¿Cómo hacerse autónomo? ¡Ayuda!

drkameleon

Forero Paco Demier
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27 Nov 2015
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Granada
Antes de empezar, y si la pregunta os parece sencilla o muy sencilla, dejadme explicar:

  • Soy griego (Descargo de responsabilidad: pido perdón si mi español no es tan... perfecto, pero bueno... o:))
  • Llevo casi un año aquí en España (ya tengo mi NIE - bajo el régimen comunitario - estoy empadronado, tengo cuenta bancaria y todo... y muuuuchos otros papeles que la mayoría de vosotros dais por sentado)
  • Soy informático y llevo 6-7 años trabajando por cuenta propia. Básicamente: vender aplicaciones en la App Store (de Apple), vender aplicaciones fuera de la App Store (a través de mis páginas web), trabajar como freelancer (en freelancer.com), y de vez en cuando trabajar con clientes previos 1-1
  • La mayor parte del dinero se tras*fiere a una cuenta griega - no hablo de ingresos taaan altos, pero tampoco de 200-300 euros al mes.
  • Nunca he declarado nada (si... todo neցro. pero antes de juzgarme, dejadme contaros que en Grecia siempre ha sido lo más común, especialmente los que trabajan como yo... Aunque es posible que la situación cambie muy pronto...)

Bueno...

Ahora el tema es que - por fin - quiero ser 100% legal. Empecé una nueva vida, Vivo aquí, no tengo ninguna intención de irme y quiero hacerlo todo bien. La pregunta es: ¿cómo? Y aunque he leído muchas cosas, sigo confundido.

Entonces... y siempre teniendo en cuenta la naturaleza de lo que hago:

  • ¿Sería mejor ser autónomo o dar de alta una empresa?
  • Si hablamos de autónomos (que me parece lo más probable), ¿cuáles son los pasos para hacerlo?
  • ¿Puedo completar todo el proceso por mi mismo o sería mejor ir a una asesoría?
  • Prácticamente, ¿cuáles son los gastos? (para darme de alta / mensuales / anuales). ¿Puedo beneficiarme de algún descuento? (p. ej. "tarifa plana")
  • Sumándolo todo - pero todo - (SS, IRPF, etc), si ahora gano X euros al mes, ¿cuánto me quedará?
  • Respecto al IVA, ¿qué pasa con Apple?
  • ¿Cuáles serán mis obligaciones mensuales/trimestrales/anuales/etc?

Bueno... ya está.

Espero que haya alguien que me pueda ayudar...

¡Muchas gracias de antemano! :)
 
Última edición:
Pues la decisión entre hacerse autónomo o crear una sociedad limitada (por ejemplo, en la que tendrás que reservar 3.000 Euros de capital social a la hora de la creación de la empresa que, una vez constituida, puedes invertir en la misma o en su impulso), depende de los ingresos que preveas tener.

Si son pocos, es mejor hacerte autónomo, pagas impuesto de la renta (IRPF), con lo que la tributación de impuestos es progresiva (si ganas poco tendrás que retenerte/aportar menos que una empresa, y si ganas mucho, tendrás que retenerte/aportar muchísima más cantidad que una empresa, que tributa por el impuesto sobre sociedades, un 25 % ó 20 % -microempresas- sobre los beneficios de la empresa, aunque también tendrás que tributar como autónomo de esa sociedad, si se supone que vas a ser el administrador).

Sobre la tarifa plana de autónomos, se trata de la cotización mensual a la seguridad social, y puedes acogerte a ella si cumples alguna de las siguientes condiciones:
Todo sobre la TARIFA PLANA de 50 euros para autónomos

Por último, para darte de alta como autónomo, a lo mejor te puedo ayudar con los enlaces a mi blog:
Autónomos

Antes del inicio de la actividad, debes darte de alta en Hacienda (Declaración Censal), y dentro de los 30 primeros días de la actividad (mejor antes del día 14 del mes que se trate, para poder ya domiciliar ese primer mes), debes darte de alta en la Seguridad Social.

