Emplumarle la vivienda al banco, por listos

no_me_consta

Madmaxista
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maketolandia
Ojala te salga bien....

Todavia quedan iluso que defienden a los bancos despues de haber expoliado el pais y haber recibido miles de millones de los contribuyentes,dolidos tarados.



usando ratatalk
 

elKaiser

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Me imagino que el banco seguirá en su línea, intentar engañar. Juegan a eso continuamente, mienten, engañan, estafan, lo que haga falta.
Si te meten al juzgado intentando saltarse la ejecucion hipotecaria, es un fraude, un abuso de derecho.
Pero claro, ese abuso lo debes responder, algo que la mayoría no sabe hacer. Te opones y el juez, que no puede por su cuenta salvo que lo,solicitas, decretara nula la demanda.

Lo único que veo, que pueden hacer, es jorobar por jorobar. No ejecutar, por que no les interesa, aunque se lo reclames. O bien, ejecutar, pero no adjudicarse la vivienda.

Pero he pensado en este ultimo extremo. Pueden no ejecutar y acumular intereses de demora. No se si se ajusta a derecho. Pero de hacerlo ¿de que les sirve engordar la deuda en 20.000, 40.000 , 60.000.?

Pueden estar un año, dos, tres sin ejecutar la hipoteca. Pero en ese caso, seguiría viviendo gratis en la casa. Luego, cuando les apetezca, pueden ejecutar la hipoteca y adjudicarse la vivienda dejándome un pufo, que saben que no van a cobrar.

Es decir, me pueden hacer el avión para jorobar, pero ellos no se benefician en nada y yo me pegó unos años gratis en la casa.

Al final, será lo mismo, la casa se la quedarán por el,70% o sigo gratis. A cambio, me pueden dejar una deuda impagable e intentar embargar nóminas.

Supongamos que embargan 100 euros al mes de nómina , son 1200 al año. Me parece que les sale mejor pillar la casa por el,70% e intentar venderla o alquilarla. Minimizar pérdidas y a mi mandarme a la calle.

Como tengo 2 hijos, de los primeros 1350 euros no pueden embargar nada. Es decir, van a cobrar 0 hasta que los niños se independicen dentro de una década o dos.

Contra mas leo, mas factible veo que el banco se quede la casa y minimice pérdidas.

Saludos
Si tiene vd posibles de heredar en el futuro, tengalo tambien en cuenta; y no puede renunciar ya que seria en perjuicio de acreedores.
 
Última edición:

blodux

Madmaxista
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6 Sep 2011
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Lo primero, que el banco podrá llevar la batalla al extremo. Tu no. Hay riesgos.

Lo segundo, intentaría buscar una solución 'amistosa'. O sea, dación en pago y todos de buena fe.

Lo tercero, que si estabas pagando 1.200 y ahora casi 900, no es muy creíble lo de que no puedas pagar. Para el juez ese detalle puede ser importante. Si además estas al corriente de pago peor aún. Si además se prestaron a renegociar y te ofrecieron carencias...
Parece que simplemente no quieres pagar y no creo encajes en el perfil de deudor hipotecario a proteger, El espíritu de la ley y tal.
Además hay otra hipoteca. Otro bien posiblemente embargable y además, que al no ser tu vivienda habitual es raro dejar de pagar la vivienda habitual y seguir pagando otra.

Creo que tienes opciones de minorar la perdida, disculpa que no me he fijado demasiado en las cifras, ¿cual es la perdida de valor sobre el precio de compra?

¿O sea, que parte le endosarías al banco y que parte asumirías?
Hay muchos riesgos y quizás no merezca la pena.

Lo del juez lo decía porque es probable que pleiteen si simplemente les quieres obligar a adjudicársela pudiendo pagar.

Y por último, volviendo a "lo segundo", explicando claramente la situación, dramatizando un poco, que el trabajo pinta mal, que te planteas alquilar a unos rumanos para poder seguir pagando la hipoteca porque en cualquier momento te reducen el salario, un par de cuotas sin pagar... Quizás así, estén dispuestos a negociar amigablemente y obtengas algo parecido.

