Opción sustitución seguro rentas vitalicias por pago único

Fecha valoración 12-11-2020
Aportacion 30000
Valor póliza 29669,14
Capital fallecimiento 30303
Renta asegurada 171,89
Forma de pago trimestral
Rentas pagadas 6875

Y ahora los números que ha hecho el de la oficina:

Rescate bruto 37860
Rescate neto 35347,65
Retencion fiscal 19%

17,82% rentabilidad neta por rescate =5347,65


Si lo que le han dado a tus padres de renta estos años, ahora lo tiene que declarar.

Lo que no se muy bien es la retencion,
Ojo a una cosa Galvani, releyendo veo que indicas capital de fallecimiento 30.000 aprox

Eso significaría, si no he entendido mal que, además de estar cobrando la renta vitalicia mientras viva, los beneficiarios cobrarían 30.000 en el momento del fallecimiento.

Entonces si cobraras el rescate, estarías renunciando a una garantía de 30.000 euros en caso de gloria y esto sí que le interesa a la aseguradora que lo hagas cuando ya estás mayorcito. Infórmate bien de ese punto porque entonces no interesa rescatar el capital para nada salvo necesidad imperiosa.

Que llame a la aseguradora el tomador de la póliza y que pida las condiciones generales y condiciones particulares. En las condiciones particulares, id a mirar las garantías contratadas. Si viene un capital en caso de gloria además de la renta vitalicia id al condicionado general y leed en qué consiste el capital en caso de gloria (¿Es solo en caso de gloria por accidente o es gloria por cualquier causa?)

No es seguro lo de los 30.000 euros, va en funcion de unos indices.

Estos productos son complicadisimos, hay casi que dedicar una semana para empezar a ver hasta donde llegan, yo lo miré y desistí por un cliente.

El tiempo que pierde uno es una barbaridad hasta saber bien de lo que se está hablando.
 
Si lo que le han dado a tus padres de renta estos años, ahora lo tiene que declarar.

Lo que no se muy bien es la retencion,


No es seguro lo de los 30.000 euros, va en funcion de unos indices.

Estos productos son complicadisimos, hay casi que dedicar una semana para empezar a ver hasta donde llegan, yo lo miré y desistí por un cliente.

El tiempo que pierde uno es una barbaridad hasta saber bien de lo que se está hablando.

En las condiciones particulares pone en caso de fallecimiento 30303 El rescate si hay miga.
 
Pillo sitio que progenitora tiene 250k al 4% con 1,01 de rescate al fallecimiento y no me han dicho nada

Por cierto, todos los años les debo facilitar fe de vida y este año no me la han pedido
 
A mí me sale que, en términos económicos, considerando tipos de interés 0 (sin descuento de flujos) que habría que vivir más de 11,15 años para no perder con la opción del rescate de la carta.

Opción 1: Rescatar, cobrar el tomador 35.347,65 euros netos de IRPF ahora

Opción 2: Mantener el producto y fallecer a cabo de 5 años


-Cada año vivo el tomador cobra 556,92 euros netos de IRPF = (171,89*4)*(1-0,19)

-Al fallecimiento, los beneficiarios cobran el capital de 30.303 menos el impuesto de sucesiones de la Comunidad Autónoma.

Vamos a suponer que los beneficiarios cobran 29.137,43 = 30.303-(30.303-13.651,99)*(0,07);

en donde 13.651,99 es la deducción por descendientes mayores de 21 años y 7% es el tipo de gravamen estatal del tramo



-Entonces cobrarías lo siguiente (todo expresado sin descuento financiero ya que los tipos de interés futuros serán prácticamente 0 y además los desconocemos)

Cobros
Renta neta 1556,92
Renta neta 2556,92
Renta neta 3556,92
Renta neta 4556,92
Renta neta 5556,92
Capital fallecimiento neto de impuesto de sucesiones29.137,43
Total cobrado 31.922,05


-Perderías -3.425,60 euros = 31.922,05 – 35.347,65

Opción 3: Mantener el producto y fallecer a cabo de 15 años

Entonces cobrarías lo siguiente

Cobros
Renta neta 1556,92
Renta neta 2556,92
Renta neta 3556,92
Renta neta 4556,92
Renta neta 5556,92
Renta neta 6556,92
Renta neta 7556,92
Renta neta 8556,92
Renta neta 9556,92
Renta neta 10556,92
Renta neta 11556,92
Renta neta 12556,92
Renta neta 13556,92
Renta neta 14556,92
Renta neta 15556,92
Capital fallecimiento neto de impuesto de sucesiones29.137,43
Total cobrado 37.491,28


Ganarías 2.143,63 euros = 37.491,28 – 35.347,65



Entonces para que compense hay que cobrar en rentas al menos 6.210,22 euros = 35.347,65 – 29.137,43. Si dividimos 6.210,22/556,92, hay que cobrar 11,15 rentas anuales o 44,60 rentas trimestrales.

