empepinado
Madmaxista
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Esta misma tarde y hasta el 9 de mayo.
GRACIAS ¿ Y COMO TAN PRONTO? YA LO PUBLICARON EN EL BOE?
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Esta misma tarde y hasta el 9 de mayo.
GRACIAS ¿ Y COMO TAN PRONTO? YA LO PUBLICARON EN EL BOE?
El BOE publicará en una hora o dos el decreto del nuevo estado de alarma y entrará en vigor inmediatamente
Que dice la constitución Española...es un golpe de estado, como lo fue el anterior y en este caso se otorgan SEIS MESES (ES UN GOLPE DE ESTADO DEL PROPIO ESTADO CONTRA SU PUEBLO).
De la suspensión de los derechos y libertades...NO SE PUEDEN ELIMINAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES POR UN ESTADO DE ALARMA.
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
No se puede modificar las libertades con decretos en el BOE.
Artículo 81
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Artículo 86
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1978-31229
pues no, dudo que ocurra esoEsta vez no va a haber dinero para ertes durante 6 meses y Europa gratis no va a dar dinero, las calles van a arder, espero que el ejército asuma su papel con responsabilidad, porque son ya los únicos que pueden solucionar al caos que nos ha abocado el R78.
Y DIGO YO.... UNA PREGUNTA sencilla... SI TODO ESTO LO HACEN POR NUESTRA SALUD....
¿ PORQUE shishi NO PROHIBEN EL TABACO QUE MATA MAS GENTE QUE EL TIMOVIRUS??
¿ PORQUE????
En algunas CCAA ya han prohibido fumar en las terrazas de los bares y en lugares de uso público con mucha afluencia de personal.