Publicado hoy en el BOE: SOCIMI

El_Presi

El Padrino II Revolution
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http://boe.es/boe/dias/2009/10/27/pdfs/BOE-A-2009-17000.pdf

Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I
La búsqueda de mejoras constantes en el bienestar de los ciudadanos requiere el impulso de nuevos modelos de inversión que proporcionen una respuesta adecuada a las necesidades constantes del mercado, con el objeto de mantener su dinamismo y minimizar los impactos negativos de los ciclos económicos, de manera que favorezca la continua integración económica de nuestro país en un entorno globalizado. El mercado inmobiliario es uno de los más desarrollados y maduros de las economías occidentales, y demanda con más intensidad medidas que permitan, en la medida de lo posible, proporcionar liquidez a las inversiones inmobiliarias, al ser éste un mercado que participa en el Producto Interior Bruto de las economías avanzadas en un porcentaje alrededor del 10 por ciento, si bien en España ese porcentaje se incrementa hasta cerca del 16 por ciento.
La presente Ley pretende, así, establecer el marco jurídico necesario para las denominadas Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), sociedades que configuran un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario y, más en concreto, al mercado del alquiler. Las SOCIMI son sociedades cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, incluyendo tanto viviendas, como locales comerciales, residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros. Con el objeto de admitir la inversión indirecta, se permite que las SOCIMI participen en otras SOCIMI o bien en entidades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de beneficios exigidos para aquellas, residentes o no en territorio español, coticen o no en mercados regulados.
La creación de este nuevo tipo de sociedades mercantiles requiere establecer para las mismas ciertos requisitos relativos a la inversión patrimonial, a las rentas que dicha inversión genere y a la obligatoriedad de distribución de resultados, de manera que su cumplimiento permita a estas sociedades optar por la aplicación de un régimen fiscal especial. Así, la combinación de un régimen sustantivo específico conjuntamente con un régimen fiscal especial tiene como objetivos fundamentales, continuar con el impulso del mercado del alquiler en España, elevando su profesionalización, facilitar el acceso de los ciudadanos a la propiedad inmobiliaria, incrementar la competitividad en los mercados de valores españoles y dinamizar el mercado inmobiliario, obteniendo el inversor una rentabilidad estable de la inversión en el capital de estas sociedades a través de la distribución obligatoria de los beneficios a sus accionistas.
II
El régimen fiscal especial de estas SOCIMI se construye sobre la base de una tributación a un tipo del 18 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan determinados requisitos. Entre ellos, merece la pena destacar la necesidad de que su activo, al menos en un 80 por ciento, esté constituido por inmuebles urbanos destinados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad o por participaciones en sociedades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de resultados, españolas o extranjeras, coticen o no en mercados organizados. Igualmente, las principales fuentes de rentas de estas entidades deben provenir del mercado inmobiliario, ya sea del alquiler, de la posterior venta de inmuebles tras un período mínimo de alquiler o de las rentas procedentes de la participación en entidades de similares características. No obstante, el devengo del Impuesto se realiza de manera proporcional a la distribución de dividendos que realiza la sociedad. Los dividendos percibidos por los socios estarán exentos, salvo que el perceptor sea una persona jurídica sometida al Impuesto sobre Sociedades o un establecimiento permanente de una entidad extranjera, en cuyo caso se establece una deducción en la cuota íntegra, de manera que estas rentas tributen al tipo de gravamen del socio. Sin embargo, el resto de rentas no serán gravadas mientras no sean objeto de distribución a los socios. Se establece así, un régimen fiscal con unos efectos económicos similares a los existentes en el tradicional régimen de REITS (Real Estate Investment Trusts) en otros países, basados en una ausencia de tributación en la sociedad y la tributación efectiva en sede del socio.
Además, esta figura está preferentemente dirigida al pequeño y mediano accionista, haciendo asequible la inversión en activos inmobiliarios de manera profesional, con una cartera de activos diversificada y disfrutando desde el primer momento de una rentabilidad mínima al exigir una distribución de dividendos a la sociedad en un porcentaje muy significativo. Adicionalmente, con el objeto de garantizar la liquidez del inversor, se exige que estas sociedades coticen en mercados regulados, siendo este requisito esencial para la aplicación del régimen fiscal especial.
Por último, se establecen unas reglas especiales de entrada y salida de sociedades de este régimen especial, con el objeto de garantizar una adecuada tributación de las rentas que se generan, especialmente, en la transmisión de inmuebles que han pertenecido a la sociedad tanto en períodos impositivos en que ha tributado en este régimen especial como en períodos impositivos en que ha tributado en otro régimen fiscal.

[...]
 

Tuerto

Madmaxista
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Al fin entran en funcionamiento las REIT (Real estate investment trust) ejpañolas.
 

Scardanelli

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La idea en sí no es mala. Se trata de estimular el mercado de alquiler, que dificilmente existirá sin este tipo de vehículos.

En cuanto a la cotización, y lo "de empufada de pepitos", pues no creo que en esto se metan inversores no institucionales, pero ya veremos como funciona.
 

spheratu

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Mas de uno se meterá,ya verás. Ahora empieza la comida de coco,segunda parte:
"La inversión en socimis nunca baja"
 

ronald29780

Mercutio
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La idea en sí no es mala. Se trata de estimular el mercado de alquiler, que dificilmente existirá sin este tipo de vehículos.

En cuanto a la cotización, y lo "de empufada de pepitos", pues no creo que en esto se metan inversores no institucionales, pero ya veremos como funciona.
No.

Mala no es.

