Meterá mano el gobierno a los fondos de inversión?

A) Si las participaciones en la IIC (pasivos o de gestión discrecional) están depositadas en una cuenta abierta en España (con una entidad financiera residente o con sucursal en España) están bajo el radio de acción de las Unidades de Recaudación de la AEAT.

B) Si las participaciones están en cuentas en el extranjero, pero tú como persona física eres residente en España, de llegarse a un procedimiento ejecutivo (porque no has querido pagar en periodo voluntario la cuota correspondiente al atraco) la AEAT tendría que:

1) Saber en qué cuentas extranjeras están esos valores (si las has declarado en el 720 obviamente las conoce, si no las has declarado ya tendría que iniciar una ardua investigación).

2) Invocar respecto del país donde estén las cuentas el correspondiente convenio para evitar la doble imposición donde se contempla la asistencia a la recaudación tributaria.
El número de países con el que España tiene suscritos convenios es bastante amplia.


C) Si las participaciones están fuera de España, y fijas la residencia fiscal fuera de España, estas libre de las garras de la AEAT (ojo pero con el exit tax).

Recomendación: si quieres conservar tu patrimonio huye de España o si te quedas mete tu pasta en un sitio raro sin Convenio con España y sin declararlo en 720 ni banana.
La cuestión es colocar ese dinero fuera sin que la AEAT se entere.

Una recomendación más fácil es tener una caja fuerte en un lugar seguro (no en casas -pues son susceptibles de atraco- ni en bancos pues lo transparentan a la AEAT) y guardar lingotes de oro.
Hasta 1000€ de valor no piden DNI (es anónimo). No obstante, recomiendo lingotes de valor mucho más reducido (aunque el coste por gramo suba) dado que si se produce una revalorización del oro y quieres ir a venderlo podrías superar los 1000€ y entonces si te pedirían identificación.
Plata no la recomiendo. Aparte que ocupa demasiado tributa al tipo general del IVA (21%).

*Obviamente el oro tiene el riesgo de oscilación a la baja como cualquier otro activo. Pero como aquí se hablaba de ETF de renta variable pues en los dos casos está presente el riesgo.
 
A) Si las participaciones en la IIC (pasivos o de gestión discrecional) están depositadas en una cuenta abierta en España (con una entidad financiera residente o con sucursal en España) están bajo el radio de acción de las Unidades de Recaudación de la AEAT.

B) Si las participaciones están en cuentas en el extranjero, pero tú como persona física eres residente en España, de llegarse a un procedimiento ejecutivo (porque no has querido pagar en periodo voluntario la cuota correspondiente al atraco) la AEAT tendría que:

1) Saber en qué cuentas extranjeras están esos valores (si las has declarado en el 720 obviamente las conoce, si no las has declarado ya tendría que iniciar una ardua investigación).

2) Invocar respecto del país donde estén las cuentas el correspondiente convenio para evitar la doble imposición donde se contempla la asistencia a la recaudación tributaria.
El número de países con el que España tiene suscritos convenios es bastante amplia.


C) Si las participaciones están fuera de España, y fijas la residencia fiscal fuera de España, estas libre de las garras de la AEAT (ojo pero con el exit tax).


Cual seria el caso con los fondos de inversion? Por ejemplo, mediante el tipico Indexa Capital o myinvestor contrata fondos indexados de Vanguard, Amundi, iShares... el custodio esta fuera, pero no hay que rellenar el 720 para contratar esos fondos. Entonces se entiende que tecnicamente para la AEAT estan dentro de España a nivel de poder confiscarlos? Es decir, podrian ellos liquidarlos por ud.?

En cuanto al resto, comprar lingotes de oro para un capital de 500k es el nunca acabar. Ademas, prefiero evitar los "compro oro". Mis experiencias no han sido muy buenas, como para tener que ir constantemente. Luego cuando tengas tu oro, olvidate de cruzar fronteras. Le esclaviza igual que lo hace una vivienda. Ya puestos, podria seria mas atractivo comprar una vivienda de 500k.

Todo esto estaria solucionado si BTC tubiera liquidez OTC, pero solo son cuatro frikis los que podria encontrar a pie de calle para hacer intercambios. Quiza en el futuro esto cambie, especialmente si el gobierno finalmente elimina el cash. En ese punto creo que BTC veria subidas exponenciales. Hasta entonces es muy limitado lo que se puede hacer.

Hablando de cambios de residencia fiscal: Tiene ud. los datos actualizados del tiempo de vinculacion con la Hacienda española despues de hacer el cambio de residencia fiscal? Segun tenia entendido, debe ir a la embajada del pais de origen a pedir el cambio de residencia fiscal (o lo pide en el pais de destino, creo que se puede hacer de las 2 vias). Una vez consigue el cambio de residencia, empieza a contar un año, durante ese año aun le correspondera tributar en el pais origen (España). En caso de ir a un pais que se considere un paraiso fiscal, pasa a ser de 4 años. Estos plazos se acortan o alargan dependiendo del contexto (no es lo mismo que vaya ud. a hacer "nada" a que vaya con un contrato de trabajo firmado, por ejemplo). Hay demasiadas variables a la hora de cambiar la residencia fiscal que no tengo al dia, habria que tener todo esto en cuenta para considerar paises puente y acortarlo en caso de querer ir a un "paraiso fiscal" a ojos de la Hacenda española.

