En resumen el contrato de cuenta corriente es para los servicios de caja sobre el depósito irregular. ¿Por qué es irregular y qué significa? Es irregular porque el depósito común no transmite la propiedad pero el depósito de un bien consumible como el dinero sí lo hace. Además, en el momento en que exista consentimiento -expreso o tácito- para que el depositario disponga de lo depositado entonces, en virtud del 1768 Cc. y el 309 Ccom. dicho contrato se convierte en préstamo. Por eso los depositantes (a la vista o a plazo) no sois ahorradores (los que guardan simplemente su dinero), sois prestamistas (los que transmiten la propiedad del dinero y permiten la disponibilidad del mismo por el depositario), es decir, acreedores del banco por el tantundem (misma cantidad y calidad). Por esa razón si quieres dar en prenda el dinero depositado (a cuenta o a plazo) como garantía de otras operaciones no puedes hacerlo sino por el derecho a la restitución, pero no sobre la propiedad del dinero ya que, de hecho, no la tienes.
Código Civil
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
TÍTULO X.DEL PRÉSTAMO
Disposición general
Artículo 1740.
Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra,
o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato,
o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
El comodato es esencialmente gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.
CAPÍTULO II. DEL SIMPLE PRÉSTAMO
Artículo 1753.
El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.
Artículo 1754.
La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.710 de este Código.
Artículo 1710.
El mandato puede ser expreso o tácito.
El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.
La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.
Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.
Artículo 1755.
No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado.
TÍTULO XI. DEL DEPÓSITO
CAPÍTULO II. DEL DEPÓSITO PROPIAMENTE DICHO.
SECCIÓN TERCERA. DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
Artículo 1767.
El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante.
En caso contrario, responderá de los daños y perjuicios.
Artículo 1768.
Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato.
El permiso no se presume, debiendo probarse su existencia.
CODIGO DE COMERCIO
LIBRO II. DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO.
TÍTULO IV. DEL DEPÓSITO MERCANTIL.
Artículo 303.
Para que el depósito sea mercantil se requiere:
Que el depositario,
al menos, sea comerciante.
Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.
Que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga
como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles
Artículo 309.
Siempre que, con asentimiento del depositante, dispusiere el depositario de las cosas que fueren objeto de depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquél le encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propios del depositante y depositario, y
se observarán las reglas y disposiciones aplicables al préstamo mercantil, a la comisión o al contrato que en sustitución del depósito hubieren celebrado.
Artículo 310.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los depósitos verificados en los bancos, en los almacenes generales, en las sociedades de crédito o en otras cualesquiera compañías,
se regirán en primer lugar por los estatutos de las mismas;
en segundo, por las prescripciones de este Código,
y últimamente, por las reglas del Derecho común, que son aplicables a todos los depósitos.