Vlaamse stront
Madmaxista
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Hablas de Abascal?puñetero vago poco agradable.
Mamando de la berza del Estado y encima esrá orgulloso de ello.
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Hablas de Abascal?puñetero vago poco agradable.
Mamando de la berza del Estado y encima esrá orgulloso de ello.
refugiados/pagapensiones
La progrez ha hecho que refugiado e viajero sean sinónimos.
¿A quién pretendes engañar, moreno?Para cobrarla los requisitos son:
- Tener más de 23 años.
- Estar empadronado en Catalunya.
- Acreditar la Residencia Continuada y Efectiva en Catalunya durante al menos los dos años anteriores a la solicitud (la acreditación se solicita en las Oficinas de Extranjería o en las Comisarías de Policía)
- No haber tenido ningún ingreso y/o recurso económico durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud según los baremos requeridos.
- Estar en situación de desempleo.
- No ser beneficiario de ninguna otra prestación tanto pública como privada.
- No estar ingresado en ningún centro penitenciario.
Después me lloras porque me tomo con sarcasmo lo que poneis si os lanzais a deguello en estos hilos como los miuras sin pararos a pensar ni un poquitín.
Ahora se podría debatir como personas humanas si es justo o no pero para que esforzarse en este foro repleto de mandriles con el ojo ciego alopécico.
Saludos.
Artículo 4. Carácter complementario y subsidiario de la renta garantizada de ciudadanía
4. Son compatibles con la percepción de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, y no computan como ingresos para determinar el umbral económico, las prestaciones económicas, públicas y privadas de dependencia, de becas escolares de comedor y transporte, de urgencia para evitar desahucios, de becas públicas para estudios (de bachillerato o universitarias), y las que existan o se puedan establecer con la finalidad explícita de complementar la renta garantizada de ciudadanía.
Aquí un intento de BULO de @El Gran Cid que fue abortado a tiempo:
https://www.burbuja.info/inmobiliaria/threads/tengo-foto-de-la-manada-de-benidorm.1203078/#
¿A quién pretendes engañar, moreno?
Mira, yo te pongo un enlace directo a la ley que lo regula, no una lista que te la has sacado de a saber qué agujero:
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2017-9799
Diez segundos de Google. Ni siquiera me he estudiado con detenimiento esa ley para sacar todas las excepciones que tendrá. Artículo 4, tampoco he tenido que ir muy lejos.
Venga, vuelve a decir que es incompatible con cualquier otra prestación. Es lo que tiene fiarte de lo que pone en páginas de Internet sin contrastar nada.
Vale, veo que no desmientes nada de lo que he dicho, así que suponemos que lo aceptas íntegramente. Al fin y al cabo lo pone bien clarito en la ley.Rubio, mira el artículo 7.
Saludos.
Artículo 7. Requisitos para tener derecho a la renta garantizada de ciudadanía
1. Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía, bajo la condición de titulares, las personas que cumplen los siguientes requisitos:
(...)
e) No ser beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y no estar internadas en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado, bien entendido que el carácter de permanencia del servicio residencial viene determinado por la situación y las circunstancias personales de los destinatarios de la prestación y no por el tipo de servicio. En consecuencia, como excepción al requisito de acceso establecido por la presente letra, y siempre y cuando cumplan los demás requisitos exigidos por el presente artículo, pueden acceder a la renta garantizada de ciudadanía, si siguen un plan de trabajo vinculado a un proceso de emancipación y apoderamiento, con un pronóstico de salida en un plazo de no más de doce meses, de acuerdo con el correspondiente informe de los profesionales del trabajo social y de apoyo social al servicio residencial, las personas que se hallen en alguna de la siguientes circunstancias:
– Personas sin hogar.
– Mujeres víctimas de violencia machista.
– Personas beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario.
Vale, veo que no desmientes nada de lo que he dicho, así que suponemos que lo aceptas íntegramente. Al fin y al cabo lo pone bien clarito en la ley.
Veamos, artículo 7:
Copio sólo ese punto porque supongo que es a lo que te refieres. Si lo analizamos verás que habla de prestación pública residencial permanente. Esto, para quien no lo sepa, significa el estar residiendo en alguna institución a gastos pagados, y en este caso y sólo en este caso no sería compatible cobrar la paguita, porque se entiende que de tus necesidades básicas ya se ocupa otro. EN TODOS LOS DEMÁS CASOS sí es compatible, como así explicita claramente el artículo 4 de la misma ley. Y aun dentro de esta norma crea excepciones para los que tengan un plan para salir de esas instituciones y sean: - Personas sin hogar - Mujeres con un informe de alguna pelofrito de un ayuntamiento y - Personas con una prestación residencial. Es decir, se establece esa excepción para TODOS los que tengan un informe de esa institución diciendo que no va a pasarse ahí toda su vida.
Next.
O sea, me dices artículo 7, como el artículo 7 no te da la razón ahora que busque en otra ley, y después dirás que busque otra cosa, y después que tal y cual....Rubio, ahora te buscas la Ley de la Dependencia.
Saludos.
O sea, me dices artículo 7, como el artículo 7 no te da la razón ahora que busque en otra ley, y después dirás que busque otra cosa, y después que tal y cual....
No majo, yo ya te he puesto el porqué esa ayuda es compatible con otras, que es lo que se negaba en el artículo ese que dice que es un bulo. Si dices que no estás de acuerdo traenos aquí dónde pone que es así, porque ya has citado dos artículos y en ambos te he desmentido.
OK, no tienes respuesta, vale. Entiendo que es difícil reconocer en un foro que estabas equivocado así que lo dejaré aquí, que cada cual que lo lea saque sus conclusiones.Guapo, artículo 7 y después busca Ley de la Dependencia.
Saludos.
Mira yo acepto gente de toda ideología política. En el hilo del golpe de Estado de Puigdemente así lo hemos acreditado, con un diálogo bien interesante, con nuestras diferencias y nuestras risas. Lo que no acepto es cuentas de un mes de antiguedad cagando hilos de fake news. Es que cuenta que es de 2018 y 2019 y me postea movidas de casoaislado en el principal se van al ignore directamente. No me duran ni medio post.
QUE fruta PESADILLA, están destrozando burbuja. Pero tengo una lista de ignorados que es ACOJONANTE.
No puede ser. Paso. Quien es incapaz de ser consecuente incluso con sus propias palabras o es un troll o es un pirado. Al ignore.
Yo sigo enlazando a tu posición, a ver si eres capaz de darte cuenta sin que se te quemen las neuronas:
A ver si es que te estas autodefiniendo como progre.