Pregunta sobre régimen de autónomos.

Tengo un par de preguntas para vosotros relacionadas con el tema.

1 - Yo me di de alta en hacienda pero todavía no tengo el alta en la SS, puesto que todavía no he empezado la actividad. ¿Tengo que hacer algun tipo de declaracion trimestral o alguna cosa similar?

2 - Supongamos que trabajo online para empresas extranjeras que no forman parte de la union europea. Por lo tanto mis facturas no tendrán ningun tipo de IVA ni tampoco IRPF. Supongamos que llega la declaracion de la renta, y digamos que oculto las ganancias, o una parte de ellas, para evitar el sablazo. ¿Que os parece? ¿Llegarian a enterarse de alguna manera? ¿Inspeccionan las cuentas bancarias?
 
Tengo un par de preguntas para vosotros relacionadas con el tema.

1 - Yo me di de alta en hacienda pero todavía no tengo el alta en la SS, puesto que todavía no he empezado la actividad.

Del tema de Hacienda no comments. Del tema de la SS, si han pasado más de 30 días desde el alta censal, puedes ir preparando la provisión de fondos para liquidar las cuotas atrasadas más el 20% de recargo más los intereses devengados desde la fecha de alta en Hacienda, amén la perdida de las posibles bonificaciones a las que pudieras tener derecho.
 
Del tema de Hacienda no comments. Del tema de la SS, si han pasado más de 30 días desde el alta censal, puedes ir preparando la provisión de fondos para liquidar las cuotas atrasadas más el 20% de recargo más los intereses devengados desde la fecha de alta en Hacienda, amén la perdida de las posibles bonificaciones a las que pudieras tener derecho.

¿Pero qué cuotas? He dicho que todavía no me he dado de alta en la SS porque no tengo actividad de ningún tipo todavía.
 
El medio de prueba requerido para tramitar el alta en el RETA es el documento acreditativo del alta censal (el 036 de Hacienda, antiguo IAE). Aunque ante Hacienda declares no ejercer actividad, ante la TGSS eres titular de la misma desde la fecha del alta censal y por lo tanto se presume (salvo prueba en contrario, que es precisamente la baja censal en el caso de titulares de actividad económica) lo de que ejerces una actividad por cuenta propia y tal, por lo que estás obligado a darte de alta en el régimen en el plazo de 30 días naturales a contar a partir de la fecha de inicio de la actividad, o sea a partir de la fecha que conste en el 036.

En el caso de administradores y socios de las sociedades mercantiles e irregulares, socios de cooperativas de trabajo asociado y familiares (colaboradores del titular o de socios mercantiles) los medios de prueba varían. En unos casos hay que declarar la actividad/inactividad de la sociedad a través de la correspondiente alta/baja censal y en otros basta con una simple declaración jurada.
 
Bueno entonces todavía tengo tiempo para darme de baja, la fecha que yo puse fue el 2 de noviembre. Oiga samaruc, todo eso que ustec dice hay alguna ley al respecto que lo regule, o habla de oidas? Es que me parece un ****** eso de estar dandose de alta y de baja en un sitio y otro en función de si tienes actividad o no. Se puede hacer online eso del alta/baja? Gracias por colaborar.

Edito para añdir que el mismo dia que me di de alta en Hacienda, fui tambien a darme de alta en la seguridad social, y básicamente me dijeron que hasta que no hubiera facturado algo, que ni me acercara por allí.
 
Respecto al alta en autónomos sin ejercer actividad, yo no recomiendo hacer esos apaños, pues te metes en líos con Hacienda, en cuanto a estar obligado a presentar declaraciones trimestrales “sin actividad”, amen de que en algún momento pueden echarte un ojo y anular tu alta en el censo (es raro, pero si llegan a constatar que no ejerces ninguna actividad, pueden llegar a hacerlo).
Y con la Seguridad Social, en principio no tendrás problemas, pagas y listo, pero claro, como les llegue de alguna manera que en realidad no ejerces actividad por cuenta propia alguna, estarás en un supuesto de fraude a la Seguridad Social y a la vez que te anulan las cotizaciones, te cascarán una buena multa.

