Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
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Hola:
No me queda claro que tipo de contrato tiene en el segundo trabajo. ¿temporal o fijo discontinuo también?

La verdad es que es un poco lioso el tema :roto2:

En el trabajo B tiene fijo discontinuo de Junio a Septiembre, le tienen que llamar a uno de Junio para comenzar a trabajar (lleva asi 10 años....) PERO en esa misma empresa tiene ahora 6 horas por semana en contrato temporal.

El tema es que durante los ultimos 10 años ha trabajado todos los veranos en esa empresa B pero durante el año "escolar" suele encadenar contratos temporales por cosillas que van saliendo y que compagina junto con el contrato de fijo-discontinuo de la empresa A.

Un saludo
 
A ver:

Lo primero que tiene que hacer es comunicarle a las empresas el embarazo en cuanto se produzca.
Una vez que se lo ha notificado la empresa B (procura que quede de manera fehaciente) sigue teniendo la obligación de llamarla como fija discontinua. En ese momento no se podrá incorporar porque está de baja de maternidad y la empresa le abonará su salario de 20 horas (realmente se lo abona la seguridad social, pero quien lo paga como tal es la empresa)
Si la empresa sabiendo que ha sido progenitora no le llama para trabajar lo que se está produciendo es un despido nulo de libro, por lo que tendrías que demandar ese despido nulo en el plazo de 20 días.
básicamente es eso no te compliques más. No creo que tengas ningún problema, más si cabe cuando la ley le otorga la máxima protección jurídica a las embarazadas y a las madres.
Un saludo.
 
A ver:

Lo primero que tiene que hacer es comunicarle a las empresas el embarazo en cuanto se produzca.
Una vez que se lo ha notificado la empresa B (procura que quede de manera fehaciente) sigue teniendo la obligación de llamarla como fija discontinua. En ese momento no se podrá incorporar porque está de baja de maternidad y la empresa le abonará su salario de 20 horas (realmente se lo abona la seguridad social, pero quien lo paga como tal es la empresa)
Si la empresa sabiendo que ha sido progenitora no le llama para trabajar lo que se está produciendo es un despido nulo de libro, por lo que tendrías que demandar ese despido nulo en el plazo de 20 días.
básicamente es eso no te compliques más. No creo que tengas ningún problema, más si cabe cuando la ley le otorga la máxima protección jurídica a las embarazadas y a las madres.
Un saludo.

Muchas gracias Atika, el contrato temporal terminaría un dia antes del 1 de Junio (31 de Mayo) , con lo que a partir del 1 de Junio su baja por maternidad deberia pasar a ser automaticamente de 20 horas en vez de las 6.

Un saludo!
 
Antes de nada agradecerte atika tu desinteresada colaboración.

Empleado con excedencia voluntaria de 1 año. Termina excedencia y empleado pide reingreso pero empresa alega que en estos momentos no hay sitio porque todos los puestos están ocupados por lo que toca esperar a que haya de nuevo alguno libre.
Hasta ahí todo correcto y entendido pero la duda viene porque actualmente hay dos vacantes por baja: uno por enfermedad y otro por maternidad.

¿Está obrando la empresa correctamente o tiene derecho el empleado de excedencia voluntaria a que le acepten el reingreso?. Dicho de otra manera, ¿tienen los empleados que están actualmente de baja prioridad al de excedencia aunque ahora haya dos plazas sin ocupar?.

Te estaría muy agradecido si lo pudieses confirmar.


Edito para informar de que la duda está ya aclarada. Me he dado cuenta también de que no había indicado a qué convenio pertenece. Pido disculpas. Muchas gracias de todos modos.
 
Última edición:
Gracias a Atika. Dos preguntas:

-Asesores y/o gestorias de cierta calidad online?

-Soy autónomo pero voy a ponerme a trabajar por cuenta ajena también. Pasos?
 
Ni idea; no he necesitado nunca ninguna.

