El hombre sin mascarilla vuelve a la carga: el policía huye.

Ayios

Madmaxista
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Esas proposiciones de multa van directas a la papelera.

Todavía están por llegar las del confinamiento, que además son por "desobediencia" y otros encuadres "creativos", ya que el confinamiento carecía de régimen sancionador.
Pero si en otro hilo ya pusieron una ristra de sentencias en contra respecto al estado de alarma anterior, qué me estás contando. De verdad, es agotador dar vueltas sobre lo mismo una y otra vez.
Es decir, que tú eres asmático y por lo tanto exento de portar mascarilla, pero intentas que los que no lo son tampoco la lleven solo enseñando el papel de Olex abogados y fingiendo causa mayor sin más explicaciones..... Ya me parecía a mi que el cuento no os lo creéis demasiado y por si acaso tú cuentas con el certificado médico llegado el caso....
En otro hilo muy similar a éste era Rextor el que decía que él no llevaba mascarilla porque es ilegal que te obliguen, anticonstitucional, va en contra de los derechos humanos, el policía que sancione por eso se juega su carrera... en fin, lo de siempre, y luego apretándole un poco acabó reconociendo que había conseguido que su médico le hiciese un justificante para no llevarla y que siempre que salía a la calle lo llevaba en el bolsillo por si algún policía se ponía simple, pero que vamos, que no hace falta y que todo el mundo tiene que ir sin mascarilla porque no te pueden obligar. Pero él por si acaso con su justificante, claro. Son de guasa.
 

Vilux

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Pero si en otro hilo ya pusieron una ristra de sentencias en contra respecto al estado de alarma anterior, qué me estás contando. De verdad, es agotador dar vueltas sobre lo mismo una y otra vez.
A ver, trae la que mas te guste para ver qué comportamiento se sancionó en realidad. Nos vamos a reir meparto:

Oviedo - Un juez califica de “desprecio a los derechos fundamentales” una multa por pasear durante el estado de alarma · Noticias Jurídicas

Vigo - Un juez anula 601 euros de multa a un hombre que paseaba por Vigo durante el estado de alarma · Noticias Jurídicas

El Gobierno se arriesga a tener que devolver las multas por el estado de alarma


"Expertos y juristas consultados por LPO señalan que los arrestados por saltarse el confinamiento podrían solicitar indemnizaciones al Gobierno si la Justicia estima que el decreto se excedió en las restricciones de circulación"​
 
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Es decir, que tú eres asmático y por lo tanto exento de portar mascarilla, pero intentas que los que no lo son tampoco la lleven solo enseñando el papel de Olex abogados y fingiendo causa mayor sin más explicaciones..... Ya me parecía a mi que el cuento no os lo creéis demasiado y por si acaso tú cuentas con el certificado médico llegado el caso.... meparto:
Yo lógicamente ,no soy bobo ,he ido a lo más fácil PARA MI ,tambien puedo ir mañana y pedir un certificado de dermatitis ,que lo tengo diagnosticado ya ...yo pongo las leyes ....

https://olexabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/DECLARACION-RESPONSABLE.pdf

cada cual que coja la que le venga mejor EN SU CASO ,personalmente creo que el tema médico es el más sencillo ,vas al medico y le dices NO QUE TE DE UN PAPEL QUE TE EXIMA DE LLEBAR ,lo tienen prohibido y no lo hacen ,es que te de un papel con una enfermedad que sea incompatible con la mascara y luego tu ya con ese papel haces cumplir la ley ....
Luego está el tema de hacer ejercicio físico ( si vas andando por la calle está considerado hacer ejercicio físico ) ,y el tema del 1,5 metros ( raro es el caso en que no puedas tener 1,5 ,incluso tiendas ).
Y en último caso está por causas de fuerza mayor .....si no me quedaría más remedio TE ASEGURO QUE LO HARIA ,aunque admito que debe ser un ****** y admito que muchas veces para pasar de todo le doy el papel de asmático del médico al simple de turno y me evito discutir con borregos aunque no tengo obligación ni de dárselo a la policía .....
 

Eremita

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A ver, saco de hez y esclavo del sistema. Si la policía MUNICIPAL es la que te propone para sanción, donde corresponde alegar es en ayuntamiento. Lo entiendes o el exceso de heces fecales de los polis de tu barrio que estás mascando 24/7 te quitan la concentración necesaria para comprenderlo?
estulto. A qué jodida Autoridad remiten la denuncia para romperos el ano los Sres. Policías locales?
estulto, que eso que cuentas solo sirve para ti y tu fruta estirpe de propagadores del mongolismo.
 

