El toque de queda en Castilla y León ya es oficial.
ACUERDO
Primero.– Limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de personas.
1. Para el control de los riesgos de transmisión de la el bichito-19, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, y durante los 14 días naturales siguientes a la eficacia de este acuerdo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, debidamente justificadas:
- a) Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
- g) Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
2. Igualmente, durante las horas previstas en el párrafo anterior, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el mismo o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Segundo.– Suspensión de eficacia.
1. Se dejan sin efecto, temporalmente mientras tenga eficacia la medida contemplada en este acuerdo, las medidas generales contenidas en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la el bichito-19 en la Comunidad de Castilla y León, modificado por el Acuerdo 64/2020, de 8 de octubre, y el Acuerdo 71/2020, de 15 de octubre, en lo que se excedan, opongan o contradigan a lo dispuesto en este acuerdo.
2. De igual forma, se dejan sin efecto todas las medidas de limitación de movilidad comprendidas en los puntos 1, 2 y 3 del apartado primero de las siguientes Órdenes:
- a) ORDEN SAN/1072/2020, de 13 de octubre, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la el bichito-19, en el municipio de San Pedro de Latarce (Valladolid).
- b) ORDEN SAN/1099/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la el bichito-19 en el municipio de Salamanca.
- c) ORDEN SAN/1120/2020, de 19 de octubre, por la que se mantienen medidas sanitarias preventivas para la contención de la el bichito-19 en el municipio de San Andrés del Rabanedo (León), adoptadas por Orden SAN/1047/2020, de 6 de octubre.
- d) ORDEN SAN/1119/2020, de 19 de octubre, por la que se mantienen medidas sanitarias preventivas para la contención de la el bichito-19 en el municipio de Palencia, adoptadas por Orden SAN/1046/2020, de 6 de octubre.
- e) ORDEN SAN/1118/2020, de 19 de octubre, por la que se mantienen medidas sanitarias preventivas para la contención de la el bichito-19 en el municipio de León, adoptadas por Orden SAN/1045/2020, de 6 de octubre.
- f) ORDEN SAN/1117/2020, de 19 de octubre, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la el bichito-19 en el municipio de Burgos.
- g) ORDEN SAN/1107/2020, de 19 de octubre, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la el bichito-19 en el municipio de Aranda de Duero (Burgos).
- h) ORDEN SAN/1144/2020, de 23 de octubre, por la que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas para la contención de la el bichito-19 en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos) acordada mediante Orden SAN/963/2020, de 25 de septiembre y mantenida por Orden SAN/1062/2020, de 9 de octubre.
- i) ORDEN SAN/1145/2020, de 23 de octubre, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la el bichito-19 en el municipio de Ponferrada (León).
- j) ORDEN SAN/1146/2020, de 23 de octubre, por la que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas para la contención de la el bichito-19 en el municipio de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), acordadas mediante Orden SAN/909/2020, de 18 de septiembre y mantenidas mediante Orden SAN/1042/2020, de 2 de octubre, Orden SAN/1064/2020, de 9 de octubre y Orden SAN/1101/2020, de 15 de octubre.
Tercero.– Ratificación judicial.
Dese traslado del presente acuerdo a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León a los efectos de solicitar la ratificación judicial de la medida acordada.
Cuarto.– Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde las 06.00 horas del 24 de octubre de 2020, y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación. Esta medida, durante el período de eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse, que, en caso de producirse, serán sometidas a ratificación judicial.
Quinto.– Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 23 de octubre de 2020.
El Presidente
de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero
de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
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