Declarar plusvalias ORO

Siempre he tenido una duda sobre declarar la PLUSVALIA del ORO

Como sabe el estado el precio de compra? Si te regalan 1 OZ de oro y la vendes cual es la plusvalia? el 100% de la venta?
Has de guardar las facturas de compra de oro para cuando lo vendas años despues?

Si te regalan un sobre con 300€ en tu boda en principio sí has de declararlo, si te regalan una onza de oro, el día que recibes ese regalo, el oro cotiza a un precio, y el día que decides venderlo cotiza a otro precio, la diferencia puede ser a tu favor o contra.

Incrementos patrimoniales por donacion tienen un gravamen que de memoria creo van desde el 8% hasta el 34% del monto recibido.

Ahora bien, está generalmente en mano de quién recibe dicha donación el comunicarlo o no al fisco...tambnien hay que admitir qu eno es lo mismo recibir un soberano en un enlace, que sumar un efectivo de 30.000€ sobre la mesa.

En cuanto a guardar las facturas, pues ante la duda y pudiendo tenerlas, ¿por que tirarlas?...siempre es bueno poder demostrar la procedencia de algo.

A largo plazo lo de las facturas también podría ser una pantomima pues en 50 años una factura puede ser verdadera o falsa dependiendo del lugar y momento de la adquisición.

Mi abuelo pudo comprar hace 40 años una onza y pagar en efectivo, a cambio le pudieron dar un papel escrito a letra con un "recibí de:..." y eso, guste o no, dista mucho de ser un documento legal, sobre todo si las partes ya la han palmado.

Un saludo, y recordad...hacienda somos todos, pero unos más que otros.
 
Si no guardas ni tienes ningun documento como hacienda sabe cuando lo has adquirido? Puedes decirles que lo adquiriste el dia que mas te benefice, supongo que esto ha de tener algun control :roto2:
No, no debe tener control, pero lo tiene. Y es lo suficientemente ambiguo para poder jorobar si es menester, y para poder atacar tu privacidad y tu derecho a la propiedad en cualquier momento.

Taptap
 
Pero entonces puedo comprar hoy oro y en 10 años decir que lo he comprado por ejemplo el dia x del 3r año que era cuando estaba en minimos y como demuestran que miento?

Entiendo que no puede ser tan facil y tienes que presentar algun documento con la fecha de adquisición de este.
Y al gobierno qué le importa lo que haces con tu propiedad?
Hemos interiorizado que es necesario probarle a una entidad incivil todas nuestras actividades, que tenemos que demostrar en todo momento que no somos culpables de crímenes que ellos (incivil probados) se inventan.

Taptap
 
Y al gobierno qué le importa lo que haces con tu propiedad?
Hemos interiorizado que es necesario probarle a una entidad incivil todas nuestras actividades, que tenemos que demostrar en todo momento que no somos culpables de crímenes que ellos (incivil probados) se inventan.

Taptap

🙂 Frase perfecta!!
 
No si casi anarcocapitalista ya soy, pero quiero saber como proceder para mi supervivencia en un estado socialista como el actual.
Utiliza oro, dinero en efectivo y btc. Si cometes el error de comprar algo rellenito como inmuebles, acude a un profesional.

Taptap
 
Ah... ¿ Pero el oro no era dinero?.
¡¡ Ospa...!!!!
 
¿Y si las monedas las has heredado?

Si han transcurrido más de 4 años el impuesto de sucesiones ha prescrito.
 
¿Y si las monedas las has heredado?

Si han transcurrido más de 4 años el impuesto de sucesiones ha prescrito.

Explícame como puede prescribir algo que no has declarado haber heredado.

Si recibes una herencia de X bienes valorados en N €, pues hacienda ha de tener constancia de dicho cambio de propiedad, si tras ese tiempo no recibes notificación de la hacienda solicitándote que te pongas al día, pues posiblemente prescriba.

Lo que no va a prescribir es que tu heredes N monedas de oro o joyas etc... y no lo declares, en cuyo caso, no hay constancia de que hayas heredado nada.

un saludo
 
Explícame como puede prescribir algo que no has declarado haber heredado.