Lo de intentar aprovechar la ley es atractivo pero no olvides que nunca se legisla para el ciudadano de a pie, que siempre hay suficientes flecos a los que se podrán agarrar y jorobarte doblemente.

Vamos que esta Ley la han aprobado por caridad electoralista y no creo que se dejen morder. Es más como les va a parecer muy feo, probablemente te metan caña de una manera ejemplar para que tu caso sirva de aviso a otros listillos :D:D:D.

Yo me andaría con mucho cuidado.
 

ForeroMedio

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17 May 2013
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A ver... Yo conozco un caso de primera mano, similar en concepto pero al reves.

Ejecucion hipotecaria de una nave industrial, en la escritura constaba claramente el valor de tasacion en caso de ejecucion en este caso 1.000.000€.
Como es nave y no vivienda salio a subasta y se la quedo el banco por el 50%, o sea, 500.000€. El valor de mercado en el momento de la ejecucion era de unos 300.00€ y SI, el banco palmo pasta. Peeeeero para eso estan los intereses de demora y las costas, el banco palmo 200.000€ pero recupero 100.000€ en esos conceptos.

Lo peor es que la deuda viva en el momento de la ejecucion era de solo 270.000€ por lo que a ese amigo le quitaron su nave, se la ejecutaron y teoricamente habria un sobrante que el banco debe devolver... Pero el banco no devuelve nada y recurre y recurre, a la larga teoricamente deberia recuperar el sobrante.

Reaumiendo al que abrio el tema: SI, llevas razon en tu planteamiento.
Pero consulta con un abogado que puede haber detalles concretos que cambien tu caso.
 

Hippiedeplaya

Será en Octubre
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Mejor no pagues nada desde ya, quédate en la casa todo el tiempo que puedas de gratis hasta que ejecuten desahucio y la embarguen.

A partir de que te reclamen pasta, empieza a vivir en B, cambia de teléfono, no le des tus datos a nadie y no te molestarán jamás.
 

euriborfree

echo $titulo;
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Ojala te salga bien....

Todavia quedan iluso que defienden a los bancos despues de haber expoliado el pais y haber recibido miles de millones de los contribuyentes,dolidos tarados.



usando ratatalk
un detalle, los bancos no prestan SU dinero

Los bancos prestan TU dinero.

Por tanto no es posible que nadie pague las deudas a los bancos sin que haya consecuencias, el dinero que se presta a unos ciudadanos pertenece a otros ciudadanos, el banco solo es intermediario
 

Xsuri

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un detalle, los bancos no prestan SU dinero

Los bancos prestan TU dinero.

Por tanto no es posible que nadie pague las deudas a los bancos sin que haya consecuencias, el dinero que se presta a unos ciudadanos pertenece a otros ciudadanos, el banco solo es intermediario
¿Y por qué entonces los bancos no reparten sus (desorbitantes) beneficios con todos nosotros?
 

euriborfree

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¿Y por qué entonces los bancos no reparten sus (desorbitantes) beneficios con todos nosotros?
te dan los intereses por prestar tu dinero, sus desorbitantes beneficios en realidad no son tanto si lo comparas con el capital manejado, el gran negocio de la banca esta en el volumen, ganan burradas porque mueven burradas de dinero
 

chicharito

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Tu eres un golfo que has visto que el piso vale menos de lo que debes y quieres salir de ello sin perder. Si el puso valiera más seguirías pagando y en todo caso intentarías realizar beneficios con la venta.
Snoopi pasapisero de libro. Si te cogiera Tochovista ....
Alguien tenia que decirlo.
 

y esto es todo amigos

Será en Octubre
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El banco no ha tenido ninguna consideración contigo.

Incluso lo has tenido que denunciar para que cumpla la ley.

Ves con la conciencia bien tranquila y ponte en manos de un abogado decente.

Y los que decis que no está bien hacer esto, a ver si es normal tener que realizar 2 escritos para recuperar una comisión mal cobrada o tener que pelearme para dar de baja un seguro de vida contratado con el banco, obligandome a prsentarme con un escrito redactado por mi, varios meses antes del vencimiento, que no me lo quisiesen recoger, que se empeñaba en no darme de baja y al finel se tuvo que ir a hablar con el director porque ya iba a pedir una reclamación oficial porque se negaban a darmelo de baja.