Lo mejor, acércate a la Tesorería General de la SS (no a la que te pertenezca, sino a otra cualquiera; deja la que te pertenece para hacer lo que decidas) y cuéntales que quieres seguir cotizando, a ver si de alguna manera te pueden aceptar una asimilación al alta en Seguridad Social. No me acuerdo bien de los supuestos, pero por ejemplo, a mi padre, que agotó el paro de 2 años, le aceptaron una asimilación al alta durante cuatro meses (lo que le faltaba para cumplir 64 años) una vez acabado el paro, de manera que se pudiera jubilar anticipadamente a los 64 años y no penalizarle por jubilarse anticipadamente con 63 años.


En cuanto a la persona que ha hecho una comunicación previa al alta, que entiendo que es lo que ha hecho en Hacienda, la obligación de alta en la SS creo que surge cuando realiza la comunicación censal de inicio de actividad. Es decir, te has dado de alta en el censo pero les has avisado de que todavía no ejerces la actividad (esto es, facturas), si bien te encuentras en proceso de adquirir bienes y servicios para la prestación de la actividad, por lo que incurres en unos gastos previos a ejercer la actividad que te querrás deducir y que solo podrás deducírtelos si haces esto. De todas maneras, pregunta en la Tesorería General de la SS, llámales por teléfono y te sacan de dudas.

Por último, al que se queja de lo poco que queda de pensión al autónomo, que se mire eso de poder subir o bajar la base de cotización. Si hace las cosas bien, y paga, claro, le queda la misma pensión que a cualquiera que haya cotizado en base máxima como trabajador por cuenta ajena. Y es gasto deducible en Renta, así que el coste “real” de la cotización no es el del recibo mensual.

Saludos,
 
Lo que comenta Cajero Jefe acerca su padre seguramente se trate de que en su día debió suscribir un convenio especial ordinario.

Las condiciones para poderlo suscribir son, lógicamente, no estar de alta ni en situación asimilada al alta en ningún régimen y tener al menos 1080 días cotizados dentro de los doce años inmediatamente anteriores al cese de la actividad. Puedes cotizar por la base mínima, la base promedio de los doce últimos meses cotizados, por la base máxima (si acreditas cotizaciones por la misma al menos durante 24 meses dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al cese) o por una base intermedia entre la mínima y la promedio o máxima (según el caso). Los efectos del convenio puedes elegir sean al día siguiente de la baja en el régimen que se trate, si lo solicitas en el plazo de 90 días a partir la fecha de cese, o el día de presentación de la solicitud. La base mínima será la misma que el RETA (este año 833,40) y la base máxima será la general (este año 3166,20).

Puedes presentar la solicitud en cualquier administración de la TGSS pero obligatoriamente te tendrás que presentar en la que te corresponda para suscribirlo (firmarlo).

Y mantenerte al tanto con el pago de las cuotas ya que, a diferencia del RETA, el impago de 3 cuotas consecutivas o cinco alternas implica la baja de oficio del convenio, sin perjuicio de las actuaciones que la URE competente estime conveniente en vía ejecutiva.


Cambiando de tercio, lo del alta censal y el alta en el RETA es impepinable. Y las altas fuera de plazo son insubsanables salvo prueba en contrario.

Por último, las bases de cotización de los autónomos no son inamovibles. Se puede solicitar cambiar la base (aumentar o disminuir) antes del 1 de octubre, con efectos 1 de enero del año siguiente, o antes del 1 de abril, con efectos el 1 de julio siguiente. Hay que tener en cuenta que la base máxima si se tienen más de 50 años no será la general (este año 3166,20) sino una específica (este año 1.649,40) salvo supuestos especiales en cuyo caso la máxima sería la última acreditada, si fuera superior, antes de cumplir los 50 años.
 
Regimen para un autonomo rellenito:

Para desayunar:

•2 rebanadas de pan
•1 rebanada de queso
•1 rebanada de pechuga de pavo
•1 café con leche
•1 jugo de naranja
Para comer a media mañana:

•1 pieza de fruta al gusto
Para almorzar:

•1 taza de arroz o de pasta o de patatas
•1/2 pechuga de pollo, preferiblemente sin la piel ya que es donde se encuentra la mayor concentración de grasas y de toxinas
•1 taza de vegetales al gusto

Para merendar:

•1 pieza de fruta al gusto
Para cenar:

•1 ensalada de atún
•1 pieza de fruta al gusto
 
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