Si recibes una herencia de X bienes valorados en N €, pues hacienda ha de tener constancia de dicho cambio de propiedad, si tras ese tiempo no recibes notificación de la hacienda solicitándote que te pongas al día, pues posiblemente prescriba.

Lo que no va a prescribir es que tu heredes N monedas de oro o joyas etc... y no lo declares, en cuyo caso, no hay constancia de que hayas heredado nada.

un saludo

Pues exactamente lo mismo, que cuando vd no presenta la declaración del IRPF estando obligado a hacerlo y pasan 4 años, o vende una vivienda y no ingresa el ITP o la plusvalia municipal al ayuntamiento.

¿Que hacieron Botin o Pujol cuando les pillaron con un monton de millones en Suiza sin declarar?, pues que era de herencia de sus difuntos padres y ate vd esa mosca por el regazo.
 
Ah... ¿ Pero el oro no era dinero?.
¡¡ Ospa...!!!!

Si vendes divisas también tienes que declarar plusvalías, antontao.

Lo que no va a prescribir es que tu heredes N monedas de oro o joyas etc... y no lo declares, en cuyo caso, no hay constancia de que hayas heredado nada.

Creo que se refiere a la situación en que vendas oro y Hacienda llame a tu puerta. Puedes demostrar que el oro era de tu difunto padre que murió hace 10 años.

Como técnicamente heredas el dia del fallecimiento y han pasado más de 4 años, el impuesto habrá prescrito y Hacienda no podrá reclamarte nada.
 
Última edición:
En algunos estados de USA se está presionando para eliminar el "capital gain tax" de las ventas de oro, ya que según su constitución, si, esa que tanto ellos (como nosotros con la nuestra) se pasan por el forro cuando les interesa, dice que solo el oro y la plata son dinero.

De hecho la orden ejecutiva de Nixon era "temporal", pero de temporal llevamos ya 47 años.

Por supuesto aquí en Europa veremos eso cuando los elefantes vuelen.
 
Pues exactamente lo mismo, que cuando vd no presenta la declaración del IRPF estando obligado a hacerlo y pasan 4 años, o vende una vivienda y no ingresa el ITP o la plusvalia municipal al ayuntamiento.

¿Que hacieron Botin o Pujol cuando les pillaron con un monton de millones en Suiza sin declarar?, pues que era de herencia de sus difuntos padres y ate vd esa mosca por el regazo.

Pensé que estábamos hablando de legalidad, evidentemente, fuera de la legalidad hay múltiples maneras de acometer esa singladura.

Un saludo
 
Pensé que estábamos hablando de legalidad, evidentemente, fuera de la legalidad hay múltiples maneras de acometer esa singladura.

Un saludo

El caso es el mismo que si hereda un inmuble de un tío suyo, vd se calla, deja que pasen 4 años y despues lo legaliza, pero ya sin pagar una pasta por IS por que ha prescrito.
Pues exactamente lo mismo sí tiene una factura de su tío en que compro 100 soberanos y espera los 4 años.

Ojo!, hay que esperar 4 años no desde el fallecimiento del causante, sino desde que termina el plazo que existe para presentar la declaración del IS más los 6 meses que tiene la HP para comprobaciones.

No estamos hablando de ilegalidades, sino de simples olvidos que luego se regularizan.
 
¿Que hacieron Botin o Pujol cuando les pillaron con un monton de millones en Suiza sin declarar?, pues que era de herencia de sus difuntos padres y ate vd esa mosca por el regazo.


Pero no te compares, el Ilustre y el Molt Honoraple están exentos de esas minucias mundanas, según recoge artículo 33
 
No hay que confundir el impuesto de sucesiones, que podría haber pescrito si tu padre murió hace 10 años, y no lo comunicaste, con el impuesto de la plusvalía, el cual se genera en el momento de la venta. Para ello se tendría en cuenta el precio de venta menos el precio del bien en el día que se heredó. Aunque las cosas se heredan tienen un precio "oficial" que sirve para el calculo de la plusvalía
 
Y debéis hacer una adición de herencia para poner las cosas a vuestro nombre.... Y ahí fijar el precio de adquisición vuestro.

