TEXTO COMPLETO DE LA LEY DE AMNISTÍA, PRESENTADA EN EL CONGRESO

Esta "ley" es una CHAPUZA, sólo comparable a la ley del sí es sí. Todos los artículos entre el 4 y el 13 entra en contradicción con la Ley Orgánica del Poder Judicial, "derogando", en un sentido retórico, la mayor parte de la misma. El Gobierno no puede saltarse la ley a la torera, pero el Parlamento tampoco, ni pueden impedir al Poder Judicial que haga su trabajo tal y como establece la LOPJ, salvo modificando o derogando la misma.

Además, la responsabilidad penal sólo se puede extinguir por las causas TASADAS en el art. 130 Código Penal, que son las siguientes:

  1. La fin del reo.
  2. El cumplimiento de la condena.
  3. La remisión definitiva de la pena.
  4. El indulto.
  5. El perdón del ofendido (sólo para algunos delitos considerados leves)
  6. La prescripción del delito
  7. La prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

Es decir, la responsabilidad penal de Puigdemont se extinguirá si fallece o si se quede a vivir en Bélgica hasta que prescriba el delito. O bien, si se derogasen todos los delitos por los que está imputado (y espero no dar ideas al autócrata). Por lo demás, sus antecedentes sólo pueden ser extinguidos por cumplimiento de la pena o por remisión o prescripción de la misma, lo que implica haber sido juzgado y condenado. O bien, el indulto, que implica igualmente haber sido juzgado y condenado. Pero en esa lista no aparece la amnistía.

Y desde luego, tampoco se contempla la posibilidad de extinguir la responsabilidad penal "por ley", y menos aun si esa extinción sólo afecta a una serie de particulares concretos, y no a todos. Nada, esta chapuza no sale.
Añaden la amnistía a la lista en una disposición adicional
 
No sé si lo habéis puesto (luego os leo).

A mí me sorprende todo, pero me llama la atención, especialmente, que esta proposición de ley modifica el código penal y la ley del tribunal de cuentas (entre otras cosas, para añadir la amnistía). Dice así:


Disposición adicional primera

Se modifica el apartado 1 del artículo 130 del Código Penal, que queda redactado con el siguiente tenor
:

«1. La responsabilidad criminal se extingue:

1.º Por la fin del reo.

  • º Por el cumplimiento de la condena.
  • º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
  • º Por la amnistía o el indulto.
  • º Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oír a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.
  • º Por la prescripción del delito.
  • º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.»

Disposición adicional segunda

Se modifica el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, que queda redactado con el siguiente tenor
:

«Artículo treinta y nueve.

Uno. Quedarán exentos de responsabilidad quienes actuaren en virtud de obediencia debida, siempre que hubieren advertido por escrito la imprudencia o legalidad de la correspondiente orden, con las razones en que se funden.
Dos. Tampoco se exigirá responsabilidad cuando el retraso en la rendición, justificación o examen de las cuentas y en la solvencia de los reparos sea debido al incumplimiento por otros de sus obligaciones específicas, siempre que el responsable así lo haya hecho constar por escrito.
Tres. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hubiesen cometido actos que hayan sido amnistiados en los términos en los que se establezca en la ley. »



pensando:
 
Esta "ley" es una CHAPUZA, sólo comparable a la ley del sí es sí. Todos los artículos entre el 4 y el 13 entra en contradicción con la Ley Orgánica del Poder Judicial, "derogando", en un sentido retórico, la mayor parte de la misma. El Gobierno no puede saltarse la ley a la torera, pero el Parlamento tampoco, ni pueden impedir al Poder Judicial que haga su trabajo tal y como establece la LOPJ, salvo modificando o derogando la misma.

Además, la responsabilidad penal sólo se puede extinguir por las causas TASADAS en el art. 130 Código Penal, que son las siguientes:

  1. La fin del reo.
  2. El cumplimiento de la condena.
  3. La remisión definitiva de la pena.
  4. El indulto.
  5. El perdón del ofendido (sólo para algunos delitos considerados leves)
  6. La prescripción del delito
  7. La prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

Es decir, la responsabilidad penal de Puigdemont se extinguirá si fallece o si se quede a vivir en Bélgica hasta que prescriba el delito. O bien, si se derogasen todos los delitos por los que está imputado (y espero no dar ideas al autócrata). Por lo demás, sus antecedentes sólo pueden ser extinguidos por cumplimiento de la pena o por remisión o prescripción de la misma, lo que implica haber sido juzgado y condenado. O bien, el indulto, que implica igualmente haber sido juzgado y condenado. Pero en esa lista no aparece la amnistía.