Ayios

Madmaxista
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¿Para qué andarnos con rodeos y llenar otras 2 páginas del hilo hasta llegar a lo que quieres decir? Si a lo que te refieres es que las sanciones son por desobediencia tendrías que explicar el porqué eso las hace menos válidas, porque dices que el estado de alarma carece de régimen sancionador cuando en la ley que lo regula en su artículo 10 especifica claramente que su incumplimiento se sanciona de acuerdo a lo dispuesto en las leyes, por tanto no hace falta régimen sancionador específico.

Pero mira, te pongo una: C.G.P.J - Noticias Judiciales TSJ Extremadura

Como verás el juez argumenta que la simple negativa inicial ya se puede considerar como desobediencia, sin necesidad de aviso previo. Así que si vas sin mascarilla ya sabes lo que toca, o directamente multarán por infracción contra la salud pública, no se por dónde lo están llevando.
 

Vilux

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Yo lógicamente ,no soy bobo ,he ido a lo más fácil PARA MI ,tambien puedo ir mañana y pedir un certificado de dermatitis ,que lo tengo diagnosticado ya ...yo pongo las leyes ....

https://olexabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/DECLARACION-RESPONSABLE.pdf

cada cual que coja la que le venga mejor EN SU CASO ,personalmente creo que el tema médico es el más sencillo ,vas al medico y le dices NO QUE TE DE UN PAPEL QUE TE EXIMA DE LLEBAR ,lo tienen prohibido y no lo hacen ,es que te de un papel con una enfermedad que sea incompatible con la mascara y luego tu ya con ese papel haces cumplir la ley ....
Luego está el tema de hacer ejercicio físico ( si vas andando por la calle está considerado hacer ejercicio físico ) ,y el tema del 1,5 metros ( raro es el caso en que no puedas tener 1,5 ,incluso tiendas ).
Y en último caso está por causas de fuerza mayor .....si no me quedaría más remedio TE ASEGURO QUE LO HARIA ,aunque admito que debe ser un ****** y admito que muchas veces para pasar de todo le doy el papel de asmático del médico al simple de turno y me evito discutir con borregos aunque no tengo obligación ni de dárselo a la policía .....
La salida universal que te da el orate en su decreto es esta:

"presento alteraciones de conducta que hacen inviable la utilización de la mascarilla"​

Ahí entra la ansiedad, los ataques de pánico, hiperventilación, etc. médicamente imposiboles de diagnosticar salvo en en el momento mismo en que que se presenten, y por tanto INCONTESTABLES por parte de la adminsitración, ya que someterte "a prueba" para ver si mientos o no constituiría un acto de TORTURA.
 
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Pero si en otro hilo ya pusieron una ristra de sentencias en contra respecto al estado de alarma anterior, qué me estás contando. De verdad, es agotador dar vueltas sobre lo mismo una y otra vez.

En otro hilo muy similar a éste era Rextor el que decía que él no llevaba mascarilla porque es ilegal que te obliguen, anticonstitucional, va en contra de los derechos humanos, el policía que sancione por eso se juega su carrera... en fin, lo de siempre, y luego apretándole un poco acabó reconociendo que había conseguido que su médico le hiciese un justificante para no llevarla y que siempre que salía a la calle lo llevaba en el bolsillo por si algún policía se ponía simple, pero que vamos, que no hace falta y que todo el mundo tiene que ir sin mascarilla porque no te pueden obligar. Pero él por si acaso con su justificante, claro. Son de guasa.
Ponga ,ponga la sentencia ........que mientes .......
Y repito YO VOY A LO FACIL ,hay días que no me apetece discutir con borregos como tú ... cada cual que eliga lo que hacer ,yo lo tengo facil......pero cualquiera puede ir al médico y hacer valer sus derechos .....

https://olexabogados.es/wp-content/uploads/2020/09/DECLARACION-RESPONSABLE.pdf
 

Vilux

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Pero mira, te pongo una: C.G.P.J - Noticias Judiciales TSJ Extremadura

Como verás el juez argumenta que la simple negativa inicial ya se puede considerar como desobediencia, sin necesidad de aviso previo. Así que si vas sin mascarilla ya sabes lo que toca, o directamente multarán por infracción contra la salud pública, no se por dónde lo están llevando.
"si en realidad el recurrente se entiende indefenso fue él quien se situó en dicha situación aceptando la vía procedimental abreviada con el pago del 50% de la sanción, lo que conllevaba la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. "

Esa fue la cagada. Pagó meparto:
 
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Es decir, que tú eres asmático y por lo tanto exento de portar mascarilla, pero intentas que los que no lo son tampoco la lleven solo enseñando el papel de Olex abogados y fingiendo causa mayor sin más explicaciones..... Ya me parecía a mi que el cuento no os lo creéis demasiado y por si acaso tú cuentas con el certificado médico llegado el caso.... meparto:
De fingir nada la OMS admite DE FORMA OFICIAL que son perjudiciales para la salud ( pag 5 ) y que no evitan contagio ( pag 7 encima de orientaciones o pag 8 en el punto 2 ) .....

