¡OJO! grandes recortes en las pensiones y ¡con trampas!

ruben.600rr

Madmaxista
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Demasiado optimismo... En las empresas despiden sistemáticamente a los viejos. Jubilarse con 65 empieza a ser ya raro. Con 67 no se va a jubilar nadie, seamos realistas.
Pero es que es lógico.

La mayor parte de los trabajos con un mínimo de demanda, tanto física como mental, no pueden ser hecho por alguien de 55-60 años. No digamos ya 60-65 años.

Paraos a pensar en la cantidad de profesiones en las que no hay nadie, absolutamente nadie con más de 40-45 años.

Hay algunos trabajos que si se pueden hacer incluso con más de 70 años, también depende del estado físico y mental que uno tenga, pero son los menos.

La cosa está muy muy jodida.

Saludos,
RR.
 

elKaiser

Madmaxista
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Perdona una cosa, el periodo minimo de cotizacion para tener una contributiva son 15 años y dices que pasara a 25 progresivamente,¿ no sera que te estas equivocando con que el computo te cogeran los ultimos 25 años para hacer el calculo pero que el tiempo mimimo sigue siendo 15 años para poder acceder a una contributiva(son 2 cosas distintas: periodo minimo. periodo calculo)?

Me parece a mi asi, OJO QUE NO ESTOY PUESTO EN ESTOS TEMAS, pero creo que va asi.

Si me dices que pasan de 15 a 25 , me das una alegria que no veas porque con la hez curros temporales y el paro NO VA A TENER PENSION NI EL 50% DE LA POBLACION A ESTE PASO..................... Por favor corrijanme....
Tiene vd razón, es como dice en su post: mínimo 15 años, pero se van cogiendo pogresivamente años desde los 16 en 2013 hasta 25 en 2027 para hacer el cálculo.

Aunque con solamente 15 años cotizados, creo que resulta un 50% de la base reguladora, con lo que dificilmente llegaría a la pensión mínima; habría un complemento por mínimos (sí se cumplen requisitos economicos).

Otra cosa que creo que existe, en el subsidio para mayores de 52 años (ahora 55), es la cotización por el mínimo a la Seguridad Social del sepe.
 

italica

Madmaxista
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20 May 2010
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Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover
el envejecimiento activo.


Los sistemas de pensiones de los países de la Unión Europea se enfrentan a importantes desafíos en el medio plazo derivados de fenómenos demográficos. Las bajas tasas de natalidad y el alargamiento de la esperanza de vida exigen la adaptación de estos sistemas para asegurar su viabilidad en el largo plazo y mantener unas pensiones adecuadas para el bienestar de los ciudadanos de más edad.
España no es una excepción, y el sistema de Seguridad Social debe hacerse cargo
del pago de un número creciente de pensiones de jubilación, por un importe medio que es superior a las que sustituyen, y que deben abonarse en un periodo cada vez más largo, gracias a los progresos en la esperanza de vida.
La Unión Europea está otorgando una creciente importancia a este desafío. Sus
competencias en este ámbito son limitadas, pero las implicaciones del proceso para el crecimiento económico y la cohesión económica y social son tales que la sostenibilidad de los sistemas de pensiones y el impulso del envejecimiento activo se han convertido en una prioridad. La Estrategia Europa 2020, que constituye el marco de referencia para la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, es el ámbito desde el que se impulsa una política de orientación y coordinación de los esfuerzos de las Instituciones Comunitarias y de los Estados miembros para afrontar el reto del envejecimiento y su impacto sobre los sistemas de protección social.
Fruto de este enfoque es la publicación por la Comisión Europea del «Libro Blanco
2012: Ayuda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles», con el objetivo
de orientar los instrumentos políticos de la Unión para que respalden los esfuerzos de
los Estados miembros para la reforma de sus sistemas de pensiones, y proponer una
serie de iniciativas que impulsen una mayor coordinación del seguimiento de los
avances hacia objetivos comunes en el marco de la estrategia integrada y global Europa 2020. Este Libro blanco se complementa con otros documentos como el «Informe de envejecimiento 2012» o «Adecuación de las pensiones en la UE 2010-2050».
El Libro Blanco detalla una serie de recomendaciones a nivel global y otras a nivel
de Estado miembro, que enfatizan la necesidad de reformar las pensiones tanto por las previsiones demográficas analizadas como por la necesaria sostenibilidad de las
finanzas públicas, máxime en períodos de crisis financiera y económica como el actual.
Si bien reconoce los progresos realizados en la última década, advierte de que es
necesario seguir avanzando para garantizar la viabilidad en el largo plazo.
El incremento de la edad de jubilación, la prolongación de la vida activa y el
incremento de la participación en el mercado de trabajo de los trabajadores de más
edad suponen elementos básicos para la adecuación y sostenibilidad de las pensiones.
Para ello, es recomendable vincular la edad de jubilación a los aumentos de la
esperanza de vida, racionalizar el acceso a los planes de jubilación anticipada y a otras vías de salida temprana del mercado laboral, y favorecer la prolongación de la vida laboral, facilitando el acceso al aprendizaje a lo largo de la vida, desarrollando oportunidades de empleo para los trabajadores de más edad y fomentando el envejecimiento activo.

