Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Hola Atika

En mi empresa suenan tambores de ERE y como tengo 51 es posible que me toque a mí. Es una multinacional americana que tiene como norma aplicar los ERE cuando finaliza el año fiscal, el último ERE fue en Agosto. Normalmente las condiciones pactadas en el ERE suelen producir una indemnización superior a la que marca la ley, por lo que se suelen aceptar sin recurrir.

Dicho todo esto tengo dos preguntas:
Si me pilla fuera de Madrid, de vacaciones, ¿cómo tienen que notificarmelo si soy uno de los 'agraciados'?
En la misma situación ¿cuánto tiempo tengo para apuntarme al paro y no perder mis derechos? ¿Lo puedo hacer en una población diferente a la de residencia?

Gracias por tu ayuda
 
Disculpa que me entrometa pero, las prácticas no laborales recogidas en dicho RD han de someterse a un convenio previo con el servicio público de empleo, y estos al menos hacen una preselección, aunque sea la empresa quien escoja finalmente.

¿Seguro que son dichas PNL?
Te agradezco el interés, sí lo son, aparece literalmente en el convenio que firmó, que las prácticas no laborales están sujetas a ese RD y que no existe ninguna relación laboral, ni vacaciones, etc.. Aparentemente es todo muy claro, por eso me sorprende la actitud de la inspectora con respecto a que la edad era correcta y que por qué denunciaba entonces (increíble)... Aún no tenemos respuesta por escrito...no sé que más puedo hacer sin que demande judicialmente...
 
(mensaje citado en revisión)

Hola:
Pues espero que no cojas la escopeta y me mates a mi por la respuesta que te voy a dar, pero como dije en el primer post, no resuelvo dudas de convenios porque no puedo estudiarme los 5000 convenios que hay vigentes en España. Además en el caso particular, para responder necesitaríamos saber que dice el convenio actual y que decía el anterior.

Aunque me extraña mucho, mucho, mucho, que un complemento personal como lo es la antigüedad se resetee. Te recomiendo hablar con los delegados del sindicato firmante del convenio, y a ver que te dicen; Y ya por curiosidad si te animas nos cuentas a ver que nueva trampa han urdido.

Un saludo y mis disculpas por no poder atender tu consulta.
 
Tengo un amigo jubilado desde hace 3 mese al que se le presenta la oportunidad de iniciar una empresa… le surgen varias dudas.
• Se supone que es posible hacerlo y que eso repercute en la pensión… ¿la deja de cobrar en su totalidad o según las condiciones solo se reduce?
• Como sería el gerente de la nueva empresa ¿tendra que cotizar de autónomo? ¿en la totalidad.. o hay alguna reducción?
• Si finalmente el proyecto no funciona y tiene que abandonar ¿podría volver a la pensión? ¿Cómo quedaría ésta?

Gracias
 
Atika , como en el anuncio - perdoname que insista-

Mi novia, nueva empresa, contrato de formación, ingeniera, teóricamente no podrían hacerle contrato de formación ni para trabajar de auxiliar de cocina al ser ya ingeniera titulada. Pues bien, empresa de ingeniería, contrato de formación, labores de ingeniera, la han apuntado para hacer un curso de formación de la LOPD (teóricamente para que no tenga nada que ver con su titulacion y que cuele)... a la hora de firmar el contrato ve que su título de ingeniera está adjunto a la documentación que van a presentar a la oficina de empleo... (creo que la empresa debe solicitar autorización).

No se supone que independientemente de la titulación no hay posibilidad de usar el contrato de formación? A ver si puedes aclarármelo porque contradice la web de laboro que te comenté y lo que me decías en mensaje anterior.

No entiendo nada de nada. Puedes aclarármelo?

Graciasssss otra vez
 
Tengo un amigo jubilado desde hace 3 mese al que se le presenta la oportunidad de iniciar una empresa… le surgen varias dudas.
• Se supone que es posible hacerlo y que eso repercute en la pensión… ¿la deja de cobrar en su totalidad o según las condiciones solo se reduce?
• Como sería el gerente de la nueva empresa ¿tendra que cotizar de autónomo? ¿en la totalidad.. o hay alguna reducción?
• Si finalmente el proyecto no funciona y tiene que abandonar ¿podría volver a la pensión? ¿Cómo quedaría ésta?

Gracias

Un saludo. No es precisamente mi especialidad pero espero haberte resuelto las dudas.

PD: añado que para el siguiente año fiscal tendrá dos pagadores y a poco que gane tendrá la obligación de efectuar la declaración de la renta. Lo digo para que lo tengas en cuenta.