---------- Post added 06-dic-2015 at 12:05 ----------

Autónomo: no es obligatorio llevar contabilidad, aunque sí aconsejable. Sí deberás guardar las facturas de los gastos que incidan en la actividad de tu negocio (para poder deducirte el IVA) y, por supuesto, de las facturas que emitas.
Cada trimestre (del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de julio, del 1 al 20 de octubre y el anual del 1 al 30 de enero), debes presentar a la Agencia Tributaria las liquidaciones de IVA (diferencia entre IVA repercutido y soportado). Y las mismas fechas, más otro trimestre del 1 al 20 de enero (en el IVA el último trimestre del año "se hace" con el resumen anual, en el IRPF, hay que presentar los 4 trimestres de retenciones y el resumen anual) para el IRPF. Y también la declaración de la renta, claro está.
 
Última edición:
eso eso hazte autónomo si
 
[*]¿Sería mejor ser autónomo o dar de alta una empresa?
Mejor alta como profesional. Como empresa tienes que ser administrador único y te toca un 40% de IRPF ingreses lo que ingreses
[*]Si hablamos de autónomos (que me parece lo más probable), ¿cuáles son los pasos para hacerlo?
Alta en AEAT (escoge bien el epígrafe) y alta en Seguridad Social.
[*]¿Puedo completar todo el proceso por mi mismo o sería mejor ir a una asesoría?
Depende de la asesoría . Realiza una consulta previa con varias y hazlo con la que más te convenza
[*]Prácticamente, ¿cuáles son los gastos? (para darme de alta / mensuales / anuales). ¿Puedo beneficiarme de algún descuento? (p. ej. "tarifa plana")
Creo que ahora hay una tarifa plana durante un tiempo en S.S. pero no estoy seguro en tu caso. En cualquier caso luego hay que pagar 265 euros al mes de cotización a seguros sociales
[*]Sumándolo todo - pero todo - (SS, IRPF, etc), si ahora gano X euros al mes, ¿cuánto me quedará?
Pues es difícil saberlo. El IRPF depende de tus ingresos, ponle un 20%. Y los 265 euros de Seguridad Social no te los quita nadie. Además al facturar con IVA una de dos, o subes un 21% tus facturas (en cuyo caso las empresas se lo deducirán) o lo asumes tú.
Te aconsejo epígrafe en actividad empresarial, porque no tienes que poner retención en las facturas y pagas el IRPF trimestralmente

[*]Respecto al IVA, ¿qué pasa con Apple?
Imagino que Apple te paga desde Irlanda. Si lo quieres hacer legal tienes que darte de alta como operador intracomunitario para facturarles. Te mirarán con lupa pero es la única forma.
No tienes que pagar IVA igual que con los ingresos Adsense de Google.
[*]¿Cuáles serán mis obligaciones mensuales/trimestrales/anuales/etc?
Mensualmente pagar los seguros sociales.
Trimestralmente pagar el IVA y el IRPF y declaración de operaciones intracomunitarias. Anualmente el resumen de todo eso.
 
Última edición:
¡Huye de España, insensato!

(O trabaja en neցro.)

Mira... Me fui de Grecia (por un montón de razones personales) y elegí España, cuando la mayoría de la gente de mi edad (tengo casi 30 años) va a los supuestos... "paraísos" del norte (Suecia, Noruega, Inglaterra, Alemania, etc), sólo para darse cuenta de que todos esos paraísos no son más que una ilusión... Claro que yo no tenía que "buscar trabajo" (lo bueno de mi profesión), pero bueno...

En cuanto a mi decisión, mis padres, mis amigos, y básicamente todos siguen sin poder comprenderme. Pero, te aseguro: no me arrepiento de nada.

"Trabajar en neցro" no suena tan mal, claro - especialmente cuando crecemos pensando que el estado "nos roba", y que "nuestros impuestos no sirven para nada", etc...

Pero, he viajado por toda Europa, y puedo decirte una cosa: España es un país maravilloso, con gente encantadora. Y Grecia también. (No te lo puedes imaginar qué parecidos somos en general).

En fin, creo que lo único que nos hace falta es un cambio de mentalidad, y quizá amar a nuestros países un poquito más... ;)

---------- Post added 07-dic-2015 at 10:25 ----------

Sobre la tarifa plana de autónomos, se trata de la cotización mensual a la seguridad social, y puedes acogerte a ella si cumples alguna de las siguientes condiciones:
Todo sobre la TARIFA PLANA de 50 euros para autónomos

Sí, por suerte cumplo los requisitos o:)

Por último, para darte de alta como autónomo, a lo mejor te puedo ayudar con los enlaces a mi blog:
Autónomos

Antes del inicio de la actividad, debes darte de alta en Hacienda (Declaración Censal), y dentro de los 30 primeros días de la actividad (mejor antes del día 14 del mes que se trate, para poder ya domiciliar ese primer mes), debes darte de alta en la Seguridad Social.