II
Los avances realizados en este ámbito por España han sido muy ambiciosos y
coherentes con los planteamientos de la Unión Europea. El Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, suscrito en fecha 2 de febrero de 2011 entre el Gobierno y los interlocutores sociales, y las orientaciones contenidas en el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión de 25 de enero de 2011, configuraron una base sólida para la reforma del sistema de forma consensuada. Buena parte de sus planteamientos se plasmaron en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que supuso un avance muy relevante para reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones español. Esta norma se completó con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011,
que aprobó la Estrategia Global para el Empleo de los Trabajadores de Más Edad 2012-2014 (Estrategia 55 y más), por la que se establece el marco general de las políticas que se dirijan a favorecer el empleo de las personas de más edad.

La recomendación número 12 del mencionado Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo incluía referencias expresas a tres elementos que todavía deben ser abordados para asegurar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social y el impulso efectivo del envejecimiento activo.

Por un lado, es necesario conceder una mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador para favorecer la aproximación de la edad real de jubilación a la edad legal de acceso a la jubilación.

Por otro, la jubilación anticipada debería reservarse a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización.

Finalmente, debe facilitarse la coexistencia de salario y pensión.

Por otra parte, la cuestión del envejecimiento activo debe abordarse de forma integral,
ya que la transición entre vida activa y jubilación implica tanto a la política de Seguridad Social, como a las políticas de empleo. Por ello, el presente real decreto-ley incorpora también entre sus objetivos la lucha contra la discriminación por razón de la edad en el
mercado de trabajo,
así como la racionalización del sistema de prestaciones por desempleo para reforzar su vinculación con sus objetivos originales.

El presente real decreto-ley aborda estas cuestiones a través de medidas en el ámbito de la jubilación anticipada, la jubilación parcial, la compatibilidad entre vida activa y pensión, la lucha contra el fraude, y las políticas de empleo. Estas medidas permiten satisfacer las Recomendaciones del Consejo de la UE de 10 de julio de 2012 en el ámbito de la sostenibilidad del sistema de pensiones y el impulso del envejecimiento activo.

III
El capítulo I de este real decreto-ley regula la compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores.
Esta posibilidad, muy restringida en el ordenamiento español hasta la fecha, es habitual en las legislaciones de países del entorno. Se permite así que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas.
La sostenibilidad de los sistemas de pensiones precisa que los parámetros esenciales que determinan el acceso a la protección o la cuantía de las prestaciones se adecuen a las circunstancias y realidades sociales y económicas en que ese sistema se desenvuelve.
Resulta, por tanto, esencial que la edad de acceso tenga en cuenta la variación de la
esperanza de vida tanto cuando el acceso se produce a la edad legalmente establecida, como en los supuestos en que el acceso es posible a una edad inferior. En este sentido, las medidas adoptadas por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, resultaban insuficientes para garantizar la viabilidad del sistema en el largo plazo, al permitir un alejamiento paulatino entre la edad legal de jubilación y la edad a la que es posible acceder a una jubilación anticipada, y favorecer, en determinadas ocasiones, las decisiones de abandono temprano del mercado laboral.

