Se les va a caer el pelo

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Xanatos

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El juez acusa a la Policía de detención ilegal en el caso Bono y de «hacer
desaparecer» el atestado



.. C. Serrano / F. Velasco
Madrid- El titular del Juzgado de Instrucción número 14 acusa al jefe de la
Brigada Provincial de Información de Madrid y otros dos agentes a su cargo
de «detención ilegal» y «falsedad en documento público» en un auto dictado
ayer en la causa que sigue por el arresto de los dos militantes del PP tras
la manifestación en la que presuntamente fue agredido el ministro de
Defensa, José Bono.
En dicho auto, en el que da por finalizada la instrucción, el
magistrado-juez Carlos Valle y Muñoz-Torrero entiende que de lo actuado se
desprende que los tres agentes pueden incurrir en ambos delitos y da
traslado a las partes para la apertura del juicio oral.
El juez imputa a los tres policías la detención de los militantes, «sin que
hubiera dato alguno» contra ellos, dice en dos ocasiones. Y les acusa de
rehacer el atestado policial, «haciendo desaparecer el inicial a fin de que
no figuraran los cuatro funcionarios que actuaron en las diligencias desde
su inicio».
Todo ello para evitar incluir en ellas «la negativa del segundo de los
instructores a practicar las detenciones», dice el auto. De este modo,
continúa, relataron los hechos «como si ambos (los dos agentes subordinados
del jefe de la Brigada) hubieran sido el instructor y secretario que
incoaron el atestado en las últimas horas del día 22».
La resolución judicial explica que ese día, sábado, al término de la
manifestación de la Asociación de Víctimas del Terrorismo fue incoado, por
una supuesta agresión al ministro, el atestado 305 en la Brigada Provincial
de Información. En dicho atestado participaron, como primer instructor, el
inspector de servicio en el retén de esa tarde (J. S., entonces jefe de la
sección de islamistas), asistido de un oficial como secretario.
A las nueve de la mañana del día 24, lunes, ambos traspasaron las
diligencias a la sección de Conflictividad Laboral y Social, competente en
el caso, y las mismas pasaron a manos de un jefe de grupo, el inspector jefe
H. C. y otro policía, ambos como segundo instructor y secretario,
respectivamente. Tras las primeras gestiones para aclarar lo sucedido, «y
sin que hubiera dato alguno -dice el autor- para poder atribuir hecho
delictivo a Isidoro Barrios y Antonia de la Cruz», el responsable de la
citada sección, J. F., superior del entonces instructor e imputado en la
causa, se dirigió en la mañana del día 25 a éste «diciéndole que mandara un
vehículo a recoger a estas personas, y que una vez en la brigada les leyera
sus derechos y los detuviera».
El juez relata que el inspector jefe H. C. «se negó a ello» aduciendo que no
había pruebas, «salvo que los citados reconocieran haber perpetrado algún
delito». Su jefe, entonces, le replicó que «lo hiciera o ambos iban a tener
problemas». Salió del despacho y al poco regresó con el jefe de la Brigada
de Información, también procesado, quien dijo al instructor que «quedaba
relevado tanto de las diligencias como de su jefatura de grupo, conminándole
a que abandonase el despacho inmediatamente».
Según la resolución judicial, en vez de traspasar el atestado al segundo
jefe de Conflictividad Laboral y Social, «como habría sido lo procedente
ante el cese del jefe de grupo», el jefe de la Brigada ordenó al jefe de
sección, J. F., «que continuase la instrucción (tercer instructor) en el
modo y con las detenciones a que se había negado el relevado». Designó como
nuevo secretario al inspector número 19.101 (el tercer imputado), «quien de
acuerdo con los anteriores rehizo el atestado haciendo desaparecer el
inicial».
Según el juez, «en ejecución de tales decisiones se produjo la privación de
libertad de Isidoro y Antonia, comunicándoseles que quedaban detenidos,
leyéndoseles sus derechos como tales, recibiéndoseles declaración en tal
carácter y acordando luego su libertad tras haber pasado varias horas en las
dependencias policiales». El auto termina afirmando: «Tanto en sus
declaraciones, en los que ambos negaron haber participado en los hechos,
como en el material obrante hasta el momento de la detención en poder de los
funcionarios imputados, no existe dato alguno (testimonios, cintas de vídeo,
etc.) que permitiera afirmar la realización por parte de los detenidos de
los hechos por los que fueron privados de libertad».

Visto para juicio.- A partir de este auto, tanto las defensas como el fiscal
y las acusaciones particulares disponen de un plazo de diez días para que
presenten escrito de acusación y formulen peticiones de apertura de juicio
oral, sobreseimiento o la práctica de alguna diligencia que se considere
urgente o imprescindible. Posteriormente, el magistrado instructor deberá
resolver. A la vista del contenido del auto, todo hace indicar que decretará
la apertura de juicio oral, paso previo y decisivo para que los imputados
puedan ser juzgados.

Me temo que esa decisión política de detener a esos manifestantes le va a
salir cara a alguien

Xanatos
 
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"To lo neցro..." <jfnf0001@teleline.es> escribió en el mensaje
news:%jDqe.1306483$I96.1585874@telenews.teleline.es...
> Te habrás equivocado de página, porque en esa foto no sale NADIE pegándo
> mamporros a nadie... ¿O sí?...
>


Los efectos de la prisina alteran la percepción de la distancia.
Se ven brutales agresiones aun cuando las caras de los militantes del pp
están a varios metros del ministro.
 
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