Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Tiene mala pinta. Presunción de veracidad. Para que se ande jugando con dejar pasar personas ajenas al trabajo, etc.

Eso puede terminar en el juzgado, porque de recurrir el alta de oficio, alegaciones, recurso de alzada etc. casi seguro que la Inspección no va a darle la razón con los recursos. Y aparte la sanción creo que es de unos 3000 pavos.
 
La mejor opción para él sería acceder a reducción entre 1/8 y 1/2 de jornada, y salarial, por cuidado de familiar, art. 37.6 ET *, cumpliendo los siguientes requisitos el familiar a cuidar:

- Familiar hasta 2º grado. -> OK
- No realiza actividad retribuida.
- No puede valerse por sí mismo.
- Cuidado por el interesado.

La carga de la prueba recae sobre el interesado.

El otro supuesto, que parece más probable, es el buen rollo con la empresa, firmando una reducción de jornada y salario de mutuo acuerdo, que no conlleva las ventajas referidas.

* En cuanto a cotización, tiene las siguientes ventajas: La cotización a SS al 100% de su base se mantiene durante el 1er. año de reducción. En cuanto a la prestación por desempleo, no existe límite, por lo que el trabajador tendría derecho en las mismas condiciones que antes de la reducción (apdo. 6, 270 LGSS). En cuanto a la indemnización por un posible despido, se tomaría también en cuenta el salario sin reducir.

Buenas, ¿alguien conoce alguna asesoría/gestoría laboral en Granada que trabajen bien? Uno de mis padres quiere consultar temas de jubilación y demás temas relacionados con la Seg.social, no tenemos referencias de ninguna. Es a título particular.
Gracias
 
Ah, pues vaya chollo. Entonces un parado cualquiera puede denunciar a una empresa para que les hagan una inspección, se mete con un mocho y ya tiene trabajo.

No, si tendré que dar la razón a los que dicen que las leyes de este país están para proteger a los delincuentes.

El problema es que aquí estaba junto a una tjdora. donde no debía estar.
 
¿Y con eso basta para que una inspectora decida darla de alta en la empresa? Vamos a ver, que no es una central nuclear. Es un hostalcito de pueblo pequeño con estancias mixtas (larga y corta estancia). Ahí entra todo el mundo, que yo he visto gente que va a visitar a los familiares que están alojados y se quedan por la noche sin que les cobren.

Menos mal que no salió ningún turista de las habitaciones porque si no, igual llega un día que en un negocio con dos trabajadores pasan a una gran empresa con 40 y sindicato incluido.
Yo no soy experto en esto, pero creo, sin estar seguro, que todos los establecimientos hoteleros tienen obligación de registrar los documentos de identidad de todas las personas que se alojen mayores de 14 años. Y si no lo hace, tal vez la multa sea peor que el tema de esa persona.
 
Hola hermoso, a ver si tú o alguien que lea el hilo me puede aconsejar.

Resulta que un amigo de la familia está en una situación compleja: Hay un negocio familiar funcionando (hotelillo de pueblo) pero viene de una herencia todavía sin resolver (¿aún no sería él el dueño?). Él ni siquiera vive en ese lugar porque ya tenía su trabajo y su hogar en otra ciudad.

Resulta que le entran unos de Inspección de Trabajo y con la limpiadora que estaba arriba a punto de irse a por el café estaba una amiga dándole palique (es un pueblo pequeño, todos se conocen y hay muchas confianzas). ¡Pues va la inspectora y da de alta a la amiga como si la hubiera pillado trabajando en zain! A parte de que pondrá multa, supongo.

Pues eso, que tengo al amigo tristón porque dice que lo que diga el inspector es palabra de Dios y que lo debe haber mirado un tuerto. ¿Habrá forma de recurrir esto?

Mucho cuidado con estas cosas.

Conozco un caso muy parecido de un pequeño establecimiento y no se ganó en vía judicial por la presunción de veracidad del funcionario (por lo visto de nada sirvió toda la prueba que se aportó para desvirtuar lo recogido en la escueta acta de inspección).
Me comentaron que la consecuencia de ello fue que hubo alta de oficio y cotización por ese único día de "trabajo" y sancion de unos 10.000 euros.
 
Expongo caso de familiar cercano: persona que lleva años trabajando en una empresa (régimen general). Por distintas razones renuncia y se va.

De seguido consigue trabajo en el campo y lo dan de alta como eventual/temporal en el campo. La duda de esta persona es que si, por alguna razón, no renuevan el contrato temporal (ya sea de unas semanas o bien unos meses, lo que sea)...La pregunta: ¿Esta persona pasaría a ser desempleada y tiene derecho a paro? (tiene >30 años cotizados y nunca ha estado en paro).