Teniendo en cuenta esos objetivos, es evidente la conveniencia de proceder a
modificar la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial tal como está prevista en los artículos 5 y 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, así como la relativa a la determinación del importe máximo de la pensión de jubilación cuando hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, a que se
refiere el artículo 163.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Si bien estas normas debieron entrar en vigor el día 1 de enero de 2013, su aplicación fue suspendida durante tres meses por la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, y ello tanto a fin de evitar la existencia de normas consecutivas que podrían operar sobre la misma materia en un breve espacio de tiempo, como ante la imposibilidad material de que por parte de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social se tuviesen adaptados en esa fecha los procedimientos de gestión a los cambios que debían efectuarse.

A tal fin se dedica el capítulo II de la norma, en el que se acomete la modificación del régimen jurídico de las modalidades de jubilación indicadas, así como de otros preceptos concordantes de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, como el apartado 2 de su disposición final duodécima, que establece reglas transitorias en materia de pensión de jubilación.

Ante la inminente finalización del plazo de suspensión mencionado, el 31 de marzo
de 2013, procede efectuar las modificaciones previstas con anterioridad a dicha fecha, lo que justifica las razones de extraordinaria y urgente necesidad para su realización a través del presente real decreto-ley. :ouch:

En el capítulo III, y a través de su artículo 9, se modifica la disposición final primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en la que se da una nueva redacción a los apartados 6 y 7 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, relativos a la regulación del contrato a tiempo parcial y al contrato de relevo, incorporando a la misma las modificaciones efectuadas en esta norma relativas a la jubilación parcial, manteniendo en este sentido la adecuada coordinación entre ambos textos legales.

Esta disposición final primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, también ha sido
afectada por la suspensión de tres meses en su aplicación respecto a la inicialmente
prevista para el día 1 de enero de 2013, acordada por la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, por lo que la inminente finalización de dicho plazo de suspensión, justifica la extraordinaria y urgente necesidad que legitima la regulación de esta materia mediante real decreto-ley.

El capítulo IV regula las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios con el objetivo de desincentivar la discriminación de trabajadores de más edad en el marco de medidas extintivas de regulación de empleo, así como de racionalizar las obligaciones de las empresas.

En primer lugar, se modifican determinados aspectos de la disposición adicional
decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años para compensar el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de protección por desempleo.

La principal novedad que se introduce consiste en exigir la aportación económica exclusivamente a las empresas que utilicen la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido. De modo que, para que nazca la obligación, deberá concurrir un nuevo requisito consistente en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.

Por otra parte, se introduce una modificación relativa al requisito de obtención de
beneficios, de manera que, además de las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, queden incluidas aquellas empresas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.

Con esta nueva regulación se pretende cumplir más eficazmente con los objetivos
sociales y presupuestarios para los que la aportación económica fue creada, y que
persigue desincentivar el despido de los trabajadores de cincuenta o más años
únicamente por razón de su edad, promover su recolocación y compensar el impacto que estos despidos generan sobre el sistema público de protección por desempleo.






IV
La disposición adicional primera introduce una serie de cautelas tendentes a evitar que la modalidad de compatibilidad entre la pensión de jubilación y trabajo del Capítulo I pueda ser indebidamente utilizada por las empresas como una vía de reducción de costes a través del empleo de esta figura en fraude de ley, mediante la sustitución de parte de los puestos de trabajo actuales –fuera de los supuestos previstos en la norma– por nuevas contrataciones, que implican una menor cotización al sistema de la Seguridad Social.

Las disposiciones adicionales segunda y tercera contemplan el régimen de compatibilidades de la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas. En aras de continuar avanzando en el proceso de armonización con el Régimen General de la Seguridad Social, resulta conveniente que este nuevo régimen de compatibilidades de la pensión de jubilación se aplique no sólo a las pensiones de Seguridad Social, sino también a las de Clases Pasivas, y en términos análogos, es decir, a las causadas por jubilación o retiro forzoso, siempre que el porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión sea del cien por cien, mientras que las pensiones de jubilación o retiro forzosas que no cumplan estos requisitos, así como las voluntarias y por incapacidad o inutilidad para el servicio, seguirán rigiéndose por la normativa precedente.


En cuanto al ámbito temporal de aplicación de la modificación que se propone hay que tener en cuenta que tal modificación no debe afectar a aquellas pensiones de jubilación o retiro cuyo hecho causante sea anterior a 1 de enero de 2009. La razón es que la normativa aplicable a tales pensiones actualmente permite la compatibilidad de las mismas con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector privado sin ningún tipo de limitación, con lo cual la nueva regulación supondría un empeoramiento de los derechos de que gozan en la actualidad.

