Posibles cláusulas abusivas en contrato alquiler

Flipper

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Hola a todos. Sé que este no es un foro de inmobiliarias, pero dado que muchos de nosotros vivimos o hemos vivido de alquiler, os pido por favor que me echéis una mano a la hora de firmar el contrato que le ofrecen a una amiga mía, y que debe cerrar esta semana.

Los caseros le han pasado hoy un borrador de lo que será, le he echado un vistazo y me he encontrado cosas que no me cuadran. Necesito saber si estoy en lo cierto, y en el caso de que sea así si sabéis de a qué ley o cómo se le puede justificar al casero que no estamos de acuerdo con lo que dice. Los puntos que no encajan son estos:


** "Serán por cuenta de la arrendataria las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda."

Siempre he pensado que serán por cuenta de la arrendataria las pequeñas reparaciones que se deriven por un uso inadecuado de la vivienda, no por un uso ordinario. Por ejemplo, si te cargas la instalación eléctrica de la casa porque has enchufado un acelerador de partículas, la pagas. Pero si se estropea porque es más vieja que matusalén o porque tiene algún defecto, no. Esto siempre es peritable, por lo que tengo entendido. Así que esta cláusula me parece totalmente abusiva. Además, por uso ordinario supongo que también se entiende el estado del parquet, de los armarios, etc. Hay una diferencia entre tratar algo a golpes y entre un uso ordinario, digo yo. O por lo menos, en el contrato debería poner por algún sitio qué es lo que se considera "pequeña reparación".


** "La vivienda arrendada se entrega amueblada, con los muebles y electrodomésticos detallados en el inventario que se adjunta [...]. Correrán a cargo de la arrendataria el mantenimiento y reparación de los mismos durante el periodo de vigencia del arrendamiento."

¿¿¿¿Cómo???? Es decir, se estropea la lavadora y tengo que pagar yo la reparación? De nuevo entramos en lo de antes: habrá alguna diferencia entre que se estropee porque me he dedicado a lavar piedras en ella, y entre que se estropee por el uso. Menudo chollo si no es así, dejo en el piso los cacharros de la abuela y que me los reparen...


** "La arrendataria entrega a la arrendadora la cantidad de XXXX, correspondientes a una mensualidad y media, en concepto de fianza, la cual será devuelta a la terminación de este contrato una vez cumplidas por los arrendatarios las estipulaciones dimanantes del mismo."

¿Qué narices es una estipulación dimanante? En la vida lo había oído, y Google no me ayuda demasiado en esto tampoco.




En fin, si podéis ayudarnos... básicamente queremos contestar a los caseros que necesitamos que nos aclaren estos puntos, porque no nos gustan ni un pelo, pero sabiendo que nos podemos agarrar a algo.

Gracias...
 

Santa

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Flipper dijo:
"Serán por cuenta de la arrendataria las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda."
"La vivienda arrendada se entrega amueblada, con los muebles y electrodomésticos detallados en el inventario que se adjunta [...]. Correrán a cargo de la arrendataria el mantenimiento y reparación de los mismos durante el periodo de vigencia del arrendamiento."
Esto en principio es perfectamente legal. El artículo 21 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece que corren a cargo:

- Del arrendador, las reparaciones para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro de su reparación sea imputable al arrendatario.

- Del arrendatario, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

Flipper dijo:
** "La arrendataria entrega a la arrendadora la cantidad de XXXX, correspondientes a una mensualidad y media, en concepto de fianza, la cual será devuelta a la terminación de este contrato una vez cumplidas por los arrendatarios las estipulaciones dimanantes del mismo."
"Dimanante" quiere decir "que dimana de", es decir, "derivada de".
 

Deadzoner

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No soy abogado, pero si que he redactado/modificado un par de estos :D
** "Serán por cuenta de la arrendataria las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda."