---------- Post added 19-may-2016 at 16:39 ----------

Atika , como en el anuncio - perdoname que insista-

Mi novia, nueva empresa, contrato de formación, ingeniera, teóricamente no podrían hacerle contrato de formación ni para trabajar de auxiliar de cocina al ser ya ingeniera titulada. Pues bien, empresa de ingeniería, contrato de formación, labores de ingeniera, la han apuntado para hacer un curso de formación de la LOPD (teóricamente para que no tenga nada que ver con su titulacion y que cuele)... a la hora de firmar el contrato ve que su título de ingeniera está adjunto a la documentación que van a presentar a la oficina de empleo... (creo que la empresa debe solicitar autorización).

No se supone que independientemente de la titulación no hay posibilidad de usar el contrato de formación? A ver si puedes aclarármelo porque contradice la web de laboro que te comenté y lo que me decías en mensaje anterior.

No entiendo nada de nada. Puedes aclarármelo?

Graciasssss otra vez

Así es, (si es tal y como lo cuentas) ese contrato está en embeleco de ley, poco más hay que añadir. salvo al pregunta de siempre ¿Quiere denunciar o callar y aguantar todo lo que le echen?

---------- Post added 19-may-2016 at 16:58 ----------

Si realmente es como dice la asesoría, así es. Un convenio sustituye al anterior en su totalidad.

Esa frase aplicada en concreto a la duda del conforero no es cierta. Me rechinaba tanto lo que cuenta el forero que he buscado algo de jurisprudencia la respecto, y en resumen viene a decir que si cobras complemento de antigüedad y lo eliminan del convenio posteriormente, este queda congelado con el importe correspondiente hasta el día de publicación del nuevo convenio. Lo mismo pasa cuando dejas a medias un trieno/cuatrieno... Te tiene que pagar la parte proporcional.

Ello por dos motivos: 1º Es un complemento personal. 2º Condición más beneficiosa.

Así las STSJ de Valencia de 19 de junio de 2007 trata: A través de conflicto colectivo, se plantea como condición mas beneficiosa, para los trabajadores con antigüedad anterior al 1.1.95, el cobro de un complemento de antigüedad que sustituía a la supresión del devengo de trienios producida a partir del Convenio Colectivo aprobado en el año 1995, compatibilizándolo con el denominado nueva antigüedad aplicable a los ingresados con posterioridad en la empresa. Aprobado nuevo convenio en el año 2005, la empresa deja de pagar la antigüedad inicial, conducta que se declara ilegal al considerarse que dicho complemento era una condición más beneficiosa, constituida por una conducta positiva que consolidó los derechos de los trabajadores anteriores al año 1995.
O la STS 2 de diciembre de 2009: Cláusula de convenio colectivo que suprime el complemento de antigüedad manteniéndolo en cuantía congelada para los trabajadores que lo venían percibiendo.- Es lícita y no vulnera la norma constitucional de igualdad de trato en la negociación colectiva. Reitera doctrina.

Cuando sucede este tipo de cosas lo que se hace es sustituir la antigüedad por un complemento "ad personam" (Así se puede ver en la STS 21 de enero de 2013)

Respecto a los trienios dejados a medias ver STS 9 dicembre de 1997

Un saludo.
 
Pues es algo que no he tenido la oportunidad de trabajar en mi vida. Pregunta, a ver si no lo supiese yo algún otro forero tuviese idea.
Pero mas que derecho laboral es administrativo así que... dispara y a ver que sale. Si lo se: ok, y si no, pues la consulta es gratis.
 
A ver

A una persona que ha trabajado 4 dias contados en su vida y le dan un grado de invalidez digamos del 45% (o del que sea)

tiene derecho a algo?
 
A ver

A una persona que ha trabajado 4 dias contados en su vida y le dan un grado de invalidez digamos del 45% (o del que sea)

tiene derecho a algo?

a permanecer en silencio...😀😀😀

Y ahora que has acabado de acordarte de mi, mírate este enlace.




PD: el de la comunidad de Madrid no va :´( así que si eres de allí tendré que buscarte el que vaya. El resto creo que van todos.

¿van por ahí los tiros?
 
Me refería a pensiones no contributivas para personas mayores y personas que sufren de graves limitaciones que no han cotizado lo suficiente o nunca. Visto que no es ese caso sumo y sigo. Aunque visto lo abierta de la pregunta te debería yo preguntar para poderte contestar bien ¿Derecho a qué? ¿qué estas buscando? Porque si es genérico lo que tienes que hacer es acercarte a los servicios sociales de tu ayuntamiento y ver que te ofrecen, pero ya te adelanto que poco, visto el % de invalided que tiene.