Y desde luego, tampoco se contempla la posibilidad de extinguir la responsabilidad penal "por ley", y menos aun si esa extinción sólo afecta a una serie de particulares concretos, y no a todos. Nada, esta chapuza no sale.

En esa lista no aparece amnistía, pero la proposición de ley de amnistía modifica ese artículo del código penal. Lo repito:



A mí me sorprende todo, pero me llama la atención, especialmente, que esta proposición de ley modifica el código penal y la ley del tribunal de cuentas (entre otras cosas, para añadir la amnistía). Dice así:


Disposición adicional primera

Se modifica el apartado 1 del artículo 130 del Código Penal, que queda redactado con el siguiente tenor
:

«1. La responsabilidad criminal se extingue:

1.º Por la fin del reo.

  • º Por el cumplimiento de la condena.
  • º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
  • º Por la amnistía o el indulto.
  • º Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oír a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.
  • º Por la prescripción del delito.
  • º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.»

Disposición adicional segunda

Se modifica el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, que queda redactado con el siguiente tenor
:

«Artículo treinta y nueve.

Uno. Quedarán exentos de responsabilidad quienes actuaren en virtud de obediencia debida, siempre que hubieren advertido por escrito la imprudencia o legalidad de la correspondiente orden, con las razones en que se funden.
Dos. Tampoco se exigirá responsabilidad cuando el retraso en la rendición, justificación o examen de las cuentas y en la solvencia de los reparos sea debido al incumplimiento por otros de sus obligaciones específicas, siempre que el responsable así lo haya hecho constar por escrito.
Tres. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hubiesen cometido actos que hayan sido amnistiados en los términos en los que se establezca en la ley. »



pensando:
 
¡¡¡CUIDADO, QUE NOS INHABILITAN!!!

La cosa se pone muy antiestética.


Expedientados y apartados del servicio los guardias civiles que prometieron derramar su sangre en defensa de la Constitución y criticaron la Amnistía

Se les sanciona y aparta del servicio por haberse manifestado en contra de la amnistía, haber mostrado su disposición a defender la Constitución y a mantener su juramento a la Bandera



pensando:
 
Hay que ser mas "europeo" como holanda..

Eso si, luego los que lo hayan votado que no hagan como ahora en holanda que es salir por patas cuando los buscan para eutanasiarlos..
 
Mañana si Bildu le pide a Sánchez que borre los delitos de los etarras se borra y tan tranquilo. Aquí ya vale todo. enfadado: enfadado:
 
BUENO, QUE DICEN QUE SE VA A PRESENTAR AHORA.

ESTE ES EL TEXTO QUE EL PSOE HA PASADO A LOS MEDIOS Y A LOS GRUPOS POLÍTICOS, COMO DEFINITIVO, PERO SE RUMOREA QUE ERC Y JUNTS ESTÁN NEGOCIANDO CON EL PSOE ALGUNOS CAMBIOS ANTES DE PRESENTARLA

_____________

EDITO para actualizar esto:

18:40

El PSOE registra la ley de amnistía en solitario en el Congreso de los Diputados

El grupo socialista registra en solitario la ley de amnistía minutos antes de que cierre el registro de la cámara baja


El PSOE ha registrado la ley de amnistía este lunes pocos minutos antes de las seis de la tarde en el Congreso de los Diputados, según consta en la intranet del Registro de la Cámara Baja.

Aunque querían que la norma tuviera la firma de todos los grupos que la impulsan (Sumar, Junts, ERC, Bildu, PNV y BNG), los socialistas han ido en solitario ante la falta de acuerdo con el resto de formaciones.

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños , dará los detalles a partir de las 7 de la tarde.

18:57

Hoy por hoy, todo indica que la Mesa del Congreso de los Diputados no calificará esta ley hasta el martes de la próxima semana. El reglamento de la cámara señala que la Mesa —que se reúne los martes— puede calificar todas aquellas proposiciones que se han presentado hasta el viernes pasado. Como la norma se ha registrado un lunes, no pasaría por este órgano hasta la semana que viene.