¡Gracias! Voy a... estudiarlo.

Autónomo: no es obligatorio llevar contabilidad, aunque sí aconsejable. Sí deberás guardar las facturas de los gastos que incidan en la actividad de tu negocio (para poder deducirte el IVA) y, por supuesto, de las facturas que emitas.
Cada trimestre (del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de julio, del 1 al 20 de octubre y el anual del 1 al 30 de enero), debes presentar a la Agencia Tributaria las liquidaciones de IVA (diferencia entre IVA repercutido y soportado). Y las mismas fechas, más otro trimestre del 1 al 20 de enero (en el IVA el último trimestre del año "se hace" con el resumen anual, en el IRPF, hay que presentar los 4 trimestres de retenciones y el resumen anual) para el IRPF. Y también la declaración de la renta, claro está.

¿Todo eso se puede hacer con un certificado digital de la FNMT? (Lo digo porque ya lo tengo, aunque la web de la SS y de la Agencia Tributaria, etc - con un montón de enlaces - sigue confundiéndome un poco...)

---------- Post added 07-dic-2015 at 10:40 ----------

Depende de la asesoría . Realiza una consulta previa con varias y hazlo con la que más te convenza

¿Qué opinas de las asesorías online?

Creo que ahora hay una tarifa plana durante un tiempo en S.S. pero no estoy seguro en tu caso. En cualquier caso luego hay que pagar 265 euros al mes de cotización a seguros sociales

Sí, básicamente son:

- 50 euros los 6 primeros meses
- -50% los meses 7-12
- -30% los meses 13-18
- y después hay que pagar los 265 euros

Pues es difícil saberlo. El IRPF depende de tus ingresos, ponle un 20%. Y los 265 euros de Seguridad Social no te los quita nadie. Además al facturar con IVA una de dos, o subes un 21% tus facturas (en cuyo caso las empresas se lo deducirán) o lo asumes tú.

He leído que hay un IRPF de 15% (y 7% los primeros 3 años, para los nuevos autónomos). ¿No es correcto?

Te aconsejo epígrafe en actividad empresarial, porque no tienes que poner retención en las facturas y pagas el IRPF trimestralmente

Mmm... ¿Puedes explicármelo eso un poco más?

Imagino que Apple te paga desde Irlanda. Si lo quieres hacer legal tienes que darte de alta como operador intracomunitario para facturarles.
No tienes que pagar IVA igual que con los ingresos Adsense de Google.

Apple me paga desde Luxemburgo, Amazon también, Google y Microsoft desde Irlanda...

Te mirarán con lupa pero es la única forma.

Me temo que sí. Pero no hay otra manera... :S
 
Última edición:
Mmm... ¿Puedes explicármelo eso un poco más?

Si vas a una asesoría diciendo que eres "informático" te querrán poner en el epígrafe de actividades profesionales en el que te deben retener un x% de IRPF (no me acuerdo por donde va si por el 19% o asi) en cada factura.
Pero hay un epigrafe de actividad empresarial de tratamiento de datos, que sirve igual y no tiene retención.

Respecto a las asesorias online te sirven para facilitarte el cálculo de los impuestos pero no te asesoran, ni informan de la ley ni están preparadas para una inspección.

Por último yo no me arriesgaría a nada con la información obtenida en un foro. Esto es como un bar. Si quieres pisar sobre seguro busca un asesor que te convenza. Imagino que la primera entrevista no te cobrarán porque están buscando clientes desesperadamente.
 
Eso he leído en varias entrevistas, que los griegos son el pueblo más parecido a los españoles en cuanto a carácter, erróneamente se piensa que los italianos son los más semejantes a los españoles, pero supongo que tenemos más cosas en común, e incluso intereses, con los portugueses y aunque nos cae "más lejos" con los griegos.

Deberíamos pensar en federarnos los pueblos mediterráneos de Europa para tener más fuerza y que no nos releguen siempre en las decisiones.

