Buenas a todos.
A ver, estoy leyendo el art. 34 de la Ley 10/2010 y pensaba que tenía claro que una transferencia internacional de 10.000 euros o más no se incluye en dicho artículo, pero tras leer"publicaciones informativas" en diversas webs (inclusive las de algunos bancos) no me queda claro si una transferencia bancaria internacional de 10.000 euros o más debe ser informada por el modelo S1. Así mismo, dicho artículo se modificó en 2021, por lo que el tema es novedoso (anteriormente su redacción era muy clara a respecto).
El art. referido habla de medios de pago, y define lo que se considera medio de pago a efecto de dicha obligación:
1. Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:
a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
[...]
A estos efectos se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago.
3. A los efectos de esta ley se entenderá por medios de pago:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.
c) Las tarjetas acompañante de pago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.
En la interpretación de las definiciones de los medios de pago descritos se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005.
He mirado el referido Reglamento UE y tampoco aclara demasiado el tema. Lo que me descoloca es la referencia a "órdenes de pago" y las condiciones sobre las mismas (ya sean extendidos al portador, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos).
Además, el art. 35 se refiere a las actuaciones de funcionarios aduaneros y policía sobre control e intervención de medios de pago y parece claro que esas actuaciones sólo pueden realizarse sobre medios de pago físicos y no electrónicos lo es como una transferencia bancaria.
Está claro que una transferencia bancaria es una orden de pago, y entiendo que no incurre en ninguna de las condiciones señaladas en letra zainita (una transferencia siempre tiene un destinatario identificado), pero al leer incluso en páginas de entidades bancarias que las transferencias bancarias internacionales de 10.000 euros o más están incluidas en el art. 34 de la Ley 10/2010, pues me surgen dudas. No he encontrado ninguna resolución de la Dirección General de Tributos sobre ello.
Así que la pregunta es: ¿las transferencias bancarias internacionales de 10.000 euros o más deben declararse con el modelo S1?. Y añado que, para el caso que planteo, el ordenante y el destinatario serían la misma persona.
Gracias anticipadas.
A ver, estoy leyendo el art. 34 de la Ley 10/2010 y pensaba que tenía claro que una transferencia internacional de 10.000 euros o más no se incluye en dicho artículo, pero tras leer"publicaciones informativas" en diversas webs (inclusive las de algunos bancos) no me queda claro si una transferencia bancaria internacional de 10.000 euros o más debe ser informada por el modelo S1. Así mismo, dicho artículo se modificó en 2021, por lo que el tema es novedoso (anteriormente su redacción era muy clara a respecto).
El art. referido habla de medios de pago, y define lo que se considera medio de pago a efecto de dicha obligación:
1. Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:
a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
[...]
A estos efectos se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago.
3. A los efectos de esta ley se entenderá por medios de pago:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.
c) Las tarjetas acompañante de pago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.
En la interpretación de las definiciones de los medios de pago descritos se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005.
He mirado el referido Reglamento UE y tampoco aclara demasiado el tema. Lo que me descoloca es la referencia a "órdenes de pago" y las condiciones sobre las mismas (ya sean extendidos al portador, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos).
Además, el art. 35 se refiere a las actuaciones de funcionarios aduaneros y policía sobre control e intervención de medios de pago y parece claro que esas actuaciones sólo pueden realizarse sobre medios de pago físicos y no electrónicos lo es como una transferencia bancaria.
Está claro que una transferencia bancaria es una orden de pago, y entiendo que no incurre en ninguna de las condiciones señaladas en letra zainita (una transferencia siempre tiene un destinatario identificado), pero al leer incluso en páginas de entidades bancarias que las transferencias bancarias internacionales de 10.000 euros o más están incluidas en el art. 34 de la Ley 10/2010, pues me surgen dudas. No he encontrado ninguna resolución de la Dirección General de Tributos sobre ello.
Así que la pregunta es: ¿las transferencias bancarias internacionales de 10.000 euros o más deben declararse con el modelo S1?. Y añado que, para el caso que planteo, el ordenante y el destinatario serían la misma persona.
Gracias anticipadas.