__________



DEBAJO LA PONGO EN FORMATO TEXTO

1
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes tienen el honor de dirigirse a la Mesa, al amparo del artículo 124 y siguientes del Reglamento vigente, para presentar la siguiente Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
Asimismo, se solicita que se tramite por el procedimiento de urgencia, al amparo del artículo 93 del vigente Reglamento.


En el Congreso de los Diputados, a 13 de Noviembre de 2023.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I​

Toda amnistía se concibe como una figura jurídica dirigida a excepcionar la aplicación de normas plenamente vigentes, cuando los actos que hayan sido declarados o estén tipificados como delito o determinantes de cualquier otro tipo de responsabilidad se han producido en un contexto concreto.

Esta facultad legislativa se configura en el ordenamiento como un medio adecuado para abordar circunstancias políticas excepcionales que, en el seno de un Estado de derecho, persigue la consecución de un interés general, como puede ser la necesidad de superar y encauzar conflictos políticos y sociales arraigados, en la búsqueda de la mejora de la convivencia y la cohesión social, así como de una integración de las diversas sensibilidades políticas.

Es, por tanto, una institución que articula una decisión política mediante una ley aprobada por el Parlamento como expresión del papel otorgado por la Constitución a las Cortes Generales, que se erigen como el órgano encargado de representar a la soberanía popular en los poderes constituidos y configurar libremente la voluntad general a través del ejercicio de la potestad legislativa por los cauces preestablecidos.

La amnistía ha sido utilizada en numerosas ocasiones en nuestra tradición jurídica. No es una vía novedosa, cuenta con numerosos precedentes en España. El más importante, pero no el único, es la Ley de Amnistía de 1977 (Ley 46/1977, de 15 de octubre).

Además, se reconoce en el orden constitucional de buena parte de los países de nuestro entorno geográfico e influencia jurídica. Así, está prevista expresamente en los textos constitucionales de Italia, Francia o Portugal, que han aplicado esta medida en diversas ocasiones, siendo la más reciente la Ley 38-A/2023, de 2 de agosto, de Portugal, que amnistía a todos los jóvenes de entre dieciséis y treinta años por la comisión de determinados delitos, con motivo de la visita del papa Francisco a dicho país.

También existen otras normas constitucionales de países europeos que, si bien no mencionan expresamente la amnistía, como en el caso de Alemania, Austria, Bélgica, Irlanda o Suecia, ello no ha impedido que se afirmara su constitucionalidad. Desde la Segunda Guerra Mundial se han promulgado más de medio centenar de estas leyes en los citados países, considerando la propia doctrina que una amnistía es aplicable en el Estado constitucional en circunstancias de especial crisis política.

Desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea, la institución de la amnistía está perfectamente homologada. Destacan en este sentido, por ejemplo, la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados

miembros, cuyo artículo 3 prevé que cuando el delito esté cubierto por la amnistía en el Estado miembro de ejecución se denegará la orden de detención europea. Más recientemente, también el Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyo artículo 600 contiene una previsión similar a la mencionada anteriormente.

Coherentemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 29 de abril de 2021, dictada en el asunto C-665/20 PPU, no solo reconoce la posibilidad de la existencia de amnistías sino que, además, establece que la misma “tiene por finalidad despojar de su carácter delictivo a los hechos a los que se aplica, de tal modo que el delito ya no pueda dar lugar al ejercicio de acciones penales y, en caso de que ya se haya impuesto una condena, que se ponga fin a su ejecución, implica por tanto, en principio, que la sanción impuesta ya no pueda ejecutarse”. Y más recientemente, en su sentencia de 16 de diciembre de 2021, dictada en el asunto C-203/20, el mismo tribunal ha establecido la posibilidad de archivar diligencias penales y de poner fin a las penas, basándose en resoluciones judiciales dictadas al amparo de una amnistía resultante de un procedimiento de índole legislativa.

En esa misma línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido la validez y oportunidad política de la amnistía, fijando como límite las graves violaciones de los derechos humanos, por tratarse de hechos que no pueden quedar al margen de la obligación de los Estados de enjuiciarlos y sancionarlos (entre otras, la sentencia de 27 de mayo 2014 de la Gran Sala, dictada en el caso Marguš contra Croacia).

