo resulta avalada por la palabra del denunciante. - Por lo expuesto, como ya se ha adelantado, interesa se acuerde por esa Excma Sala el ARCHIVO de la presente Causa Especial sin perjuicio de que el denunciante pueda poner los hechos ahora denunciados en conocimiento del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona, con lo que queda salvaguardado el derechodeber que impone la ley de poner en conocimiento de la Autoridad Judicial la realización de unos hechos que estima constitutivos de delito, coadyuvando, en su opinión, a su defensa en el proceso que se sigue contra él por un presunto delito de acusación y denuncia falsa y permitiendo, así, que la titular del Juzgado de Instrucción num. 2 de Barcelona (que conoce de la causa incoada por presunto delito de acusación y denuncia falsa seguido contra el denunciante decida (con las garantías legales) con una visión global y completa del conjunto de los hechos (no solo de los ahora denunciados) si se da los condicionamientos exigibles para elevar a esa Sala la "exposición razonada" de unos hechos que se atribuyen a los aforados".

II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS UNICO.- El denunciante aparece, según el mismo reconoce, fruta en presuntos delitos de acusación y denuncia falsas como consecuencia de denuncia que había presentado contra una Magistrada de Barcelona (Juzgado de Instrucción número 32 de Barcelona Diligencias Previas 5.375/2000-B), y no ve mejor modo de defenderse de tales fruta que implicando al Excmo. Sr. Fiscal Jefe de Cataluña y al Excmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción en presuntos hechos delictivos sin ningún fundamento y sólo avalado por su palabra como bien señala el Ministerio Fiscal al solicitar el archivo de la presente causa. Independientemente de que concurren razones formales, como apunta el Ministerio Fiscal, para inadmitir la denuncia, lo cierto es que ante la ausencia absoluta de fundamento y pudiendo ser a su vez, estos hechos denunciados constitutivos de los mismos delitos de acusación y denuncia falsas que se siguen en el Juzgado de Instrucción de Barcelona, y dado que esta denuncia tiene su origen en esas Diligencias, procede, además del inmediato archivo de la presente causa, la remisión de testimonio de esta resolución y de la denuncia al Juzgado de Instrucción número 32 de Barcelona para su unión a las diligencias que se siguen contra D. Alberto Rayuela Fernández. Por todo lo que se deja expuesto procede dictar la siguiente

III. PARTE DISPOSITIVA El archivo de la presente causa y la remisión de testimonio de esta resolución y de la denuncia al Juzgado de Instrucción número 32 de Barcelona a los efectos de su unión a las Diligencias Previas que se siguen contra D. Luis Manuel .

ASI lo mandan y firman los Excmos. Sres. expresados al margen, de lo que como Secretario certifico."

Por cierto, escribieron mal el apellido de Alberto Rayuela, además de otros errores, funcionarios.

Ella no es la suegra de Ruiz, javvi reconoció ese error posteriormente gracias a Duda Metódica y rectificó. El suegro de Ruiz aparece en la página 126 de la querella de 2004 presentada por Grasa.
 
Por si acaso no se puso esto en referencia a la jueza y probable suegra de el sargento Ruiz llamada Roser Aixandri Tarre, y para los que dicen que Ruiz no ha existido, ejem @inMatrix :

"AUTO En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil uno. I. HECHOS

PRIMERO.- El Procurador Sr. D. Manuel Ogando Cañizares en nombre y representación de D. Luis Manuel interpuso denuncia ante esta Sala contra los Excmos. Sres D. Carlos Jiménez Villarejo, Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la corrupción y D. Simón , Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por presuntos delitos, se dice, de omisión del deber de perseguir delitos, cohecho y negociaciones prohibidas a los funcionarios.

