
Un radar de la Guardia Civil captó un vehículo circulando a 228 km/h en una autopista limitada a 120. Al volante iba un padre que trasladaba a su hija de 11 años, enferma desde hacía más de cinco años, con metástasis en la columna, cuatro neurocirugías y la visión perdida. La niña lloraba y gemía por el dolor en la zona dorsal. El Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca lo condenó a 1.620 euros de multa y un año y un día sin carné. Ahora, la Audiencia Provincial ha revocado esa condena y lo ha absuelto aplicando la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal. La sentencia está fechada el 15 de septiembre de 2026 y no es firme: cabe casación ante el Tribunal Supremo.
Qué dice la sentencia y por qué absuelve
El tribunal sostiene que el peligro debía valorarse con lo que la familia sabía en ese momento, no con lo que después se comprobó en el hospital. Allí atendieron a la niña por dolor lumbar en la zona de las metástasis, sin fiebre y con náuseas sin vómitos, y le curaron la herida de la cabeza. Todo quedó, en palabras de la Sala, en «un susto». Eso sí, la resolución advierte de que ese desenlace no resta importancia a lo ocurrido durante el trayecto.
El artículo 20.5 exige un peligro grave, real e inminente, que las vías lícitas resulten inadecuadas y que el daño causado no sea mayor que el que se quiere impedir. La Audiencia añade un matiz decisivo: exigir la inevitabilidad en términos absolutos, al margen del contexto, haría imposible aplicar la eximente. Con esos antecedentes médicos y aquella evolución del dolor, la evaluación urgente era «lógica y racional», y cualquier demora «podría haber acarreado dramáticas consecuencias». La Fiscalía pedía confirmar la condena; la Sala estimó la apelación del padre.
El debate en el foro: urgencia real frente a conducción temeraria
El caso abre una grieta difícil de cerrar entre los foreros. Hay quien lo ve como la reacción obvia de cualquier padre ante el sufrimiento de un hijo y respira aliviado con el fallo. Y hay quien pone el foco en los 228 km/h: sostiene que ninguna urgencia justifica ese exceso en una vía abierta al tráfico y que el estado de necesidad no debería cubrir según qué márgenes. Entre ambas posturas aparecen matices: algunos usuarios distinguen entre la angustia comprensible y la existencia de alternativas como una llamada de emergencias, mientras otros recuerdan que el tribunal valora precisamente lo que la familia sabía entonces.
Los datos concretos del caso ayudan a situar la discusión: el radar saltó a las 17.37 horas del 17 de abril de 2025, la niña tenía 11 años y llevaba más de cinco enferma, y la condena inicial era de 1.620 euros y un año y un día sin carné. La sentencia de la Audiencia, fechada el 15 de septiembre de 2026, deja la puerta abierta al Supremo, de modo que el asunto puede volver a los tribunales.
Lo que está en juego
Más allá del caso concreto, el fallo toca una pregunta que afecta a cualquiera que se haya visto en una emergencia al volante: hasta dónde puede llegar la eximente cuando hay vidas y prisas de por medio. Los foreros coinciden en que la resolución no resuelve el dilema de fondo, sino que lo aplaza. Y mientras el Supremo no se pronuncie, la conversación sigue abierta entre quienes priorizan la protección del enfermo y quienes temen que el estado de necesidad se convierta en un comodín demasiado elástico.
Para saber más
- Diario Vasco — Publica el relato completo de la sentencia y sus fundamentos
- Telecinco — Cobertura de casos previos de emergencias al volante
Artículo elaborado con ayuda de inteligencia artificial a partir del debate del foro y revisado por el sistema antes de publicarse. Lee la conversación completa, con todas las opiniones, en Burbuja.info – Foro de economía, actualidad y política.: Pillado por la Guardia Civil a 228 km/hora cuando llevaba a Urgencias a su hija enferma: el caso acaba en los tribunales.