Y, por su parte, la Comisión Europea para la Democracia mediante el Derecho (Comisión de Venecia) también ha dejado clara la validez de medidas como la amnistía y su compatibilidad con las decisiones judiciales, tanto en su Recomendación CM/Rec (2010)12, como en su sesión plenaria del 8 y 9 de marzo del año 2013.

II​

La presente ley orgánica amnistía los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del Tribunal Constitucional 31/2015, de 25 de febrero, y 114/2017, de 17 de octubre), que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2012, año en el que comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023. La amnistía abarca no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos, como pueden ser, a modo de ejemplo, los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables, incluyendo

también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo, protección y seguridad a los responsables, así como todos los actos objeto de la presente Ley que acreditan una tensión política, social e institucional que esta norma aspira a resolver de acuerdo con las facultades que la Constitución confiere a las Cortes Generales.

Los hechos enmarcados en el denominado proceso independentista, impulsado por las fuerzas políticas al frente de las instituciones de la Generalitat de Catalunya (President, Parlament y Govern) y apoyados por parte de la sociedad civil, así como los representantes políticos al frente de un buen número de los ayuntamientos de Catalunya, tuvieron como precedente el intenso debate sobre el futuro político de Catalunya abierto a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio. Además, desembocaron en una serie de movilizaciones intensas y sostenidas en el tiempo, así como en mayorías parlamentarias independentistas.

Estos hechos comportaron una tensión institucional que dio lugar a la intervención de la Justicia y una tensión social y política que provocó la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales, que todavía no ha desaparecido y que es reavivada de forma recurrente cuando se manifiestan las múltiples consecuencias legales que siguen teniendo, especialmente en el ámbito penal.

En este tiempo, las Cortes Generales han tenido un papel preponderante a la hora de configurar la respuesta de la soberanía popular a ese proceso independentista. Un papel que esta ley orgánica reafirma al reconocer su competencia y legitimidad para hacer una evaluación de la situación política y promover una serie de soluciones que deben ofrecerse en cada contexto, de acuerdo con el interés general.

Así, con esta ley orgánica de amnistía las Cortes Generales acuden de nuevo a un mecanismo constitucional que refuerza el Estado de derecho para dar una respuesta adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro. De esta manera, al asumir las Cortes Generales esta decisión de política legislativa, no solo no invaden otros espacios, sino que, muy al contrario y en uso de sus competencias, asumen la mejor vía de las posibles para abordar, desde la política, un conflicto político.

La aprobación de esta ley orgánica se entiende, por tanto, como un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población. Unas consecuencias, además, que podrían agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales que afectan no solo a los líderes de aquel proceso (que son los menos), sino también a los múltiples casos de ciudadanos e incluso a empleados públicos que ejercen funciones esenciales en la

administración autonómica y local y cuyo procesamiento y eventual condena e inhabilitación produciría un trastorno grave en el funcionamiento de los servicios en la vida diaria de sus vecinos y, en definitiva, en la convivencia social.

Con la aprobación de esta ley orgánica, por tanto, lo que el legislador pretende es excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán en aras del interés general, consistente en garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación de un conflicto político.

Además, y en relación directa con lo anterior, debe tenerse presente que en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de democracia militante, esto es, un modelo en el que se imponga no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento. Las metas a perseguir dentro del marco constitucional son plurales. No obstante, todos los caminos deben transitar dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Así, esta amnistía no puede interpretarse como un alejamiento de nuestro marco legal. Muy al contrario, es una herramienta que lo fortalece y mira hacia el futuro, devolviendo al debate parlamentario las divisiones que siguen tensando las costuras de la sociedad, mediante una renuncia al ejercicio del ius puniendi por razones de utilidad social que se fundamenta en la consecución de un interés superior: la convivencia democrática.

Esta ley orgánica es un paso más en un camino difícil, pero a la vez valiente y reconciliador; una demostración de respeto a la ciudadanía y de que la aplicación de la legalidad es necesaria, pero, en ocasiones, no es suficiente para resolver un conflicto político sostenido en el tiempo. Por tanto, esta amnistía constituye una decisión política adoptada bajo el principio de justicia en el entendimiento de que los instrumentos con los que cuenta un Estado de derecho no son, ni deben ser, inamovibles; toda vez que es el Derecho el que está al servicio de la sociedad y no al contrario, y que por tanto este debe tener la capacidad de actualizarse adaptándose al contexto de cada momento.

