Deducccion por alquiler de vivienda habitual

Andreas Katsulas

Madmaxista
Desde
17 Oct 2006
Mensajes
5.662
Reputación
19.966
Mirando las deducciones de la diputacion foral de vizcaya he visto que hay una deduccion bastante importante por alquiler de vivienda habitual que no se si conoceis.

Las condiciones de la deduccion son las siguientes:

"1. Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una de las dos siguientes deducciones:
a) El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
b) El 25 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de deducción de 2.000 euros anuales cuando se trate de contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-Menores de 35 años.
-Titulares de familia numerosa.
-Arrendatarios de viviendas acogidos a lo dispuesto en el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el "Programa de Vivienda Vacía"
Os lo pongo por aqui por si hay alguien de vizcaya al que le pueda interesar y porque me parece curioso que no exista ninguna deduccion parecida a nivel estatal.

El caso es que este año hago la declaracion en vizcaya y me voy a ahorrar un dinero, en mi caso pago 600 de alquiler y soy menor de 35 años, con lo que me tendran que devolver el 25%, es decir 150*12=1800 euracos. Total, que con esto me queda un alquiler de 450 para un piso que esta muy bien y que no podria comprar por menos de 40 kilos.
 

danii

Madmaxista
Desde
27 Ago 2006
Mensajes
543
Reputación
11
Lugar
Madrid, Spain
En madrid los menores de 35 años tambien se deducen un 25%.

¿y el dueño del piso tambien se deducia algo no?
 

dakz

Madmaxista
Desde
10 Nov 2006
Mensajes
475
Reputación
351
Alguien sabe cuanto se puede deducir en Malaga?
 

Andreas Katsulas

Madmaxista
Desde
17 Oct 2006
Mensajes
5.662
Reputación
19.966
No tengo ni idea de si al arrendador le deduce.

¿la deduccion que comentas en madrid es estatal o autonomica?, lo pregunto porque yo antes estaba en barcelona y alli no tenia ninguna deduccion estatal, solo habia una autonomica (no recuerdo el importe) que empezaba a deducir pero solo a partir del 4º o 5º año o algo asi.

Asi que cuando he venido a vizcaya me he encontrado con una grata sorpresa :D
 

Flipper

Madmaxista
Desde
19 Jun 2006
Mensajes
337
Reputación
142
Lugar
Madrid
Andreas Katsulas dijo:
No tengo ni idea de si al arrendador le deduce.

¿la deduccion que comentas en madrid es estatal o autonomica?, lo pregunto porque yo antes estaba en barcelona y alli no tenia ninguna deduccion estatal, solo habia una autonomica (no recuerdo el importe) que empezaba a deducir pero solo a partir del 4º o 5º año o algo asi.

Asi que cuando he venido a vizcaya me he encontrado con una grata sorpresa :D
Con respecto a las deducciones de alquiler es necesario leerse toda la letra pequeña. En Madrid si tu salario supera los 22.000 € brutos anuales, no hay deducción. Ojo si el piso es compartido, que entonces se suman los sueldos. Además, en Madrid también es necesario que el dueño del piso "reconozca" oficialmente que alquila el piso, depositando la fianza en el Instituto de la Vivienda (creo que es ahí, o bueno, en todo caso no se la puede quedar sino que la deja en un sitio para reclamarla allí en caso necesario, no se la puede quedar y desde luego no puede ser una fianza de tres meses de alquiler). Si el dueño lo tiene en oscuro, no puedes deducir.

Vamos, yo he estado de alquiler mucho tiempo y nunca he conseguido deducir nada... no sé si será el caso de Madrid únicamente, pero vamos que no es tan sencillo como deducir por la cuenta vivienda...
 

hectorpereztapia

Madmaxista
Desde
27 Jun 2006
Mensajes
124
Reputación
2
En Madrid (Ley 5/2004, de medidas fiscales y administrativas, de la CAM):

"Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20%, con un máximos de 840 €, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Sólo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de la renta del periodo impositivo del contribuyente.
..."

En cada Comunidad Autónoma hay una ley de este tipo. Si la deducción existe estará en dicha ley.

Héctor Pérez

p.d.: El artículo que he reproducido es el que se aprobo en 2004 para el 2005. El de 2005 para 2006 no lo tengo a mano, pero cambirá poco (quizás el límite máximo de deducción)
 

Bubble Bobble

Madmaxista
Desde
9 Abr 2006
Mensajes
566
Reputación
28
Lugar
Valencia
danii dijo:
En madrid los menores de 35 años tambien se deducen un 25%.

¿y el dueño del piso tambien se deducia algo no?
Si estas en piso compartido? alquilando habitacion...imagino que no podras..no?
 

Andreas Katsulas

Madmaxista
Desde
17 Oct 2006
Mensajes
5.662
Reputación
19.966
No se como estara el tema en madrid, lo que se es que en barcelona no vi ni un duro porque empezaba a deducir a partir del 4º o 5º año.

Ahora bien, en vizcaya he llamado a la diputacion y por lo que me han dicho empieza a deducir desde el primer dia, no hace falta estar empadronado y no hay limite de ingresos (que tampoco me parece demasiado bien) y a nivel documental solo se exige el contrato y los justificantes de pago, no hace falta registrar el contrato. He preguntado explicitamente si habia alguna triquiñuela por la que podria quedarme fuera y me han dicho que el tema es bastante simple y que no hay ningun problema mientras haya un contrato por medio.
 

ransomraff

Moderator
Miembro del equipo
Desde
15 Ene 2006
Mensajes
17.235
Reputación
24.486
Pero si no haces declaracion por que no tienes retencion alguna, entonces no puedes deducir nada verdad????. o si y te dan la pasta igualmente???? (ojala)
 

Andreas Katsulas

Madmaxista
Desde
17 Oct 2006
Mensajes
5.662
Reputación
19.966
Es una deduccion, y por lo poco que se de esto si no hay nada de donde deducir pues dificilmente te puedes beneficiar, aunque tambien es verdad que si no tienes ningun ingreso, dificilmente podras pagar un alquiler. Lo que no se es que pasa si estas exento de impuestos por alguna razon (bajos ingresos, situacion especial de algun tipo, etc...).

Lo que si es una frutada es que si tienes ingresos bajos con una retencion de por ejemplo el 2% igual te deduce una miseria, no se si he hecho bien las cuentas, pero alguien que gane 9000 euros anuales con una retencion del 2% (no se cual es, asi que me la he inventado) puede deducir 180 euros.

No se si esto sera una burrada, lo poco que se de esto es lo que me toca mas o menos directamente y lo que se va a prendiendo poco a poco por fuerza.
Si hay alguien que sepa como va me gustaria tenerlo claro.
 

nimind

Madmaxista
Desde
26 Jul 2006
Mensajes
156
Reputación
21
Lo has entendido perfectamente Andreas. No te pueden devolver más de lo que te han quitado (experiencia propia).