el RD 21/2020 sigue vigente???. Pues entonces:
Artículo 6. Uso obligatorio de mascaras.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascaras en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascaras cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
en cualquier espacio abierto e incluso cerrado siempre y cuando no haya una aglomeración importante de gente SIEMPRE se pueden mantener 1.5 metros. De todas formas este decreto no se habia modificado o me lo parece a mi????