Consultorio de derecho laboral.

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Consultorio de derecho laboral.
holas , me cuelo aquí solo para hacer unos comentarios sobre el último mensaje , no soy abogado ni nadaeh ?

solo es que me sorprende que a día de hoy , en la era de la comunicación , donde acceder a una Ley un estatuto o cualquier otro documento...se sigan preguntando cosas como
"está obligado a firmar la baja voluntaria?"

Sí hombre , está obligado a firmarla , con sangre menstrual de Falete , mientras un bajito le canta canciones de regetón al oído.

Era una ironía , Montaigne .
Que le den un papelito que ponga que es despedido , y si no que siga yendo a trabajar .
Que de paso vaya a la SS a ver como está su situación de alta/baja , y rápido , que para impugnar un despido hay 20 días de plzao.

El despido mejor que no lo firme , que se lo envíen por burofax , no vaya a ser que le pongan que le pagan x y no lo hagan , o que acepta vales del Carrefour como finiquito y él , pues como el empresarioh eh mu maloypijoyfarlopero , pero yo me fio igual ....pues lo firme.

S
 
(mensaje citado en revisión)

Hola:
No tengo mucho tiempo así que trataré de ser breve y conciso:
- Lo que firmó tu amigo es un contrato de apoyo a los emprendedores, cuya característica fundamental es que el periodo de prueba se alarga por un año.
- Tu amigo tiene derecho a obtener una copia de su contrato. Si su jefe se niega a proporcionársela, en el SEPE se la darán seguro.
- Tu amigo ¿Dejó de trabajar en marzo? ¿Y le dicen que firme una baja voluntaria? Mucho me temo que o no te has enterado bien o aquí pasa algo que no me cuentas. Porque si el trabajador deja de acudir al trabajo desde marzo, como comprenderás, el empresario no va a estar cotizando por el todos estos meses, lo suyo es darle de baja en la seguridad social, lo cual equivale en este caso a un despido en toda regla. Lo que habría de haber hecho el empresario es despedirle por no pasar el periodo de prueba y listo. Y ojo que si te despiden durante el periodo de prueba, no hay que dar causa o justificación alguna y es gratis, esto es no hay que pagar indemnización alguna. Con lo que me rechina muchísimo que el empresario le diga que firme una baja voluntaria.
- Respecto a la obligatoriedad de firmar una baja voluntaria y en qué ley se refleja que no te pueden obligar a firmar una baja voluntaria...
La primera respuesta es no: no te pueden obligar a firmar nada. Y para explicártelo mejor voy a usar las palabras que usan los de laboro en su blog: Si tienes que firmar algo que es obligatorio, da igual que lo firmes o no puesto que al ser su contenido obligatorio, lo firmes o no se te va a aplicar igual, y si no es obligatorio, pues no lo firmas y punto.
Pero vamos, que me escama mucho que desde marzo esté en esta situación.
- Respecto al mes de marzo, efectivamente tiene que cobrarlo, si no se lo pagan te aconsejo presentar una inspección de trabajo.
- Lo que debe hacer tu amigo ahora es pedir una vida laboral. En ella podréis comprobar como no está dado de alta para la empresa en cuestión (Y si estuviese dado de alta, pues viva la vida porque están cotizando por él sin que vaya a trabajar). Como ya está dado de baja y han pasado más de 20 días de plazo, le da igual porque ya no puede reclamar ese despido. Pero aunque estuviese en plazo, la indemnización es tan irrisoria que ni le rentará si él tiene que pagar su propio abogado.
Y si quieres olvidarte del asunto, si estuviese cotizando por él la empresa, lo que tienes que presentar es una baja alegando que a empresa no ha pasado el periodo de prueba y listo, pero que sepas que esto no es obligatorio. Un saludo.
 
Última edición:
Sigo entendiendo que si, que es jornada irregular. Pero ojo la jornada irregular no puede servir para encubrir un aumento de la jornada del convenio. Un saludo.

