Ese es el DESEO de todos ellos
Que vaya algun organismo oficial y les LEGALICE las viviendas aún con multa.
Si la levantaron con sus manos sin proyectos mi nada por 20.000 euros, una vez legales las pueden vender por 1 millón
En mi pueblo hay varias y nanai.
Camino piedras, sin luz, sin cochambres, sin agua ni nada.
Pagan Ibi por. TERRENO RÚSTICO.
merece la pena??? Si. Y si se las legalizan sl. Día siguiente hasta autobús del. Colegio
¿Si son ilegales, por qué pagan el IBI?
Desde Fuerteventura Limpia queremos tratar el interesante punto de vista legal que se plantea con respecto a la pregunta de una lectora:
Una vez que las casas son dadas de alta en el Catastro, inmediatamente pasan a formar parte de la matrícula del IBI -el registro de viviendas y solares que están sometidas a tributación-. Esto es algo automático: igual que el impuesto de vehículos lo cobran según la matrícula que pasa la Jefatura Provincial de Tráfico, el IBI se cobra a las viviendas y fincas incluidas en la matrícula del Catastro.
¿Por qué se incluyeron estas construcciones en el Catastro, pese a estar levantadas de forma ilegal (en tu caso, alegal, suponemos) sobre un suelo, que es público? La base es la
Ley Reguladora de Haciendas Locales que estaba vigente en aquel momento
(
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) y que recogía que el hecho imponible del IBI eran no sólo los inmuebles en propiedad, sino también,
artículo 61: «
la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie». La misma norma establece también que se consideran bienes inmuebles de naturaleza urbana «
los edificios, sean cualesquiera los elementos de que estén construidos, los lugares en que se hallen emplazados, la clase de suelo en que hayan sido levantados y el uso a que se destinen». Y añade: «
Aún cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueño de la construcción».
El Catastro, ateniéndose a este criterio, decidió incluir en su registro, y que tributaran,
todas las construcciones, incluso las ilegales, para no premiar con un beneficio tributario al infractor: se pretendía evitar que, además de utilizar un suelo ilegalmente, estos vecinos se libraran de pagar sus impuestos.
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales ahora ha cambiado
(
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), y en su actual redacción libera de pagar el IBI,
artículo 64 a) a los «
bienes de dominio público, carreteras, caminos y demás vías terrestres» pero «
siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito». Es decir, que según esta norma, las casas de Majanicho siguen sin estar libres de este impuesto porque no es posible el aprovechamiento público y gratuito de ese suelo. Una vez que las construcciones aparecen incluidas en el Catastro, el Ayuntamiento tiene obligación de pasar el recibo a esas fincas, e incluso a tramitar el cobro por la vía ejecutiva si no se produjera en los plazos legales. La única manera de evitarlo sería
proponer, desde el Gobierno local, una ponencia general para excluirlos, y estarían entonces a lo que dijera el Catastro.
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