III​

El contexto jurídico y político en el que se aprueba esta amnistía es muy diferente de aquel en el que se aprobaron las dos últimas normas que implementaron esta medida en nuestro país: el Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio, y la Ley 46/1977, de 15 de octubre. En ese momento, formaban parte del conjunto de actos con los que se pretendía poner fin a una larga dictadura para iniciar la construcción de un Estado social y democrático de derecho en el marco de la Unión Europea, presidido por el reconocimiento de un amplio elenco de derechos fundamentales y por la división de poderes. Hoy, en el año 2023, España se caracteriza por ser una democracia y un Estado de derecho, en el que el principio

de legalidad, el principio democrático y el respeto a los derechos fundamentales se configuran como pilares esenciales.

Desde el año 1978, España cuenta con un texto constitucional homologable al de los países de nuestro entorno, que garantiza los derechos fundamentales individualmente considerados y preserva los derechos ideológicos y políticos de todos, y que establece para los poderes públicos la obligación de interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados, tal y como reconoce la propia Constitución.

De acuerdo con este marco, una ley de amnistía solo puede fundamentarse en la solidez del sistema democrático, que demuestra así su capacidad de conciliación a través de un acto soberano de las Cortes Generales, cuya legitimidad encuentra fundamento en dos pilares de distinta naturaleza: por un lado, la constitucionalidad de la medida y, por otro, la necesidad de abordar una situación excepcional en pro del interés general, apostando por un futuro de entendimiento, diálogo y negociación entre las distintas sensibilidades políticas, ideológicas y nacionales. Una sociedad que pretende avanzar desde un punto de vista democrático debe tener la capacidad de favorecer y ubicar entre sus prioridades la convivencia, el diálogo, el respeto y el eventual entendimiento entre las diferentes posiciones y reivindicaciones políticas democráticas.

Y es que, en coherencia con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y con la Carta Europea de Derechos Fundamentales, es necesario recordar que la Constitución española de 1978 consagra el pluralismo político como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico (artículo 1), configura los partidos políticos como cauce de expresión de la voluntad popular y como instrumento fundamental para la participación política (artículo 6), el principio de legalidad, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9) y garantiza el derecho fundamental a la libertad ideológica (artículo 16), así como los derechos a la libertad de expresión y de información (artículo 20), el derecho de reunión y manifestación pacífica y sin armas (artículo 21) y el derecho de asociación (artículo 22). A partir de estos presupuestos, se da una adecuada articulación con los principios y valores generales del texto constitucional, especialmente teniendo en cuenta que la Constitución de 1978 se integra en la tradición liberal-democrática que ha alumbrado los Estados sociales y democráticos de derecho contemporáneos. Ello exige que valores como el pluralismo político, la justicia y la igualdad presidan el fundamento, la finalidad, el ámbito y las condiciones de una ley de amnistía.

Este es el marco jurídico general en el que se concibe la presente ley de amnistía, en el claro entendimiento de que, si bien no hay democracia fuera del Estado de derecho, es necesario crear las condiciones para que la política, el diálogo y los cauces parlamentarios sean los protagonistas en la búsqueda de soluciones a una cuestión política con una presencia recurrente en nuestra historia. Se trata, pues, de utilizar cuantos instrumentos estén en manos del

Estado para procurar la normalización institucional tras un periodo de grave perturbación, así como seguir favoreciendo el diálogo, el entendimiento y la convivencia. Este proceso está inspirado, además, por la interpretación que ofrece el Tribunal Constitucional sobre las obligaciones políticas de los poderes públicos al decir que “la Constitución no aborda ni puede abordar expresamente todos los problemas que se pueden suscitar en el orden constitucional […]. Por ello, los poderes públicos y muy especialmente los poderes territoriales que conforman nuestro Estado autonómico son quienes están llamados a resolver mediante el diálogo y la cooperación los problemas que se desenvuelven en este ámbito” (sentencia 42/2014, de 24 de marzo).


pensando:
De los genios creadores de la chapucera ley del sólo sí es sí ahora llega... ESTA fruta cosa.

