Consultorio de derecho laboral.

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Hola, buenos días. Primero, agradecerte tu labor de antemano. Quería preguntar dos cosas; si es posible solicitar que te paguen la nómina cada quince días en vez de mensualmente. Y la segunda, si teniendo un contrato de prueba de seis meses a jornada completa puedo pedir vacaciones en el transcurso de estos. ( Por ejemplo 7 días habiendo trabajado cuatro meses).
Un saludo y gracias por tu atención.
Hola:
Por poder puedes pero la empresa puede denegarlo. No es un derecho.
Sí, puedes pedir vacaciones. En teoría y con el ET en la manno has de pedirlas con dos meses de antelación, pero alo mejor llegas a un acuerdo con la empresa.
Un saludo
 
(mensaje citado en revisión)
Habría que ver lo que dice el convenio de aplicación (*). Según el estatuto de los trabajadores esa pausa no es retribuida, por lo que entiendo que si te lo pueden hacer recuperar para cumplir la jornada de trabajo.

(*) Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
 
A un buen amigo le han comunicado el despedido después de 30 años ( el lunes cumple 49 años ).

Solo a trabajado ahí y claro, anda perdido.

Es ratón de biblioteca, que tradujo muchos libros y publicaciones del ingles o japonés. ( cobro por ello )

Y para mas recochineo tiene que enseñar a otro sus funciones ( para lo que le queda para cumplir el mes, 2 días ).

Es un tienda de libros, comics, etc..

El dueño consiguió la tira de pasta porque le fue muy bien la tienda ( aun sigue dando grandes beneficios ).

Pero el dueño tiene otro negocio ( otra tienda ) que a invertido gran parte. Pero no le va bien este y le va salvando por lo grandes beneficios en la que trabaja mi amigo.

Y claro en mi opinión le larga por que es un empleado muy antiguo y le sale mas barato otro y así tiene mas dinero para cubrir las perdidas del otro.

¿ Que me le puedes recomendar de los pasos a seguir ?

De momento no a firmado nada y esta buscando algún abogado laboralista.
 
Última edición:
Buenas, podría darte mi situación pero prefiero escribirte sólo para dar las gracias, es mejor tener en tu ciudad alguien con quien reunirte y tirar de eso que buscar soluciones en internet. Todos los que estén trabajando en condiciones precarias deberían tener un sindicato que ofrezca sus servicios en toda capital como mínimo. No por ley, y sin hacer spam ya que esto no es obligado ni yo creo en banderas, pero sí que es cierto que los de CNT suelen tener gente que aconseja e incluso es abogado laboralista, para ver las situaciones y actuar si procede desde un punto de vista laboral. Dicho esto, no vendo ese sindicato, pero es el único en todo el país que no recibe subvenciones y encima ayuda sin firmar nada etc. Aquí en Castilla y León, suele haber una queja generalizada de que sirve de atención primaria, pero luego los que acuden, que son muchos, no vuelven a aparecer. Esto es un ejemplo de cómo de fácil es pasar, exponer caso, y ver qué se puede hacer. Por lo general, gracias a la mala legislación, estamos desprotegidos sí o sí. Y muchas veces por eso no vuelven, o aguantas la precariedad, o tienes pruebas (importante sea cual sea el caso) o estás en una situación difícil y te toca buscar vías alternativas a la legalidad. Fuerza a todos aquellos que hayan aguantado esta injusticia, si esto no es un infierno personal yo qué sé lo qué es esta situación.
 
Hola, alguien sabe porque no se puede trabajar desde el extranjero (otro país UE en mi caso) por periodos cortos de tiempo (un par de semanas al año) si se está contratado por cuenta ajena por una empresa en España?
 
Se puede hacer con desplazamiento si vives en España, te contrata una empresa de aquí y luego la empresa te desplaza a trabajar al extranjero de forma temporal hasta 1 año, prórrogas aparte.
 
Gracias. En realidad me refiero a teletrabajar desde casa (ya lo hago aquí en España) un par de semanas al año. He escuchado varias empresas que lo prohiben por razones legales, fiscales y de seguro.
 
Bueno, si por ejemplo trabajando te cae el portátil en el dedo rellenito del pie la mutua no quiere saber nada de accte. de trabajo y la empresa se puede comer un marrón.

Fiscales no, da igual que estés 15 días o un mes fuera de España, la empresa te ingresa el salario en tu cuenta habitual y para Hacienda eres residente fiscal aquí.
 
Gracias por tu respuesta. Pero la empresa se comería el marrón si yo denunciara, no? Si yo no denuncio, no pasa nada... o sí?
 
Hola,

Mi cuñada esta de baja por maternidad. Cuando la termine quiere pedir 1 mes de excedencia y reducción de jornada a la reincorporación. ¿En qué orden sería mejor que lo pidiera o puede pedir las 2 cosas a la vez? ¿Con cuanta anticipación tendria que pedirlo?