Así que si rescatas estás apostando a que el tomador vive menos de 11,15 años y si mantienes a puestas a que vive más.

Lo fundamental es eso aunque no tiene por qué ser exactamente 11,15 años, depende de los tipos de interés futuros, del tipo de gravamen de sucesiones en tu comunidad autónoma, estaría el supuesto de que el descendiente no sobreviva al fallecimiento del padre, los cambios futuros en la fiscalidad…

 
Lo raro es que no me hayan comunicado nada

Que son 500€ netos lo que le pagan cada mes a mi progenitora
 
Estarán ofreciéndoselo solo a una parte de la cartera, en cualquier caso tu progenitora tiene igualmente derecho de rescate aunque no le hayan hecho una oferta por carta. Siempre podéis preguntar a cuánto ascendería su rescate en caso de ejercerlo.

Ojo con la fiscalidad de 250k, la pogre del IRFP y el gravamen que resultaría en el impuesto de sucesiones en caso de capital de fallecimiento, supongo que puede cambiar mucho la película fiscal del asunto.
 
Última edición:
Estarán ofreciéndoselo solo a una parte de la cartera, en cualquier caso tu progenitora tiene igualmente derecho de rescate aunque no le hayan hecho una oferta por carta. Siempre podéis preguntar a cuánto ascendería su rescate en caso de ejercerlo.

Ojo con la fiscalidad de 250k, la pogre del IRFP y el gravamen que resultaría en el impuesto de sucesiones en caso de capital de fallecimiento, supongo que puede cambiar mucho la película fiscal del asunto.

Viendo como está el tema y lo "bien que va el Santander" me lo planteo

Aunque igual, no se la han hecho porque saben que está en fase 7 de Alzheimer y piensan que no va a durar mucho
 
Viendo como está el tema y lo "bien que va el Santander" me lo planteo
Aunque igual, no se la han hecho porque saben que está en fase 7 de Alzheimer y piensan que no va a durar mucho

No creo que lleguen a tanto, lo que sí que saben es su edad, su capital, y si hay pagos a una residencia de cuidado de ancianos a través de una cuenta del Santander.
 
A mí me sale que, en términos económicos, considerando tipos de interés 0 (sin descuento de flujos) que habría que vivir más de 11,15 años para no perder con la opción del rescate de la carta.

Opción 1: Rescatar, cobrar el tomador 35.347,65 euros netos de IRPF ahora

Opción 2: Mantener el producto y fallecer a cabo de 5 años


-Cada año vivo el tomador cobra 556,92 euros netos de IRPF = (171,89*4)*(1-0,19)

-Al fallecimiento, los beneficiarios cobran el capital de 30.303 menos el impuesto de sucesiones de la Comunidad Autónoma.

Vamos a suponer que los beneficiarios cobran 29.137,43 = 30.303-(30.303-13.651,99)*(0,07);

en donde 13.651,99 es la deducción por descendientes mayores de 21 años y 7% es el tipo de gravamen estatal del tramo



-Entonces cobrarías lo siguiente (todo expresado sin descuento financiero ya que los tipos de interés futuros serán prácticamente 0 y además los desconocemos)

​
Cobros
Renta neta 1556,92
Renta neta 2556,92
Renta neta 3556,92
Renta neta 4556,92
Renta neta 5556,92
Capital fallecimiento neto de impuesto de sucesiones29.137,43
Total cobrado 31.922,05



-Perderías -3.425,60 euros = 31.922,05 – 35.347,65

Opción 3: Mantener el producto y fallecer a cabo de 15 años

Entonces cobrarías lo siguiente

​
Cobros
Renta neta 1556,92
Renta neta 2556,92
Renta neta 3556,92
Renta neta 4556,92
Renta neta 5556,92
Renta neta 6556,92
Renta neta 7556,92
Renta neta 8556,92
Renta neta 9556,92
Renta neta 10556,92
Renta neta 11556,92
Renta neta 12556,92
Renta neta 13556,92
Renta neta 14556,92
Renta neta 15556,92
Capital fallecimiento neto de impuesto de sucesiones29.137,43
Total cobrado 37.491,28



Ganarías 2.143,63 euros = 37.491,28 – 35.347,65



Entonces para que compense hay que cobrar en rentas al menos 6.210,22 euros = 35.347,65 – 29.137,43. Si dividimos 6.210,22/556,92, hay que cobrar 11,15 rentas anuales o 44,60 rentas trimestrales.

