Consultorio de derecho laboral.

ElCalvo

La cruda y calva realidad
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BCN...país por ver
Buenas, tengo una duda a ver si me podéis echar un cable.

Llevo de baja 1 año por un problema médico que me impide trabajar. Tiene solución, pero aún parece que me queda un tiempo hasta poder reincorporarme con normalidad según los médicos. El tema es que en el INSS me dan el alta (les da igual que no pueda trabajar), así que me veo pidiendo la baja voluntaria, con lo que no solo perdería el trabajo, sino también el derecho a paro (que obviamente me gustaría conservar ya que de momento no voy a poder trabajar).

¿Qué opciones tengo?
¿Estás de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional o es por contingencias comunes?
 

ElCalvo

La cruda y calva realidad
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26 May 2007
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BCN...país por ver
Contingencias comunes
Entonces es dolido, porque la reclamación no te exime de incorporarte al trabajo. En los otros casos si.
Yo te recomiendo lo siguiente:

Prepara todos tus informes médicos para la fecha del alta y busca abogado YA. Hay un procedimiento exprés para reclamar contra el alta automática pasado un año de baja, pero te obligará a acudir al trabajo mientras se resuelve. Lo adecuado es que tu abogado pida la suspensión cautelar del alta.
Adicionalmente, seguramente tenías vacaciones pendientes de disfrutar cuando caíste de baja. Reclámalas.
No puedo decir mucho más.
Suerte!
 

Eshpañavabien

Madmaxista
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Por la parte de arriba.
Es un tema para buscar abogado rápidamente porque acabará en un contencioso seguramente.


Impugnación alta médica de bajas superiores a 12 meses.

a) El trabajador dispone de 4 días hábiles desde la notificación del alta médica.

b) Ha de presentarse escrito de disconformidad de alta médica en cualquier oficina del INSS (el modelo de disconformidad se concede en el INSS). En dicha disconformidad ha de alegarse los motivos por los que considera que su alta médica no está bien concedida, por operación pendiente, por revisión médica cercana… etc.

Durante la tramitación de la disconformidad, la situación de incapacidad temporal o baja médica se entiende prorrogada hasta que se resuelva.

c) Una vez presentada la disconformidad, se da traslado de la misma al Servicio Público de Salud (SPS) y pueden suceder dos cosas:

1. Si el SPS considera que el trabajador debe continuar de baja, dispone de un plazo de 7 días para proponer al INSS que reconsidere el alta médica.

Una vez que el INSS recibe la propuesta del SPS, dispone de 7 días naturales para pronunciarse expresamente, y pueden suceder dos cosas:

  • Confirmar el alta médica.
  • Declarar la prórroga de la situación de incapacidad temporal o baja médica del trabajador.
2. Si el SPS considera que el trabajador es apto para trabajar, se pronunciará en 11 días confirmando el alta médica, si no se pronunciara en ese plazo, la disconformidad se entiende desestimada por Silencio Administrativo.

d) En caso de confirmarse nuevamente el alta médica, se disponen de 20 días hábiles desde la notificación del alta, o, desde que se cumpla el Silencio Administrativo, para interponer demanda.
En los casos de altas médicas en los procesos de más de 365 días de duración, y, siempre que las patologías que padezca el trabajador sean crónicas, lo más conveniente es iniciar un procedimiento de Incapacidad Permanente.

Para ello debe acudir a cualquier oficina del INSS, y rellenar la SOLICITUD DE INCAPACIDAD P
ERMANENTE (modelo que le darán en el INSS). Si esta fuera rechazada, también podría recurrir la resolución de Incapacidad Permanente.
 

ElCalvo

La cruda y calva realidad
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Es un tema para buscar abogado rápidamente porque acabará en un contencioso seguramente.


Impugnación alta médica de bajas superiores a 12 meses.

a) El trabajador dispone de 4 días hábiles desde la notificación del alta médica.

b) Ha de presentarse escrito de disconformidad de alta médica en cualquier oficina del INSS (el modelo de disconformidad se concede en el INSS). En dicha disconformidad ha de alegarse los motivos por los que considera que su alta médica no está bien concedida, por operación pendiente, por revisión médica cercana… etc.

Durante la tramitación de la disconformidad, la situación de incapacidad temporal o baja médica se entiende prorrogada hasta que se resuelva.

c) Una vez presentada la disconformidad, se da traslado de la misma al Servicio Público de Salud (SPS) y pueden suceder dos cosas:

1. Si el SPS considera que el trabajador debe continuar de baja, dispone de un plazo de 7 días para proponer al INSS que reconsidere el alta médica.

Una vez que el INSS recibe la propuesta del SPS, dispone de 7 días naturales para pronunciarse expresamente, y pueden suceder dos cosas:

  • Confirmar el alta médica.
  • Declarar la prórroga de la situación de incapacidad temporal o baja médica del trabajador.
2. Si el SPS considera que el trabajador es apto para trabajar, se pronunciará en 11 días confirmando el alta médica, si no se pronunciara en ese plazo, la disconformidad se entiende desestimada por Silencio Administrativo.

d) En caso de confirmarse nuevamente el alta médica, se disponen de 20 días hábiles desde la notificación del alta, o, desde que se cumpla el Silencio Administrativo, para interponer demanda.
En los casos de altas médicas en los procesos de más de 365 días de duración, y, siempre que las patologías que padezca el trabajador sean crónicas, lo más conveniente es iniciar un procedimiento de Incapacidad Permanente.