Con esa edad y ese grado de invalidez, me parece que no tiene derecho a ninguna prestación. Por tener ciertos grados de invalided se que tienes deducciones en la renta.

Y poco más puedo contarte si no me concretas más la pregunta.

Un saludo.
 
Última edición:
es que aun no esta decidido el grado

aun asi, eso haremos, ir a los servicios sociales

muchas gracias atika por el tiempo
 
Buenas.

Me imagino que te referiras la invalidez, motivado por un accidente de trabajo, ¿no?

Si es asi, tengo entendido que la empresa es susidiaria de sus trabajadores, y eso incluye en accidentes.

En caso de invalidez, no se si sera verdad, pero creo que estan obligadas a pagarte una indenizacion, y un sueldo por esa invalidez.
Pero creo que tiene limitaciones, como que el trabajador no buscase a proposito el accidente(Estrellarse a proposito contra una pared, por ejemplo).

Esto es lo que encontre rebuscando por google.





No se si era esto lo que buscabas.

Un saludo.
 
Buenas.

Me imagino que te referiras la invalidez, motivado por un accidente de trabajo, ¿no?

Si es asi, tengo entendido que la empresa es susidiaria de sus trabajadores, y eso incluye en accidentes.

En caso de invalidez, no se si sera verdad, pero creo que estan obligadas a pagarte una indenizacion, y un sueldo por esa invalidez.
Pero creo que tiene limitaciones, como que el trabajador no buscase a proposito el accidente(Estrellarse a proposito contra una pared, por ejemplo).

Esto es lo que encontre rebuscando por google.





No se si era esto lo que buscabas.

Un saludo.

Me atrevería a decir que no se refiere a un accidente de trabajo, porque de ser así la mutua se haría cargo y no habría problema por lo días cotizados. Intuyo que le han dado cierto grado de incapacidad por enfermedad común (o por lo que sea) y lo que busca es tener ayudas sociales.
Un saludo.
 
Hola Atika,

Le comento un caso que me ha pasado un tanto peculiar, le pongo en situación:

Mi padre lleva trabajando en una empresa desde hace 40 años. Para reemplazar a los trabajadores que se van jubilando suelen entrar los descendientes de los mismos (como es mi caso) con contratos temporales.

Bien, un día citan a todos los descendientes de los trabajadores temporales a una "entrevista" con una "psicóloga" (perdona que no utilice la terminología correcta) contratada por la empresa, y uno por uno vamos pasando consulta. Entro, y como era un pipiolo imberbe sin experiencia cometo un error imperdonable: hablarle a la "psicóloga" como si fuera a eso, a una consulta privada de psicóloga, cuando claro está que no me quería "ayudar" con mis historias, sino hacer informes para la empresa. Aun hoy día (de esto hace 10 años) no me lo perdono y me persigue el pensar lo g********* que fui.

Justo después de la famosa entrevista, dejan de llamarme y no vuelvo a entrar en la empresa. Mi padre (que forma parte de un sindicato castuzo) hace todo lo posible para que me admitan de nuevo, pero no hay manera y claro, ésto lo utilizo yo (que esté mi padre en un sindicato) como excusa para comunicar a mis conocidos el motivo de que no me llamen más, cuando en realidad yo sé, yo solo sé (y la empresa) que lo causante fue el informe de la entrevista.

Situación actual: mi padre me dice que aun está "peleando" para que vuelva a entrar, pero pasa el tiempo y no hay noticias. Le pregunto a usted cómo ve la situación y qué medidas tomaría en mi caso: si dar el tema por perdido y olvidarlo, si afiliarme a un sindicato tipo CNT o SAT y así llevar acciones más radicales con el apoyo de compañeros, etc.

Si necesita algún dato más se lo doy encantado.

Gracias.
 
(mensaje citado en revisión)
Si se va por su cuenta no tiene derecho a paro no? Vamos, el paro se cobra si estás en desempleo y para eso tiene que haber una causa no fruta al trabajador. Con lo que poco puede exigir a la empresa, si quieren hacer un chanchullo para que cuele como un despido improcedente es eso, un chanchullo y si la empresa quiere lo hace y si no ajo y agua
 

Estadísticas del foro

Temas
2.054.157
Mensajes
58.279.304
Miembros
190.953
Último miembro
jonnycarterinshigts

El blog de burbuja.info

Volver