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y que te puso en el certificado de empresa? tienes derecho a prestación?@sada yo me ví en una situación similar, se me acababa el contrato en julio y queria ir al paro, tiempos sin problema para encontrar trabajo, y me dicen que me van a hacer fijo.
me dijo que era la primera vez que alguien no queria, pero por evitar problemas me dejo ir de vacaciones 🙂🙂
es decir, dije que no verbalmente y antes de que la empresa tramitase el contrato. no me negué a seguir ofreciéndoles mis servicios, no me llegaron a ofertar la renovación. a buen entendedor, pocas palabras bastaron.tenia 20 años cotizado, me fui al paro en enero hasta julio. ahora me han hecho un contrato por obra y servicio de 6 meses (me dicen q luego lo harán indefinido) . Si no me interesa renovar puedo decir que no? avisar con 15 días y automáticamente vuelvo a tener paro? es decir puedo volver a solicitar la prestación?
(mensaje citado en revisión)
es decir un mes antes de que me toque renovación podría avisar de que al finalizar contrato me voy. el problema que igual en el certificado me ponen q no quise renovar código 12 creo que eses decir, dije que no verbalmente y antes de que la empresa tramitase el contrato. no me negué a seguir ofreciéndoles mis servicios, no me llegaron a ofertar la renovación. a buen entendedor, pocas palabras bastaron.
yo no les insinué nada previamente, porque la verdad suponía que con el verano aprovecharían para no renovarme y no me quería cerrar puertas en el futuro.es decir un mes antes de que me toque renovación podría avisar de que al finalizar contrato me voy. el problema que igual en el certificado me ponen q no quise renovar código 12 creo que es
(mensaje citado en revisión)
Absolutamente NO.
Una cosa es como ya he explicado que grabes una conversación (sin concesntimiento) en la que eres parte y no se hable de ningún tema íntimo, y otra cosa el interceptar conversaciones telefónicas, que es un derecho protegido por la constitución.
Esto se explica en la página del congreso de los fruta:
"En concreto, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el 18.3 de la CE consagra la libertad de las comunicaciones y garantiza su secreto, sea cual fuere la forma de interceptación, mientras dure el proceso de comunicación, en el marco de comunicaciones indirectas, es decir, que empleen medios técnicos, y frente a terceros ajenos a la comunicación, SSTC 114/1984, 49/1999, 70/2002, 184/2003, 281/2006. En este marco, el secreto de la comunicación se vulnera no sólo con la interceptación de la misma, sino también con el simple conocimiento antijurídico de lo comunicado. Además, el secreto cubre, tanto el contenido de la comunicación, como la identidad subjetiva de los interlocutores, SSTC 123/2002, 56/2003, 230/2007.
Aunque en el artículo 18.3 CE se mencionan sólo las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, dado el carácter abierto de su enunciado, cabe entender comprendidas otro tipo de comunicaciones como pueda ser el correo electrónico, chats u otros medios, siempre que se efectúen mediante algún artificio instrumental o técnico, pues la presencia de un elemento ajeno a aquéllos entre los que media el proceso de comunicación es indispensable para configurar el ilícito constitucional del precepto; en consecuencia, el levantamiento del secreto por uno de los intervinientes no se consideraría abusa del artículo 18.3 CE, sino, en su caso, vulneración del derecho a la intimidad (STC 114/1984).
Titulares del derecho son cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, recogiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para quien las nociones "vida privada" y correspondencia" del art. 8 del convenio incluyen tanto locales privados como profesionales (STEDH de 16 de febrero de 2000, asunto Amann), igualmente reconocida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ( STJCE de 18 de mayo de 1982, A.M.S. v. Comisión)."
Y
"En España se permitirán las intervenciones telefónicas para los delitos graves, entendido en el sentido de "delitos calificables de infracciones punibles graves" a lo que el Tribunal Constitucional considera necesario añadir "el bien jurídico protegido y la relevancia social de la actividad" (SSTC 202/2001, de 21 de noviembre, y 14/2001, de 29 de enero), tales como el tráfico de drojas a gran escala o delitos contra la salud pública (entre otras, SSTC 32/1994, de 31 de enero; 207/1996, de 16 de diciembre) o también "el uso de tecnologías de la información" (STC 104/2006, de 3 de abril). "
Resumen resumido: Ni aún con la certeza absoluta por parte de la empresa de que estes cometiendo un embeleco a la misma o incluso aunqute tuvieses la sana intención de cometer el peor de los delitos, no podría intervenir tus comunicaciones telefónicas. SOLO PUEDE HACERLO UN JUEZ.... Y con mucho cuidado: mira lo que le pasó a Garzón: El Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad de sus siete magistrados al juez Baltasar Garzón por las escuchas ilegales a los abogados de la trama ‘Gürtel’, el primero de los juicios al que fue sometido el magistrado el mes pasado. El Supremo entiende que Garzón realizó esas escuchas a sabiendas de su ilegalidad, lo que supone su condena a once años de inhabilitación y la expulsión de la carrera judicial. Se espera que el magistrado recurra al Tribunal de Derechos Humanos.