WHO-2019-nCov-IPC_Masks-2020.4-spa.pdf

si te parece poca cusa mayor ......TODO EL MUNDO puede imprimir estas paginas YO LO LLEVO TAMBIEN en la riñonera y decir estoy exento por esto......admito que para mi es más fácil el papel de asmático crónico ....

POSDATO ; Lógicamente me refiero a causa de fuerza mayor o necesidad ,admitido por la ley vigente ....

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"si en realidad el recurrente se entiende indefenso fue él quien se situó en dicha situación aceptando la vía procedimental abreviada con el pago del 50% de la sanción, lo que conllevaba la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. "

Esa fue la cagada. Pagó meparto:
No, esa no es la cagada, eso se refiere únicamente a la alegación de indefensión. Con respecto a que no se puede sancionar como desobeciencia te pongo la parte relevante:

CUARTO: Se alega que los hechos que no son constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art.36.06 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.Los hechos que constan en la denuncia son los siguientes: "A las 00:02 horas del día 16/03/2020, en laCarretera N-110, Km. 370.1, de la localidad de Cabezuela del Valle (Cáceres), la Fuerza Actuante identifica aldenunciado y al preguntarle el motivo de estar en dicho lugar, contesta el denunciado que viene de casa desu novia y que ahora se iba a la suya, incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 7 del Real Decreto463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisissanitaria ocasionada por el el bichito-19".Dice el recurrente que la comisión del tipo infractor exige un requerimiento previo por parte del agentedenunciante según Jurisprudencia consolidada, acogiéndose a un Informe ad hoc que, con fecha 2 de abrilde 2020, emitió la Abogacía del Estado. Sin embargo, parte el recurrente de un presupuesto equivocado al nodistinguir entre la autoridad y sus agentes, distinción que sí realiza el tipo. El Real Decreto 463/2020, de 14 demarzo por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionadapor el el bichito-19 establece en su artículo 4.1.2:1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superiordirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreasde responsabilidad:a) La Ministra de Defensa.b) El Ministro del Interior.c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.d) El Ministro de Sanidad.Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministrosindicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad".A la vista de dicha disposición, las conductas contrarias a lo dispuesto en dicho Real Decreto suponían desobediencia a la autoridad sin resultar necesario un previo requerimiento de un agente denunciante paraque la comisión de la infracción administrativa quedara consumada.Por su parte el art. 7 del Real Decreto citado dispone: "Durante la vigencia del estado de alarma, las personasúnicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientesactividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad,menores, mayores, o por otra causa justificada:a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otrosproductos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.d) Retorno al lugar de residencia habitual.e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personasespecialmente vulnerables.f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza".El recurrente no se encontraba en ninguno de dichos casos pues el retorno a su domicilio no venía determinadopor ninguna de las salidas autorizadas.

F A L L O

Que debo desestimar y desestimo el recurso
contencioso administrativo interpuesto por la representación deD. Mauricio contra sanción recaída en el expediente NUM000 de la Delegación del Gobierno en Extremadura por importe de 601 euros, reducida al 50% por pago voluntario, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 36.06) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la cual se confirma por ser conforme a derecho, con expresa imposición al recurrente de las costas causadas hasta el límite máximo de 100 euros por todos los conceptos



Y ahora ya sabes lo que hay. Actúa en consecuencia.
 