Gracias de antemano
 
Hola,

Mi cuñada esta de baja por maternidad. Cuando la termine quiere pedir 1 mes de excedencia y reducción de jornada a la reincorporación. ¿En qué orden sería mejor que lo pidiera o puede pedir las 2 cosas a la vez? ¿Con cuanta anticipación tendria que pedirlo?

Gracias de antemano

Que pida todo junto, al menos con plazo de 15 días.

Por ejemplo, la reducción de jornada...


En ... (localidad), a ... (día, mes y año)

A la Att. de la empresa .........

Muy Sres. Míos:

Por medio de la presente vengo a comunicar mi intención de acogerme a la reducción de mi jornada laboral para poder atender así al cuidado de mis descendientes de xx y xx años de edad, y ello conforme al art.37.6 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la citada jornada.

Mi jornada habitual actual es de xxxxx horas semanales, con el siguiente horario:

- xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx los días xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx horarios xxxxxxxxx

Del tal forma que, conforme al mencionado artículo, comunico la nueva jornada de trabajo a partir del día xx de xxxxxxxx de xxxxx, que quedaría reducida a xx horas semanales. La nueva concreción horaria se realizaría de la siguiente manera:

- xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx -

Así, teniendo en cuenta estos nuevos horario y jornada semanal podré atender el cuidado de mis descendientes en la mejor situación a mis condiciones personales y esa reducción de jornada en el horario comunicado causará los menores problemas organizativos a la empresa.

Como marca la norma y la buena fe, con un preaviso de quince días comunicaré la fecha de mi reincorporación a la jornada ordinaria. Finalmente les ruego que firmen el duplicado a efectos de recepción de este escrito.

Fdo.: La trabajadora. Recibí: La empresa.
 
Que pida todo junto, al menos con plazo de 15 días.

Por ejemplo, la reducción de jornada...


En ... (localidad), a ... (día, mes y año)

A la Att. de la empresa .........

Muy Sres. Míos:

Por medio de la presente vengo a comunicar mi intención de acogerme a la reducción de mi jornada laboral para poder atender así al cuidado de mis descendientes de xx y xx años de edad, y ello conforme al art.37.6 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la citada jornada.

Mi jornada habitual actual es de xxxxx horas semanales, con el siguiente horario:

- xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx los días xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx horarios xxxxxxxxx

Del tal forma que, conforme al mencionado artículo, comunico la nueva jornada de trabajo a partir del día xx de xxxxxxxx de xxxxx, que quedaría reducida a xx horas semanales. La nueva concreción horaria se realizaría de la siguiente manera:

- xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx -

Así, teniendo en cuenta estos nuevos horario y jornada semanal podré atender el cuidado de mis descendientes en la mejor situación a mis condiciones personales y esa reducción de jornada en el horario comunicado causará los menores problemas organizativos a la empresa.

Como marca la norma y la buena fe, con un preaviso de quince días comunicaré la fecha de mi reincorporación a la jornada ordinaria. Finalmente les ruego que firmen el duplicado a efectos de recepción de este escrito.

Fdo.: La trabajadora. Recibí: La empresa.


Gracias! Una cosita más.. ella trabaja un sábado al mes que se lo cambian por cualquier otro día de semana. Con este ajuste podría limitarse a trabajar de lunes a viernes? Ya que no tendría guarderia los sábados
 
Hola
Te comento un caso bien raro que le ha pasado a un amigo. Resulta que trabajo para una empresa que le dejo a deber un monton de dinero. Como solución le plantean darlo de alta y le van pagando con el sueldo, finalmente ni por esas le pagan y lo despiden por causas objetivas el 30 de septiembre. No le han pagado ni las 3 últimas nóminas ni finiquito ni nada. De hecho ni siquiera le informaron del despido debidamente ni el firmó notificación. En cualquier caso el pide el desempleo y empieza a cobrarlo el 17 de octubre por el tema de las vacaciones no disfrutadas. Aquí viene lo asombroso, ayer en vista de que no le han pagado nada saca la papeleta para conciliación para reclamación de cantidad y llama para decirles que o le pagan o les demandará, habla con el encargado y le dice que lo que tiene que hacer es ir a trabajar porque lo han vuelto a dar de alta desde el día 17. Mi amigo se pone a revisar y efectivamente sale como si nunca le hubieran dado de baja y también el desempleo. El lo único que quiero es cobrar los tres meses, su finiquito y su paro y no entiende como le han vuelto a dar de alta sin ni siquiera informarle, ni contrato ni nada. Ha estado preguntando y le han recomendado que mande un burofax a la empresa detallando lo que ha pasado y demandando que le paguen las cantidades no cobradas (nóminas y finiquito). La verdad es una situación kafkiana que creo solo se puede solucionar denunciando a la inspección de trabajo ala empresa. ¿Cuál crees que serían los pasos a seguir?
Gracias de antemano.
 