Pero, aparte de la banca:

¿Quíen en su sano juicío se va a meter ahora?

Despues de los "mini-corralitos" de los fondos de inversión en el ramo, la colocación masiva de preferentes y cuotas participativas etc.

El numero de los pardillos puede aparecer infinito.

Pero no lo es...:D
 

spheratu

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10 Jul 2006
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No.

Mala no es.

Pero, aparte de la banca:

¿Quíen en su sano juicío se va a meter ahora?

Despues de los "mini-corralitos" de los fondos de inversión en el ramo, la colocación masiva de preferentes y cuotas participativas etc.

El numero de los pardillos puede aparecer infinito.

Pero no lo es...:D
No menosprecies la pisitofilia ibérica recalcitrante,hamijo.
 

bambum

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Nueva Burbuja
El régimen fiscal especial de estas SOCIMI se construye sobre la base de una tributación a un tipo del 18 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Alguien me lo traduce?

Que ventajas, tiene esto?

Me han contado que en Francia ya trabajan asi.
 

Scardanelli

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85 Albert Embankment
El momento desde luego no parece el mejor.

Yo intuyo que la banca sacará parte de sus inmuebles vía SOCIMI para aprovecharse del asunto de las ventajas fiscales y los unos comprarán participaciones a los otros.

De todas formas esto en principio es más líquido que un fondo, no hay que esperar a que haya ventanas de liquidez.... aunque alguien te lo tiene que comprar.

No.

Mala no es.

Pero, aparte de la banca:

¿Quíen en su sano juicío se va a meter ahora?

Despues de los "mini-corralitos" de los fondos de inversión en el ramo, la colocación masiva de preferentes y cuotas participativas etc.

El numero de los pardillos puede aparecer infinito.

Pero no lo es...:D
 

Scardanelli

Hala Madrid
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85 Albert Embankment
Son sociedades cotizadas con un capital mínimo de 15 millones de euros que deben dedicarse básicamente al alquiler de sus activos inmobiliarios, y que tienen unos coeficientes máximos de apalancamiento, debiendo repartir obligatoriamente un porcentaje muy elevado de sus beneficios.

Se dice que sin este tipo de estructuras es muy complicado que haya un mercado de alquiler grande y fluido.

Alguien me lo traduce?

Que ventajas, tiene esto?

Me han contado que en Francia ya trabajan asi.
 
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Son sociedades cotizadas con un capital mínimo de 15 millones de euros que deben dedicarse básicamente al alquiler de sus activos inmobiliarios, y que tienen unos coeficientes máximos de apalancamiento, debiendo repartir obligatoriamente un porcentaje muy elevado de sus beneficios.

Se dice que sin este tipo de estructuras es muy complicado que haya un mercado de alquiler grande y fluido.
alguien ha echado cuentas de cuanto es el ROI actualmente del alquiler en el mercado inmobiliario


A mi mis ultimas cuentas estaba a 80-100 años y bajando, pero con eso nadie se va a meter así, ya que una inversión sana está entre 3 y 7 años
 

Scardanelli

Hala Madrid
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85 Albert Embankment
Yo tampoco creo que se vaya a meter nadie. No estoy diciendo eso. Yo no me voy a meter ni aunque me lo recete el médico. Simplemente hablo de que el vehículo en si no está mal... sobre todo si el mercado español de la vivienda fuera normal.

Lo que se podría decir a tu planteamiento es que los activos que se incorporen a la Socimi no se pueden valorar como se quiera (para lo cual el ROI sería de 88-100 años) sino a valor de mercado, signifique, lo que signifique eso a día de hoy.

alguien ha echado cuentas de cuanto es el ROI actualmente del alquiler en el mercado inmobiliario


A mi mis ultimas cuentas estaba a 80-100 años y bajando, pero con eso nadie se va a meter así, ya que una inversión sana está entre 3 y 7 años
 

Miss Marple

Más allá de la burbuja
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St Mary Mead
Las socimis las discutimos hasta la saciedad cuando salió el proyecto, hace más de un año, aunque no tengo paciencia para buscar. En mi opinión, son ni más ni menos que un vehículo para que los bancos aparquen las propiedades que tienen, sacándolas así de su balance. Asombrosa coincidencia que esto salga al mismo tiempo que el BdE obliga a aumentar las provisiones por propiedades en cartera más de un año...

El punto crucial en el proyecto (no lo veo en la ley, pero eso suele ser el caso con los puntos cruciales; probablemente estará en el reglamento) es que las propiedades de la Socimi solo deben tasarse una vez cada tres años. Como todos sabemos que en un par de años esto va otra vez p'arriba (o explota del todo, y pa que preocuparse - ya se comerá el marrón otro), se alcanza el objetivo de cambiar los ladrillos, que ahora mismo llaman mucho la atención, por participaciones financieras disponibles para la venta, que no requieren provisiones y cuya cotización se puede manipular facilmente.

Y para poner miel sobre hojuelas, la fiscalidad ligeramente favorable ayuda a colocar las participaciones a los abueletes que compraron convertibles y demás.

Da igual si los pisos se alquilan o no. Da igual que haya beneficios o no (aunque se intentará que haya dividendos inicialmente, para atraer a los abueletes). Lo que importa es aparcar los pisos, oficinas, locales... fuera de balance, y poder seguir diciendo que valen lo que diga la tasadora amiga en el momento de constituir la Socimi.

En resumen: otro truco para esconder el pufo bancario y posponer/evitar el reconocimiento de pérdidas hasta que el purasangre de la economía española remonte el vuelo otra vez, acorde con la doctrina El Lute/Disney.
 
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