Por lo tanto, únicamente deberá afectar la modificación propuesta del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, a aquellas pensiones de jubilación o retiro cuyo hecho causante sea posterior a 1 de enero de 2009, si bien los efectos económicos derivados de la misma en ningún caso serán anteriores a la entrada en vigor del real decreto-ley.

A tal efecto, se modifica el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado y se determina el ámbito temporal de aplicación y los efectos económicos de la nueva regulación.

La disposición adicional cuarta encomienda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la colaboración y apoyo a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a efectos de comprobar que el acceso a la modalidad de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, a que se refiere el apartado 2.A) del artículo 161 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se produce conforme a los requisitos exigidos en el mismo.

La disposición adicional quinta se refiere al informe relativo a la previsión social complementaria, que el Gobierno debe elaborar en cumplimiento de la disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, para precisar que deberá contener las propuestas oportunas tendentes a facilitar el rescate de las aportaciones realizadas a planes y fondos de pensiones aún cuando el beneficiario opte por compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo.

La disposición adicional sexta prevé que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos conozca de las discrepancias surgidas por falta de acuerdo sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en un convenio colectivo, cuando dicha inaplicación afecte a centros de trabajo situados en el territorio de una Comunidad Autónoma, si en un plazo de tres meses dicha Comunidad Autónoma no hubiera constituido y puesto en funcionamiento un órgano tripartito equivalente a la Comisión, o suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social acordando la actuación de la misma en su ámbito territorial.

Mediante la disposición adicional séptima se prevé que las entidades participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria así como los entes, organismos y entidades del sector público estatal que no tengan la consideración de Administración Pública, deberán informar a una comisión técnica interministerial, con carácter previo, tanto del inicio de cualquier procedimiento de despido colectivo como de cualquier propuesta de acuerdo que sea presentada a la representación de los trabajadores durante el desarrollo del periodo de consultas. Ello con la finalidad de que las autoridades dispongan de información adecuada tanto sobre la situación en que se encuentran las entidades como sobre las principales decisiones con trascendencia económica y social que se van a adoptar en su ámbito.

La disposición adicional octava establece que los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo, o que no tengan derecho a los mismos, tendrán la consideración de colectivo prioritario para la aplicación de políticas activas de empleo a fin de fomentar su permanencia en el mercado de trabajo prolongando su vida laboral,

y mediante la disposición adicional novena se encomienda al Gobierno la creación en el plazo de un mes de un comité de expertos independientes para que elabore un informe sobre el factor de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, para su remisión a la Comisión del Pacto de Toledo.

Mediante la disposición final primera se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en diversos apartados:

Se incluye un tercer párrafo al número 3 del apartado 1 del artículo 215 en el que se exige, para tener por cumplido el requisito de carencia de rentas a efectos del subsidio, que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La finalidad de este precepto es homogeneizar la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema y reforzar las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.

Mediante la modificación del artículo 229 se establece que la Entidad Gestora de la prestación por desempleo podrá exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos en virtud de las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 208, la acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente. No se trata en ningún caso de un requisito nuevo para acceder a la prestación por desempleo sino de un control posterior dirigido a evitar comportamientos fraudulentos.

Mediante la inclusión de un nuevo apartado 6 en la disposición adicional octava,tendente a excepcionar lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 163 y la escala de edades incluida en el apartado 2.a) del artículo 166 a los trabajadores a que se refiere la norma 2.a de la disposición transitoria tercera del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

A través de la modificación de la disposición adicional trigésima novena se facilita la constatación del requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas a efecto de las prestaciones en el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, simplificando la labor de los solicitantes de prestaciones en el cumplimiento
de la documentación exigida.


Por último, se introduce una nueva disposición adicional en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social
, la sexagésima cuarta, tendente a extender la
aplicación de la jubilación parcial a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas
para lo cual deberán estar incluidos en el sistema de la Seguridad Social como asimilados
a trabajadores por cuenta ajena
, en los términos de la disposición adicional cuarta, reducir
su jornada y derechos económicos en las condiciones previstas en el apartado 6 del
artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadore
s, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Para ello, la cooperativa deberá concertar con un socio de duración determinada o con un desempleado la realización, en calidad de socio trabajador o de socio de trabajo, de lajornada dejada vacante por el socio que se jubila parcialmente, con las mismas condiciones establecidas para la celebración de un contrato de relevo en el apartado 7 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a lo previsto en el artículo 166 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Se equipara de este modo para el colectivo de socios de cooperativas el régimen de
acceso a la pensión de jubilación parcial previsto para los trabajadores por cuenta ajena.