En cuento a depositar fondos en paises que no avisen a Hacienda, mire ud. la lista de paises que hay fuera del CRS, no me parecen seguros, no creo que valga la pena.


En respuesta a lo que dice el OP, si usted tiene su dinero en un fondo en Vanguard en Luxemburgo o en Irlanda... ¿cómo va a ir la hacienda etniana española a sacarle el dinero o a gravarle por él?

Vease lo dicho arriba. Desconzco exactamente a nivel juridico que puede hacer Hacienda con el dinero que tiene ud. en un fondo Vanguard. Lo que vengo diciendo es que es irrelevante. En el caso de que Hacienda no pudiera liquidar directamente los fondos por ud. para gravarle (como pudiera retirar el dinero de sus cuentas bancarias) ellos saben lo que tiene en esos fondos, asi que si le toca pagar por que su patrimonio excede X, le gravaran igualmente y le tocara a ud. liquidar lo que tenga en los fondos y ingresarlo a Hacienda. Aqui la cuestion es que al final, todo lo que ellos sepan que ud. tiene, es susceptible a ser gravado/confiscado, ya sea por que se han sacado una nueva ley o decreto, o por multa. Lo digo por que algunos gestores por alguna razon les ofrecen a sus clientes fondos de inversion para proteger el capital de Hacienda, como si Hacienda no pudiera hacer nada al respecto. Claro que les pone trabas comparado a tenerlo en una cuenta corriente, pero al final el resultado es el mismo en ese contexto.

Deriva bolivariana del gobierno, dice.

A muchos se os van a caer muchos mitos cuando vuelvan los azules.

Del colapso no nos va a librar nadie, verás que risas.

No se espera ningun milagro por parte de los azules, ciertamente. Pero de los sarracena (impulsados por los rojos) se espera cualquier cosa. Europa va a forzar a España a hacer reformas, pero con los sarracena+rojos en el poder, no se descarta un escenario Griego. Con los azules, sabes que sencillamente van a hacer lo que mande Europa. Si Europa impulsara confiscaciones masivas de patrimonio en España, entonces ya habria que plantearse el salir corriendo. Es por eso que convendria tener todo esto mirado con antelacion.
 
Última edición:
Le apuesto a que gran parte de los votantes de podemos psoe saben lo que es fondo de inversión, y que la agencia que lo gestióna se la trae al pairo.. igual que a los votantes de ciudadanos, pp y vox, por poner ejemplos

y que para cambiar la residencia fiscal hay que cambiar la residencia física, solo al alcance de unos pocos privilegiados .. que quizás precisamente por eso, tienen dinero de sobra para vivir donde les plazca, incluida españa

Y me atrevería a decir que el porcentaje de dirigentes de la PSOE, multiplica al menos por 10 al de sus votantes con inversiones en vanguard.
 
No esta al alcance de todos, pero tampoco es algo "solo para ricos". A partir de clase media, y sobre todo ahora que finalmente las empresas han "descubierto" el teletrabajo, vivir entre países no es tan difícil. Máxime para pepitos como quien te escribe que no tiene patrimonios multimillonarios.

Propuesta para gente normal: Hablar con un Portugués que tenga un Airbnb, decirle que le "alquilas" una habitación por x euros al mes mientras le permitas registrarte en su casa. Te registras y legalmente ya vives allí. Luego cruzas la frontera y haces tu vida en España, con el cuidado necesario para trabajar "remotamente" y pagarlo todo con la visa del banco Portugués con el que tienes cuenta porque estas registrado en Portugal.

¿Fácil? NO. ¿Te pueden pillar? Si eres gilipilas, si.

Mi experiencia personal: Lo único que tengo en España es bienes raices y algo de dinero. El resto lo tengo fuera, incluida mi cartera de inversiones.
Portugal no es Andorra ni Suiza. A nivel fiscal no es gran cosa, pero se vive mejor que en gran parte de españa.. y se come igual o mejor.

Tus activos los puedes tener en cualquier país, pero pagarás donde tengas residencia fiscal.

señores, un poco de seriedad ..
 
Cual seria el caso con los fondos de inversion? Por ejemplo, mediante el tipico Indexa Capital o myinvestor contrata fondos indexados de Vanguard, Amundi, iShares... el custodio esta fuera, pero no hay que rellenar el 720 para contratar esos fondos. Entonces se entiende que tecnicamente para la AEAT estan dentro de España a nivel de poder confiscarlos? Es decir, podrian ellos liquidarlos por ud.?