Siempre he pensado que serán por cuenta de la arrendataria las pequeñas reparaciones que se deriven por un uso inadecuado de la vivienda, no por un uso ordinario. Por ejemplo, si te cargas la instalación eléctrica de la casa porque has enchufado un acelerador de partículas, la pagas. Pero si se estropea porque es más vieja que matusalén o porque tiene algún defecto, no. Esto siempre es peritable, por lo que tengo entendido. Así que esta cláusula me parece totalmente abusiva. Además, por uso ordinario supongo que también se entiende el estado del parquet, de los armarios, etc. Hay una diferencia entre tratar algo a golpes y entre un uso ordinario, digo yo. O por lo menos, en el contrato debería poner por algún sitio qué es lo que se considera "pequeña reparación".
Es lo que dice la ley...
Si te preocupa, porque es viejo, lo mejor es poner un límite de importe de pequeña reparación, y obligar a contratar un seguro de hogar al arrendador.
Tampoco tiene sentido que el casero tenga que pagar las bombillas fundidas, ¿no? :D

** "La vivienda arrendada se entrega amueblada, con los muebles y electrodomésticos detallados en el inventario que se adjunta [...]. Correrán a cargo de la arrendataria el mantenimiento y reparación de los mismos durante el periodo de vigencia del arrendamiento."

¿¿¿¿Cómo???? Es decir, se estropea la lavadora y tengo que pagar yo la reparación? De nuevo entramos en lo de antes: habrá alguna diferencia entre que se estropee porque me he dedicado a lavar piedras en ella, y entre que se estropee por el uso. Menudo chollo si no es así, dejo en el piso los cacharros de la abuela y que me los reparen...
Idem, seguro de hogar que cubra los gastos, o aparatos nuevos con periodo de garantía.
Si no, es abusivo y no se firma.

** "La arrendataria entrega a la arrendadora la cantidad de XXXX, correspondientes a una mensualidad y media, en concepto de fianza, la cual será devuelta a la terminación de este contrato una vez cumplidas por los arrendatarios las estipulaciones dimanantes del mismo."

¿Qué narices es una estipulación dimanante? En la vida lo había oído, y Google no me ayuda demasiado en esto tampoco.
Lo de dimanante es:
dimanar.
(Del lat. dimanāre).
1. intr. Dicho del agua: Proceder o venir de sus manantiales.
2. intr. Dicho de una cosa: Provenir, proceder y tener origen de otra.
Es decir, que se saca de la fianza lo que dice el contrato si no lo pagas, y luego se te devuelve.
 

pulpitus

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Pregunta rápida y viendo que esto de las leyes a veces los que no somos de letras nos cuesta.

Hace un año y un mes que vivo de alquiler, la caldera está hecha una hez, el último técnico que vino a hacer la revisión dijo que le daba 1 año de vida como mucho. Esa caldera lleva unos 10 años, que es la vida normal de estas, evidentemente yo sólo llevo 1 año y si explota me gustaría saber quien tendrá que pagarla, yo o el propietario?
 

Santa

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pulpitus dijo:
Pregunta rápida y viendo que esto de las leyes a veces los que no somos de letras nos cuesta.

Hace un año y un mes que vivo de alquiler, la caldera está hecha una hez, el último técnico que vino a hacer la revisión dijo que le daba 1 año de vida como mucho. Esa caldera lleva unos 10 años, que es la vida normal de estas, evidentemente yo sólo llevo 1 año y si explota me gustaría saber quien tendrá que pagarla, yo o el propietario?
No soy experto en el tema, pero interpretando lo que he dicho más arriba de la LAU, yo entiendo que la caldera (y otras cosas básicas, como el agua, la instalación eléctrica...) entraría dentro de lo que se considera mantenimiento de la habitabilidad de la vivienda y por tanto, salvo que te la hubieses cargado tú, lo tendría que pagar el arrendador.
 

RANGER

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Cuidado con los inventarios, asegúrate de que hay realmento todo lo que se escriba.

