Hola Atika.
He estado buscando por el hilo a ver si veía algo parecido, pero es tan largo que si lo hay no lo he visto.
Mi pareja trabaja en la misma empresa desde el año 2004. Solo son 3 trabajadores. Ella, y creo que dos sobrinos del dueño.
Ayer se enteró por un proveedor de que una firma de abogados les envío algo así como una carta reconociendo una deuda de cara a un concurso de acreedores
La empresa lleva desde marzo con dificultades para el pago de la nómina, haciendo pagos parciales, en este momento la adeuda dos nominas mas una paga extra.
Habló con el propietario y aunque no la confirmó de forma oficial la suspensión de pagos, dejo caer que estaba ya presentada, pero que no estaba “aceptada” ni le habían asignado administrador concursal.
Además dijo que sin contar deudas con el banco, llevan más de un año sin pagar las cotizaciones sociales de los trabajadores, deben varios impuestos y una cantidad ingente de dinero en multas de tráfico y que ni el, ni la empresa tienen ni bienes ni dinero.
Que el grueso de la deuda de los clientes es de dos empresas que también han dado suspensión de pagos en los últimos meses, y algún que otro particular insolvente. Y el resto pequeñas empresas que creen que si que les pagaran.
Ya ha concertado una cita con un abogado laboral para los próximos días, pero mirando por internet en principio nos asaltan varias dudas (Susto o Gloria).
Nos gustaría si es posible que nos aclararas algunas cosas.
1.- ¿Cómo se lo tiene que comunicar la empresa?. Imaginamos que será por escrito. ¿Lo tiene que firmar?
2.- Si a los proveedores ya se les ha informado de las cantidades que les quedan por cobrar…..¿la cantidad que deben los trabajadores lo comunican ellos directamente en el concurso?, y en ese caso si el trabajador no está conforme con esa cantidad ¿tiene que aceptarla si o si o tendría que denunciar?
3.-Hemos leído por internet (y creemos entender) que en caso de insolvencia para el pago de las nóminas el fogasa se hacer cargo de 120 días y que en el caso de la indemnización aunque el Fogosa reconoce 20 días, este solo pagaría 8 días (ya que la empresa es de menos de 25 trabajadores), los otros 12 días se hace cargo el empresario. La duda exacta es:
- Si el empresario mediante el concurso no puede pagar los 12 días restantes, el trabajador no cobra mas ¿solo los 8 días?. ¿No puede reclamar los 12 días al fogasa y cobrar los 20 días al igual que los trabajadores de las empresas de 25 trabajadores?
Si necesitas algún dato más dímelo.
Gracias.
Hola:
Vamos a empezar por lo más importante para todos: NUNCA dejéis que se acumulen más de una nómina sin pagar por mucho que te diga el jefe o te coman la oreja o la p...a. ¿Porqué? por que los salarios tienen un crédito privilegiado en el concurso de acreedores por las deudas salariales de los primeros 30 días con respecto al doble del SMI, el resto habría que ponderar la situación, el orden de prelación de créditos no lo voy a explicar aquí.
Si sacáis en claro esto de aquí hoy, no tendréis nunca mayores problemas que un pequeño impago. Si no lo tenéis claro tendréis problemas como el del forero.
Respondiendo a tus preguntas, con respecto a firmar, siempre me quedaré con las palabras de los autores del blog de Laboro: 1º Si me dan a firmar algo que no es obligatorio, si no lo firmo no pasa nada, porque no es obligatorio. 2º Si me dan a firmar algo que es obligatorio y no lo firmo, da igual lo que yo diga, es obligatorio y lo firme o no se va aplicar igual.
Mi opinión cuando me han hecho esta pregunta más veces: Fírmalo solo si sabes lo que firmas. * Cuidado con los finiquitos, sobre eso ya he hablado, ver post #34.
Concretamente en tu caso si te notifican un concurso de acreedores o un despido objetivo, que será lo más probable, yo lo firmaría. No te van a pagar igual y ralentizarás los plazos, cosa que no te interesa.
Con respecto a la segunda, entramos en materia mercantil, y salvo mejor opinión, y si me equivoco que alguien me corrija: Lo que hay que hacer primero es demandar a la empresa, por el impago de salarios o de la indemnización por despido ya sea este objetivo o improcedente. Una vez que ganes el juicio hay dos opciones: 1º Que aún no se haya declarado el concurso (y la empresa se insolvente, obviamente) en tal caso el secretario decreta insolvencia y con ese decreto acudes al fogasa y reclamas los salarios. 2º Que tras ganar el juicio ya se haya declarado el concurso y ya haya sido nombrado el administrador concursal, en cuyo caso tendrás que solicitar una certificación de deudas al administrador concursal, y con ella acudir al fogasa (De esto se encargará [o debería] tu abogado, no te agobies con los términos)Lo malo que es un , cuando he tenido que hacerlo yo en algunas ocasiones he tardado meses en que el administrador concursal (Que son unos "güevones") me haga el p*** papelito que se hace en 10 minutos. Ese papelito, quiere decir que le has comunicado a la administración concursal la deuda. Una vez que tienes el papelito, al fogasa.
3 No te has enterado de nada, ahora comprenderás que la consulta a un letrado en temas que no conoces, no sustituye a una búsqueda en internet. (perdón por la publicidad encubierta, pero hay que hacer pedagogía de la abogacía) Lo que tu indicas de las empresas de menos de 25 trabajadores, fue suprimido en la ley de presupuestos generales del estado de 2014. Con lo que las siguientes dudas quedan automáticamente respuestas: NO.
Lo mejor es acudir a la propia página del fogasa que es bien clara: Fondo de Garantía Salarial - Atención a la Ciudadanía - FAQ's
Eso si ampliar la letra o compraros unas buenas gafas.
Espero te haya ayudado. Un saludo.