⚡⚡(HILO OFICIAL) : CRISIS DEL cobi19 ☣SARS-CoV2☣

Alguien me puede hacer un resumen de hoy??? Que me cite

Los amapocalipsis están que trinan con el remonte de la estadística, desbocados insultando a los negacionistas del pánico-apocalipsis. Se sigue hablando de máscaras ffp2, fp2, fp3, ciclo formativo de grado superior, grado, roto2

Algunas fotos de despensas "llenas" (no da ni para 10 días la comida) y que Valencia va a ser un hervidero por las pilinguis fallas
 
aquí no hay cuarentenas porque somos ciudadanos que tenemos unos derechos que los jueces tutelan. Somos democracias liberales.

Quizá deberías leerte algún día nuestra Constitución. Te recomiendo el artículo 116. Quizá así hables con conocimiento:

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=116&tipo=2

Artículo 116

  1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.​
  2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.​
  3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.​
  4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.​
  5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
    Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.​
  6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.​
 
Creo que hay una cosa que está clara a estas alturas: el periodo de incubación no es fijo y varía según el individuo. Algunos contagiados enferman a los 5 días otros tardan semanas, si, semanas.
Obvio, también. Es una bomba de relojería, pero bomba al fin y al cabo.
 
Gráfico guanoso del día
IMG_20200227_231111.jpg
 
Tendría que morir un famoso, preferiblemente joven, porque el papa neցro (que puede que la fumata nera esté al caer) es viejuno y le falta un pulmón. Eso pondría al charerío alerta. Saldrían a luchar en el barro por los últimos macarrones de Mercadona.
Si es muy muy famoso ¿ tu crees que no lo enmascararían ?¿dirían que le ha dao un paralis o que ha tenido un accidente? Yo sólo digo, que si el Papa está contagiado......si muriera....joer sería fuerte para la comunidad cristiana....no sé si me explico.
 
Este es el único puñetero sitio con cordura ahora mismo. Este hilo. Estáis haciendo que el madmax sea hasta gracioso y divertido. Sois la platano. Os quiero me gusta la fruta.
Algunos estan un poco extresados con la situacion.
Calma ante todo,aqui os dejo un libro de relajacion escrito por un forero,espero que os sirva para calmar los animos.
technoyogabigas.png
 
El gobierno tiene herramientas más que de sobra para actuar mediante estados de alarma y de excepción que están más que justificados ante la posibilidad de una epidémia de consecuencias desconocidas. ¿Existe algún mecanismo para destituir un gobierno inoperante y establecer uno de técnicos ante situaciones extremas?. Es lo que se debería hacer ya en España.
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.





2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

Articulo 112 CE

seguridad del estado. Habria que sustentarla y que el supremo condenase. Pero hay que sustentarla, es decir , tienen que morir muchos y que se aprecie incompetencia , esto se haria comparando con otros paises
 
jorobar como esta la cosa me contratan de un supermercado para currar ayer y hoy me llega un email que debo hacerme un analisis de sangre y orina fruta paranoia con el bichito de los narices.

leche acabo de estornudar y me duele algo la cabeza...
 
Si es muy muy famoso ¿ tu crees que no lo enmascararían ?¿diría que le ha dao un paralis o que ha tenido un accidente? Yo sólo digo, que si el Papa está contagiado......si muriera....joer sería fuerte para la comunidad cristiana....no sé si me explico.
Lo intentarían sin duda.
 
Quizá deberías leerte algún día nuestra Constitución. Te recomiendo el artículo 116. Quizá así hables con conocimiento:

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=116&tipo=2

Artículo 116

  1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.​
  2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.​
  3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.​
  4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.​
  5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
    Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.​
  6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.​

es lo que he dicho. Y mira lo del hotel de Tenerife
El juez avala la cuarentena por cobi19 en el hotel de Tenerife
 
TRUMP DICE QUE AYER DIO UNA RUEDA DE PRENSA QUE FUE MUY BUENA - INSINUANDO QUE NO ENTIENDE EL PANICO DE LOS MERCADOS

Y se cree que todo lo va a arreglar a base de conferencias y tweets. El pánico es porque la gente está viendo que para parar esto hay que parar los países, la economía y se joroba todo. Los inversores no son simples.
 
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