El banco no es nuestro amigo, si te puede jorobar, te jorobara. Ni caso a los trollacos que no ven bien que lo hagas. Tal como te tratan, hay que tratarlos.
 

snoopi

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El banco no ha tenido ninguna consideración contigo.

Incluso lo has tenido que denunciar para que cumpla la ley.

Ves con la conciencia bien tranquila y ponte en manos de un abogado decente.

Y los que decis que no está bien hacer esto, a ver si es normal tener que realizar 2 escritos para recuperar una comisión mal cobrada o tener que pelearme para dar de baja un seguro de vida contratado con el banco, obligandome a prsentarme con un escrito redactado por mi, varios meses antes del vencimiento, que no me lo quisiesen recoger, que se empeñaba en no darme de baja y al finel se tuvo que ir a hablar con el director porque ya iba a pedir una reclamación oficial porque se negaban a darmelo de baja.

El banco no es nuestro amigo, si te puede jorobar, te jorobara. Ni caso a los trollacos que no ven bien que lo hagas. Tal como te tratan, hay que tratarlos.
La conciencia va bien tranquila. Más que nada, por que no puedo pagar y vivir dignamente. Amén, de que al primer imprevisto, a la mas mínima, imposible afrontar el mes.

El caso es informarme bien, para saber si me van a jorobar de por vida o no. Por lo que voy viendo, es posible.

Las opciones son las siguientes:

A: el banco acepta, se queda la casa y minimiza pérdidas . Recupero mi vida
B: el banco no acepta, pierde mas dinero, me mete un pufo que sabe que no va a cobrar en la vida y mientras tanto, vivo unos 5 años gratis en casa.
Embargo de nómina si llego al minimo , que evidentemente, no llegare. Prefiero regalarle el dinero a mi jefe y que me pague menos. Que me de mas fiesta.
Me sacan de la sociedad. Igual me da pagar luz que pincharla. Pagar multas que no. Además, podre solicitar ayudas sociales. Es decir, ser un golfo.

La opción A beneficia a todos, la b no beneficia en nada, salvo a mi, viviendo gratis unos años. Amén de ya arruinado de por vida, darle una patada a la puerta de otra propiedad del banco y que empiece de nuevo.

Ya os contare
 

plakaplaka

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Lo tuyo si que es una mezcla de conceptos, lo que hacen los bancos a día de hoy es lo que ha explicado AltoEvolucionado.
Desarróllamelo un poco, hamijo florero, que entras como gran experto dando y quitando razones sin explicar en qué te basas.

Una Ejecución de Títulos No Judiciales a la que se refiere AltoEvolucionado conlleva la existencia de uno de los títulos ejecutivos expresados en el artículo 517.2 LEC que no son títulos judiciales. Es decir, uno de los que va en negrita:

Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos

1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.
2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:
1.º La sentencia de condena firme.
2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
3.º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.
4.º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.
5.º Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos.
6.º Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.

La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá, si ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título.
7.º Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente.
Instada y despachada la ejecución, no caducarán los certificados a que se refiere el párrafo anterior.
8.º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.
9.º Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.


¿Me dices cuál de esos títulos no judiciales es el que están usando los bancos para instar una ejecución por impago de la hipoteca, y que no es la propia escritura de la hipoteca? :fiufiu:
 

PilPil

Himbersor
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Tienes muy asumido lo del 70% y según muchos foreros un 3º se puede adjudicar tu vivienda por el 50,01%... Te puedes pillar mucho los dedos: sin vivienda, con una deuda considerable y marcado de por vida.

Y a título personal, no sé en qué berenjenales te quieres meter teniendo una familia que depende totalmente de ti.
 

elKaiser

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Si estuviera en tu caso, primero tantearia un poco al banco; dejaria de pagar un par de cuotas, y que ellos den el primer paso. A partir de ahi, expones que no te es posible seguir pagando, les ofreces una alternativa, y a ver como respiran.
Todo esto de forma fehaciente, para que quede clara tu buena fe, de cara a un posible proceso posterior.