Suspenden la entrada en prisión de Carlos Fabra para valorar su indulto

Pedazo de intoxicador lo será usted......el perjuicio irreparable, sería que se concediera el indulto HABIENDO CUMPLIDO LA PENA DE PRISIÓN cuya gracia se solicitaba. Porque, concedido el indulto (si fuere total, pues cabe también PARCIALMENTE) no puede "deshacerse lo ya cumplido".......¿o eso lo ignora?
Pero qué shishi estás diciendo, cibersorayo? A mí qué narices me importa que al HDLGP éste le indulten dentro de dos años? No se supone que la justicia es lenta? Ahora mismo existe una sentencia FIRME que debe ser cumplida, por lo que este individuo debe ingresar en prisión independientemente de que dentro de X tiempo le indulten.

La justicia ya ha hablado, y ha dictado un ingreso en prisón.

puñeteros CMs asquerosos...
 
Pero qué shishi estás diciendo, cibersorayo? A mí qué narices me importa que al HDLGP éste le indulten dentro de dos años? No se supone que la justicia es lenta? Ahora mismo existe una sentencia FIRME que debe ser cumplida, por lo que este individuo debe ingresar en prisión independientemente de que dentro de X tiempo le indulten.

La justicia ya ha hablado, y ha dictado un ingreso en prisón.

puñeteros CMs asquerosos...

puñetero ignorante poco agradable.....le he indicado la norma y el procedimiento y criterios aplicables....si no le gustan, a cascala......hala al ignore.
 
Pedazo de intoxicador lo será usted......el perjuicio irreparable, sería que se concediera el indulto HABIENDO CUMPLIDO LA PENA DE PRISIÓN cuya gracia se solicitaba. Porque, concedido el indulto (si fuere total, pues cabe también PARCIALMENTE) no puede "deshacerse lo ya cumplido".......¿o eso lo ignora?

El sistema judicial está tan súmamente prostituido que esta caterva de castuzos dispone de la presunción de inocencia antes de que se dicte sentencia y el "perjuicio irreparable" mientras se espera tranquila y dilatadamente a la resolución de una petición de indulto o las correspondientes apelaciones UNA VEZ LA SENTENCIA ES FIRME para evitar el ingreso en prisión. ¿Pero de qué narices me estás hablando? A la fruta guandoca con él. ¿Qué tipo de justicia es ésta?

---------- Post added 10-sep-2014 at 18:46 ----------

puñetero ignorante poco agradable.....le he indicado la norma y el procedimiento y criterios aplicables....si no le gustan, a cascala......hala al ignore.

Muy bien, entonces a los castuzos de cosa les aplicamos la presunción de inocencia antes del juicio y así los pobrecillos no tendrán que cumplir prisión provisional (cuando la mayoría emplean su tiempo en destruir pruebas o influir en testigos durante ese tiempo). Después, durante el proceso judicial, se toman todas las garantías procesales necesarias para dilatarlo hasta los 9 años. Tras pasar 8 jueces (nada menos) por la sala, se dicta sentencia. Con posterioridad a la sentencia se aplica el criterio de "perjuicio irreparable" para que tampoco entre en prisión hasta la resolución de las apelaciones. Una vez se resuelven todas la apelaciones se vuelve a aplicar el criterio de "perjuicio irreparable"de nuevo hasta que el ejecutivo, que ya ni siquiera conforma un estamento del poder judicial, decide sobre la medida de gracia (que debería ser absolutamente excepcional).

¿Pero esta gente llega a pisar siquiera la guandoca del Monopoly, o ni esa casilla pisan? ¿Me estás hablando en serio defendiendo esta cosa de sistema? ¿Es esto lo que me estás diciendo?
 
Última edición:
el principio de evitar daños irreparables en tanto se sustancia el indulto no es ni mucho menos una excepción. Guste o no, sed lex est....

De tu propia cita:

La tensión que se origina entre esta suspensión y el interés general en la ejecución de las resoluciones judiciales es analizada de forma paralela por el Tribunal Constitucional cuando suspende cautelarmente la ejecución de las condenas mientras se tramita el recurso de amparo; de acuerdo con su doctrina, la suspensión se configura como una medida provisional de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, dado el interés general en la efectividad de las decisiones de los poderes públicos, y en particular, en la ejecución de las resoluciones dictadas por Jueces y Tribunales en elejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 117. 3 CE y 18 LOPJ), pues de lo contrario se correría el riesgo de instrumentar la institución del indulto como un intento fraudulento y sistemático para eludir o retrasar el cumplimiento de las responsabilidades penales contraídas y la consecución de los fines de la justicia.
En cualquier caso, la suspensión de la ejecución de la pena por la tramitación del indulto se constituye en supuesto excepcional que convierte en general el cumplimiento efectivo de las condenas firmes impuestas.


