¿Una cuenta corriente es un depósito?

etsai

Será en Octubre
Desde
12 Oct 2010
Mensajes
28.826
Reputación
142.608
¿Y si tienes 75.000€ en una entidad y 75.000€ en otra, palmarías pasta en Chipre?
 

azkunaveteya

Será en Octubre
Desde
17 Dic 2007
Mensajes
73.252
Reputación
95.877
El FGD "garantiza" 100.000 € por cliente y entidad.

Lo de "garantiza" es un decir.

En la caja del FGD, ya no hay nada para responder. Han cojido el dinero que existia para pagar trampas bancarias, y han dejado en su lugar un papel que dice que el Estado lo garantiza !!!!!.

Y como el Estado está quebrado, como no lo garantice poniendo más impuestos. Por ejemplo, trilerismo fiscal: el impuesto sobre los depósitos, cambia el tipo del 0,015 % al 30 % por RD, y se ahorra el Estado la quita que va a haber, sí o sí, en este país.
y cuando qeuden 6 entidades?
 

azkunaveteya

Será en Octubre
Desde
17 Dic 2007
Mensajes
73.252
Reputación
95.877
cuando queden 5-6 entidades el caos llegará, y el miedo.
 

stone

Madmaxista
Desde
5 Dic 2011
Mensajes
6.118
Reputación
6.086
En resumen el contrato de cuenta corriente es para los servicios de caja sobre el depósito irregular. ¿Por qué es irregular y qué significa? Es irregular porque el depósito común no transmite la propiedad pero el depósito de un bien consumible como el dinero sí lo hace. Además, en el momento en que exista consentimiento -expreso o tácito- para que el depositario disponga de lo depositado entonces, en virtud del 1768 Cc. y el 309 Ccom. dicho contrato se convierte en préstamo. Por eso los depositantes (a la vista o a plazo) no sois ahorradores (los que guardan simplemente su dinero), sois prestamistas (los que transmiten la propiedad del dinero y permiten la disponibilidad del mismo por el depositario), es decir, acreedores del banco por el tantundem (misma cantidad y calidad). Por esa razón si quieres dar en prenda el dinero depositado (a cuenta o a plazo) como garantía de otras operaciones no puedes hacerlo sino por el derecho a la restitución, pero no sobre la propiedad del dinero ya que, de hecho, no la tienes.


Código Civil

LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

TÍTULO X.DEL PRÉSTAMO

Disposición general

Artículo 1740.

Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

El comodato es esencialmente gratuito.

El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.


CAPÍTULO II. DEL SIMPLE PRÉSTAMO

Artículo 1753
.

El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.


Artículo 1754.

La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.710 de este Código.

Artículo 1710.
El mandato puede ser expreso o tácito.
El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.
La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.
Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.


Artículo 1755.

No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado.


TÍTULO XI. DEL DEPÓSITO
CAPÍTULO II. DEL DEPÓSITO PROPIAMENTE DICHO.
SECCIÓN TERCERA. DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

Artículo 1767.

El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante.

En caso contrario, responderá de los daños y perjuicios.


Artículo 1768.

Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato.

El permiso no se presume, debiendo probarse su existencia.







CODIGO DE COMERCIO

LIBRO II. DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO.

TÍTULO IV. DEL DEPÓSITO MERCANTIL.

Artículo 303.

Para que el depósito sea mercantil se requiere:

Que el depositario, al menos, sea comerciante.

Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.

Que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles


Artículo 309.

Siempre que, con asentimiento del depositante, dispusiere el depositario de las cosas que fueren objeto de depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquél le encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propios del depositante y depositario, y se observarán las reglas y disposiciones aplicables al préstamo mercantil, a la comisión o al contrato que en sustitución del depósito hubieren celebrado.

Artículo 310.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los depósitos verificados en los bancos, en los almacenes generales, en las sociedades de crédito o en otras cualesquiera compañías, se regirán en primer lugar por los estatutos de las mismas; en segundo, por las prescripciones de este Código, y últimamente, por las reglas del Derecho común, que son aplicables a todos los depósitos.
 

Javi1234

Madmaxista
Desde
5 Sep 2009
Mensajes
34
Reputación
51
Y si la cuenta la tienes a nombre tuya y de otra persona, por ejemplo, mis padres tienen una cuenta con 60.000€ y yo una con mi padre con 50.000€ (que es donde guardo lo que trabajo). Como se consideraría el total, por que mi padre constaría con 60 con mi madre y 50 conmigo, 110 en total.
Como nos afectaría?

Saludos
 

stone

Madmaxista
Desde
5 Dic 2011
Mensajes
6.118
Reputación
6.086
A bote pronto entiendo que afectaría a los dos depositos.

Porque el hecho de que tu padre sea titular de la cuenta no significa que sea titular del derecho a la restitución del dinero depositado. Es decir puede disponer del dinero, pero no es suyo.

Pero voy a comprobarlo.
 

Javi1234

Madmaxista
Desde
5 Sep 2009
Mensajes
34
Reputación
51
A bote pronto entiendo que afectaría a los dos depositos.

Porque el hecho de que tu padre sea titular de la cuenta no significa que sea titular del derecho a la restitución del dinero depositado. Es decir puede disponer del dinero, pero no es suyo.

Pero voy a comprobarlo.
Ok, gracias. :)
 

ZHU DE

PLA Unit 61398
Desde
7 Nov 2009
Mensajes
77.992
Reputación
206.309
Lugar
Tonggang Road, Pudong, Shanghai
Estaría de acuerdo si no hubiese obligación legal de domiciliar los recibos ni de cobrar las nóminas a través de banco, si me puedo cobrar mis posibles emolumentos en efectivo y gestionarlos fuera del sistema, entonces si me meto en él, entonces es mi problema, pero si dicho sistema me OBLIGA a entrar en el de cualquier forma, entonces no puedo ser al mismo tiempo obligado y responsable.
 

yogurtero

Madmaxista
Desde
10 Nov 2011
Mensajes
1.610
Reputación
2.487
Da igual.

No hay seguridad jurídica y se van cambiando las leyes según convenga (siempre para el mismo lado, por supuesto).

Hacer cualquier tipo de predicción es perder el tiempo. Se seguirá metiendo mano a los ahorros y a los ingresos siempre en la misma dirección, no tengas dudas.
 

de lo malo lo mejor

Madmaxista
Desde
16 Oct 2007
Mensajes
5.600
Reputación
7.236
si quereis sumergiros en el mágico mundo del tema de los depósitos y demas:

Pagina nueva 2

aunque viendo la fecha de actualizacion la normativa habrá cambiado seguramente