Yo pensaba que lo de comprar oro era para escapar del fisco en parte.... Es decir.... Compro y cuando yo quiera vendo y me Dan todo en b.

O es que las casas de intercambio de metales preciosos te obligan a recibir el dinero del oro que vendes vía transferencia?

Será mejor entonces tener soberanos o similares para ir haciendo liquidez en euros cuando se quiera vender sin que se entere el estado?

Pues vaya...
 
sin factura se hereda sin problemas?

Buenos días.
si tengo unos lingotillos o monedas, todo sin factura por haberlo comprado a particulares, o porque no la pedí por ser compras menores de 1000 Euros.
Si lo guardo sin tocar y lo hereda mi descendiente ( espero que dentro de muchos años)
hay algún problema por no tener factura al legalizarlo.
Es decir, mi descendiente solo tiene que informar de la existencia de esas monedas para reflejarlo en la herencia, pagar su impuesto de sucesiones y ya es suyo legalmente?
Y si luego lo vende y quiere pagar la plusvalia seria en función del precio del oro en el momento que lo heredó?
Si luego no quiere hacer las cosas legales ya será problema suyo, yo lo que quiero saber es si puedo seguir comprando de vez en cuando alguna monedilla sin factura y que no tenga problemas mi descendiente en el futuro.
 
Buenos días.
si tengo unos lingotillos o monedas, todo sin factura por haberlo comprado a particulares, o porque no la pedí por ser compras menores de 1000 Euros.
Si lo guardo sin tocar y lo hereda mi descendiente ( espero que dentro de muchos años)
hay algún problema por no tener factura al legalizarlo.
Es decir, mi descendiente solo tiene que informar de la existencia de esas monedas para reflejarlo en la herencia, pagar su impuesto de sucesiones y ya es suyo legalmente?
Y si luego lo vende y quiere pagar la plusvalia seria en función del precio del oro en el momento que lo heredó?
Si luego no quiere hacer las cosas legales ya será problema suyo, yo lo que quiero saber es si puedo seguir comprando de vez en cuando alguna monedilla sin factura y que no tenga problemas mi descendiente en el futuro.

Un cosa hemos de tener clara, y es que hacienda, siempre quiere su parte.

La primera obligación fiscal que se deriva de una herencia, es el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

Realizando dicho pago, en un futuro podemos, en caso de vender el oro/plata etc. tomar como referencia dicha herencia "legalizada" ya que no tenemos obligación de declarar los bienes heredados, sobre todo en temas de ajuar domestico, por el que pagamos de forma automática un 3% del calculo total heredado por defecto:

Para rizar el rizo y evitar futuros problemas, el levantamiento de un acta notarial en el menor espacio temporal posible con el fallecimiento del causante, acompañado de un informe pericial que valore los bienes, puede librarnos de problemas en el futuro, sobre todo en caso de ser llamados a dar explicaciones antes nuestros amigos de lo ajeno.

Mi conclusión inmediata, es que puede seguir comprando oro, plata, joyas, sellos, obras de arte, cromos de colección...independientemente que dispongas o no de factura. Luego, si eso, pues llegado el día puedes incluirlo en la herencia peritándolo por un experto, o no decir nada.

En caso de tener un informe pericial privado amén de una escritura notarial con un desglose del ajuar, puede ayudar en caso de que un futuro las leyes expoliadoras, se vuelvan todavía más en contra de los ahorradores de este país.

He visto saqueos de herencias de varias generaciones en una sola, y no era moco de pavo lo heredado, pero claro...si no tienes para pagar...¡vende a mercado! o renuncia a tu herencia y el sudor de tu familia.

En lo peor de lo peor, el oro en mano siempre tendrá su mercado "oscuro"...por suerte.

un saludo
 

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