En la disposición final segunda se modifica el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, para adecuar la redacción del apartado 2 del artículo 6 a lo establecido en el artículo 47. Uno, primer párrafo, de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como al artículo 50 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2013, a fin de unificar el criterio aplicable para el cómputo de los rendimientos del pensionista a efectos de determinar el derecho al reconocimiento del complemento por mínimos.

También se subsana mediante esta disposición la omisión existente en la letra a) del
apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto-ley 29/2012, en relación con lo establecido en la letra a) del artículo 47.Dos de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, donde se precisa que las pensiones reconocidas por otro Estado se computen en los mismos términos que las pensiones internas a cargo de un régimen público de previsión social, para determinar la concurrencia o no de la dependencia económica a efectos del reconocimiento del complemento por mínimos con cónyuge a cargo.

La disposición final tercera modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con el fin de tipificar una nueva infracción muy grave en el supuesto de incumplimiento de la obligación de presentar ante la autoridad laboral el certificado al que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Mediante la disposición final cuarta se modifica el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, ampliando el plazo para la presentación de solicitud de suscripción de convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2014 y el número máximo de mensualidades en quese puede efectuar el pago fraccionado del convenio especial.

Las disposiciones finales quinta y sexta establecen diversas modificaciones técnicas del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.


La disposición final séptima contiene una serie de modificaciones del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, que desarrolla la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y contiene el procedimiento de liquidación y pago necesario para la efectividad de las aportaciones. Con ello se pretende adaptar la regulación reglamentaria a los cambios introducidos en la disposición legal a la que desarrolla, permitiendo su aplicación inmediata.

Asimismo, de forma coherente con la anterior modificación, la disposición final octava suprime la disposición adicional primera del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por elReal Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

V
La modificación de la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial,
tal y como está prevista en los artículos 5 y 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, así como la relativa a la determinación del importe máximo de la pensión de jubilación cuando hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, a que se refiere el artículo 163.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que si bien debieron entrar en vigor el día 1 de enero de 2013, su aplicación fue suspendida durantetres meses por la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, debe tener efectos antes del transcurso del plazo indicado, lo que justifica las razones de extraordinaria y urgente necesidad para su realización a través del presente real decreto-ley, ante la inminente finalización del mismo.

Las mismas razones de urgente necesidad derivada de la perentoriedad del plazo de
suspensión cabe apreciar respecto a la modificación de la regulación del contrato a
tiempo parcial y del contrato de relevo a que se refiere el artículo 9, afectados ambos
igualmente por el mismo, además de que en este caso la fecha de entrada en vigor de estas modificaciones debe hacerse coincidir con la correspondiente a la de la jubilación parcial, al objeto de mantener la adecuada coordinación entre los ordenamientos jurídicos laboral y de Seguridad Social.

A efectos de mantener igualmente un tratamiento coherente y uniforme en relación
con la fecha de efectos tanto del artículo 8, relativo a normas transitorias en materia de pensión de jubilación, y por el que se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, como de la disposición final cuarta, por la que se modifica la redacción del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de aquélla en materia de prestaciones, y ante la inminente entrada en vigor de las importantes modificaciones operadas tanto en la regulación de la jubilación anticipada, como de la jubilación parcial, procede su regulación mediante el real decreto-ley, al estar justificadas las razones de extraordinaria y urgente necesidad para ello.

Similares argumentos que los esgrimidos en el párrafo anterior justifican la necesidad
de regular mediante este real decreto-ley la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, a que se refiere el capítulo I, así como lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda, en las que se regula la obligatoriedad por parte de las empresas de mantener el nivel de empleo previo existente en las mismas y se dispone la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con las entidades de la Seguridad Social en relación con la jubilación anticipada, dotando así al conjunto de medidas a introducir en relación con las distintas modalidades de compatibilidad pensión-trabajo de una fecha de vigencia uniforme entre ellas, de modo que con su conocimiento se facilite a los interesados la elección, en su caso, de la modalidad que mejor convenga a sus intereses.