Para ello debe acudir a cualquier oficina del INSS, y rellenar la SOLICITUD DE INCAPACIDAD P
ERMANENTE (modelo que le darán en el INSS). Si esta fuera rechazada, también podría recurrir la resolución de Incapacidad Permanente.
A eso me refería. Que el compañero se vaya preparando porque tiene poco tiempo.
 

Elbrujo

Madmaxista
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10 Dic 2018
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Hola a todos:

IMPORTANTE DESDE EL 02/11/2020 NO PUEDO COMPROMETERME A RESPONDER A LAS CONSULTAS. RAZONES EN LA PD7.

Como de un tiempo a esta parte cada vez veo a la gente más quemada y pidiendo ayuda en su trabajo, me he decidido a abrir este hilo a modo de consultorio de derecho laboral para que, a mi buen saber y entender, poder ayudar a la gente en sus consultas laborales.

Normas básicas:

Obviamente si queréis que os de una consulta como especialista a modo de dictamen de 30 folios, lo lleváis crudo.

Tampoco acepto encargos laborales puesto que mi actual puesto de trabajo me lo impide.

Resuelvo dudas de derecho laboral general, si la duda es de interpretación de tu convenio, se siente.

No soy dios y me puedo equivocar; en el foro hay juristas mucho mejores que yo que a lo mejor tienen un criterio distinto, si me haces una consulta, y me equivoco, y por mi culpa tienes problemas: ajo y agua.

Si solo vienes a llorar o a constatar que tienes un derecho que ya sabías que tenías, pero que no tienes los narices para reclamar o denunciar, ahórrate la consulta y deja mi tiempo para alguien que si lo necesite.


A partir de aquí: Se admiten preguntas. Si os puedo ayudar bienvenido sea.

Un saludo a todos.

PD: para los moderadores: Gracias por la chincheta.

PD2: Edito el 6 de sep 2015 para añadir que soy abogado laboralista. (alguien lo preguntó y no lo había señalado)

PD7:

Hola todos:
De un tiempo a esta parte ha pasado lo que me suponía que tarde o temprano iba a pasar.: No puedo atender como se debiera este humilde consultorio de derecho laboral.
Estoy teletrabajando, algunos días más de lo que debiera, y cuando acabo lo último que me apetece es ponerme a serguir trabajando aquí.
Hubo momentos que pude llevar el consultorio desde el trabajo, lo cual ayudaba bastante, porque en situaciones de baja carga de trabajo antes que estar sin hacer nada, respondía vuestras dudas y me servía como aprendizaje. Ahora tengo que robarle tiempo a mi vida personal para atender vuestras consultas.
Son más de 5 años atendiendoos de manera altruista, pero ya no puedo dedicaros todo el tiempo que debiera.
Además, sabeis que los pasos por los foros suelen ser temporales, y yo, a pesar de mis 12 años aquí, cada vez entro menos. Sigo entrando, pero cada vez escribo menos y leo más. Creo que hubo épocas que si no hubiese sido por los post de @AYN RANDiano2 me hubiese ido del foro... Si es que en 12 años ni @querido líder me ha dado un thanks. sonrisa:.
Agradecimiento expreso a @Eshpañavabien por haberme ayudado tanto y con buen critero.
Dejo el consultorio pero no me voy. Volveré a contestar cuando pueda, pero no debeis de esperar una respuesta por mi parte como sucedía antes.
Vuestras consultas me han enseñado mucho, al igual espero que os hayan enseñado mis respuestas.
Y por último deciros lo de siempre: No preguntéis en foros si es urgente, ante la duda acudid a un abogado laboralista. 50€ hoy os pueden hacer ganar 50000€ mañana. Si no escatimáis para ir al médico, no escatimeis para ir a un letrado.
Un saludo a todos los foreros.


PD3: No doy criterios sobre honorarios ni entro a valorar si lo que te han cobrado sea justo. Aquí no se habla de dinero.

PD4: Tampoco doy porcentajes de ganar o perder un asunto.

PD 5: Recuerda que aunque soy abogado, esta respuesta no sustituye la necesaria visita a otro letrado aportando documentación, y en caso de duda hacerle caso a él que para eso tiene la documentación delante.

PD6: Lo que hago es de manera altruista y sin comisión, pero la verdad me duele como varios foreros tras responder sus dudas ni me dan un thanks. No hago esto para coleccionar thanks, pero un mínimo detalle con alguien que te ayuda no está mal. Es de bien nacido ser agradecido.
Soy empleado publico NO funcionario.

En que regimen de la seguridad social me encuentro?

Y los funcionarios en que regimen estarian?
 

