Una cabaña es un bien mueble o inmueble?

Albertini

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Ayer hablando con un chaval me dijo que quiere comprar una parcela, y mover una cabaña que ya tiene, de la parcela de sus padres a la que compre. Me dijo que como es pequeña, 25 metros cuadrados, no paga impuestos y se considera un bien mueble. Creo que esto ya se ha discutido en el foro, que existe un vació legal, la verdad no llegamos a ninguna conclusión. Si le pone una losa de hormigón de cimientos es un bien mueble o inmueble? Y si tiene ruedas? Y luz, agua? Y si pone una placa solar, tendría que pasar por la cosa de la reforma eléctrica?

PD. Feliz Navidad
 
El ayuntamiento decide... no esta en tu mano. Aunque luego puedas quejarte.

Pero yo diria que una cabaña... es lo que parece.
 
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Pues depende del tipo de cabaña

cabanas-de-san-isidro1.jpg


Fuera bromas lo que dice el compi, pero si no pagas IBI ni basuras puede ser que tengas suerte.
 
Menos de 50 m2 y que se pueda mover es en principio mueble, eso no quiere decir que se pueda poner en una parcela sin mas, hay normas locales que prohiben incluso poner caravanas todo el año.

Pero vamos si quiere ampliar la definicion legal aqui la tiene ;)

Bienes inmuebles - Definición
 
Ayer hablando con un chaval me dijo que quiere comprar una parcela, y mover una cabaña que ya tiene, de la parcela de sus padres a la que compre. Me dijo que como es pequeña, 25 metros cuadrados, no paga impuestos y se considera un bien mueble. Creo que esto ya se ha discutido en el foro, que existe un vació legal, la verdad no llegamos a ninguna conclusión. Si le pone una losa de hormigón de cimientos es un bien mueble o inmueble? Y si tiene ruedas? Y luz, agua? Y si pone una placa solar, tendría que pasar por la cosa de la reforma eléctrica?

PD. Feliz Navidad


El Código Civil deja claro lo que es un bien mueble o inmueble.

Como curiosidad diré que en Asturias los hórreos son considerados bienes inmuebles si los pegollos ( las "patas" sobre los que se asienta la estructura ) son de piedra y bienes muebles si son de madera.




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El IBI lo paga la parcela, si es rustica no puede vivir oficialmente en ella, si vive le imputaran IBI urbano por la totalidad de la parcela sin tener un solo derecho como ha pasado cienes de miles de veces en todo tipo de asentamientos de este tipo.
 
Tambien debe considerar que en función del tamaño de la parcela, aunque sea suelo rústico, en teoría se puede construir, siempre que se justifique la necesidad de la construcción con una actividad relacionada con la ganadería o con la agricultura.

Pero al ser esta ley una ley antigua, anterior a todo el tema de los PGOUS y los pelotazos urbanisticos locales que generó la Ley de Suelo yo me informaría primero.

En principio una cabaña, como tal, como construcción rústica, no tendría porque tener la consideración de bien inmueble, al ser una construcción efímera. Pero depende del gobierno local en cuestión. Lo razonable sería que en un momento en que los ayuntamientos necesitan ingresos permitiesen a la gente construir y desarrollar actividades; pero como este pais es un pais de locos que funciona a base de sobrecitos pues vete tú a saber.
 
Última edición:
Compras una caravana, la sacas de la parcela de vez en cuando, y a correr, que sigan robando a quien puedan......
 
Haz un bujero para poner una piscina, luego en vez de piscina metes un container de 12 m y accedes a él mediante escotilla.
 
La cuestión es más bien la de si el ayuntamiento le deja o no, y lo permisivo que puede llegar a ser. Pero por lo general, si necesita cimientos -> inmueble , si es autoportante como un container y el suelo del terreno tiene resistencia suficiente pues probablemnte le dejen, pero nunca será una vivienda porque ese uso es incompatible con la calificación del terreno.
Lo que es ilegal es hacer una fosa estilo compadre, y para una fosa legal necesitas permisos y no tengo muy claro si te dan permiso para una fosa en una parcela rustica.
 
Haz un bujero para poner una piscina, luego en vez de piscina metes un container de 12 m y accedes a él mediante escotilla.



Eso es de preppers. Lo malo es que te quedas sin vistas y dependiendo del terreno y como lo hagas se te llena de agua el zulo.


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---------- Post added 24-dic-2013 at 15:06 ----------

si esta inscrita en un registro en inmueble

Es al revés, hamijo : solo si es inmueble la podrás inscribir en el registro.


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