SEGUNDO.- Por providencia de esta Sala de fecha 29 de junio de 2001, se acordó formar rollo, se registró, se designó Ponente y se confirió traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la denuncia recibida.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 13 de julio de 2001, solicita el archivo de la presente causa en los siguientes términos: "1. Que, conforme al art. 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia para instruir y enjuiciar los presentes hechos corresponde a esa Excma. Sala.- 2.- Que procede el archivo de la Causa Especial nº 36/2001 en base a las razones que se concretan en la siguiente exposición: A.- Preámbulo o introducción del escrito-denuncia: D. Luis Manuel , a modo de introducción o preámbulo manifiesta expresamente: "Que habiendo venido a conocimiento de mi representando la realización de unos hechos potencialmente constitutivos de delito, de los que aprecia como posible responsable la Ilma. Sra. Dª Roser Aixandri Tarré, Jueza de Instrucción nª 26 de Barcelona, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Incivil los puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto al Juzgado de tal clase núm. 5 de dicha ciudad, que acordó su inmediato archivo por estimarse incompetente para conocer del asunto dada la condición de aforada de la persona posible responsable de los mismos, por lo que reprodujo el escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuya Sala de lo Penal acordó su Archivo, tras dar vista al Ministerio Fiscal, que lejos de profundizar en la averiguación de tales hechos, decidió formular denuncia contra mi mandante, estimándole autor de un delito de acusación y denuncia falsas.- Como consecuencia de tal denuncia, el Juzgado de Instrucción num. 32 de Barcelona inició diligencias previas de índole penal bajo núm. 5.375/2000-B, acordando recibir declaración a mi representando en condición de fruta.- Ante ello, mi representando, que no intentó en momento alguno formular denuncia ni acusación de tipo alguno, sino simplemente dar cumplimiento a un precepto de la Ley de Enjuiciamiento Incivil, que le obligaba a poner los hechos de que había tenido noticia en conocimiento del Tribunal competente para conocer de ellos, se ha visto en la necesidad de profundizar en el asunto con objeto de obtener los datos precisos que le permitieran desvirtuar la imputación de falsedad con que por parte de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se tildaba el contenido de su supuesta denuncia. Y al recabar tales datos han llegado a su poder una serie de informaciones en cadena que rebasan largamente lo que era objeto de su inicial propósito de argumentar su defensa y que, dada su gravedad y trascendencia, se ve obligado a denunciar ante ese Alto Tribunal, que resulta ser el competente para entender del asunto, dado

el carácter de aforados que afecta a los principales responsables de los hechos...- En efecto, y a lo largo de las investigaciones llevadas a cabo por mi representando para demostrar la certeza de los hechos fruta a la Ilma. Sra. Dª Roxer Aixantri Tarre, y como sea que en ellos se hallaban involucrados otros jueces y fiscales con destino en la propia Barcelona, sus pesquisas le llevaron a tener que analizar la posible participación de los mismos en los hechos de referencia, y ello ha puesto de manifiesto una serie de irregularidades que, una vez debidamente constatadas, evidencian la posible comisión de diversos delitos".- B.- Hechos que integran la denuncia.- Nos remitimos a los que se describen en el escrito presentado.- C.- Inadmisión/Archivo de la denuncia: * Habida cuenta que el escrito presentado por D. Alberto Rayuela Fernández debió formularse por medio de querella ( art 406 de la Ley Orgánica del Poder Judical ) ejerciendo acusación popular y con prestación de fianza, cuyo defecto conllevaría por sí solo la inadmisión del escrito prestado.- * Dado que los hechos denunciados aparecen fragmentados e incompletos en exposición al formar parte de un conjunto más amplio (folios 1 y 2 de la denuncia) que el denunciante se abstiene de desarrollar.- * Considerando que los hechos denunciados son parte del resultado obtenido (folios 1 y 2 del escrito de denuncia) en la investigación realizada por el denunciante (por tanto, sin garantía de imparcialidad) para desvirtuar la imputación existente contra él de haber incurrido en un presunto delito de acusación y denuncia falsa de cuyas diligencias se halla conociendo el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona. * Constando que los hechos denunciados carecen de base probatoria indiciaria al haberse aportado únicamente en apoyo de las fruta realizadas cuatro fotocopias de supuestos documentos- recibo de diversas cantidades percibidas por "Galton Centro de Investigaciones Psicológicas" por parte de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sin conexión, en principio, con los hechos denunciados (y cuyos originales, tendrían que obrar en tal Fiscalía y no en poder del denunciante) y otras cuatro de documentos supuestamente firmados por Mª Julia Maiquez Azcarraga autorizando al Barclays Bank al abono de diversas cantidades (24 millones en fechas sucesivas) que serán transferidas a sus C/C bancarias por Juan Camp Puigdomenech, Construcción y Rehabilitación de Inmuebles, S.A., Cornet, S.A. y Bizoain, S.A. cuya ilegal percepción solo resulta avalada por la palabra del denunciante. - Por lo expuesto, como ya se ha adelantado, interesa se acuerde por esa Excma Sala el ARCHIVO de la presente Causa Especial sin perjuicio de que el denunciante pueda poner los hechos ahora denunciados en conocimiento del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona, con lo que queda salvaguardado el derechodeber que impone la ley de poner en conocimiento de la Autoridad Judicial la realización de unos hechos que estima constitutivos de delito, coadyuvando, en su opinión, a su defensa en el proceso que se sigue contra él por un presunto delito de acusación y denuncia falsa y permitiendo, así, que la titular del Juzgado de Instrucción num. 2 de Barcelona (que conoce de la causa incoada por presunto delito de acusación y denuncia falsa seguido contra el denunciante decida (con las garantías legales) con una visión global y completa del conjunto de los hechos (no solo de los ahora denunciados) si se da los condicionamientos exigibles para elevar a esa Sala la "exposición razonada" de unos hechos que se atribuyen a los aforados".