Si no es una profesión colegiada o con algún requisito específico basta con alta en Autónomos, Iva, e iae. Pero esa consulta más que derecho laboral es derecho/fiscal o asesoría/gestoría de empresas, queda lejos de mi campo de actuación, con lo cual te recomendaría que se lo consultases al gestor. Para que comprares riesgos y beneficios. A ver si te va a salir mejor una S.L.

Un saludo y perdón por la poca ayuda que te puedo proporcionar, pero tanto no abarco lo siento.
 
No, Atika, estoy ya dado de alta de autónomo pero quiero trabajar a tiempo parcial para una cadena hotelera, mi actividad como autónomo no va como quisiera, circunstancias ajenas a mi control. Quizás se resuelvan en el futuro pero ahora mismo necesitaria trabajar por cuenta ajena.
 
No, Atika, estoy ya dado de alta de autónomo pero quiero trabajar a tiempo parcial para una cadena hotelera, mi actividad como autónomo no va como quisiera, circunstancias ajenas a mi control. Quizás se resuelvan en el futuro pero ahora mismo necesitaria trabajar por cuenta ajena.

Entonces es fácil. busca empleo y cuando lo encuentres le das el número de tu seguridad social y de cuenta bancaria y el empresario tiene la obligación de encargarse del resto. Si no no entiendo qué estas preguntando con lo de "pasos"
 
Estoy preguntando que grado de compatibilidad tienen. En que se superponen, etc...
 
Absoluta mientras sigas pagando tus impuestos de manera correcta. Luego serás tu el que veas si puedes o no desarrollar las dos actividades pero no hay problema.
Yo estoy en esa situación y no pasa absolutamente nada. (Solo que en vez de autónomos pago la mutualidad de la abogacia que me hace de plan de pensiones)
no tengas miedo nada te puede pasar. Las incompatibiliades son las que te marque el propio oficio.

Resumen: Legalmente 0 problemas.
 
Última edición:


Hola:

En respuesta a tu primera pregunta: Las palabras se las lleva el viento. Si quieres que un concreto embeleco sea investigado has de presentar denuncia. Creo recordar que hay un buzón de denuncias anónimas para la inspección. Cabría la posibilidad de que la inspección se presentara en la citada empresa e investigase de oficio ese asunto, pero me da a mi que va a ser mucha casualidad...

Con respecto a la segunda: Un contrato temporal puede ser a tiempo parcial o a tiempo completo. Si se dan los requisitos que facultan para hacer un contrato temporal a tiempo parcial (porque la ley española tiende a que los contratos sean indefinidos) y el mismo no está en embeleco de ley, entonces no vería ningún obstáculo o embeleco a dicho contrato. Eso o bien no te estoy entendiendo la pregunta.

Un saludo.
 


Ahora si te entiendo. Efectivamente si siempre hay un contratado temporal sin aumentos efectivos de producción o milongas varias, el contrato está en embeleco de ley.

¿que hacer?

1º Demandar antes de que acabe el contrato (lo preferible) reclamando que se reconozca el contrato como indefinido.

2º Demandar después de que acabe el contrato impugnando el despido.

Si necesitas mucha más información me explayo pero si no con que tengas claro eso te vale. Un saludo.
 
Ahora si te entiendo. Efectivamente si siempre hay un contratado temporal sin aumentos efectivos de producción o milongas varias, el contrato está en embeleco de ley.

¿que hacer?

1º Demandar antes de que acabe el contrato (lo preferible) reclamando que se reconozca el contrato como indefinido.

2º Demandar después de que acabe el contrato impugnando el despido.

Si necesitas mucha más información me explayo pero si no con que tengas claro eso te vale. Un saludo.

gracias atika.

eso me parecía.
voy a editar , porque aunque es para un amigo , pues el foro es un pueblo.

el caso es que sería un negocio con muchas sucursales y más que para que hicieran indefinido a mi amigo , que no tiene interés en ello , es para un bien colectivo.
De ahí que pregunte si en I.T tienen la obligación de tirar del hilo .
 
