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Orden ejecutiva sobre la imposición de ciertas sanciones en caso de interferencia extranjera en una elección en los Estados Unidos
LA POLÍTICA EXTERIOR
Emitido el: 12 de septiembre de 2018
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Por la autoridad que me confieren como presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de poderes económicos de emergencia internacional (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de emergencias nacionales (50 USC 1601 et seq. .) (NEA), sección 212 (f) de la Ley de inmi gración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)), y sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos,
Yo, DONALD J. TRUMP, presidente de los Estados Unidos de América, considero que la capacidad de las personas ubicadas, en su totalidad o en parte sustancial, fuera de los Estados Unidos de interferir o socavar la confianza pública en las elecciones estadounidenses, incluso a través de El acceso a la infraestructura electoral y de campaña o la distribución encubierta de propaganda y desinformación constituye una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos. Aunque no ha habido evidencia de que una potencia extranjera altere el resultado o la tabulación de votos en ninguna elección de los Estados Unidos, las potencias extranjeras históricamente han buscado explotar el sistema político libre y abierto de Estados Unidos. En años recientes, La proliferación de dispositivos digitales y comunicaciones basadas en Internet ha creado vulnerabilidades significativas y ha magnificado el alcance y la intensidad de la amenaza de interferencia extranjera, como se ilustra en la Evaluación de la comunidad de inteligencia de 2017. Por la presente declaro una emergencia nacional para hacer frente a esta amenaza.
En consecuencia, por la presente ordeno:
Sección 1. (a) A más tardar 45 días después de la conclusión de una elección en los Estados Unidos, el Director de Inteligencia Nacional, en consulta con los jefes de cualquier otro departamento y agencia (agencias) ejecutivos apropiados, llevará a cabo una evaluación de cualquier información. indicando que un gobierno extranjero, o cualquier persona que actúe como agente o en nombre de un gobierno extranjero, ha actuado con la intención o el propósito de interferir en esa elección. La evaluación identificará, en la máxima medida posible, la naturaleza de cualquier interferencia extranjera y cualquier método empleado para ejecutarla, las personas involucradas y el gobierno o gobiernos extranjeros que la autorizaron, dirigieron, patrocinaron o apoyaron. El Director de Inteligencia Nacional entregará esta evaluación y la información de apoyo apropiada al Presidente,
(b) Dentro de los 45 días posteriores a la recepción de la evaluación y la información descritas en la sección 1 (a) de esta orden, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con los jefes de cualquier otra agencia apropiada y, según corresponda, el Estado y funcionarios locales, entregarán al Presidente, al Secretario de Estado, al Secretario del Tesoro y al Secretario de Defensa un informe evaluando, con respecto a la elección de los Estados Unidos que es objeto de la evaluación descrita en la sección 1 (a) :
(i) la medida en que cualquier interferencia extranjera que tuviera como objetivo la infraestructura electoral afectó materialmente la seguridad o integridad de esa infraestructura, la tabulación de votos o la transmisión oportuna de los resultados de las elecciones; y
(ii) si alguna interferencia extranjera involucró actividades dirigidas a la infraestructura de, o pertenecientes a, una organización política, campaña o candidato, la medida en que tales actividades afectaron materialmente la seguridad o integridad de esa infraestructura, incluyendo el acceso no autorizado a, divulgación o amenaza de divulgación, alteración o falsificación de información o datos.
El informe identificará cualquier asunto material de hecho con respecto a estos asuntos que el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional no puedan evaluar o llegar a un acuerdo en el momento en que se presente el informe. El informe también incluirá actualizaciones y recomendaciones, cuando corresponda, con respecto a las acciones correctivas que debe tomar el Gobierno de los Estados Unidos, además de las sanciones descritas en las secciones 2 y 3 de esta orden.
(c) Los jefes de todas las agencias pertinentes transmitirán al Director de Inteligencia Nacional cualquier información relevante para la ejecución de las funciones del Director de conformidad con esta orden, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable. Si surge información relevante después de la presentación del informe ordenado por la sección 1 (a) de esta orden, el Director, en consulta con los jefes de cualquier otra agencia apropiada, enmendará el informe, según corresponda, y el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional enmendará el informe requerido por la sección 1 (b), según corresponda.
(d) Nada en esta orden impedirá que el jefe de cualquier agencia o cualquier otro funcionario apropiado presente al Presidente, en cualquier momento a través de un canal apropiado, cualquier análisis, información, valoración o evaluación de interferencia extranjera en una elección de los Estados Unidos. .
