Compraventa coches sin pagar iva

Dodorio

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Hola a todos,

Conozco a alguien que tiene una empresa, taller y concesionario, de forma completamente legal en España. Está dado de alta como operador intracomunitario y compra los coches en Alemania sin IVA.

Una vez llega a España los matricula directamente a nombre de la persona interesada, sin ninguna factura de compraventa de por medio.

Es legal? Puede venir Hacienda y embargarle el coche al "comprador" (que de comprador no tiene nada ya que le ponen el coche a su nombre y ya está)
 
Eso no puede ser.... entonces el coche no existe en España? Como se matricula sin factura? Como se pone a nombre del titular sin factura? No paga impuesto de circulación? No tiene seguro?

El comprador tiene que tener una factura del vehículo.
 
Eso no puede ser.... entonces el coche no existe en España? Como se matricula sin factura? Como se pone a nombre del titular sin factura? No paga impuesto de circulación? No tiene seguro?

El comprador tiene que tener una factura del vehículo.
No conozco todos los detalles la verdad.
 
Perfectamente posible, pero entonces la factura alemana va con IVA

Iría con iva si Pedro es um particular. Si es un empresario o profesional, no iria con iva.

Es posible comprar un coche sin iva en alemania, pero tú luego lo vas a vender con iva en España.
El tema es que a hacienda le da igual que el primer comprador español (el revendedor) pague iva o no, pues como intermediario se lo deduciría y el saldo sería cero.
Casuistica de deduccioes para un intermediario: compra en alemania= no paga ni deduce iva. Compra enbespaña del coche= paga iva pero se lo deduce. Siempre saldo cero.
Es en la ultima venta donde hacienda sí que quiere que se devengue y pague iva.

Todo lo que ha dicho el iniciador del hilo es compatible.


Pero ojo, el que compra sin iva en españa, aun estando dado se alta en ROI, debe de asegurarse de que tieme el derecho a estar exento de pago de iva o no. Ejemplo: uno que esta em recargo de equivalencia, al traer un coche, deberá pagar el iva aqui, con independencia de que el aleman no le haya cargado iva en origen.
O si tienes prorrata, te tienes que corregir el iva en los modelos al porcentage del % que no puedes deducirte.

Mas o menos es clara la cosa, pero hay sombras en ésto y hay que cuidarlas.
Un asesor fiscal en estas cosas es imprescindible.
 
Iría con iva si Pedro es um particular. Si es un empresario o profesional, no iria con iva.

Es posible comprar un coche sin iva en alemania, pero tú luego lo vas a vender con iva en España.
El tema es que a hacienda le da igual que el primer comprador español (el revendedor) pague iva o no, pues como intermediario se lo deduciría y el saldo sería cero.
Casuistica de deduccioes para un intermediario: compra en alemania= no paga ni deduce iva. Compra enbespaña del coche= paga iva pero se lo deduce. Siempre saldo cero.
Es en la ultima venta donde hacienda sí que quiere que se devengue y pague iva.

Todo lo que ha dicho el iniciador del hilo es compatible.


Pero ojo, el que compra sin iva en españa, aun estando dado se alta en ROI, debe de asegurarse de que tieme el derecho a estar exento de pago de iva o no. Ejemplo: uno que esta em recargo de equivalencia, al traer un coche, deberá pagar el iva aqui, con independencia de que el aleman no le haya cargado iva en origen.
O si tienes prorrata, te tienes que corregir el iva en los modelos al porcentage del % que no puedes deducirte.

Mas o menos es clara la cosa, pero hay sombras en ésto y hay que cuidarlas.
Un asesor fiscal en estas cosas es imprescindible.
Si es empresario o profesional paga IVA exactamente igual a no ser que tenga un numero de operador intracomunitario vigente.
Luego ese profesional al vender, paga el iva por regimen especial aplicando el 21% sobre el diferencial entre el precio de compra y el de venta, pero necesariamente debe existir factura
 
Si es empresario o profesional paga IVA exactamente igual a no ser que tenga un numero de operador intracomunitario vigente.
Claro, pero creo yo que todo empresario que se meta em estas cosas se lo saca antes (el ROI). Si no, es que es simple, por que palmaria el iva aleman y posibilidad de deducirselo (mas alla del 25% en sociedades o em renra segun su tipo).
Es como ir a cazar sin escopeta.

Luego ese profesional al vender, paga el iva por regimen especial aplicando el 21% sobre el diferencial del precio de compra y el de venta, pero necesariamente debe existir factura
Lo devenga, mejor dicho, pero si.
Se lo repercute al comprador final, qie es quien palma al final elniva (a nonser que sea profesional o empresario etc...).
 
Claro, pero creo yo que todo empresario que se meta em estas cosas se lo saca antes (el ROI). Si no, es que es simple, por que palmaria el iva aleman y posibilidad de deducirselo (mas alla del 25% en sociedades o em renra segun su tipo).
Es como ir a cazar sin escopeta.


Lo devenga, mejor dicho, pero si.
Se lo repercute al comprador final, qie es quien palma al final elniva (a nonser que sea profesional o empresario etc...).
qué se lo repercute al consumidor final? Y como lo hace si ni siquiera se desglosa?
Si compro en 20k y vendo en 30k la factura se hace de 30k en total sin el iva desglosado pero de esos supuestos 10k de beneficio yo tengo que liquidar 2,1k de iva al hacer el trimestre. Es decir, que el iva me lo como yo enterito.
 
qué se lo repercute al consumidor final? Y como lo hace si ni siquiera se desglosa?
Si compro en 20k y vendo en 30k la factura se hace de 30k en total sin el iva desglosado pero de esos supuestos 10k de beneficio yo tengo que liquidar 2,1k de iva al hacer el trimestre. Es decir, que el iva me lo como yo enterito.
Si, claro. Correcto.
No veo nada extraño en lo que dices.
Que vaya desglosado o no, da igual, lo repercute igualmemte en el comprador.
 
Si, claro. Correcto.
No veo nada extraño en lo que dices.
Que vaya desglosado o no, da igual, lo repercute igualmemte en el comprador.
bueno, bueno.... son maneras de verlo..... en el regimen general no hay ninguna duda, el iva lo paga el consumidor final. En el regimen especial, es cuestión de puntos de vista.... a mi no me queda muy claro puesto que no tengo una base imponible y lo tengo que restar de mi benefcio
 
bueno, bueno.... son maneras de verlo..... en el regimen general no hay ninguna duda, el iva lo paga el consumidor final. En el regimen especial, es cuestión de puntos de vista.... a mi no me queda muy claro puesto que no tengo una base imponible y lo tengo que restar de mi benefcio
La base imponible en este caso es el beneficio, como implicitamente dices.
 
lo se, lo se..... te aseguro que lo se perfectamente ... lo que quiero decir es que en un sistema que genera unos falsos beneficios aparentes y es un ....a mi no te creas que me apasiona

Ya. Es un elemento
Todo en general.

Y qué me dices de la prorrata?
Si tienes una mpresa con una actividad sin iva, ¿no devengas iva y tampoco te lo deduces?
¿Que hay de eso de que solo palma iva el consumidor final? Por que una empresa con prorrata palma iva?

Por que vaya... actividades "con iva" que tampoco lo devenguen (en el caso en que el comprador con roi le revenda el coche a um frances de francia), se deduce todo el iva de los gastos en los qie incurra en España...

Una guarderia palma iva pero un vendedor de coches comunitarios no, por qué???



como dices no, coñazísimo.
 

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