AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Los hechos declarados probados en el apartado tercero del relato fáctico son legal y penalmente constitutivos de seis delitos contra la Hacienda Publica, previstos y sancionados en el art. 305 del Código Penal, según redacción anterior a la reforma operada por LO 5/2010, que castiga al que, “por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal ... siempre que la cuantía exceda de 120.000 euros”
Durante los años 1999-2004 fueron ingresados en las cuentas de la (co)titularidad de ambos acusados, además de los 519 ingresos en efectivo por la suma de 3.259.492’20€, 217 cheques por importe de
3.927.129’43€, figurando el detalle anual de las operaciones, fecha de ingreso, importe y origen en el informe pericial judicial (Tomo 66, f.100- 133), así como 110 ingresos mediante trasferencias por importe de 1.128.496’51€, si bien el porcentaje correspondiente a cheques y transferencias que se ha estimado como no justificados es muy inferior (6% en los cheques) al que se ha considerado como justificado (94%), como se desprende de la diferencia existente entre los 2.950.010€ por
ingresos en efectivo no justificados y la suma total de 3.379.052€, incluidos los cheques, transferencias y otros pagos no justificados.
En cualquier caso, tal y como afirmó el perito judicial Sr. Caviró, si
partimos de la renta declarada neta del matrimonio (1999, 60.635’01 €; 2000, 83.569’01 €; 2001, 97.939’20 €; 2002, 98.938’57 €; 2003, 109.622’21 € y 2004, 135.584’54 €), es evidente que, aún tomando en consideración los premios de lotería y alguna de las cantidades percibidas por la venta de inmuebles, “el desfase sigue siendo tremendo entre las disponibilidades y los ingresos en efectivo realizados”, para añadir después “está claro, no hay forma de explicar la financiación que supone los ingresos en efectivo con las fuentes de renta conocida”
(...) el hecho de que se siguieran en vía administrativa expedientes sobre algunos de los ejercicios del IRPF correspondiente a los acusados e incluso las liquidaciones allí efectuadas no superasen la cuota de 120.000 euros, es irrelevante, por la sencilla razón de que los inspectores de la Agencia Tributaria no contaron con la documentación bancaria, sobre todo de ingresos en efectiva, con la que sí han contado los peritos judiciales.
Así lo han reconocido éstos y también el Inspector Regional D.Florentino Pellejero Martínez, al afirmar que “hubo documentación o pruebas que no pudieron obtenerse”, añadiendo que “las facultades en la investigación en sede penal son muy superiores a las facultades de investigación en vía administrativa,...más aún en un expediente de esta complejidad que con más tiempo y más facultades se podría haber llegado a un resultado diferente,...creo recordar que hubo cuentas bancarias de cuyos movimientos no se pudo disponer”.
En el año 1999 Carlos Fabra defraudó la cantidad de 231.155’52€; en el año 2000, 124.078’13€; en el año 2002, 174.836’69€ y en el año 2003, 163.003’99€; y Mª. Amparo Fernández defraudó 128.510’87€ en el año 2000 y 145.250’52€ en el año 2003.
Situado el delito fiscal en una defraudación superior a los 120.000 euros, las cantidades ostentan por sí mismas una gravedad que se compadece con uno de los dos elementos que el Tribunal ha de tener en cuenta, juntamente con la personalidad del infractor (como indica el Fiscal Anticorrupción se trataba de un Presidente de Diputación que
recaudaba impuestos y luego eludía el pago del IRPF correspondiente (...)
F A L L A M O S
Que demos condenar y condenamos al acusado CARLOS FABRA
CARRERAS, como autor responsable de CUATRO DELITOS CONTRA LA
HACIENDA PUBLICA, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de PRISION DE UN AÑO por cada uno de los delitos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 231.155’52 € (IRPF 1999), 124.078’13 € (IRPF 2000), 174.836’69 € (IRPF 2002) y 163.003’99 € (IRPF 2003),