Hola
Te comento un caso bien raro que le ha pasado a un amigo. Resulta que trabajo para una empresa que le dejo a deber un monton de dinero. Como solución le plantean darlo de alta y le van pagando con el sueldo, finalmente ni por esas le pagan y lo despiden por causas objetivas el 30 de septiembre. No le han pagado ni las 3 últimas nóminas ni finiquito ni nada. De hecho ni siquiera le informaron del despido debidamente ni el firmó notificación. En cualquier caso el pide el desempleo y empieza a cobrarlo el 17 de octubre por el tema de las vacaciones no disfrutadas. Aquí viene lo asombroso, ayer en vista de que no le han pagado nada saca la papeleta para conciliación para reclamación de cantidad y llama para decirles que o le pagan o les demandará, habla con el encargado y le dice que lo que tiene que hacer es ir a trabajar porque lo han vuelto a dar de alta desde el día 17. Mi amigo se pone a revisar y efectivamente sale como si nunca le hubieran dado de baja y también el desempleo. El lo único que quiero es cobrar los tres meses, su finiquito y su paro y no entiende como le han vuelto a dar de alta sin ni siquiera informarle, ni contrato ni nada. Ha estado preguntando y le han recomendado que mande un burofax a la empresa detallando lo que ha pasado y demandando que le paguen las cantidades no cobradas (nóminas y finiquito). La verdad es una situación kafkiana que creo solo se puede solucionar denunciando a la inspección de trabajo ala empresa. ¿Cuál crees que serían los pasos a seguir?
Gracias de antemano.

Pues sí, burofax y denuncia a inspección. Para demandar a la empresa en reclamación de cantidades creo que tiene 1 año de plazo, ejemplo: si le debieran desde la nómina de noviembre 2020 podría presentar demanda ahora mismo.




Simplemente, que yo sepa, la reducción de jornada por descendientes es a discreción y necesidades del tjdor./a y no hay que pedir permiso a la empresa, tan solo seguir los preavisos de rigor. Lo de insultos, obligar a escribir cosas bajo presión etc es puro mobbing, es de cajón, ante el cual hay que calmarse, recopilar pruebas (grabar, pedir cosas por escrito, mensajes....), acudir a la RLT si la empresa tiene, y en caso grave denunciar a inspección.

Y efectivamente, durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de descendiente o durante el primer año de la reducción por cuidado de otros familiares se tendrán en cuenta las cotizaciones como hechas al 100%, a efectos de prestaciones por incapacidad permanente , gloria y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.
 
Gracias! Una cosita más.. ella trabaja un sábado al mes que se lo cambian por cualquier otro día de semana. Con este ajuste podría limitarse a trabajar de lunes a viernes? Ya que no tendría guarderia los sábados

Gente que sabe algo de esto me ha comentado por encima que podría valorar pedir excedencia fraccionada, es decir, los sábados sueltos, por ejemplo: podría ser con una única solicitud pues solo hay un único hecho causante y un marco legal concreto, y un calendario de previsión. Y, considerando que puede acumular hasta 3 años de excedencia usada (1095 días) hasta que el nene o nena cumpla los 18, tal vez le resulte interesante consultar con un graduado social esto.
 
Hilo impagable de los que hicieron grande burbuja.

Super nuevo. Trabajadora de limpieza con contrato de 21h de lunes a sábado y los domingos que abren, que van a ser todos, dos horas.
Entiendo que tiene que librar 4 días cada 28, pero en días de 3.5h ¿la descontarán la 1.5h?

El mes que viene ya no irá los domingos y de lunes a sábado solo 1.5h.

¿Como cuenta un trabajo de tan pocas horas a efecto de cálculo de dias para cobrar en un futuro el paro?
 
Hay que mirar el convenio para ver cómo se regula la jornada y descansos.

Hace algunos años que cambió el método de cálculo de desempleo para tiempo parcial, tras una sentencia europea que calificaba el sistema anterior como discriminatorio.
 
¿Cuanto llevas con ese contrato? Porque lo de 8 días/año era para contratos firmados antes de 2012 y luego fue subiendo paulatinamente.

Lo que ha de pasar ahora es que te den por finalizado el contrato y te indemnicen por fin del mismo, o te hagan ofrezcan ser fijo en la empresa, o bien el convenio fuerce la subrogación pero este caso parece que no se da porque la contrata no va a cambiar de subcontrata.

Para cobrar el paro se requiere que tu empresa te dé de baja por fin-contrato, te finiquite y envíe el certificado de empresa al SEPE con ese código de baja.

Para capitalizar el paro te informarán en la oficina de empleo mejor, pero aquí tienes algo de info.

Infórmate bien, digo:

Capitalizar el paro: Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
 

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