Ni un juez puede grabar la conversación entre un cliente y su letrado en el ejercicio de sus funciones.
Un saludo.
Uy pues en mi anterior empresa, se contrató a una empresa externa de las que ayudan a la policía en los juicios para ver donde se había metido con los ordenadores a dos empleados sin la más mínima sospecha que hubieran cometido algún delito simple, ente para ver que hacían con ellos, por supuesto que uno visitó páginas prono y nos lo hicieron saber
¿Es legal eso? El karma se cebó ya con el gerente y ahora espero que sea igual de generoso con el propietario y la hija que sustituyo al gerente
solucionado, me cambio de empresa, me han hecho otra oferta y me piro de ahí, maltrato verbal a los trabajadores, e idas de olla varias.yo no les insinué nada previamente, porque la verdad suponía que con el verano aprovecharían para no renovarme y no me quería cerrar puertas en el futuro.
si quieres cobrar el paro, no puedes ser tú quien se vaya.
si no hay confianza o temes algo, no es tan dificil hacer que no te quieran renovar.
Buenas de nuevo Atika:
Una vez más, agradeciendo tu labor informativa me ha surgido una pregunta. ¿Qué pasa si a un empleado como un comercial o un técnicos del servicio post venta, puestos que necesitan desplazarse en coche sí o sí, cometen infracciones y les retiran todos los puntos del carnet y se queda sin permiso de conducir?
Supongo que no puedo echarlo a la calle pero en el caso de un comercial es vital de que salga a la calle a visitar clientes el fruta es bien grande
Hola,
Me han recomendado este hilo. Alguien podría darme una conclusión, porfavor.
Es sobre este hilo:
Devolver ropa laboral
Debo de devolver la ropa?
Gracias
Muchísimas gracias por su respuesta.Hola: Pues mira me he leido todo tu hilo y la respuesta #45 es la correcta. Se hace para evitar embelecos, robos... imaginate con el uniforme de un mercadona, cae en manos del [persona] de turno, y para el merca de su barrio que se va, nadie sospecha de él (será el nuevo) se mete para dentro desvalija lo que sea. Una vez pillaron a otro [individuo] con una camisa de la guardia civil dirigiendo el tráfico en una rotonda... cosas veredes.
Con lo que sí, ve y devuelve la ropa. (¿O tienes algún problema en devolverla?)
Un saludo.
Es que aunque te lo digan una semana después. La ropa tendrían que pedirla al irte en todo caso. ¿Y si la tiras qué pasa? Seguro que hasta la quieren cobrar.Muchísimas gracias por su respuesta.
No, no tengo ningún problema en devolver nada.
Lo único que me lo dicen después de 2 meses de dejar la empresa y encima la ropa es comprada en WÜRTH. Una marca genérica y sin logotipo de la empresa.
a vueltas con la condena a micky nadal, presentador de la sens, por maltrato a su exmujer, hay foreros que exigen su despido.
evidentemente, en la condena no dice nada de ostracismo laboral.
se podria dar el caso de despedir a alguien por hechos similares?
Una duda; por hospitalización del abuelo de mi cónyuge tengo el permiso de dos días?
El convenio de la empresa y el sectorial recogen expresamente el permiso en el caso de suegros, cuñados, yernos,... Pero no esté supuesto.
Si vamos al E.T. recoge el derecho al permiso hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, es decir, abuelos incluidos, pero en el caso de ser abuelo de mi mujer, es segundo grado de afinidad, no?
Por tanto, aunque específicamente no lo recoge el convenio deberían darme el permiso, no?
Enviado desde mi Redmi 6A mediante Tapatalk
Gracias.Efectivamente, si estás casado por afinidad te corresponde el permiso. Art 37 ET
Buenos dias . A ver mi duda es que puede hacer una persona que ha cotizado 15 años o mas pero no los dos ultimos en los ultimos 15 añós.
Hay alguna forma de cotizarlos sin hacerse autonomo? Ni siquiera puede haber convenio especial con la seguridad social y pagarse uno mismo porque también se necesita haber cotizado 3 de los ultimos 12
Había leido que ha aparecido una ley en la que puedes pagarte dos años seguidos de un solo pago, supongo tiene que ver con eso y me pareceria justa.