Así que si rescatas estás apostando a que el tomador vive menos de 11,15 años y si mantienes a puestas a que vive más.

Lo fundamental es eso aunque no tiene por qué ser exactamente 11,15 años, depende de los tipos de interés futuros, del tipo de gravamen de sucesiones en tu comunidad autónoma, estaría el supuesto de que el descendiente no sobreviva al fallecimiento del padre, los cambios futuros en la fiscalidad…

Magistral. Y aunque viviese más de 11 años o 10 o 9, en esos años, esa cantidad bien invertida genera más dinero de lo que te vaya a rentar en los muy pocos años más que viviese. Lo que me extraña es que salgas ganando con algo que te de el banco como oferta. Tendrán mucho interés como dices en ajustar cuentas o algo.
 
A mí me sale que, en términos económicos, considerando tipos de interés 0 (sin descuento de flujos) que habría que vivir más de 11,15 años para no perder con la opción del rescate de la carta.

Opción 1: Rescatar, cobrar el tomador 35.347,65 euros netos de IRPF ahora

Opción 2: Mantener el producto y fallecer a cabo de 5 años


-Cada año vivo el tomador cobra 556,92 euros netos de IRPF = (171,89*4)*(1-0,19)

-Al fallecimiento, los beneficiarios cobran el capital de 30.303 menos el impuesto de sucesiones de la Comunidad Autónoma.

Vamos a suponer que los beneficiarios cobran 29.137,43 = 30.303-(30.303-13.651,99)*(0,07);

en donde 13.651,99 es la deducción por descendientes mayores de 21 años y 7% es el tipo de gravamen estatal del tramo



-Entonces cobrarías lo siguiente (todo expresado sin descuento financiero ya que los tipos de interés futuros serán prácticamente 0 y además los desconocemos)

​
Cobros
Renta neta 1556,92
Renta neta 2556,92
Renta neta 3556,92
Renta neta 4556,92
Renta neta 5556,92
Capital fallecimiento neto de impuesto de sucesiones29.137,43
Total cobrado 31.922,05



-Perderías -3.425,60 euros = 31.922,05 – 35.347,65

Opción 3: Mantener el producto y fallecer a cabo de 15 años

Entonces cobrarías lo siguiente

​
Cobros
Renta neta 1556,92
Renta neta 2556,92
Renta neta 3556,92
Renta neta 4556,92
Renta neta 5556,92
Renta neta 6556,92
Renta neta 7556,92
Renta neta 8556,92
Renta neta 9556,92
Renta neta 10556,92
Renta neta 11556,92
Renta neta 12556,92
Renta neta 13556,92
Renta neta 14556,92
Renta neta 15556,92
Capital fallecimiento neto de impuesto de sucesiones29.137,43
Total cobrado 37.491,28



Ganarías 2.143,63 euros = 37.491,28 – 35.347,65



Entonces para que compense hay que cobrar en rentas al menos 6.210,22 euros = 35.347,65 – 29.137,43. Si dividimos 6.210,22/556,92, hay que cobrar 11,15 rentas anuales o 44,60 rentas trimestrales.

Así que si rescatas estás apostando a que el tomador vive menos de 11,15 años y si mantienes a puestas a que vive más.

Lo fundamental es eso aunque no tiene por qué ser exactamente 11,15 años, depende de los tipos de interés futuros, del tipo de gravamen de sucesiones en tu comunidad autónoma, estaría el supuesto de que el descendiente no sobreviva al fallecimiento del padre, los cambios futuros en la fiscalidad…

Hay un error, la renta no sería de 556,92 sino de 677,11 ya que no se le retiene un 19% sino un 1,52%

Entonces serían 9,17 años de supervivencia para este caso
 
Magistral. Y aunque viviese más de 11 años o 10 o 9, en esos años, esa cantidad bien invertida genera más dinero de lo que te vaya a rentar en los muy pocos años más que viviese. Lo que me extraña es que salgas ganando con algo que te de el banco como oferta. Tendrán mucho interés como dices en ajustar cuentas o algo.