La pregunta viene por si hay alguna salvedad o pega de que su último contrato haya sido en el campo(régimen agrario).

Gracias de antemano
 
Expongo caso de familiar cercano: persona que lleva años trabajando en una empresa (régimen general). Por distintas razones renuncia y se va.

De seguido consigue trabajo en el campo y lo dan de alta como eventual/temporal en el campo. La duda de esta persona es que si, por alguna razón, no renuevan el contrato temporal (ya sea de unas semanas o bien unos meses, lo que sea)...La pregunta: ¿Esta persona pasaría a ser desempleada y tiene derecho a paro? (tiene >30 años cotizados y nunca ha estado en paro).

La pregunta viene por si hay alguna salvedad o pega de que su último contrato haya sido en el campo(régimen agrario).

Gracias de antemano

Pienso que en principio sí, si el contrato eventual dura más de 3 meses. No obstante el SEPE revisa estos casos y los analiza minuciosamente: baja voluntaria de una relación laboral de larga duración y un contrato temporal posterior de 3 meses o poco más.
 
Pienso que en principio sí, si el contrato eventual dura más de 3 meses. No obstante el SEPE revisa estos casos y los analiza minuciosamente: baja voluntaria de una relación laboral de larga duración y un contrato temporal posterior de 3 meses o poco más.

Muchas gracias por la respuesta! Dos dudas:
por qué lo de "si dura más de 3 meses"?
que quiere decir que el SEPE analiza esos casos? qué buscan? puede ser el caso que pierda su derecho a prestación?
 
Muchas gracias por la respuesta! Dos dudas:
por qué lo de "si dura más de 3 meses"?
que quiere decir que el SEPE analiza esos casos? qué buscan? puede ser el caso que pierda su derecho a prestación?

Obviamente pasar de una relación laboral de años a una baja voluntaria, un contrato de 3 meses* y solicitar el paro, el SEPE puede denegarlo de oficio perfectamente como hace en multitud de casos, entendiendo un intento de embeleco en prestaciones, y ahí habría que meterse en pleitos judiciales.

* 3 meses es la referencia del SEPE para considerar situación legal de desempleo en situaciones en las que se pasa de una baja voluntaria a otra empresa, y dan de baja ej. período de prueba antes de que pasen esos 3 meses.
 
Obviamente pasar de una relación laboral de años a una baja voluntaria, un contrato de 3 meses* y solicitar el paro, el SEPE puede denegarlo de oficio perfectamente como hace en multitud de casos, entendiendo un intento de embeleco en prestaciones, y ahí habría que meterse en pleitos judiciales.

* 3 meses es la referencia del SEPE para considerar situación legal de desempleo en situaciones en las que se pasa de una baja voluntaria a otra empresa, y dan de baja ej. período de prueba antes de que pasen esos 3 meses.

Muchas gracias por la respuesta
 
Buenas días, consulta "sencilla". Mujer con cinco años cotizados y dos descendientes. Para la ayuda esa para desempleados mayores de 52.... el haber tenido dos descendientes, le "cuenta" como días cotizados (como los 270 que fruta para la jubilación) para llegar a los seis años, y así tener derecho a la ayuda?


Yo creo que sí, si cumple los requisitos y además la situación, pero ¿porqué no se interesa directamente en el SEPE y la pide?

Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Tengo 54 años, hace casi un año terminé de cobrar un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y desde entonces no he trabajado. ¿Tengo derecho al subsidio para trabajadores mayores de 52 años?

Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superan el 75% del SMI, podrá percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad.
 
Yo creo que sí, si cumple los requisitos y además la situación, pero ¿porqué no se interesa directamente en el SEPE y la pide?

Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Tengo 54 años, hace casi un año terminé de cobrar un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y desde entonces no he trabajado. ¿Tengo derecho al subsidio para trabajadores mayores de 52 años?

Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superan el 75% del SMI, podrá percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad.
para la de 52 años hay que cotizar 15 años no?
 
Tengo más de 52 años | Servicio Público de Empleo Estatal
punto 7dudoso:

Sí, tienes razón. Con la reforma del art. 274.4 de la LGSS el año pasado, uno de los requisitos es tener cotizaciones suficientes para la jubilación: tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.
 
