Economía: Un fondo buitre compra la deuda de un pueblo de Sevilla y reclama el embargo de bienes del Ayuntamiento

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BCN...país por ver
27.000.000 de euros dividido entre 6.600 habitantes sale a...

Hohohojo


Que disfruten de su aeropuerto, su monorrail, su piscina olímpica climatizada y su megacentro comercial...











Y de lo votado, obviamente
Poco más de 4.000 leuros por cabeza, comparado con la deuda pública general, que tocamos como a 32k por cabeza, pues ni tan mal.
Por cierto, ya que quieren abrir las puertas a todo cristo, no estaría más recordar a los "nuevos españoles " que están asumiendo su trozo del marrón... a ver si vienen con tantas ganas.
 
Poco más de 4.000 leuros por cabeza, comparado con la deuda pública general, que tocamos como a 32k por cabeza, pues ni tan mal.
Por cierto, ya que quieren abrir las puertas a todo cristo, no estaría más recordar a los "nuevos españoles " que están asumiendo su trozo del marrón... a ver si vienen con tantas ganas.

Te ha faltado un cero. No son cuatro mil SINO CUARENTA MILtragatochos
 
En España hay cientos de municipios con una deuda superior a 2.000 euros por habitante. No acercarse ni con un palo.
 
El presidente del Partido Popular de Sevilla, Ricardo Sánchez, ha lamentado "la fatídica situación" del Ayuntamiento de Burguillos, por "la herencia envenenada del PSOE, con una deuda total de 27 millones de euros",

veneno by psoe lo que hacen siempre

lo que es increible que se lo vendan a una cosa de fondo usano y ahora pierdan el ojo ciego por el
 
No es por incordiar, pero los inmuebles de dominio público son inembargables.
Así que el Fondo Buitre es mas bién un Pájaro Bobo.
 
No es por incordiar, pero los inmuebles de dominio público son inembargables.
Así que el Fondo Buitre es mas bién un Pájaro Bobo.
Habrá comprado esa deuda por una fracción de su valor. No tan simples. Además el Tribunal Constitucional declaró que sólo son inembargables los bienes que están realmente afectos a un servicio público y declaró inconstitucional el artículo de la Ley de Haciendas Locales que declaraba esa inembargabilidad absoluta, de hecho el artículo tuvo que ser modificado de la siguiente manera:

“Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.

De manera que, por ejemplo, se podrían embargar solares. O edificios municipales que estén en uso por terceros. La empresa (privada) donde trabajo tiene las oficinas en un edificio de propiedad municipal alquilado al ayuntamiento. En un caso como este sería embargable.
 
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