El rescate podría ser un gana-gana o win-win, la aseguradora no tiene la misma libertad que el tomador para invertir en dinero del rescate. La normativa le empuja a invertir bonos de alta seguridad a largo plazo y a tener muchísimo patrimonio (exceso de activos sobre pasivos). Por otra parte la aseguradora no conoce nada acerca de cómo se encuentra tu padre de salud, tú sí, entonces ofrece rescates generalizados, a lo mejor solo para determinadas edades y unos salen ganado, otros perdiendo...

Las aseguradoras pueden acogerse a unas medidas transitorias para facilitar su adaptación a Solvencia II permitiendo diferir el impacto de su adaptación a los tipos de interés y a las provisiones técnicas reguladas en dicha normativa en un máximo de 16 años.

Santander Seguros presenta un Ratio de Solvencia consolidado a 31 de diciembre de 2016, considerado como el cociente entre Fondos Propios y Capital de Solvencia Obligatorio (en adelante “SCR”), de 462,72%, con aplicación de la Medida Transitoria de Provisiones Técnicas. El Ratio de Solvencia sin la aplicación de la Medida Transitoria de Provisiones Técnicas es de 152,62%. Los Fondos Propios se calculan a partir del Balance Económico consolidado del Grupo.

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Entonces de no ser por estas medidas transitorias de adaptación, la solvencia como la tendrá que calcular la aseguradora en el futuro, ya empezaría a estar bastante ajustada.

La aseguradora puede ampliar su capital por ejemplo y tenerlo inmovilizado en ese negocio y para esa finalidad de ser solvente y teniéndolo que invertir en activos muy seguros o también puede ofrecer rescates y deshacer posiciones para no tener que ampliar el capital invirtiendo más recursos en tener ese negocio.
 

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A ver, os cuento cosas que yo estoy en vuestra situación con mi progenitora. Mujer, viuda con 80 años actuales. Ella tiene tres RV del Santander. 2 son del 2010 suscritas cuando tenía 69 años (descendientemio el de banco, porque con 70 años hubiera tenido mejor tratamiento fiscal) y la tercera suscrita en 2011. Por cierto, el "seguro" de fallecimiento en el caso de mi progenitora es del 101%. Son RAV-101. Tenemos las condiciones particulares pero no las generales. A mi lo que me mosquea es que pueda haber claúsulas del tipo "cuando el subyacente caiga por debajo de x el Banco podrá resolver unilateralmente el contrato". Vamos una de esas que luego les tumban en tribunales.

Le han ofrecido el rescate para las dos del 2010 pero no para la del 2011 aunque esta última está a mejor tipo: 3,88% frente a 3,15% y 3,16% de los que le ofrecen rescatar. Las ofertas son de:

RV: Capital de 50,000 euros -> Renta anual (con pagos mensuales) de 1.453,14 euros -> Le ofrecen 67.000
RV: Capital de 60,000 euros -> Renta anual (con pagos trimestrales) de 1.747,72 euros -> Le ofrecen 80.400

Así que, a bote pronto, estiman que le quedan 11 años de vida. La semana que viene me lo van a mirar desde un punto de vista fiscal. Y la fiscalidad en cuarentena ya que en muy breve tiempo sabremos las cornadas suciolistas para el año que viene.

Pillo sitio que progenitora tiene 250k al 4% con 1,01 de rescate al fallecimiento y no me han dicho nada

Creo que lo que pasa con el plan de tu progenitora es lo mismo que le pasa a la mía con el del 2011. Posiblemente se deba a que el subyacente sean bonos a 10 años y estén venciendo o vencidos. A ver cómo agallas la aseguradora mantiene esa "garantía" con los tipos actuales.
 
Creo que lo que pasa con el plan de tu progenitora es lo mismo que le pasa a la mía con el del 2011. Posiblemente se deba a que el subyacente sean bonos a 10 años y estén venciendo o vencidos. A ver cómo agallas la aseguradora mantiene esa "garantía" con los tipos actuales.

Los de mi progenitora son de 2013
 
Creo que lo que pasa con el plan de tu progenitora es lo mismo que le pasa a la mía con el del 2011. Posiblemente se deba a que el subyacente sean bonos a 10 años y estén venciendo o vencidos. A ver cómo agallas la aseguradora mantiene esa "garantía" con los tipos actuales.