Sobre lo que me preguntas:

Yo sí me di de alta con el certificado FNMT:

Aquí explico cómo formalicé la Declaración Censal de Alta (impreso 037): El alta como empresario individual - Blog de Recordis

Dependiendo de qué modo de tributación elijas, supongo que por tu tipo de actividad "Estimación Directa simplificada", dependerá el modelo de impreso trimestral que debas presentar a Hacienda. Si es la "Estimación Directa Simplificada" y no retienes IRPF en tus facturas, el modelo 130. En lo que respecta a lo que debes retener de IRPF en tus facturas, como te aconseja amenhotep, depende del epígrafe en el que te hayas dado de alta ante Hacienda (y te da muy buenos consejos). Si no tienes que retener nada en facturas, es algo más sencillo y liberas a tus clientes, a su vez, de tener que hacer el ingreso de retención por ti.
Enlace un poco más ampliado sobre el 130:
https://ayuda.cuentica.com/que-es-el-modelo-130-y-como-se-cumplimenta/

Enlace para presentación online del 130 en la Agencia Tributaria:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G601.shtml
(Deberás tener el java actualizado en tu navegador para la presentación online).

Para presentar del 1 al 20 de abril (con los datos del 1 de enero al 31 de marzo), del 1 al 20 de julio (lo mismo, del 1 de Abril al 30 de junio), del 1 al 20 de octubre (lo facturado del 1 de julio al 30 de septiembre), y del 1 al 20 de enero (con lo del 1 de octubre al 31 de diciembre). Si no has facturado nada alguno de los trimestres que hayas estado de alta, igualmente lo debes presentar (sin actividad).

Anualmente, deberás presentar ante Hacienda el modelo D100 (el de la Declaración de la Renta de cualquier mortal, a partir del 1 de abril).

(Sobre el modelo 190, de resumen anual, la verdad es que yo misma estoy dudando si hay obligación de presentarlo o no, cuando retienes por el 130 -con el 111 seguro-, así que llamaré a Hacienda para preguntarlo y ya te diré).

El IVA: modelo 303: trimestralmente, mismas fechas que el 130 de renta: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G414.shtml

Para ampliar información: Como rellenar el modelo 303 IVA para autónomos y freelance

Y anualmente, del 1 al 30 de enero, el 390 (el resumen anual de IVA): dejo enlace a la agencia tributaria, aunque todavía no está habilitado el 390 de 2015:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G412.shtml

La Seguridad Social para autónomos es más sencilla, una vez que te acoges, te cargarán en cuenta a final de mes la cuota que corresponda (mientras no indiques que cambias de base de cotización o te des de baja). El Alta en la Seguridad Social también se puede hacer online, pero te aconsejo que vayas a la sede de tu provincia para que te aconsejen mejor, o al menos que los llames por teléfono. De todas formas, te dejo mi post sobre el alta online:

http://recordis.es/blog/autonomo-alta-en-la-s-s/
 
Eso he leído en varias entrevistas, que los griegos son el pueblo más parecido a los españoles en cuanto a carácter, erróneamente se piensa que los italianos son los más semejantes a los españoles, pero supongo que tenemos más cosas en común, e incluso intereses, con los portugueses y aunque nos cae "más lejos" con los griegos.

Deberíamos pensar en federarnos los pueblos mediterráneos de Europa para tener más fuerza y que no nos releguen siempre en las decisiones.

Lo extraño con eso de los italianos (que "son los más semejantes") es que un 99% de los griegos piensa lo mismo. Jaja. Pero no es verdad. Sí, son amables (y un poquito... ruidosos, ¿no? :p). Pero lo que pasa aquí (que toooodos me confunden por nativo - no sólo por el aspecto y el acento) nunca me ha pasado en Italia. Lo mismo pasa en Grecia con vosotros. La comida, la mentalidad, los países, los paisajes, todo... Aquí me siento 100% como en casa desde el primero momento. En cuanto a la distancia, sí, un poco "lejos" (y es por eso que no tenemos tantos... "enlaces"), pero básicamente, la misma gente - en distintos lugares y con idiomas diferentes. Ya está.

P.D. Paradójicamente, puede que me equivoque, pero los portugueses me parecen mucho más... norteños. O como escribía Pessoa "los Alemanes del sur"...