Las razones de extraordinaria y urgente necesidad de las distintas modificaciones
introducidas en la Ley General de la Seguridad Social contenidas en la disposición final primera tienen varias justificaciones. Por lo que respecta a la extensión de la aplicación de la jubilación parcial a los socios de las cooperativas, por la necesidad de coordinar sus efectos con las modificaciones introducidas en la regulación de esta modalidad de jubilación. En cuanto a la eliminación de requisitos a los interesados para que puedan acreditar estar al corriente en el pago de las cuotas a efecto de las prestaciones, para no demorar los beneficiosos efectos que esta medida depara, al conseguirse una mayor celeridad y agilidad en los procedimientos de reconocimiento de prestaciones.

Por lo que respecta a las aportaciones económicas en supuestos de despido detrabajadores de cincuenta o más años de edad, la necesidad de reducir el impacto social y presupuestario de estos despidos ante la grave situación actual del mercado laboral y de cumplir con los compromisos presupuestarios, determinan la extraordinaria y urgente necesidad de regular esta materia mediante un real decreto-ley.

En cuanto a la disposición final segunda, en la que se modifica con efectos de 1 de
enero de 2013 el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de
diciembre, relativo a los complementos por mínimos, a fin de adecuar su redacción a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como la subsanación de la omisión relativa al cómputo de las pensiones reconocidas por otro Estado para determinar la concurrencia o no de la dependencia económica a efectos del reconocimiento del complemento por mínimos con cónyuge a cargo del titular de la pensión, la propia previsión de la norma por la que retrotrae la fecha de efectos de estas modificaciones al día 1 de enero de 2013 justifican en modo adecuado las razones de extraordinaria y urgente necesidad para su regulación mediante este real decreto-ley.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 2013,
DISPONGO:


(resumen rápido y de la exposición de motivos del rd-ley, luego hay que ver si han mentido -lo que es normal- y han puesto mas cosas o menos, y ver que es eso de "modificaciones tecnicas",)
:| muchas gracias
 

Muteo

Madmaxista
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Voy haciendo un resumen.

En materia de jubilación anticipada:

1º Un mínimo de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria

2º La edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013,
que irá incrementándose de manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años.

A)Coeficientes Reductores Ley antigua:
1º Entre 30 y 34 años de cotización acreditados: 7,5%
2º Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7%
3º Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6,5%
2º 40 o más años de cotización acreditados: 6%

B)Coeficientes Reductores Ley nueva antes del RD de Marzo 2013:
1º Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2º Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización superior a 38 años y 6 meses.

C)Coeficientes Reductores Ley nueva después del RD de Marzo 2013:
1º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2º. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3º. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4º. Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Además existen otros recortes, como:

La prejubilación pasa de 61 años a 63 y aparece un nuevo coeficiente reductor por cada año que te jubiles antes de los 65, y que no afecta a la base si no a la cuantía máxima (un 2% por año que falte)
 

Muteo

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Muy importante si tienes 59 años o más y están a punto de echarte de tu empresa, acuerda que sea la próxima semana, dos años al paro y podrás prejubilarte a los 61 si no encuentras trabajo.

Si lo dejas para el próximo mes, 1 de Abril, no podrás prejubilarte a los 61 y como no consigas encontrar trabajo, no podrás prejubilarte hasta los 63, te aplicarán más coeficientes reductores y tu base será mucho menor con dos años en blanco.

y sigue la corrupción, para eso si hay dinero. ¡que todo el mundo político justifique su patrimonio, incluso el rey!
 

Pablovx

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¡Qué raro! Por más que busco y rebusco no encuentro nada que afecte a las jubilaciones de nuestros ilustres diputados.

Es imposible que no prediquen con el ejemplo, ya que "todos somos iguales ante la ley".