II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS UNICO.- El denunciante aparece, según el mismo reconoce, fruta en presuntos delitos de acusación y denuncia falsas como consecuencia de denuncia que había presentado contra una Magistrada de Barcelona (Juzgado de Instrucción número 32 de Barcelona Diligencias Previas 5.375/2000-B), y no ve mejor modo de defenderse de tales fruta que implicando al Excmo. Sr. Fiscal Jefe de Cataluña y al Excmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción en presuntos hechos delictivos sin ningún fundamento y sólo avalado por su palabra como bien señala el Ministerio Fiscal al solicitar el archivo de la presente causa. Independientemente de que concurren razones formales, como apunta el Ministerio Fiscal, para inadmitir la denuncia, lo cierto es que ante la ausencia absoluta de fundamento y pudiendo ser a su vez, estos hechos denunciados constitutivos de los mismos delitos de acusación y denuncia falsas que se siguen en el Juzgado de Instrucción de Barcelona, y dado que esta denuncia tiene su origen en esas Diligencias, procede, además del inmediato archivo de la presente causa, la remisión de testimonio de esta resolución y de la denuncia al Juzgado de Instrucción número 32 de Barcelona para su unión a las diligencias que se siguen contra D. Alberto Rayuela Fernández. Por todo lo que se deja expuesto procede dictar la siguiente

III. PARTE DISPOSITIVA El archivo de la presente causa y la remisión de testimonio de esta resolución y de la denuncia al Juzgado de Instrucción número 32 de Barcelona a los efectos de su unión a las Diligencias Previas que se siguen contra D. Luis Manuel .

ASI lo mandan y firman los Excmos. Sres. expresados al margen, de lo que como Secretario certifico."

Por cierto, escribieron mal el apellido de Alberto Rayuela, además de otros errores, funcionarios.

¿Cómo demuestra el archivo de esa denuncia que existe el inexistente sargento Ruiz?
 
YO SIGO PENSANDO QUE SE PASAN CON EL SENSACIONALISMO EN LOS TITULARES roto2
pero alla ellos meparto: aqui es el torero er que decide lo que se arrima al toroh y hase la faena

NADA NO VAN A CONTAR NADA NUEVO

NOTA DE PRENSA ACODAP:

< JAQUE MATE A GADEA..." DOLORES DELGADO IMPUTADA POR EL JUEZ GADEA DE LA ADUENCIA NACIONAL NACIONAL >

Nota de Prensa de ACODAP

Como tenemos muy claro que el asunto que vamos a tratar de explicarles es tremendamente confuso, vamos a intentar hacerlo de la forma más simple posible para que todos lo entiendan.