Elbrujo

Madmaxista
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@atika soy electrico en una empresa mas de 10 años

Recientemente he empezado a tomar antidepresivos y no se si debo informar al gabinete sanitario de la empresa de este hecho.

En mi ultima revision me lo preguntaron (dije que no porque entonces no tomaba nada).
Me joroba porque ademas al preguntarlo en el sindicato ya se enterarian todos
 

XXavier

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@atika soy electrico en una empresa mas de 10 años

Recientemente he empezado a tomar antidepresivos y no se si debo informar al gabinete sanitario de la empresa de este hecho.

En mi ultima revision me lo preguntaron (dije que no porque entonces no tomaba nada).
Me joroba porque ademas al preguntarlo en el sindicato ya se enterarian todos
Jamás hay que decir que se toman medicamentos de ningún tipo. Esa revelación solo te puede causar perjuicios.

Por poner un caso, muchos antidepresivos incapacitan para manejar máquinas, y esa incapacitación puede ser motivo de despido objetivo por incapacidad sobrevenida. La empresa no tendría que probar nada, porque tú lo habrías revelado...
 

Elbrujo

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Jamás hay que decir que se toman medicamentos de ningún tipo. Esa revelación solo te puede causar perjuicios.

Por poner un caso, muchos antidepresivos incapacitan para manejar máquinas, y esa incapacitación puede ser motivo de despido objetivo por incapacidad sobrevenida. La empresa no tendría que probar nada, porque tú lo habrías revelado...
A ver soy fijo y trabajo para empresa publica.

No creo que me echaran. Lo malo esque alomejor me incapacitan o algo asi y luego no se que harian conmigo.

Por otro lado si tengo un accidente y ven las drojas en mi analitica se me pudde caer el pelo
 

atika

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Presidiendo el Senado galáctico
@atika soy electrico en una empresa mas de 10 años

Recientemente he empezado a tomar antidepresivos y no se si debo informar al gabinete sanitario de la empresa de este hecho.

En mi ultima revision me lo preguntaron (dije que no porque entonces no tomaba nada).
Me joroba porque ademas al preguntarlo en el sindicato ya se enterarian todos
Ni se te ocurra salvo que creas que ese medicamento pueda afectar a tu salud en el trabajo: EJ: Que produzca vertigos y tengas que trabajar en altura, o somnolencia conduciendo.
Cuanto menos sepa la empresa de tí mejor.
 

T-34

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Buenas, queria consultar una cosa, en Marzo me operaron y estuve de baja, la empresa tiene que complementarme hasta el 100% a partir del tercer dia de baja hasta un maximo de 12 meses. Pues bueno tengo dos dudas:

1) El mes de marzo el mes tenia 31 dias, asi que lo que hizo la empresa fue: trabajados 20 dias + los 3 primeros dias de baja + 8 dias de baja = 31 dias, pero como la empresa hace nominas de 30 dias, pues decide que yo he trabajado 19 dias, con lo que me queda un dia trabajado sin cobrar. Esto esta bien?

2) En abril no me han pagado el 100% del salario, cuando por convenio me corresponde que me lo complementen hasta el 100%, me faltan 50 pavos para lo que seria mi nomina normal, aqui me he perdido algo?
 

Eshpañavabien

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Por la parte de arriba.
Buenas, queria consultar una cosa, en Marzo me operaron y estuve de baja, la empresa tiene que complementarme hasta el 100% a partir del tercer dia de baja hasta un maximo de 12 meses. Pues bueno tengo dos dudas:

1) El mes de marzo el mes tenia 31 dias, asi que lo que hizo la empresa fue: trabajados 20 dias + los 3 primeros dias de baja + 8 dias de baja = 31 dias, pero como la empresa hace nominas de 30 dias, pues decide que yo he trabajado 19 dias, con lo que me queda un dia trabajado sin cobrar. Esto esta bien?

2) En abril no me han pagado el 100% del salario, cuando por convenio me corresponde que me lo complementen hasta el 100%, me faltan 50 pavos para lo que seria mi nomina normal, aqui me he perdido algo?
1) Lo hacen muchas empresas, pero está mal. En estos supuestos se deberá calcular el salario día dividiendo el salario anual entre 12 y la cantidad resultante entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados en dichos meses con baja.

2) Al salario o a la base... también habría que ver el convenio qué dice exactamente, si cobras dietas o pluses extrasalariales....
 

T-34

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1) Lo hacen muchas empresas, pero está mal. En estos supuestos se deberá calcular el salario día dividiendo el salario anual entre 12 y la cantidad resultante entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados en dichos meses con baja.

2) Al salario o a la base... también habría que ver el convenio qué dice exactamente, si cobras dietas o pluses extrasalariales....
El convenio dice: Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quito dia de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de mas de treinta dias, complementaran las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo maximo de doce meses, a partir de la baja.

Y no, no cobro dietas ni pluses a parte del plus de transporte del convenio y de una antiguedad. Y ahi estan, que ni me pagan lo del mes pasado, erre que erre que no tengo razon, y en el segundo punto, que la nomina la hace una asesoria y esta bien, no se que hacer vaya.