En cuanto al resto, comprar lingotes de oro para un capital de 500k es el nunca acabar. Ademas, prefiero evitar los "compro oro". Mis experiencias no han sido muy buenas, como para tener que ir constantemente. Luego cuando tengas tu oro, olvidate de cruzar fronteras. Le esclaviza igual que lo hace una vivienda. Ya puestos, podria seria mas atractivo comprar una vivienda de 500k.

Todo esto estaria solucionado si BTC tubiera liquidez OTC, pero solo son cuatro frikis los que podria encontrar a pie de calle para hacer intercambios. Quiza en el futuro esto cambie, especialmente si el gobierno finalmente elimina el cash. En ese punto creo que BTC veria subidas exponenciales. Hasta entonces es muy limitado lo que se puede hacer.

Hablando de cambios de residencia fiscal: Tiene ud. los datos actualizados del tiempo de vinculacion con la Hacienda española despues de hacer el cambio de residencia fiscal? Segun tenia entendido, debe ir a la embajada del pais de origen a pedir el cambio de residencia fiscal (o lo pide en el pais de destino, creo que se puede hacer de las 2 vias). Una vez consigue el cambio de residencia, empieza a contar un año, durante ese año aun le correspondera tributar en el pais origen (España). En caso de ir a un pais que se considere un paraiso fiscal, pasa a ser de 4 años. Estos plazos se acortan o alargan dependiendo del contexto (no es lo mismo que vaya ud. a hacer "nada" a que vaya con un contrato de trabajo firmado, por ejemplo). Hay demasiadas variables a la hora de cambiar la residencia fiscal que no tengo al dia, habria que tener todo esto en cuenta para considerar paises puente y acortarlo en caso de querer ir a un "paraiso fiscal" a ojos de la Hacenda española.

En cuento a depositar fondos en paises que no avisen a Hacienda, mire ud. la lista de paises que hay fuera del CRS, no me parecen seguros, no creo que valga la pena.
Hay entidades que le ofrecen, sin tener que desplazarse fuera de España, abrir cuentas domiciliadas en un país extranjero, como ya sabrá.
En esas cuentas UD. puede depositar fondos de las gestoras que desee. Lo relevante a efectos de que a Ud. le embarguen las participaciones en un Fondo para saldar una deuda tributaria no es la Gestora o el custodio de esta, etc.
Lo importante es la cuenta bancaria del titular, de Ud.
Imagine que yo tengo abierta una cuenta en el bróker Renta4, Oficina X de Madrid, sujeta a regulación española, etc.
En esa cuenta compro participaciones de un Fondo de una gestora luxemburguesa y la entidad custodio en LUX (muy típico por otra parte), si yo tengo x deuda con la Administración española, ésta le dirá a Renta4, venda/redima esas participaciones y entregueme a mí la pasta.

En cuanto a CRS/ECR:
Con todos los estados miembros de la UE funciona desde el Real Decreto de 2015.
Todavía quedan, no obstante, países de fuera de la UE con los que no aplica.

No se confunda, el Acuerdo de la OCDE sobre el dichoso CRS (que si es cierto como Ud. dice que en tal acuerdo está prácticamente todo el mundo) no es una norma automática si no que requiere acuerdos bilaterales específicos entre el Reino de España y el pais de que se trate para ponerla en marcha.
Busque un país que no tenga el automatic reporting con la AEAT.

Una vez haya encontrado un país sin Crs con España, el Modelo español 720, si su intención es que la AEAT no sepa donde tiene ese dinero, no debe presentarlo (asumiendo obviamente las elevados sanciones si luego le descubren) como obvio es.

Sin embargo, asumiendo que el dinero o valores a proteger, los tiene ahora depositados en cuentas abiertas en España, Ud. lógicamente haría una o varias transferencias en favor de esas cuentas que habría aperturado en países sin CRS con España, conforme a lo dicho en el párrafo anterior, en el extranjero.
Ahí tiene el problema de que, por Ley, la entidad española debe reportar a la AEAT transferencias por cuantía superior a 10.000€. Obviamente si realiza muchas seguidas de cuantía inferior, el Banco reportará igual.

En definitiva, situar dinero fuera de España desde España sin ser advertido es complicado. Sobre todo si uno no es empresario y no puede hacer triquiñuelas que lo justifiquen (operaciones ficticias).



En cuanto a fijar la residencia fiscal en país distinto de España. Pues obviamente es lo mejor y más seguro.
No hace falta que sea en un territorio calificado como paraíso fiscal o similares. Simplemente en uno donde Ud. no advierta riesgos de confiscación.
La vinculación con el IRPF español la tiene Ud. si se va a un país de la lista de paraísos fiscales según España. El año del cambio y 4 más.
En los demás casos, no hay vinculación (exit tax aparte).
Los trámites para "darse de baja" ante la AEAT se hacen con el Modelo 030.
Lo de los consulados españoles en el extranjero es para apuntarse como nacional español residente en esa sección consular y así tener pruebas para demostrarle a la AEAT que ya no vives en España.
 

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