Como recordarán, el pasado mes de abril, cuando Fernando Presencia denunció tanto a la ex fiscal general del Estado, Dolores Delgado, como al ex presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, por la presunta existencia de cuentas a su nombre en paraísos fiscales, el asunto recayó en el juzgado de la Audiencia Nacional que dirige el juez Joaquín Elías Gadea Francés.

En un movimiento jurídico inusual, el juez Gadea decidió fruta, en un principio, tanto a Delgado como a Zapatero, cambiando de criterio al día siguiente y convirtiendo en investigado al juez Fernando Presencia, es decir, al denunciante.
Continuando con esa decisión, Gadea trasladó esa investigación a los juzgados de Talavera de la Reina, dado que es el lugar de residencia del juez Presencia, y archivó la investigación contra Zapatero y Delgado.
Pasados los meses de esa decisión, es evidente que al juzgado de Talavera de la Reina le ha parecido tan sorprendente los movimientos de Gadea, como nos lo pareció en su momento a todos nosotros.

Y en un auto fechado el día 5 de septiembre, el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 5 de Talavera ha tomado una decisión que va a suponer un gran quebradero de cabeza para el juez Gadea, justo en la misma semana en la que iba a iniciar los interrogatorios contra varios denunciantes de corrupción a los que pretende fruta un delito de injurias y calumnias contra las altas instituciones del Estado.

Y es que el Juzgado de Talavera le devuelve el asunto a Gadea, archivando la investigación contra Fernando Presencia, e indicando que quien debe ser investigada es, en realidad, Dolores Delgado.

________________________________________________________________________________________________________

NOTA MIA : NO. YO LO QUE ENTIENDO DEL AUTO NO SERIA " LA FRUTA CONRA PRESENCIA"
SI NO QUIE : LOQUE ARCHIVA LA DENUNCIA DE ACOPAP PRESENCIA CONTRA ZAPATERO NO AL REVES
________________________________________________________________________________________________________


Ahora, el juez Gadea se encuentra con varias situaciones delicadas que solucionar. Por un lado, ¿cómo va a justificar el asunto abierto contra Presencia, los Royuela y otros denunciantes de corrupción, cuando desde otro juzgado se le dice que investigue a Dolores Delgado? ¿Archivará ese asunto, o seguirá adelante pudiendo acabar siendo denunciado por un presunto delito de prevaricación?
¿Investigará a Dolores Delgado, ahora que no es fiscal General del Estado, o mantendrá su postura?
Desconocemos qué es lo que hará Gadea tras esta decisión del juzgado de Talavera, pero lo que sí tenemos claro es que el juez Gadea tiene un problema serio, ya que, de seguir adelante, habría que analizar todas las implicaciones legales.​
 
Última edición:
EN RESUMEN,.
yo las interpretaciones de Juez Presencia de los procesos judiciales : LAS PONGO QUE LA CATEGORIA DE SEMI INVENTS SENSACIONALISTAS NO OBJETIVOS DE PARTE

no te puedes fiar de las intepretaciones que da, por que luego vas al texto se inventa cosas

" ESTA TARDE DIMITE EL PRESIDENTE DEL SUPREMO"

"ESTA FRUTA NOSEQUIEN" ( Falso no esta fruta, lo estuvo pero en el momento que lo dice presencia el caso has sido archivo "

Me recuerda como cuando era chico y jugabamos al futbol en la calle o el patio del colegio y siempre habia alguno que

SE INVENTABA LOS GOLES meparto:

Pues eso​
 
Gracias, estaba en la página siguiente y no la vi.


Pero respecto a esto :





¿Es completamente cierto?


Porque si es cierto, seguimos teniendo a esa jueza relacionada con Ruiz, concretamente con el suegro de Ruiz.





Lee el post de @javvi que cité y los siguientes que tiene a ese.

Hay foto en facebook de un Rafael Garcia Ruiz con el traje de guardia civil que cuando se dio el agua de que habían encontrado a Ruiz en el grupo de FB de Royuela, ese Ruiz se quitó la foto.


Bien es cierto que pudo ser obra de un gracioso, pero también es cierto que pudo ser el propio Ruiz del ER, ¿Por qué si no lo eres para qué te quitas la foto?