Muy buena apreciación, seguramente vayan por ahí los tiros.

Ahora bien, en ningún caso el Asegurador puede resolver unilateralmente el contrato en el ramo de Vida sin prorrogarlo; el tomador sí puede. Sería una infracción clara de la Ley de Contrato de Seguro que lo hiciera el asegurador y bastaría escribir una queja y dirigirla al SAC (Servicio de Atención al Cliente) de la entidad para que el propio ministerio de economía tenga acceso a la lectura de la queja y le pegue un tirón de orejas al asegurador.

Lo que puede hacer el asegurador es una propuesta económica de rescate para invitar al tomador a que resuelva el contrato que es lo que está haciendo Santander Seguros.
 
Muy buena apreciación, seguramente vayan por ahí los tiros.

Ahora bien, en ningún caso el Asegurador puede resolver unilateralmente el contrato en el ramo de Vida sin prorrogarlo; el tomador sí puede. Sería una infracción clara de la Ley de Contrato de Seguro que lo hiciera el asegurador y bastaría escribir una queja y dirigirla al SAC (Servicio de Atención al Cliente) de la entidad para que el propio ministerio de economía tenga acceso a la lectura de la queja y le pegue un tirón de orejas al asegurador.

Lo que puede hacer el asegurador es una propuesta económica de rescate para invitar al tomador a que resuelva el contrato que es lo que está haciendo Santander Seguros.
Correcto en la pura teoría. Lo que luego hacen tanto Bancos como Aseguradoras ..... en fin. Yo he tenido pelea judicial con un banco por subir unilateralmente el diferencial de un hipotecario cuando no podían, ni pudieron al final, hacerlo. Eso si, 6 años de batalla. 60 páginas de contrato de guano para que luego se lo saltaran a la torera.

Os cuento, hoy ha estado mi progenitora en el banco, en plan tontita, que para ponerse en plan listo ya habrá tiempo aunque no mucho (nos quedan 2 semanas). A la pregunta de por qué el Banco hacía esto la han respondido que así los clientes tendrían más liquidez. Menuda Gilipilez. Claro está, no van a contar lo que de verdad ocurre y quizás ni siquiera lo sepan con exactitud en las sucursales. Lo que si la han dicho es que a la oferta del banco hay que detraer el 18% de retención a cuenta. Yo estoy intentando simular la repercusión fiscal del posible rescate.

Por último, y esto si que es una auténtica juguetonada, la han dicho que si acepta, tiene que rellenar un "test". Me acuerdo de su querida progenitora !!! Es que ahora se van a descolgar con algún test de idoneidad ????? Además, como seguro, creo que no están sujetos a mifid con lo que no lo acabo de entender.
 
Correcto en la pura teoría. Lo que luego hacen tanto Bancos como Aseguradoras ..... en fin. Yo he tenido pelea judicial con un banco por subir unilateralmente el diferencial de un hipotecario cuando no podían, ni pudieron al final, hacerlo. Eso si, 6 años de batalla. 60 páginas de contrato de guano para que luego se lo saltaran a la torera.

Os cuento, hoy ha estado mi progenitora en el banco, en plan tontita, que para ponerse en plan listo ya habrá tiempo aunque no mucho (nos quedan 2 semanas). A la pregunta de por qué el Banco hacía esto la han respondido que así los clientes tendrían más liquidez. Menuda Gilipilez. Claro está, no van a contar lo que de verdad ocurre y quizás ni siquiera lo sepan con exactitud en las sucursales. Lo que si la han dicho es que a la oferta del banco hay que detraer el 18% de retención a cuenta. Yo estoy intentando simular la repercusión fiscal del posible rescate.

Por último, y esto si que es una auténtica juguetonada, la han dicho que si acepta, tiene que rellenar un "test". Me acuerdo de su querida progenitora !!! Es que ahora se van a descolgar con algún test de idoneidad ????? Además, como seguro, creo que no están sujetos a mifid con lo que no lo acabo de entender.