CLARAMENTE ANTICONSTITUCIONAL
 
Vaya por delante que he leído muy deprisa y seguro que se me han escapado muchas cosas, pero:

1.- Dice que no quedarán amnistiados los actos de malversación sujetos a fondos procedentes de la Unión Europea, y de hecho fue lo que se malversó si mucho no me equivoco.

2.- Dice en el Art. 4 que la amnistía tendrá efectos incluso cuando se meta por medio el Tribunal Constitucional para parar su tramitación.
Esto es como decir que el coche iniciará la marcha con el semáforo en verde incluso cuando un agente de Tráfico le esté dando el alto. Es una oleada turística de competencias en toda regla :oops

"En todo caso, se alzarán las citadas medidas cautelares incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones".


3.- En el preámbulo, la exposición de motivos se basa exclusivamente en justificar la constitucionalidad de la propia ley, mencionando de refilón que se aprueba para sacudir los problemas de convivencia en Cataluña (problemas que ahora mismo no existen).
Vamos, que no exponen nada que pueda justificar la urgencia de la aprobación de la ley por medio de un Real Decreto. Sólo dicen que la aprueban porque ya se aprobó una amnistía antes de que se refrendase la Constitución y que otros países también lo han hecho y se quieren copiar, pero no hay ninguna razón mínimamente convincente.

4.- Dice que la presunción de inocencia es un derecho fundamental de nuestra Constitución meparto:

5.- Entran en la amnistía los hechos que a fecha de hoy ya hayan sido iniciados aunque se finalicen con posterioridad a esta fecha.
Vamos, que a todas luces está amnistiando el próximo golpe de Estado en Cataluña, porque el ojopipa ya ha dicho que lo volverán a hacer y eso cuenta como planificación del inicio de unas acciones que se ejecutarán con posterioridad al día de hoy.


Lo del "Conejo de 15 de marzo de 2017" no sé si obviarlo, reírme o dar por hecho que no se han leído el texto ni ellos mismos.
Lo dicho, TOTALMENTE ANTICONSTITUCIONAL y redactada por y para puñeteroS badulaques.
 
Esta "ley" es una CHAPUZA, sólo comparable a la ley del sí es sí. Todos los artículos entre el 4 y el 13 entra en contradicción con la Ley Orgánica del Poder Judicial, "derogando", en un sentido retórico, la mayor parte de la misma. El Gobierno no puede saltarse la ley a la torera, pero el Parlamento tampoco, ni pueden impedir al Poder Judicial que haga su trabajo tal y como establece la LOPJ, salvo modificando o derogando la misma.

Además, la responsabilidad penal sólo se puede extinguir por las causas TASADAS en el art. 130 Código Penal, que son las siguientes:

  1. La fin del reo.
  2. El cumplimiento de la condena.
  3. La remisión definitiva de la pena.
  4. El indulto.
  5. El perdón del ofendido (sólo para algunos delitos considerados leves)
  6. La prescripción del delito
  7. La prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

Es decir, la responsabilidad penal de Puigdemont se extinguirá si fallece o si se quede a vivir en Bélgica hasta que prescriba el delito. O bien, si se derogasen todos los delitos por los que está imputado (y espero no dar ideas al autócrata). Por lo demás, sus antecedentes sólo pueden ser extinguidos por cumplimiento de la pena o por remisión o prescripción de la misma, lo que implica haber sido juzgado y condenado. O bien, el indulto, que implica igualmente haber sido juzgado y condenado. Pero en esa lista no aparece la amnistía.

Y desde luego, tampoco se contempla la posibilidad de extinguir la responsabilidad penal "por ley", y menos aun si esa extinción sólo afecta a una serie de particulares concretos, y no a todos. Nada, esta chapuza no sale.

Si según juristas es una chapuza de texto.....Se nota que van a la desesperada todo precipitado. El Ridao dice que es obra suya.

Joan Ridao, miembro de ERC, participó en la redacción de la amnistía de la que se beneficiarán sus compañeros (vozpopuli.com)

Parece que lo que les asusto a los dos es la imputación por terrorismo al Carles. Por parte de la Audiencia Nacional.

Puigdemont tras su imputación: "Es el golpe de Estado con olor a cloaca que abrió el Rey el 3-O" (okdiario.com)

No se yo veo que van con prisas muchas y eso siempre hace cometer errores casi siempre fatales.
 
Volver