Hola todos:
De un tiempo a esta parte ha pasado lo que me suponía que tarde o temprano iba a pasar.: No puedo atender como se debiera este humilde consultorio de derecho laboral.
Estoy teletrabajando, algunos días más de lo que debiera, y cuando acabo lo último que me apetece es ponerme a serguir trabajando aquí.
Hubo momentos que pude llevar el consultorio desde el trabajo, lo cual ayudaba bastante, porque en situaciones de baja carga de trabajo antes que estar sin hacer nada, respondía vuestras dudas y me servía como aprendizaje. Ahora tengo que robarle tiempo a mi vida personal para atender vuestras consultas.
Son más de 5 años atendiendoos de manera altruista, pero ya no puedo dedicaros todo el tiempo que debiera.
Además, sabeis que los pasos por los foros suelen ser temporales, y yo, a pesar de mis 12 años aquí, cada vez entro menos. Sigo entrando, pero cada vez escribo menos y leo más. Creo que hubo épocas que si no hubiese sido por los post de @AYN RANDiano2 me hubiese ido del foro... Si es que en 12 años ni @calopez me ha dado un thanks. sonrisa:.
Agradecimiento expreso a @Eshpañavabien por haberme ayudado tanto y con buen critero.
Dejo el consultorio pero no me voy. Volveré a contestar cuando pueda, pero no debeis de esperar una respuesta por mi parte como sucedía antes.
Vuestras consultas me han enseñado mucho, al igual espero que os hayan enseñado mis respuestas.
Y por último deciros lo de siempre: No preguntéis en foros si es urgente, ante la duda acudid a un abogado laboralista. 50€ hoy os pueden hacer ganar 50000€ mañana. Si no escatimáis para ir al médico, no escatimeis para ir a un letrado.
Un saludo a todos los foreros.
 
Muy buenas. Iba a abrir un hilo pero he visto este y voy a probar suerte a ver si un alma caritativa me saca de dudas.

Mi mujer trabaja en una empresa donde el periodo vacacional se divide en verano e invierno, y en este caso tiene sus vacaciones (supuestamente) del 9 al 19 de noviembre. Ahora bien, el 9 es festivo en Madrid (la Almudena). La duda es evidente: ¿puede empezar el periodo vacacional ese dia?

He estado informandome y aun asi me quedo con dudas. Expongo todo lo que he recabado:

1. por un lado el convenio colectivo habla de vacaciones en dias naturales, no hábiles ni laborables.
2. el convenio tambien especifica que si las vacaciones de verano coinciden con algun festivo, estos se devolverán posteriormente previo acuerdo con la empresa. Por tanto entiendo que al especificar que eso ocurre en las de verano, no aplica a las de invierno, de lo contrario diría "vacaciones" simplemente.
3. La norma general es que los dias festivos que coincidan con tus vacaciones se te devolverán siempre y cuando tu convenio hable de dias hábiles, pero no si habla de dias naturales.

Se de buena tinta que por ejemplo, no pueden ponerte a empezar tus vacaciones un domingo, porque como trabajador tienes derecho al estipulado descanso semanal, y ese domingo de vacaciones se solaparía con dicho descanso. Pero claro, este caso es diferente, porque el dia festivo es LUNES, por tanto no hay solapamiento con el descanso semanal pues este pertenece a la semana anterior.

Por lógica, ya que ningun trabajador de la empresa trabaja ese dia, las vacaciones deberian fruta desde el martes y no desde el lunes, pero por lo que he estado leyendo, nada impide que las vacaciones empiecen en un dia festivo.

¿Alguien puede aportar algo mas de luz a esto?

Gracias.

Pregunta respondida en el post #214
 
Una cosa por si alguien sabio y/o intuitivo quiere contestar...

El jefe supremo de mi empresa, tengo el convencimiento (70% creo) de que no se entera bien de lo que hacen los jefes intermedios.

Creéis, que antes de juicio, sería interesante mandarle un correo/burofax/carta explicándole lo que me han hecho y lo que hacen (sin meterme en líos por difamación) de cara a la negociación??

Lo digo porque no he tenido oportunidad de contrargumentar las mentiras que ha vertido sobre mi y si se ha creído o le han contado una milonga no querrá negociar (de forma aceptable) e igual el Nulo no lo gano...

Qué creéis?

Ni de coña. Si no sabe lo que pasa en su empresa es su problema. Además en el juicio no se va a discutir el honor de nadie, si ganas te pagarán y punto, la empresa ya debería haber echado las cuentas antes de despedirte.
Un saludo
 

Estadísticas del foro

Temas
2.054.245
Mensajes
58.281.362
Miembros
190.956
Último miembro
spinaco

El blog de burbuja.info

Volver