Ok, no te crees que ese era Ruiz, pero también hay fotos y datos en facebook de el sargento Jose Antonio Cano Vidal, @Kolobok fue más allá y también lo encontró en instagram.


En este mismo hilo compartí esos datos de Cano, ese astuto está en la actualidad activo trabajando en la GC.


@Sdenka @javvier , ¿Hay notas manuscritas de Cano Vidal?


A @inMatrix se le pasó lo que digo de el sargento Cano Vidal, Ruiz ha eclipsado al resto de personajes no menos importantes como por ejemplo el inspector o comisario de la PN Juan Manuel García Peña.

¡Buf! Long time ago. Seguimos en las mismas. No sabemos si existe el suegro de Ruiz. Abuja es la capital de Nigeria, y también un apellido muy común allí. ¿se casó Ruiz con una zain, o mulata?

Ya no me acuerdo, a lo mejor está mal transcrito el nombre. Sobrido es un apellido de origen galaico-portugués, aunque hay varios en Cádiz, donde debieron emigrar algunos Sobridos en otras épocas. Allí hay más de un "Abuja Sobrido". La cuestión es si algún nigeriano llamado Abuja acabó en Cádiz, donde conoció a una gaditana de origen gallego, se casaron y uno de los descendientes emigró a Cataluña, donde tuvo una hija que se casó con un sargento de la Benemérita.

Si fuese así, podríamos acusar a Ruiz de todo, menos de intolerante.
 
(mensaje citado en revisión)

Sigo el canal de Daniel sobre orate integrados. Siempre le pongo algún comentario. ¿quién no se ha encontrado con un orate integrado a lo largo de su vida? Yo más de uno.

Los orate integrados son como los asintomáticos, ¿si no tienen síntomas cómo saben que están contagiados? Bueno, no es del todo así, es difícil detectar a los orate integrados, pero no imposible: ¿son superrequete simpáticos?, no, lo siguiente. ¿Son mentirosos patológicos? no, lo siguiente.

No se qué pensará Daniel de Santiago, ahora que todo el mundo duda de su equilibrio psíquico.
 
a ver si lo entiendo bien

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5
TALAVERA DE LA REINA

a) Por un lado dice que lo que denuncia PRESENCIA y ACODAP es una acusación tan ridícula e inverosímil que no puede considerarse ni delito.

b) pero por otro lado MANTIENE LA IMPUTACIÓN DE DOLORES DELGADO (¿imputada en base a qué? ... pero no dice que es todo sin sentido?)

c) es que me pierdo. no sé si se refiere a otro caso de otro juzgado o yo qué sé

NO ENTIENDO NADA

DEBERÍA HACER OTRO DIRECTO PRESENCIA Y EXPLICARLO

PERO NO CON TITULARES FANBOYICOS BOMBASTICOS EN PLAN DE


NOTA DE PRENSA ACODAP:

" EL JUEZ PRESENCIA ASISTIDO POR SAN MIGUEL ARCÁNGEL JEFE DE LOS EJÉRCITOS CELESTIALES DE DIOS.

(imagen visible para usuarios registrados)

PONE EN JAQUE A TODO EL SISTEMA JURÍDICO ESPAÑOL Y EUROPEO Y PONE FIN A LA MONARCA ISABEL II"

​
 
Última edición:
que tacaño, le han reportado coordinado la cuenta de twitter a la INMATRIX

igual de tacaño es cuando se lo hacen a ACODAP

que cuando se lo haces a la Immatrix

que además es muy legítimo el dudar de la narrativa "Expediente Royuela" porque es cierto que hay cantidad de elementos narrativos

QUE NO CUADRAN y es perfectamente legítimo que quien está POR CONOCER LA REALIDAD y no "CON EL EXPEDIENTE ROYUELA" como si fuera un equipo de fútbol, una "Causa", o un partido

Lo expresé y sí, ofenda, como hace también el ER.

que lloricas acusicas roto2
 
Hola

Se ha inmolado, después de hablar con Sigmun Batorhy que no le puede prestar 60 euros porque está ahorrando para una peluca de pelo natural

El acto de conciliación se acerca y la abogada ya le ha dicho que ufffff

El gato está ya en una familia completa no MonoCharo

En Youtube me monto mis películax pero en la vida real las querellas llegan certificadas

InmaenQlada y el dj paco pil alopécicorotas parece que aprietan el c***, y le dan todo el apoyo a inmatrix, pero de lejos
 

Adjuntos

Archivo oculto para usuarios no registrados
Sigo el canal de Daniel sobre orate integrados. Siempre le pongo algún comentario. ¿quién no se ha encontrado con un orate integrado a lo largo de su vida? Yo más de uno.

