LIBERUM INFORMA
La ASOCIACIÓN LIBERUM comunica que ha enviado un REQUERIMIENTO mediante BUROFAX a la FUNDACIÓN CATEDRAL SANTIAGO DE COMPOSTELA. Por parte del EQUIPO JURÍDICO DE LIBERUM se ha tenido conocimiento en primera persona de la imposición de la MASCARA OBLIGATORIA en el interior de la Catedral, negando la entrada a diversos componentes del mismo. Posteriormente se ha comprobado que la Fundación en su página web AVISO | Catedral de Santiago sobre-el-uso-de-mascara-en-el-interior-de-la-catedral/ informa que en el interior de la catedral se mantendrá el uso de la mascara, por precaución, ya que, debido a la alta afluencia de personas, muchas de ellas personas de riesgo, no es posible garantizar la distancia social.
Causa sorpresa que, a 16 de agosto de 2022, la Asociación LIBERUM deba nuevamente expedir requerimientos para el restablecimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso, de feligreses, practicantes, religiosos, cristianos, católicos, trabajadores y ciudadanos en general, y todo ello motivado porque entidades como la Fundación de la Catedral de Santiago se consideran, a nuestro juicio, al margen de la ley, del ordenamiento jurídico y constitucional, atribuyéndose un rol de autoridades sanitarias que no le corresponde, y además bajo el principio de precaución o cautela, considerándose controladores de la salud pública.
Desgraciadamente, nos hemos visto obligados a señalarles que el ordenamiento jurídico español es de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional, incluidos los templos y, por consiguiente, también en la Catedral de Santiago de Compostela. La Fundación no se encuentra más allá de la ley, y consideramos desafortunado que una institución como la Fundación no predique con el ejemplo del rigor de la ley.
El Real Decreto 286/2022 de 19 de abril no permite, ni facilita, ni habilita a que la Fundación haga obligatorio el uso de la mascara dentro de la Catedral. Subrayamos que, bajo ningún concepto, la Fundación de la Catedral puede imponer el uso de la mascara en el interior, incluso habiendo aglomeraciones. La Fundación, con su actuación, vulnera y lesiona el principio de legalidad, el principio de jerarquía normativa y el de seguridad jurídica de nuestro ordenamiento jurídico y el artículo nueve de la Constitución Española.
Igualmente, consideramos que está presuntamente coaccionando a los ciudadanos, existiendo indicios racionales del ilícito penal recogido en el Código Penal, en el artículo 172, DELITO DE COACCIONES.
La ley nos ampara a no hacer uso de la mascara y, a través de la conducta de la Fundación, se está coaccionando a los ciudadanos a hacer uso de la mascara, sin amparo legal alguno, además cuando dicha medida sanitaria ha sido derogada por parte de las Autoridades Sanitarias, de conformidad con la Ley 3/1986.
Cabe indicar por último que el citado artículo 172 del código penal establece que <<El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.>>
Por todo lo anterior, se ha requerido a la Fundación para que proceda de manera inmediata a la retirada del uso obligatorio, y en el plazo máximo de VEINTICUATRO HORAS, y se adecue a la ley de conformidad con los términos estipulados en el Real Decreto 286/2022 de 19 de abril de 2022, informando que si no se tiene conocimiento de la modificación conforme a derecho, se procederá a interponer cuantas acciones judiciales que en derecho correspondan contra la Fundación, por la actuación que consideramos arbitraria e injusta y que además, a nuestro juicio, es una medida carente de la más mínima evidencia científica y que no aporta beneficios para la prevención de los contagios.
¡VIVA LA LIBERTAD!