Y sobretodo, cuidado si hay electrodomésticos. Asegúrate de que funcionan. Te explico algo que me pasó. En un piso que estuve de alquiler, al poco tiempo de estar allí la lavadora se estropeó (cosa que no me extrañó, porque era bastante vieja, casi una reliquia de tiempos pasados). Llamé a un técnico y me dijo que había que cambiar no sé que pieza, pero que no valía la pena, era mejor cambiar la lavadora, aunque me podía hacer un "apaño" para que funcionase, pero no podría lavar con agua caliente y debería tener cuidado porque dejaría tener el bloqueo que impide abrir la puerta cuando está en marcha. Pues nada, como iba a estar poco tiempo, hasta que encontrase otra cosa mejor (me metí en lo primero que encontré por tener prisa), me hizo la chapuza y listos. Y no pensé más en la lavadora. El día que entregué el piso a los dueños, lo primero que me preguntó la mujer fué: ¿la lavadora funciona? Le dije que sí, y no tuvo suficiente, y fué a comprobarlo. Ahí lo vi claro. La muy hija de p**a me dejó una lavadora que estaba para tirar y esperaba que le dejase otra que funcionase.
 

Malthus

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Son unos me gusta la fruta

Niegate a cubrir desperfectos ocasionados por el uso diario, sólo pueden obligarte a pagar desperfectos ocasionados por mal uso.

Respecto a los electrodomésticos, suele ser habitual que coloquen en los pisos amueblados neveras y lavadoras con más años que el motor de vapor y/o de muy baja calidad, no pueden pretender que si, por su uso normal, terminan petando, les tengas que comprar una lavadora nueva o pagar continuas reparaciones.

A mi, aparte de las típicas clausulas abusivas, me obligaron a depositar un aval de un millón de pesetas.
 

Flipper

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Pos...

Vale, sobre lo primero:

"- Del arrendador, las reparaciones para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro de su reparación sea imputable al arrendatario.

- Del arrendatario, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda."

¿¿¿Y por qué no se indica el primer párrafo en el contrato??? Obviamente, lo de cambiar una bombilla no implica nada, pero cuando hablamos de otras cosas como por ejemplo el parquet...

Por otro lado, qué dice la ley de arrendamientos sobre los electrodomésticos? No lo encuentro por ninguna parte, y me preocupa seriamente.

Y para terminar, ok a lo que decís sobre la definición de "dimanante". Pero... qué es lo que supuestamente implica respecto al contrato? Es que me parece la típica frase galimatías. Como dice Deadzoner, "se saca de la fianza lo que dice el contrato si no lo pagas, y luego se te devuelve". Qué es lo que dice el contrato si no lo pago? El alquiler? Los muebles si consideran que se han estropeado? No habría que detallarlo un poco mejor?

Sigue pareciéndome abusivo...
 

Deadzoner

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Flipper dijo:
Vale, sobre lo primero:

"- Del arrendador, las reparaciones para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro de su reparación sea imputable al arrendatario.

- Del arrendatario, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda."

¿¿¿Y por qué no se indica el primer párrafo en el contrato??? Obviamente, lo de cambiar una bombilla no implica nada, pero cuando hablamos de otras cosas como por ejemplo el parquet...

Por otro lado, qué dice la ley de arrendamientos sobre los electrodomésticos? No lo encuentro por ninguna parte, y me preocupa seriamente.

Y para terminar, ok a lo que decís sobre la definición de "dimanante". Pero... qué es lo que supuestamente implica respecto al contrato? Es que me parece la típica frase galimatías. Como dice Deadzoner, "se saca de la fianza lo que dice el contrato si no lo pagas, y luego se te devuelve". Qué es lo que dice el contrato si no lo pago? El alquiler? Los muebles si consideran que se han estropeado? No habría que detallarlo un poco mejor?

Sigue pareciéndome abusivo...
Concretalo a tu gusto, y negocia a partir de ahí.
Espero que no te hayas olvidado de poner que el IBI y demas tributos corren por cuenta del arrendador, y que no existen "vicios" ocultos, y que no hay ruidos o actividades molestas en el vecindario.
Lo que te quitan de la fianza es alquiler impagado, desperfectos descritos en los puntos anteriores, cosas que faltan de inventario...
Mejor documentar todo siempre.
 