Los orate integrados son como los asintomáticos, ¿si no tienen síntomas cómo saben que están contagiados? Bueno, no es del todo así, es difícil detectar a los orate integrados, pero no imposible: ¿son superrequete simpáticos?, no, lo siguiente. ¿Son mentirosos patológicos? no, lo siguiente.

No se qué pensará Daniel de Santiago, ahora que todo el mundo duda de su equilibrio psíquico.
Inmatrix está muchoooooooo más equilibrada, o el costra TV, donde va a parar

Son ex-politoxicómanos recuperados y se les ven pocas taras roto2
 
ES MUY TACAÑO ENZARZARSE EN ROLLOS CON INMATRIX

vale que empezo ella con las denuncias

pero yo creo que ambas partes deberian pasar y centrarse a lo que estamos.

no veo que esten en diferentes bandos ni si quiera a dia de hoy

El Entorno de InmaQ ====> es que tienen los cigot pelaos e CAUSAS QUE LUEGO SON FAKE

o que " No son fake" ====> PERO COMO MEDIO SE RAJAN ==> o no cumple sus propias espectativas
EN FAVOR DE OTRAS MAS LIGHTS Y SABOR VANILLA

se llevaron un CHASCO TREMENDO con las " august" de TRUMP un pasito palante dos pasitos patras

con que si iba a haber ARRESTOS PUBLICOS en la INVESTIDURA DE BIDEN

todos esos Y YO INCLUIDO Y MILLONES DE PERSONAS

y ahora YA NO PASAN NI UNA

Todo el que venga de ANTI SISTEMA , y " de VOY A TIRAR DE TODAS LAS MANTAS "

.... O LO DEMUESTRA Y LO HACE TODO BIEN Y CUMPLE LAS ESPECTATIVAS QUE GENERA LA MISMA COSA

===> O PA FUERA ===> A LA " SANDBOX " DE LOS ENRREDAS


RESUMEN

ES DECIR. ES LOGICO QUE TODA ESA GENTE MANDE A TOMAR POR C*** UN ROLLO COMO EL EXPEIDENTE ROYUELA
POR QUE ESTAN HASTA LOS CIGOT DE APUNTARSE A TODOS LOS ROLLOS ESTOS DE CAMBIAR COSAS
Y QUE LUEGO SE MEDIO RAJEN


(ya esta hablando Presencia no se que de " pactar" no sacar todo )
​
 
Última edición:
Inmatrix tiene pinta de no haberse siquiera fumado ni un triste cigarro de hierba en toda su vida, no es por nada. A lo mejor me equivoco porque la gente nos engañamos mucho. Pero mmm no sé, Rick... El otro pues sí, sí dijo que había trabajado en la noche y tal y Pascual... pues seguro.
Yo he trabajado en la noche y jamás he bebido ni alcohol, en cambio veía a la directora de mi sucursal bancaria ponerse de estimulante ilegal como si fuera aire para respirar


Bonitas conclusiones sacas, como apliques la misma base estadística para los 2000 perecid de Mena, roto2

Esos tics de inmatrix esas gafas de todo a 1 euro, ese pelo de no haber visto un acondicionador de pelo con tratamiento de cerrar las puntas abiertas en los últimos 35 años, y esa forma de coger el cigarro

Uhmmmmmmmm no se Rick, la abolladura es notable de expolitoxicomana

Pongo ex, por qué deseo que la querella no le haga volver a olvidar meparto:
 
Última edición:

Estadísticas del foro

Temas
2.054.614
Mensajes
58.292.862
Miembros
190.967
Último miembro
jfpc

El blog de burbuja.info

Volver