(e) Si se identifica información que indique que ha ocurrido una interferencia extranjera en una elección estatal, tribal o local dentro de los Estados Unidos, se puede incluir, según corresponda, en la evaluación ordenada por la sección 1 (a) de esta orden o en el informe ordenado por la sección 1 (b) de esta orden, o presentado al Presidente en un informe independiente.
(f) A más tardar 30 días después de la fecha de esta orden, el Secretario de Estado, el Secretario de Hacienda, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional desarrollarán un marco para el proceso que se utilizará para llevar a cabo sus respectivas responsabilidades de conformidad con esta orden. El marco, que puede clasificarse en su totalidad o en parte, se centrará en asegurar que las agencias cumplan con sus responsabilidades de conformidad con este orden de manera que mantenga la coherencia metodológica; protege la aplicación de la ley u otra información sensible y fuentes y métodos de inteligencia; mantiene una separación adecuada entre las funciones de inteligencia y los juicios políticos y legales; asegura que los esfuerzos para proteger los procesos e instituciones electorales estén aislados de los prejuicios políticos;
Segundo. 2. (a) Todos los bienes e intereses en bienes que se encuentren en los Estados Unidos, que en lo sucesivo pertenezcan a los Estados Unidos, o que estén o en el futuro estén bajo la posesión o el control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas están bloqueados y pueden no ser transferido, pagado, exportado, retirado o negociado de otra manera: cualquier persona extranjera determinada por el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional:
(i) haber participado, patrocinado, ocultado o haber sido cómplice directa o indirectamente de la interferencia extranjera en una elección de los Estados Unidos;
(ii) haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios para, o en apoyo de, cualquier actividad descrita en la subsección (a) (i) de esta sección o cualquier persona cuya propiedad y los intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden; o
(iii) ser propiedad o estar bajo el control de, o haber actuado o pretender actuar en nombre o en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuya propiedad o intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden.
(b) La Orden Ejecutiva 13694 del 1 de abril de 2015, modificada por la Orden Ejecutiva 13757 del 28 de diciembre de 2016, permanece en vigor. Esta orden no tiene por objeto ni sirve para limitar la discreción del Secretario de Hacienda para ejercer las autoridades previstas en la Orden Ejecutiva 13694. Cuando corresponda, el Secretario de Hacienda, en consulta con el Fiscal General y el Secretario de Estado. , podrá ejercer las facultades descritas en la Orden Ejecutiva 13694 u otras facultades en conjunto con el ejercicio de las facultades del Secretario de Hacienda previstas en esta orden.
(c) Las prohibiciones en la subsección (a) de esta sección se aplican excepto en la medida en que lo dispongan los estatutos, o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o licencia. o permiso otorgado antes de la fecha de esta orden.
Segundo. 3. Tras la transmisión de la evaluación ordenada por la sección 1 a) y el informe ordenado por la sección 1 b):
(a) el Secretario del Tesoro revisará la evaluación ordenada por la sección 1 (a) y el informe ordenado por la sección 1 (b), y, en consulta con el Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional , imponer todas las sanciones apropiadas de conformidad con la sección 2 (a) de esta orden y cualquier sanción apropiada descrita en la sección 2 (b) de esta orden; y
sectores de importancia estratégica comparable a la de ese gobierno extranjero). La recomendación incluirá una evaluación del efecto de las sanciones recomendadas sobre los intereses económicos y de seguridad nacional de Estados Unidos y sus aliados. Cualquier sanción recomendada se calibrará apropiadamente con el alcance de la interferencia extranjera identificada, y puede incluir una o más de las siguientes con respecto a cada persona extranjera objetivo:
(i) bloquear y prohibir todas las transacciones en la propiedad de una persona y los intereses en la propiedad sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos;
(ii) restricciones de licencia de exportación bajo cualquier ley o reglamento que requiera la revisión y aprobación previas del Gobierno de los Estados Unidos como condición para la exportación o reexportación de bienes o servicios;
(iii) prohibiciones a las instituciones financieras de los Estados Unidos de otorgar préstamos o otorgar crédito a una persona;
(iv) restricciones a las transacciones en divisas en las que una persona tenga algún interés;
(v) prohibiciones sobre transferencias de crédito o pagos entre instituciones financieras, o por, a través o hacia cualquier institución financiera, en beneficio de una persona;
(vi) prohibiciones de que los estadounidenses inviertan o compren acciones o deudas de una persona;
(vii) exclusión de los funcionarios corporativos extranjeros de una persona de los Estados Unidos;
(viii) imposición a los oficiales ejecutivos principales extranjeros de una persona de cualquiera de las sanciones descritas en esta sección; o
(ix) cualquier otra medida autorizada por la ley.