Pues vuelven a la carga.:S:S

Como les salio rana el intento anterior, ahora estan diciendo que no van a dar, al personal que haya tenido bajas medicas (sa igual IT O AT), los dias libres que les deben, agarrandose a una sentencia que algun jefecillo ha mirado en internet.:roto2:

Entiendo que en tiempos parciales sea discutible, pero en tiempos completos que tienen las 1712h(214 dias) año regulados por convenio, que más da.

Por esa lógica, un tipo que ha estado de baja seis meses no podria ni descansar al reincorporarse.

Gracias, atika.
 
Buenas Atika.

Pregunta del dia.

¿Es normal, en una subrogacion, que la que entras nueva te haya dado ya de alta, y la vieja no te haya dado de baja?
Esto segun la vida laboral. Cambiaba de empresa de ayer a hoy(Ayer la saliente, y hoy entraba en la nueva).

¿Y que varien horarios constantemente, es normal?(Un dia 8 horas, otro 12, otro 10´5, ....)

Un saludo.
 
¿pueden hacerte un contrato de sustitución de 6 meses y que el periodo de prueba sean 7?
 
jajajajaja :XX:

El periodo máximo de prueba será el que diga el convenio para ese tipo de contratos. Como es de sustitución no puede ser de ayuda a los emprendedores que si tendría un periodo de prueba de un año. En caso de no haber convenio el periodo de prueba será de seis meses para técnicos titulados, y dos meses para el resto.

No son muy hábiles en esa empresa. :roto2:
 
Y 5 meses con 6 de prueba... Es decir menor tiempo de contrato que de prueba
 
Buenas Atika.

Pregunta del dia.

¿Es normal, en una subrogacion, que la que entras nueva te haya dado ya de alta, y la vieja no te haya dado de baja?
Esto segun la vida laboral. Cambiaba de empresa de ayer a hoy(Ayer la saliente, y hoy entraba en la nueva).

¿Y que varien horarios constantemente, es normal?(Un dia 8 horas, otro 12, otro 10´5, ....)

Un saludo.

La TGSS da un plazo de 3 días para presentar la baja, con lo cual te puede coincidir.
 
La TGSS da un plazo de 3 días para presentar la baja, con lo cual te puede coincidir.


¿Y en caso de no te hayan dado de baja en esos 3 días, hay algún tipo de problema?

Finiquito a día de hoy sigo sin saber nada(Tirare de plazo como cuando cambie el año anterior igual, 15 días desde la subrogación).

Un saludo.
 
¿Y en caso de no te hayan dado de baja en esos 3 días, hay algún tipo de problema?

Finiquito a día de hoy sigo sin saber nada(Tirare de plazo como cuando cambie el año anterior igual, 15 días desde la subrogación).

Un saludo.

O****, te juro que no vi la pregunta, pero ya te ha respondido otro forero.
Respecto al algún tipo de problema en tu caso no veo que lo haya porque vas a seguir trabajando.
El finiquito es obligatorio y ya deberían habértelo proporcionado, date un plazo prudencia y si no ve a reclamarlo a la empresa. Recuerda que para reclamar cantidades el plazo vía judicial es un año.
 
O****, te juro que no vi la pregunta, pero ya te ha respondido otro forero.
Respecto al algún tipo de problema en tu caso no veo que lo haya porque vas a seguir trabajando.
El finiquito es obligatorio y ya deberían habértelo proporcionado, date un plazo prudencia y si no ve a reclamarlo a la empresa. Recuerda que para reclamar cantidades el plazo vía judicial es un año.



Jajaja, no te preocupes.

Este hilo a veces tiene mucho movimiento, y lo entiendo(Aparte, como bien dices, ya me respondieron).

El tema de finiquito, ¿no son 15 días desde la subrogación?