Persona Humana

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Que quieres, que te alquilen un piso o que te toque la loteria.

Normal que las reparaciones de electrodomesticos corran a cargo del alquilado, sino esto seria un cachondeo. Fijate antes de firmar si los muebles y electrodomesticos son de la epoca de la abuela y si no te convencen pues no alquiles.

Siempre puedes poner muebles tuyos.
 

Chui

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A veces es dificil de saber quien tiene que pagar que.

pulpitus dijo:
Pregunta rápida y viendo que esto de las leyes a veces los que no somos de letras nos cuesta.

Hace un año y un mes que vivo de alquiler, la caldera está hecha una hez, el último técnico que vino a hacer la revisión dijo que le daba 1 año de vida como mucho. Esa caldera lleva unos 10 años, que es la vida normal de estas, evidentemente yo sólo llevo 1 año y si explota me gustaría saber quien tendrá que pagarla, yo o el propietario?
Creo que en ese caso esta claro que la caldera la usas tu, pero es SU CALDERA, por lo que deberia pagarla el.

Hay otras cosas que no tengo muy claro quien tiene que pagarlas.

Por ejemplo, hace tiempo se me rompio la cerradura de la puerta del piso (al intentar abrir se me quedo la llave dentro), el cerrajero de turno cobro 300eu del ala y decidi pagar a medias dicha factura con el casero.

¿Fui un canelo o lo fue el casero?

No lo se, pero lo que realmente me importa es tener una relación cordial y de confianza con el casero.... entiendo que el casero penso esto mismo.
 

Chui

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¿Estas Seguro?

Persona Humana dijo:
Normal que las reparaciones de electrodomesticos corran a cargo del alquilado, sino esto seria un cachondeo. Fijate antes de firmar si los muebles y electrodomesticos son de la epoca de la abuela y si no te convencen pues no alquiles.
Pues no lo tengo tan claro; en mi caso, siempre que se rompio un electrodomestico, los caseros pagaron la reparación sin ningun problema.

No es algo que pase todos los días y ellos lo ven como suyo, que al fin y al cabo, esto es asi.


Persona Humana dijo:
Siempre puedes poner muebles tuyos.
Es mi caso: pones los muebles que a ti te gustan y ademas los pisos vacios suelen estar menos solicitos y son mas baratos.
 

Flipper

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Ehhh

Hombre, yo creo que hay que diferenciar un desgaste natural de un uso incorrecto. Un poco más arriba te han contado el caso de una lavadora vieja, de cuyos gastos los dueños no querían saber nada. Cuando alquilas una casa, sabes que tendrá un desgaste por el uso. Eso entra dentro de lo normal, y si vivieras tú en ella te ocurriría igual. Así que considero que esos gastos deben ir por cuenta del dueño, que tendrá que hacerse cargo de lo que es suyo y no echarle morro. Otra cosa es que el inquilino prenda fuego a algo, o que se dedique a meter piedras en la lavadora. Esas cosas, se ven.

Pero vamos, nadie pretende que le regalen nada. Eso sí, tampoco que le estafen ¿verdad?
 

Anita

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Puff yo estuve unos años de alquiler en el tipico piso con los muebles de los 60 y electrodomesticos de la epoca de afeminadostaña. De verdad que daba grima pero en ese momento tenía que meterme ahi.
Lo mejor de todo es que es piso no había visto la pintura en años asi que lo pinte y cuando me toco dejarlo en unos años aun se quejaban de que estaban sucias las paredes?¿ alucinante
los electrodomesticos al final aguantaron, si llegan a estropearse en menudo embolao me metia por que lo que no es justo es que te pongan unos viejos a punto de explotar y pretendan que les pongas tu unos nuevos por todo el morro...
 

aquiles

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yo estuve 1 año de alquiler y fue horroroso, el propietario se metía cuando quería, se entero que estabamos más de los que rezabamos en el contrato, y nos esperaba en la puerta para contarnos a todos.
llego a cambiar la llave de el portal.