Segundo. 4. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos especificados en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o para el beneficio de cualquier persona cuyo la propiedad y los intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden afectaría seriamente mi capacidad para lidiar con la emergencia nacional declarada en esta orden, y por la presente prohíbo tales donaciones según lo dispuesto en la sección 2 de esta orden.
Segundo. 5. Las prohibiciones en la sección 2 de esta orden incluyen lo siguiente:
(a) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para, o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; y
(b) la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.
Segundo. 6. Por la presente, considero que la entrada sin restricciones de pagapensiones y no pagapensiones a los Estados Unidos de extranjeros cuyas propiedades e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y por la presente suspendo la entrada a los Estados Unidos. , como pagapensiones o no pagapensiones, de esas personas. Dichas personas serán tratadas como personas cubiertas por la sección 1 de la Proclamación 8693 del 24 de julio de 2011 (Suspensión de entrada de extranjeros sujetos a prohibiciones de viaje del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sanciones de la Ley de poderes económicos de emergencia internacional).
Segundo. 7. (a) Se prohíbe cualquier transacción que evade o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause una violación o intente violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.
(b) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.
Segundo. 8. A los efectos de esta orden:
(a) el término "persona" significa un individuo o entidad;
(b) el término "entidad" significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;
(c) el término "persona de los Estados Unidos" significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, extranjero residente permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras), o cualquier persona (incluida una persona extranjera ) en los Estados Unidos;
(d) el término "infraestructura electoral" significa tecnología y sistemas de información y comunicaciones utilizados por o en nombre del Gobierno Federal o un gobierno estatal o local en la gestión del proceso electoral, incluidas las bases de datos de registro de votantes, máquinas de votación, equipo de tabulación de votaciones y equipos para la transmisión segura de resultados electorales;
(e) el término “elección en los Estados Unidos” significa cualquier elección para un cargo federal que se lleve a cabo en la fecha de esta orden o después de esa fecha;
(f) el término "interferencia extranjera", con respecto a una elección, incluye cualquier acción encubierta, fraudulenta, engañosa o ilegal o intento de acción de un gobierno extranjero, o de cualquier persona que actúe como agente o en nombre de un extranjero. gobierno, emprendido con el propósito o efecto de influir, socavar la confianza en, o alterar el resultado o resultado informado de la elección, o socavar la confianza pública en procesos o instituciones electorales;
(g) el término “gobierno extranjero” significa cualquier autoridad nacional, estatal, provincial u otra autoridad gobernante, cualquier partido político o cualquier funcionario de cualquier autoridad gobernante o partido político, en cada caso de un país que no sea Estados Unidos;
(h) el término “encubierto”, con respecto a una acción o intento de acción, significa caracterizado por una intención o intención aparente de que el papel de un gobierno extranjero no será aparente o reconocido públicamente; y
(i) el término "Estado" significa los varios Estados o cualquiera de los territorios, dependencias o posesiones de los Estados Unidos.
Segundo. 9. Para aquellas personas cuyas propiedades e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden que podrían tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, considero que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos instantáneamente, aviso previo a dichas personas de las medidas que se adopte de conformidad con esta orden dejaría sin efecto esas medidas. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean efectivas para abordar la emergencia nacional declarada en esta orden, no es necesario que se notifique previamente una lista o determinación hecha de conformidad con la sección 2 de esta orden.
Segundo. 10. Nada en esta orden prohibirá transacciones para la realización de negocios oficiales del Gobierno de los Estados Unidos por parte de empleados, concesionarios o contratistas del mismo.
Segundo. 11. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Fiscal General y el Secretario de Estado, queda autorizado a tomar tales acciones, incluida la promulgación de reglas y reglamentos, y a emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA según sea necesario. necesario para llevar a cabo los propósitos de este pedido. El Secretario de Hacienda puede volver a delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios dentro del Departamento de Hacienda de conformidad con la ley aplicable. Se ordena a todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos que tomen todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.
Segundo. 12. Se autoriza al Secretario de Hacienda, en consulta con el Procurador General y el Secretario de Estado, a presentar al Congreso los informes periódicos y finales sobre la emergencia nacional declarada en esta orden, de conformidad con el artículo 401 (c) del la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de IEEPA (50 USC 1703 (c)).
Segundo. 13. Esta orden se implementará de acuerdo con 50 USC 1702 (b) (1) y (3).
Segundo. 14. (a) Nada en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene la intención de crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , agentes o cualquier otra persona.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
12 de septiembre de 2018.