En este país, especialmente desde la crisis del 2008, hay miles y miles de insolventes, y muchos mas que, sin serlo, actúan como tales porque tienen deudas y están esperando que caduquen y saben que ningún juez los va a declarar insolventes durante los años que esperen.
Por lo tanto, eso de que va a pagar o que hacienda cobra siempre, no se ajusta mucho a la realidad. Igual en este caso por 2k € de cosa supongo que si, pero hay miles que por lo que sea tienen deudas muy grandes, que no tienen que ser por no pagar sino de sentencias por amones o por no dejarse pisar en la vida y no van a pagar hasta que caduquen, ya sea porque no quieren o porque no les interesa y en muchos casos con mucho dinero.
A ver si nos ponemos en situación que hay mucho desconocimiento.
Quién debe 2k € va a pagar si o si, pero quién debe 200k € va a pagar tal vez 2, 4, 10k.
Así funciona.
Y tanto que hay desconocimiento. Como lo muestra decir que se puede esperar tranquilamente a que las deudas CADUQUEN.
Las deudas no caducan. NUNCA. Gravároslo en la cabeza. La responsabilidad penal por la mayoría de los delitos prescribe. Una deuda con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o tu ayuntamiento, no.
Las deudas no cobradas se declaran "créditos incobrables" y el proceso de recaudación queda en un "estado durmiente", como un herpes labial, esperando a reactivarse al momento en que se sepa que el contribuyente dispone de fuentes de pago: salario embargable, herencia, etc.
También puede derivarse, por ejemplo las deudas de una empresa pueden endosarse a sus administradores, si se les declara a éstos previamente responsables solidarios o subsidiarios.
Lo de "hacer chanchullos" para no pagar la deuda tiene un nombre técnico: alzamiento de bienes. Si la cantidad alzada es suficientemente grande, vas a la guandoca, aunque no tengas antecedentes.
No creo que sea recomendable meter la idea en la cabeza al Paco-contribuyente español de que puede ser más listo y torear Hacienda, quedándose en España... con chanchullos cutres que los va a ver un inspector miope a tres kilómetros de distancia.
Las deudas proceden de liquidaciones (paralelas o como se quieran llamar) de impuestos. Esas liquidaciones que manda la Agencia Tributaria pueden estar bien o mal hechas. Si están mal hechas, hay que recurrirlas: alegaciones, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Si la liquidación, el cálculo de los impuestos que te toca pagar, está bien hecha, una opción es resignarse y pagar.
Otra opción, si la deuda es realmente grande, es largarse del país fuera de la UE. No es probable que te extraditen por eso, pero la Agencia Tributaria te va a embargar todo lo que dejes a tu nombre en España, incluyendo por ejemplo una herencia futura.