Más:

En este sentido, penas inferiores a un año de privación de libertad hacen aconsejable suspender la ejecución mientras se tramita el indulto y penas superiores a tres años apuntan a lo contrario.


http://ep00.epimg.net/descargables/2013/11/25/d1dd3562c6944fb64c183e20c599e976.pdf

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA

Los hechos declarados probados en el apartado tercero del relato fáctico son legal y penalmente constitutivos de seis delitos contra la Hacienda Publica, previstos y sancionados en el art. 305 del Código Penal, según redacción anterior a la reforma operada por LO 5/2010, que castiga al que, “por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal ... siempre que la cuantía exceda de 120.000 euros

Durante los años 1999-2004 fueron ingresados en las cuentas de la (co)titularidad de ambos acusados, además de los 519 ingresos en efectivo por la suma de 3.259.492’20€, 217 cheques por importe de
3.927.129’43€, figurando el detalle anual de las operaciones, fecha de ingreso, importe y origen en el informe pericial judicial (Tomo 66, f.100- 133), así como 110 ingresos mediante trasferencias por importe de 1.128.496’51€, si bien el porcentaje correspondiente a cheques y transferencias que se ha estimado como no justificados es muy inferior (6% en los cheques) al que se ha considerado como justificado (94%), como se desprende de la diferencia existente entre los 2.950.010€ por
ingresos en efectivo no justificados y la suma total de 3.379.052€, incluidos los cheques, transferencias y otros pagos no justificados.

En cualquier caso, tal y como afirmó el perito judicial Sr. Caviró, si
partimos de la renta declarada neta del matrimonio
(1999, 60.635’01 €; 2000, 83.569’01 €; 2001, 97.939’20 €; 2002, 98.938’57 €; 2003, 109.622’21 € y 2004, 135.584’54 €), es evidente que, aún tomando en consideración los premios de lotería y alguna de las cantidades percibidas por la venta de inmuebles, “el desfase sigue siendo tremendo entre las disponibilidades y los ingresos en efectivo realizados”, para añadir después “está claro, no hay forma de explicar la financiación que supone los ingresos en efectivo con las fuentes de renta conocida”

(...) el hecho de que se siguieran en vía administrativa expedientes sobre algunos de los ejercicios del IRPF correspondiente a los acusados e incluso las liquidaciones allí efectuadas no superasen la cuota de 120.000 euros, es irrelevante, por la sencilla razón de que los inspectores de la Agencia Tributaria no contaron con la documentación bancaria, sobre todo de ingresos en efectiva, con la que sí han contado los peritos judiciales.

Así lo han reconocido éstos y también el Inspector Regional D.Florentino Pellejero Martínez, al afirmar que “hubo documentación o pruebas que no pudieron obtenerse”, añadiendo que “las facultades en la investigación en sede penal son muy superiores a las facultades de investigación en vía administrativa,...más aún en un expediente de esta complejidad que con más tiempo y más facultades se podría haber llegado a un resultado diferente,...creo recordar que hubo cuentas bancarias de cuyos movimientos no se pudo disponer”.

En el año 1999 Carlos Fabra defraudó la cantidad de 231.155’52€; en el año 2000, 124.078’13€; en el año 2002, 174.836’69€ y en el año 2003, 163.003’99€; y Mª. Amparo Fernández defraudó 128.510’87€ en el año 2000 y 145.250’52€ en el año 2003.

Situado el delito fiscal en una defraudación superior a los 120.000 euros, las cantidades ostentan por sí mismas una gravedad que se compadece con uno de los dos elementos que el Tribunal ha de tener en cuenta, juntamente con la personalidad del infractor (como indica el Fiscal Anticorrupción se trataba de un Presidente de Diputación que
recaudaba impuestos y luego eludía el pago del IRPF correspondiente
(...)



F A L L A M O S

Que demos condenar y condenamos al acusado CARLOS FABRA
CARRERAS, como autor responsable de CUATRO DELITOS CONTRA LA
HACIENDA PUBLICA
, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de PRISION DE UN AÑO por cada uno de los delitos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 231.155’52 € (IRPF 1999), 124.078’13 € (IRPF 2000), 174.836’69 € (IRPF 2002) y 163.003’99 € (IRPF 2003),
 
Este cabrón debería morir apedreado por la multitud, lenta y agónicamente...y como nos descuidemos, morirá de viejo en la cama, como otro que yo me sé.
 
¿como va la cosa? Rajoy y Gallardon indultais al tio con mas suerte del mundo o no?
 
El que suspendan su entrada en prisión es una prueba de que es un gangster que controla a los magistrados de la Audiencia Provincial de Alicante. Es sospechoso que la mayoría de los jueces que le investigaron durante años fuesen ascendidos.
 
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