Litecoin
Madmaxista
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Buenas a tod@s.
Abro hilo para ir informando sobre mis peripecias burocráticas con los siguientes organismos:
- Agencia Tributaria
- Banco de España
- Ministerio de Economia
- CNMV
- Sepblac
- Bancos y Exchanges
RESUMEN:
Luego de un largo recorrido burocrático, la cosa esta bastante clara. Salvo error, Hacienda no preve regulación especifica para criptos hasta 2.019, de forma que tirará con la regulación existente hasta la fecha, aplicando las normas de operacion con divisas.
Por ello:
1.- MINISTERIO DE HACIENDA:
I.- IRPF:
El beneficio (persona fisica) derivado de las operaciones de intercambio entre cripto/fiat (usd, euros...) o entre cripto/cripto tributa como GANANCIA PATRIMONIAL. Es decir el resultado neto de las operaciones una vez deducidas las fees del intercambio, a 31/12, tributa de la siguiente forma:
Hasta 6.000 euros al 19%
Entre 6.000 y 50.000 euros al 21%
A partir de 50.001 euros al 23%
8.2. Ganancias y pérdidas patrimoniales
8.2.1.3. Imfrutación temporal
Diferencias de cambio en moneda extranjera: las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se fruta en el momento del cobro o del pago respectivo.
II.- IMPUESTO PATRIMONIO:
Las criptos deben ser tenidas en cuenta a efectos del computo del patrimonio neto. Este impuesto esta cedido a las CCAA, de forma que cada autonomía tiene sus reglas especificas:
- GALICIA: Si los activos (incluyendo criptos) a fecha valor 31/12 superan los 700.000 euros, debe tributarse.
- MADRID: Salvo error, esta bonificado al 100%.
Los proximos dias actualizo por comunidades autonomas.
III.- MODELO 720:
Los poseedores de cuentas en exchanges con sede en el extranjero y con mas de 50.000 euros -durante el año 2.017- deberán informar a hacienda mediante el modelo informativo 720.
Se deben incluir las cuentas en "CLAVE TIPO BIEN O DERECHO" referencia "C" (Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al trafico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero)
Se debe detallar el saldo de la cuenta a cierre de ejercicio (31/12) y el saldo medio del ultimo trimestre.
PLAZO: Hasta el 31 de marzo.
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Tengo varias consultas realizadas a a la Direccion General de Tributos. Penden las mas relevantes, principalmente en relación a la tributación de los intercambios entre criptos y en relacion al modelo 720. En tanto no tengamos respuesta, lo mas sensato es tributar en los terminos indicados. En todo caso, consultarlo con la delegacion de la agencia tibutaria que tengais a mano.
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2.- MINISTERIO DE ECONOMIA:
- Modelo D6 y semejantes: En prinicipio no hay que cumplimentarlos. Pendiente de que me resuelvan consulta efectuada.
3.- BANCO DE ESPAÑA:
- Modelo ETE:
En relacion al MODELO ETE (Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior).
I.E: intercambios de criptos en exchanges por valor +1.000.000 euros...
Me informan de buena mano, que el Banco de España se acaba de pronunciar señalando que si bien, este tipo de operaciones estarían incluidas dentro del ambito de la indicada circular, en tanto no se cataloguen expresamente a las monedas virtuales como instrumentos financieros, no es necesario cumplimentar el MODELO ETE.
4.- CNMV:
Ninguna obligacion por ahora
5.- SEPBLAC:
Puede llegar a exigir una acreditacion del origen de las criptos, por cuestiones de violencia extremista y lavado de dinero.
GUARDAD pantallazados de carteras y direccion donde tengais las criptos, pues igual os son necesarias el dia de mañana para acreditar su origen/procedencia.
HILO SERIO. TROLLS PLEASE GO AWAY¡¡¡¡¡
Hilo meramente informativo. Ni en Hacienda saben como deben tributar las criptomonedas. Cada caso concreto requiere asesoramiento especializado. Las decisiones tomadas unilateralmente y sin el estudio realizado por el correspondiente profesional, serán responsabilidad unica y exclusiva del contribuyente.