El problema es que la progenitora de @Tolagu

RV: Capital de 50,000 euros -> Renta anual (con pagos mensuales) de 1.453,14 euros -> Le ofrecen 67.000
RV: Capital de 60,000 euros -> Renta anual (con pagos trimestrales) de 1.747,72 euros -> Le ofrecen 80.400


Se mete 37K de golpe en la renta*

Por suerte son rentas del capital, pero hay que sumarle el si estaba hasta ahora exenta de hacer la declaración

* Igual por el hecho de que son rentas del capital y no del trabajo, interesa pillar la pasta, que los mugrosos quieren equiparar su tributación (y luego, ya sabemos, que aunque vuelva a gobernar el PP y prometa lo que no está escrito, estas cosas, luego se olvidan de revertirlas)
 
Por último, y esto si que es una auténtica juguetonada, la han dicho que si acepta, tiene que rellenar un "test". Me acuerdo de su querida progenitora !!! Es que ahora se van a descolgar con algún test de idoneidad ????? Además, como seguro, creo que no están sujetos a mifid con lo que no lo acabo de entender.

Midif afecta a determinados seguros asimilables a productos financieros complejos como los seguros de cambio.

Para los seguros normales y corrientes como el coche o la vivienda, la protección al asegurado está presente en otra normativa como:

Ley de distribución de seguros cuyos objetivos son:

  1. Reforzar la transparencia y garantizar un mismo nivel de protección a los clientes, sea cual sea el canal a través del cual se adquiera un producto de seguro.
  2. Consecuencia de lo anterior, garantizar unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores y canales de distribución de seguros, de tal manera que los clientes puedan beneficiarse de normas comparables, con el consiguiente aumento de su protección.
  3. La necesidad de fortalecer las obligaciones de información en la distribución de productos de inversión basados en seguros, reforzado de protección al usuario de seguros privados y buscando evitar o, en su caso, prevenir, potenciales conflictos de intereses así como
  4. Reforzar el régimen de infracciones y fijando unas mayores sanciones de carácter pecuniario adaptadas y en línea con el marco general establecido por la Directiva 2016/97/UE.
  5. Reforzar los requisitos de organización y competencia profesional y las obligaciones de información y normas de conducta que deben de seguir los distribuidores de seguros.
  6. Reforzar los poderes de las Autoridades de los Estados miembros de acogida, con la finalidad de mejorar la protección de los usuarios de seguros privados en el ejercicio de la distribución en los regímenes de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios por parte de los mediadores de seguros, reaseguros y mediadores de seguros complementarios domiciliados en otros Estados miembros.

Y por supuesto:

Ley de Contrato de Seguro
Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Seguros Privados
Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Seguros Privados
Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones
Código de Comercio
Código Civil

Y muchas más normativas, el sector está hiper-regulado
 
El problema es que la progenitora de @Tolagu

RV: Capital de 50,000 euros -> Renta anual (con pagos mensuales) de 1.453,14 euros -> Le ofrecen 67.000
RV: Capital de 60,000 euros -> Renta anual (con pagos trimestrales) de 1.747,72 euros -> Le ofrecen 80.400


Se mete 37K de golpe en la renta*

Por suerte son rentas del capital, pero hay que sumarle el si estaba hasta ahora exenta de hacer la declaración

* Igual por el hecho de que son rentas del capital y no del trabajo, interesa pillar la pasta, que los mugrosos quieren equiparar su tributación (y luego, ya sabemos, que aunque vuelva a gobernar el PP y prometa lo que no está escrito, estas cosas, luego se olvidan de revertirlas)
La gran duda es si ese "rescate" tributaría con las condiciones en que tributa actualmente. Los dos seguros que le ofrecen rescatar, como fueron firmados con 69 años y 2 meses están tributando un 20%. El tercero, al suscribirse con 70, lo hace al 8. Esa es mi gran duda.

Si fuera al 20, tendría que llevarse 7400 como renta de capital. Es decir, rescataría el "principal" más unos 30. Los 7400 tampoco serían impuestos en su totalidad. Habría que calcular el tramo etc etc.

Esa es la gran duda en estos momentos. Y el reloj sigue haciendo tic tac
 
No os volváis locos con cálculos.

La aseguradora no sabe cómo estás de salud, hace sus estimaciones en base a "medias".

"En media", la oferta que os haga será más beneficiosa para ellos que para vosotros.

Únicamente os convendría aceptar la oferta si vuestro estado de salud es mucho peor que el de la media de vuestra edad (y recalco el mucho, porque ellos ya tienen en cuenta este riesgo de selección adversa).

Y, en ese caso si, habría que hacer números y tener muy en cuenta los efectos fiscales.
 

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