Ignatius
Gente de Orden
LO EXPLICO:
A ver, nada más lejos de mi intención defender a la ralea que nos gobierna. Si explico esto es para las personas que se han quedado sin trabajo, o ya lo estaban. Lo explico con funcionario que fui del SEPE.
1º. Todos los que estén cobrando siguen cobrando. El artículo no se refiere en ningún momento a que no haya dinero, se refiere a lo siguiente:
2º. Todas las prestaciones que se aprueban en un mes, del día 1 al día 31, se paga el día 10 del mes siguiente. Es decir, si presentas el paro el día 4 de julio y te lo aprueban el día 5 de julio, lo cobras el día 10 del mes siguiente (agosto), si te lo aprueban el 28 de julio y te lo aprueban el mismo 28, lo cobras igualmente el día 10 de agosto igual. ¿Qué pasa si lo presento el día 31 de julio a la 13.58h? Pues que la aplicación informática CIERRA automáticamente el listado de aprobados antes de que dé tiempo a aprobarlo, con lo que entra ya como aprobado en agosto, y se cobra el 10 DE SEPTIEMBRE.
Entonces aquí lo que se está diciendo es que sencillamente no se va a dar abasto. Que los ERTES presentados HOY, 27 de marzo, no se van a aprobar antes del 31 DE MARZO, por lo que no se van a poder pagar el día 10 DE ABRIL, se aprobarán ya entrados en abril, lo mismo el día 2 ó 3 ó 5 de abril, y el pago se irá AL 10 DE MAYO.
Lo explico simplemente para que lo entiendan las personas que están o estaban ya en desempleo.
A ver, nada más lejos de mi intención defender a la ralea que nos gobierna. Si explico esto es para las personas que se han quedado sin trabajo, o ya lo estaban. Lo explico con funcionario que fui del SEPE.
1º. Todos los que estén cobrando siguen cobrando. El artículo no se refiere en ningún momento a que no haya dinero, se refiere a lo siguiente:
2º. Todas las prestaciones que se aprueban en un mes, del día 1 al día 31, se paga el día 10 del mes siguiente. Es decir, si presentas el paro el día 4 de julio y te lo aprueban el día 5 de julio, lo cobras el día 10 del mes siguiente (agosto), si te lo aprueban el 28 de julio y te lo aprueban el mismo 28, lo cobras igualmente el día 10 de agosto igual. ¿Qué pasa si lo presento el día 31 de julio a la 13.58h? Pues que la aplicación informática CIERRA automáticamente el listado de aprobados antes de que dé tiempo a aprobarlo, con lo que entra ya como aprobado en agosto, y se cobra el 10 DE SEPTIEMBRE.
Entonces aquí lo que se está diciendo es que sencillamente no se va a dar abasto. Que los ERTES presentados HOY, 27 de marzo, no se van a aprobar antes del 31 DE MARZO, por lo que no se van a poder pagar el día 10 DE ABRIL, se aprobarán ya entrados en abril, lo mismo el día 2 ó 3 ó 5 de abril, y el pago se irá AL 10 DE MAYO.
Lo explico simplemente para que lo entiendan las personas que están o estaban ya en desempleo.