Respetado Akita.
En primer lugar deseo agradecerte sinceramente, las molestias y el trabajo que te tomas aportando tus conocimientos sobre la compleja legislación laboral en la que nos encontramos inmersos actualmente.
Mi cuestión es la siguiente:
Se puede aplicar un IRPF variable, de tal modo que el trabajador todo lo que exceda de 1000€/mes liquido a percibir, ya sea por disponibilidad, numero de horas trabajadas, plus festividad, etc.... seria cantidad a ingresar a Hacienda, al modificarse el porcentaje de IRPF. mensualmente.
Gracias de antemano.
 
Respetado Akita.
En primer lugar deseo agradecerte sinceramente, las molestias y el trabajo que te tomas aportando tus conocimientos sobre la compleja legislación laboral en la que nos encontramos inmersos actualmente.
Mi cuestión es la siguiente:
Se puede aplicar un IRPF variable, de tal modo que el trabajador todo lo que exceda de 1000€/mes liquido a percibir, ya sea por disponibilidad, numero de horas trabajadas, plus festividad, etc.... seria cantidad a ingresar a Hacienda, al modificarse el porcentaje de IRPF. mensualmente.
Gracias de antemano.

Lo siento no te voy a poder responder por dos cuestiones: 1º No he entendido absolutamente nada de la pregunta. 2º Creo que esa pregunta tal vez la debería responder un fiscalista, porque yo de ese tipo de conocimientos ando más justo.

Prueba a explicarme la pregunta de nuevo y pon un ejemplo a ver si me entero de qué estas preguntando.

Un saludo.
 
Última edición:
Felices fiestas a todos, sobre todo a Atika de parte de un machaca del MEYSS.
 
Última edición:
Si alguien puede orientarme le daré un millón de gracias y desearle lo mejor para el 2017.

1.- He conseguido cobrar el subsidio para mayores de 55 años hace apenas un par de meses,
2.- Me están ofreciendo en estos momentos un trabajo en Suiza. incluso que suba a Suiza este Enero.
3.- Dejando aparte lo que cobraría, que gastos me cubren, etc, es un sociedad tipo Gmbh, lo que aquí seria una S.A.
4.- No tiene ninguna filial en España.

La pregunta:

1.- He de comunicar algo al sepe
2.- Cuando?
3.- Sirve lo cotizado en Suiza para la jubilación en Epaña?
4.- Puedo seguir cobrando la prestación en España y el salario en Suiza.

Siento aprovecharme de este consultorio pero como he dicho solo percibo los 400 y pico euros del subsidio y no da para gastos.

Un saludo y gracias.
 
Última edición:
Si alguien puede orientarme le daré un millón de gracias y desearle lo mejor para el 2017.

1.- He conseguido cobrar el subsidio para mayores de 55 años hace apenas un par de meses,
2.- Me están ofreciendo en estos momentos un trabajo en Suiza. incluso que suba a Suiza este Enero.
3.- Dejando aparte lo que cobraría, que gastos me cubren, etc, es un sociedad tipo Gmbh, lo que aquí seria una S.A.
4.- No tiene ninguna filial en España.

La pregunta:

1.- He de comunicar algo al sepe
2.- Cuando?
3.- Sirve lo cotizado en Suiza para la jubilación en Epaña?
4.- Puedo seguir cobrando la prestación en España y el salario en Suiza.

Siento aprovecharme de este consultorio pero como he dicho solo percibo los 400 y pico euros del subsidio y no da para gastos.

Un saludo y gracias.

El 2 te contesto si puedo.
 
Lo siento no te voy a poder responder por dos cuestiones: 1º No he entendido absolutamente nada de la pregunta. 2º Creo que esa pregunta tal vez la debería responder un fiscalista, porque yo de ese tipo de conocimientos ando más justo.

Prueba a explicarme la pregunta de nuevo y pon un ejemplo a ver si me entero de qué estas preguntando.

Un saludo.

Es lo que sospechaba, al trabajador le están vacilando.
No hay quien lo entienda.
Gracias.
 

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