Una ONG despide a una embarazada

¿Por qué le vamos a cargar a la Seg. Social esto?

Vamos a ver, no se les ha ocurrido a la ONG-Empresa buscar fórmulas para que esta persona pueda seguir trabajando. Es decir, a lo mejor puede trabajar desde casa y no quiere tirarse 12 meses tirada en la cama. Hay gente que le gusta lo que hace y seguramente a una persona que trabaja en una ONG esté ahí por una motivación especial.

A mí lo que me parece increíble es la cortedad de miras de las empresas que hacen esto, pueden estar perdiendo un trabajador con una productividad altísima por el simple hecho de ser incapaces de flexibilizar las formas de trabajo en la empresa.

Detrás de esto deduzco que lo único que se esconde es una nefasta organización que impide nada que se salga del sota-caballo-rey, y esto no se arregla cargándole al sistema público el gasto de la ineficiencia de estas empresas.

El perfil de esta chica me parece bastante especializado y no parece el típico cv. Lo de que esté embarazada debería ser secundario.

Profesionalizar más a los empresarios de este país es lo que nos hace falta.

Criticar al empresario es lo fácil, y más cuando estas en un país donde está plagado de gente masajeando de bajas ficticias.
 
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Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

Artículo 1.

Darán derecho a una bonificación del 100 % en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta:

1.

Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural y hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
2.

Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente o que disfruten de la suspensión por paternidad en los términos establecidos en los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

La duración máxima de las bonificaciones prevista en este apartado b coincidirá con la de las respectivas suspensiones de los contratos a que se refieren los artículos citados en el párrafo anterior.

En el caso de que el trabajador no agote el período de descanso o permiso a que tuviese derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su incorporación a la empresa.
3.

Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento o suspensión por paternidad, en los términos establecidos en los párrafos anteriores.
 
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