Creía que era el plazo que tenían para darlo, pero si me dices lo contrario, mañana mismo empiezo a dar por c*** a la saliente :XX: (Llevo subrogado desde el 4. Por cierto, ya me pusieron la baja de La saliente, aunque me lo pusieron el día que empecé con la otra, no el día anterior, así que cotice 1 día más (Bien, me voy a hacer rico :roto2: ).

Un saludo.
 
¿Y en caso de no te hayan dado de baja en esos 3 días, hay algún tipo de problema?

Finiquito a día de hoy sigo sin saber nada(Tirare de plazo como cuando cambie el año anterior igual, 15 días desde la subrogación).

Un saludo.

No pasa nada, supongo que en vez de por sistema red, la harán en una administración justificándolo y se pondrá en la fecha que toque.
 
Pues vuelven a la carga.:S:S

Como les salio rana el intento anterior, ahora estan diciendo que no van a dar, al personal que haya tenido bajas medicas (sa igual IT O AT), los dias libres que les deben, agarrandose a una sentencia que algun jefecillo ha mirado en internet.:roto2:

Entiendo que en tiempos parciales sea discutible, pero en tiempos completos que tienen las 1712h(214 dias) año regulados por convenio, que más da.

Por esa lógica, un tipo que ha estado de baja seis meses no podria ni descansar al reincorporarse.

Gracias, atika.

Pues ojo, que parcialmente si tienen razón:
1ºSi estás de baja en vacaciones, la empresa tiene la obligación de planificarte otro periodo vacacional por los días no disfrutados. (art 48.3 ET)
2º Pero si por una incapacidad temporal no puedes disfrutar de un día libre, ese lo pierdes, y me explico:
Supuesto; Trabajas un festivo. Por tal motivo te van a dar un día libre otro día. El día te lo pueden planificar o antes o después de trabajarlo.
A) Si el día te lo planifican después, y tu el festivo por lo que sea te pones malo y te dan una baja por IT, llegado el día de descanso que está planificado, tienes que disfrutarlo le guste al jefe o no.
Peeeero
B) Si el día te lo planifican antes, y ese día estas de baja por IT, si cuando llegue el día de trabajo estás bien, tienes que ir a trabajar y trabajarlo.

En resumen el calendario es sagrado, y los días de baja no cuentan, pero el resto si, y si te toca libre, pues libras, y si curras pues curras.

Porque de aplicarse lo que vosotros pedís eso iría en un doble sentido, en al caso A le deberíais horas a la empresa.

Un saludo.
 
Última edición:
Solo si se sabe la respuesta.😀

Supongamos que estás de baja por mutua y esta te da el alta. Hay dos opciones. Una, vas al ICAM, solicitas una revisión del alta y el ICAM en 15 dias determina si procede o no procede el alta de la mutua. Otra (considerando que no estás capacitado para desarrollar tu actividad laboral de forma habitual) te vas a tu médico de cabecera, te da la baja y en el plazo de cuatro dias inicias el procedimiento de determinación de contingencias que suele tardar alrededor de seis meses en dictaminar el director o directora provincial del INSS. Bien, anteriormente (antes de la nueva ley) presentabas documentación y pasados 15 dias mas o menos te citaba el INSS por si querías hacer alegaciones. Eso, ¿continúa aún? quiero decir si pasados esos 15 dias mas o menos te citaba el INSS para aportar alegaciones. Esas dos opciones son válidad ¿verdad? es que yo he iniciado procedimiento de reclamación de contingencias (la segunda) y me citó la médico de la empresa el otro dia y me dijo que mi médico había hecho mal, que me debería haber deribado al ICAM para que resolviese en un plazo corto si procedía o no el alta de la mutua y en ese caso, en el caso de que vayas al ICAM directamente (plazo corto) ese tiempo que estás sin trabajar (comunicándolo por escrito previamente a la empresa de que estás a espensas de que resuelva el ICAM) en caso de que el ICAM resuelva que el alta es procedente tengo entendido que no cobras. Tengo muchas dudas respecto a esta ley.
 

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