Vilux

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No, esa no es la cagada, eso se refiere únicamente a la alegación de indefensión. Con respecto a que no se puede sancionar como desobeciencia te pongo la parte relevante:

CUARTO: Se alega que los hechos que no son constitutivos de la infracción administrativa prevista en el art.36.06 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.Los hechos que constan en la denuncia son los siguientes: "A las 00:02 horas del día 16/03/2020, en laCarretera N-110, Km. 370.1, de la localidad de Cabezuela del Valle (Cáceres), la Fuerza Actuante identifica aldenunciado y al preguntarle el motivo de estar en dicho lugar, contesta el denunciado que viene de casa desu novia y que ahora se iba a la suya, incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 7 del Real Decreto463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisissanitaria ocasionada por el el bichito-19".Dice el recurrente que la comisión del tipo infractor exige un requerimiento previo por parte del agentedenunciante según Jurisprudencia consolidada, acogiéndose a un Informe ad hoc que, con fecha 2 de abrilde 2020, emitió la Abogacía del Estado. Sin embargo, parte el recurrente de un presupuesto equivocado al nodistinguir entre la autoridad y sus agentes, distinción que sí realiza el tipo. El Real Decreto 463/2020, de 14 demarzo por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionadapor el el bichito-19 establece en su artículo 4.1.2:1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superiordirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreasde responsabilidad:a) La Ministra de Defensa.b) El Ministro del Interior.c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.d) El Ministro de Sanidad.Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministrosindicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad".A la vista de dicha disposición, las conductas contrarias a lo dispuesto en dicho Real Decreto suponían desobediencia a la autoridad sin resultar necesario un previo requerimiento de un agente denunciante paraque la comisión de la infracción administrativa quedara consumada.Por su parte el art. 7 del Real Decreto citado dispone: "Durante la vigencia del estado de alarma, las personasúnicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientesactividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad,menores, mayores, o por otra causa justificada:a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otrosproductos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.d) Retorno al lugar de residencia habitual.e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personasespecialmente vulnerables.f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza".El recurrente no se encontraba en ninguno de dichos casos pues el retorno a su domicilio no venía determinadopor ninguna de las salidas autorizadas.

F A L L O

Que debo desestimar y desestimo el recurso
contencioso administrativo interpuesto por la representación deD. Mauricio contra sanción recaída en el expediente NUM000 de la Delegación del Gobierno en Extremadura por importe de 601 euros, reducida al 50% por pago voluntario, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 36.06) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la cual se confirma por ser conforme a derecho, con expresa imposición al recurrente de las costas causadas hasta el límite máximo de 100 euros por todos los conceptos


Y ahora ya sabes lo que hay. Actúa en consecuencia.
Al contrario del juez extremeño, que no tuvo tiempo/ganas para analizar la cuestión de fondo en un procedimiento ya muerto, el juez asturiano sí se paró a analizar la cuestión de fondo que definió así:

" No se puede sostener, como se pretende, que la desobediencia se consuma con el simple hecho de transitar por una vía pública, estando declarado el Estado de Alarma. "​

Y es que en lo que respecta a los derechos fundamentales las disposiciones deben ser interpretadas desde el punto de vista menos lesivo posible para el individuo, por tanto no hay "desobediencia automática" a la autoridad sin orden previa de esta hacia el individuo cuyos derechos fundamentales se lesionan.

El juez asturiano dictó SENTENCIA y por tanto jurisprudencia. En cambio el extremeño no, porque no dicta sentencia sino DESESTIMACIÓN de un recurso sobre un procedimiento ya terminado por admisión/pago de la multa.
 

Ayios

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Al contrario del juez extremeño, que no tuvo tiempo/ganas para analizar la cuestión de fondo en un procedimiento muerto antes de nacer, el juez asturiano sí se paró a analizar la cuestión de fondo que definió así:

" No se puede sostener, como se pretende, que la desobediencia se consuma con el simple hecho de transitar por una vía pública, estando declarado el Estado de Alarma. "

Y es que en lo que respecta a los derechos fundamentales las disposiciones deben ser interpretadas desde el punto de vista menos lesivo posible para el individuo, por tanto no hay "desobediencia automática" a la autoridad sin orden previa de esta hacia el individuo cuyos derechos fundamentales se lesionan.
Claro, tú te acoges a las sentencias que te interesan e ignoras las demás, mientras que lo que estoy diciendo yo es que si haces eso te expones a que te casquen la multa y luego en el recurso encima te impongan las costas, así que no es como lo estás tú diciendo. Deberías ser más honesto y en vez de decir que es ilegal que te multen decir que si te saltas el real decreto es bajo tu responsabilidad y sabiendo las posibles consecuencias.
 

Ayios

Madmaxista
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La asturiana es sentencia, la extremeña es desestimación por renuncia del acusado al derecho de recurso.

Necesitas mas capítulos de Barrio Sésamo?
Estás de coña, ¿no?

Lee el encabezado de mi enlace, concretamente donde pone "Tipo de resolución", que no me apetece dar lecciones.