Sobre lo que me preguntas:

Yo sí me di de alta con el certificado FNMT:

Aquí explico cómo formalicé la Declaración Censal de Alta (impreso 037): El alta como empresario individual - Blog de Recordis

Dependiendo de qué modo de tributación elijas, supongo que por tu tipo de actividad "Estimación Directa simplificada", dependerá el modelo de impreso trimestral que debas presentar a Hacienda. Si es la "Estimación Directa Simplificada" y no retienes IRPF en tus facturas, el modelo 130. En lo que respecta a lo que debes retener de IRPF en tus facturas, como te aconseja amenhotep, depende del epígrafe en el que te hayas dado de alta ante Hacienda (y te da muy buenos consejos). Si no tienes que retener nada en facturas, es algo más sencillo y liberas a tus clientes, a su vez, de tener que hacer el ingreso de retención por ti.
Enlace un poco más ampliado sobre el 130:
https://ayuda.cuentica.com/que-es-el-modelo-130-y-como-se-cumplimenta/

Enlace para presentación online del 130 en la Agencia Tributaria:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G601.shtml
(Deberás tener el java actualizado en tu navegador para la presentación online).

Para presentar del 1 al 20 de abril (con los datos del 1 de enero al 31 de marzo), del 1 al 20 de julio (lo mismo, del 1 de Abril al 30 de junio), del 1 al 20 de octubre (lo facturado del 1 de julio al 30 de septiembre), y del 1 al 20 de enero (con lo del 1 de octubre al 31 de diciembre). Si no has facturado nada alguno de los trimestres que hayas estado de alta, igualmente lo debes presentar (sin actividad).

Anualmente, deberás presentar ante Hacienda el modelo D100 (el de la Declaración de la Renta de cualquier mortal, a partir del 1 de abril).

(Sobre el modelo 190, de resumen anual, la verdad es que yo misma estoy dudando si hay obligación de presentarlo o no, cuando retienes por el 130 -con el 111 seguro-, así que llamaré a Hacienda para preguntarlo y ya te diré).

El IVA: modelo 303: trimestralmente, mismas fechas que el 130 de renta: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G414.shtml

Para ampliar información: Como rellenar el modelo 303 IVA para autónomos y freelance

Y anualmente, del 1 al 30 de enero, el 390 (el resumen anual de IVA): dejo enlace a la agencia tributaria, aunque todavía no está habilitado el 390 de 2015:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G412.shtml

La Seguridad Social para autónomos es más sencilla, una vez que te acoges, te cargarán en cuenta a final de mes la cuota que corresponda (mientras no indiques que cambias de base de cotización o te des de baja). El Alta en la Seguridad Social también se puede hacer online, pero te aconsejo que vayas a la sede de tu provincia para que te aconsejen mejor, o al menos que los llames por teléfono. De todas formas, te dejo mi post sobre el alta online:

http://recordis.es/blog/autonomo-alta-en-la-s-s/

Perfecto. Poder hacer todo lo que se pueda por internet es lo más conveniente. Lo estudiaré todo. ¡Muchísimas gracias! ;)
 
La explicación de la usuaria identificada es la correcta, además tienes que tener en cuenta una cosa aparte de la tarifa plana, un autónomo de media paga unos 265€ después de no tener bonificaciones, el autónomo societario, (aquel que factura con una sociedad limitada) paga como mínimo unos 315€ cada mes.

Saludos
 
Contacté con una asesoría y les pedí que me hicieran una estimación de mis ingresos "netos" después de darme alta y todo (p.ej. con unos 1.5k ingresos brutos mensuales)...

Código:
[I][B]Ingreso[/B]                               1.500,00 €
[B]Seguridad social [/B]                 -     280,00 €
[B]Asesoría[/B]                          -      50,00 €
---------------------------------------------------------
[B]Total [/B]                                1.170,00 €
---------------------------------------------------------

[B]Beneficio al trimestre[/B]                3.510,00 €
[B]Pago fraccionado trimestral[/B]             702,00 €

[B]Renta[/B]                                 2.110,30 €
[B]Pagos fraccionados[/B]                -   2.808,00 €
---------------------------------------------------------
[B]Devolverían [/B]                      -     697,70 €
---------------------------------------------------------[/I]

Hay alguien que pueda explicarme de dónde viene ese... "2.110,30" ?
 
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