Y mirar lo que tienen preparado para los fondos de inversión, al loro:
A partir del 6 de marzo de este año:
1. OBJETO DEL CONTRATO El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones por las que se regirá el servicio de custodia y administración de las acciones y/o participaciones de IIC, tanto nacionales como extranjeras, comercializadas por CaixaBank que el cliente posea legítimamente en el momento de suscribir el presente contrato así como cualesquiera otras que se adquieran con posterioridad a través de CaixaBank o se traspasen a esta entidad mediante un cambio de comercializador y sean incorporadas a un expediente de fondos del CLIENTE, ya sea existente o de nueva creación, y que de conformidad con la operativa habitual implique la utilización de cuentas globales (en adelante, Cuentas Ómnibus) (en adelante, IIC Custodiadas). Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente a CaixaBank para que, en relación con las acciones y/o participaciones de las IIC Custodiadas y con sujeción a la normativa vigente, pueda subcontratar con otra u otras entidades especializadas de reconocida solvencia y prestigio internacional, las funciones de custodia y/o administración de acciones y/o participaciones de IIC que figuren en los expedientes de fondos a nombre del CLIENTE, mediante una Cuenta Ómnibus abierta a nombre de CaixaBank, con la debida separación con la cuenta propia de CaixaBank. CaixaBank advierte expresamente que la utilización de Cuentas Ómnibus puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de las acciones y/o participaciones de las IIC Custodiadas como consecuencia de los riesgos específicos legales y operacionales que se detallan en la información sobre cuentas globales que se aporta como Anexo I al presente contrato.
O sea se, que le van a pasar la patata caliente en caso de problemas a una tercera empresa sin ni siquiera decirte ni mú. Y luego a reclamarle a Rita la Cantaora.