⚡⚡(HILO OFICIAL) : CRISIS DEL cobi19 ☣SARS-CoV2☣

noscritor

Himbersor
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Donde estén mis narices
No hombre, no. Que es vecina y pensábamos que tenía que ir al súper a por provisiones cuando le tenemos dicho que si necesita algo que nos diga. Pues no, al preguntarle nos soltó eso y se quedó tan sudamericana. Qué más se le puede decir a una persona así? roto2tragatochos
Nah, te lo preguntaba por saber de primera mano cómo estaba viendo la madera este nuevo orden de cosas que quizá sea duradero en el tiempo.

Gracias, majo.
 

El-Mano

Madmaxista
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¿Que país a actuado hasta el momento bastante bien? Corea. El resto, independientemente del color, están siendo inútiles en unas o en otras cosa. Otros partidos nos metieron en guerras. Es lo que hay, la hez es hez tenga el color que tenga.
 

El idiota

Himbersor
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Leído en un tweet, de ayer:

"Según el BOE de hoy, si creen que estar encerrados demasiado tiempo puede empeorar su situación actual, pueden salir por zonas poco transitadas"

¿Es verdad esto?
Yo solo he leido esto, aunque medio ofro igual cuela por "ALTERACIONES CONDUCTUALES" o "DISCAPACIDAD" NO creo que pidan papeles por retraso pero a saber. (Lo de conductas disruptiavas ira por los menas xD)

Segundo. Criterios interpretativos.

La actividad de circulación por las vías de uso público permitida para la realización de actividades de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19, así como la realización de las actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad previstas en el artículo 7.1.g) del citado real decreto, habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

Tercero. Vigencia.

La presente instrucción surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.


Madrid, 19 de marzo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

BOE.es - Documento BOE-A-2020-3898