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SEGUIREMOS ACTUALIZANDO
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Abro hilo para ir informando sobre mis peripecias burocráticas con los siguientes organismos:
- Agencia Tributaria
- Banco de España
- Ministerio de Economia
- CNMV
- Sepblac
- Bancos y Exchanges
RESUMEN:
Luego de un largo recorrido burocrático, la cosa esta bastante clara. Salvo error, Hacienda no preve regulación especifica para criptos hasta 2.019, de forma que tirará con la regulación existente hasta la fecha, aplicando las normas de operacion con divisas.
Por ello:
1.- MINISTERIO DE HACIENDA:
I.- IRPF:
El beneficio (persona fisica) derivado de las operaciones de intercambio entre cripto/fiat (usd, euros...) o entre cripto/cripto tributa como GANANCIA PATRIMONIAL. Es decir el resultado neto de las operaciones una vez deducidas las fees del intercambio, a 31/12, tributa de la siguiente forma:
Hasta 6.000 euros al 19%
Entre 6.000 y 50.000 euros al 21%
A partir de 50.001 euros al 23%
8.2. Ganancias y pérdidas patrimoniales
8.2.1.3. Imfrutación temporal
Diferencias de cambio en moneda extranjera: las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se fruta en el momento del cobro o del pago respectivo.
II.- IMPUESTO PATRIMONIO:
Las criptos deben ser tenidas en cuenta a efectos del computo del patrimonio neto. Este impuesto esta cedido a las CCAA, de forma que cada autonomía tiene sus reglas especificas:
- GALICIA: Si los activos (incluyendo criptos) a fecha valor 31/12 superan los 700.000 euros, debe tributarse.
- MADRID: Salvo error, esta bonificado al 100%.
Los proximos dias actualizo por comunidades autonomas.
III.- MODELO 720:
Los poseedores de cuentas en exchanges con sede en el extranjero y con mas de 50.000 euros -durante el año 2.017- deberán informar a hacienda mediante el modelo informativo 720.
Se deben incluir las cuentas en "CLAVE TIPO BIEN O DERECHO" referencia "C" (Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al trafico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero)
Se debe detallar el saldo de la cuenta a cierre de ejercicio (31/12) y el saldo medio del ultimo trimestre.
PLAZO: Hasta el 31 de marzo.
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Tengo varias consultas realizadas a a la Direccion General de Tributos. Penden las mas relevantes, principalmente en relación a la tributación de los intercambios entre criptos y en relacion al modelo 720. En tanto no tengamos respuesta, lo mas sensato es tributar en los terminos indicados. En todo caso, consultarlo con la delegacion de la agencia tibutaria que tengais a mano.
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2.- MINISTERIO DE ECONOMIA:
- Modelo D6 y semejantes: En prinicipio no hay que cumplimentarlos. Pendiente de que me resuelvan consulta efectuada.
3.- BANCO DE ESPAÑA:
- Modelo ETE:
En relacion al MODELO ETE (Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior).
I.E: intercambios de criptos en exchanges por valor +1.000.000 euros...
Me informan de buena mano, que el Banco de España se acaba de pronunciar señalando que si bien, este tipo de operaciones estarían incluidas dentro del ambito de la indicada circular, en tanto no se cataloguen expresamente a las monedas virtuales como instrumentos financieros, no es necesario cumplimentar el MODELO ETE.
4.- CNMV:
Ninguna obligacion por ahora
5.- SEPBLAC:
Puede llegar a exigir una acreditacion del origen de las criptos, por cuestiones de violencia extremista y lavado de dinero.
GUARDAD pantallazados de carteras y direccion donde tengais las criptos, pues igual os son necesarias el dia de mañana para acreditar su origen/procedencia.
HILO SERIO. TROLLS PLEASE GO AWAY¡¡¡¡¡
Hilo meramente informativo. Ni en Hacienda saben como deben tributar las criptomonedas. Cada caso concreto requiere asesoramiento especializado. Las decisiones tomadas unilateralmente y sin el estudio realizado por el correspondiente profesional, serán responsabilidad unica y exclusiva del contribuyente.
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SEGUIREMOS ACTUALIZANDO
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