Seguiré buscando...:tragatochos::tragatochos::tragatochos::tragatochos:
 

spartanco

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nos quieren tener trabajando el dia antes de nuestra muerte :roto2:
 

Alexander the Grape

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El fin del mundo
pues nada, a jorobarse y hacerse un plan de pensiones de hez, que es infinitamente peor que el sistema de reparto. Hay que reflotar el sistema financiero caballeros, pagar bonus a los ceos e inflar más las cuentas de los magnates,aunque sea a costa de la senectud. De verdad, vaya ascazo de gobierno. El próximo -porque estos inútiles ya han cumplido el papelón de su vida- tiene el deber inexcusable de derogar ésta y otras barbaridades perpetradas por los peperos.
 

stone

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20 de marzo de 2013


DEL DIPUTADO DON GASPAR LLAMAZARES TRIGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE IU, ICV-EUiA, CHA: LA IZQUIERDA PLURAL, QUE FORMULA A LA SEÑORA MINISTRA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: ¿QUÉ TIENE QUE VER EL RECORTE DE PENSIONES Y SUBSIDIOS CON EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO? (Número de expediente 180/000465).

El señor PRESIDENTE: Preguntas dirigidas a la señora ministra de Empleo y Seguridad Social. En primer lugar, pregunta el diputado don Gaspar Llamazares, de La Izquierda Plural.

El señor LLAMAZARES TRIGO: Gracias, señor presidente.
Señora ministra, ¿qué tiene que ver el nuevo hachazo a las pensiones con el envejecimiento activo? ¿Por qué se burlan de los ciudadanos? ¿Por qué se ensañan con los pensionistas?

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor diputado.
Señora ministra.

La señora MINISTRA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Báñez García): Gracias, señorpresidente.
Señor Llamazares, deje de hacer demagogia, porque este Gobierno ni ha recortado las pensiones ni las ha congelado. Lo único que ha hecho, en un escenario difícil de la economía española —cuando nos encontramos la Seguridad Social en déficit y saneando las cuentas públicas en 2012—, es subir las pensiones, un 1% en 2012 y un 2% para 2013 para las pensiones de menos de 1.000 euros en este país.
Por tanto, lo que hemos hecho es subir las pensiones y apoyar a los pensionistas en un año muy difícil de la economía española. ¿Y sabe lo que hemos hecho también? Lograr la separación definitiva de fuentes de financiación, la recomendación primera del Pacto de Toledo. ¿Para qué? Para la sostenibilidad presente y futura de nuestras pensiones, para la equidad del sistema de pensiones y, sobre todo, para tranquilidad
de los pensionistas.
Muchas gracias. (Aplausos).

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora ministra.
Señor diputado.
El señor LLAMAZARES TRIGO: Señora ministra, no mienta. No mienta, en primer lugar. No es verdad que mantengan el poder adquisitivo de las pensiones. Las pensiones pierden poder adquisitivo.
Pero, señora ministra, lo que han hecho este fin de semana no tiene nombre. La reforma de este fin de semana no es una reforma, es un crimen, es un crimen social y es un crimen de lesa democracia. Es un crimen social porque ustedes se ensañan con los sectores más débiles. Su reforma se ensaña con los mayores de 55 años, de tal manera que tendrán una pensión mucho menor y de tal forma que también se
cuestionará su subsidio. Se ensañan ustedes con los jóvenes, que no tendrán contrato de relevo, y se ensañan asimismo con los pensionistas con una bomba retardada llamada mecanismo de actualización, que finalmente lo que provocará básicamente es un recorte añadido del sistema de pensiones. Le recuerdo, señoría, que usted defendió los 65 años para la jubilación, no los 67 ni los 68 ni los 70. Por tanto,un crimen social que se suma al crimen de la reforma laboral. ¿Cómo no ha dimitido usted todavía, señora ministra?¿Cómo sigue de ministra del Gobierno con su reforma laboral? (Aplausos). Una reforma laboral que ha provocado 6 millones de parados, con 2 millones sin ningún tipo de cobertura, con el 50% de los jóvenes en el desempleo. Y ahora usted añade más sufrimiento al sufrimiento con este ensañamiento del crimen social que significa la reforma de las pensiones. Pero es un crimen también de lesa democracia, señora ministra, porque ustedes lo hacen por sumisión a Berlín, por sumisión a la Unión Europea. No actúan como un Gobierno legítimo, actúan como un Gobierno dependiente y además lo hacen mediante
decreto. No hay un Estado de derecho. ¡Treinta y cinco decretos significan un Estado de decreto! Esa es la realidad de nuestra democracia en estos momentos.
Señora ministra, la respuesta va a ser una respuesta muy dura, una rebelión ciudadana: o se van o les echamos. (Varios señores diputados: ¡Muy bien!—Aplausos).

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor diputado.
Señor diputado, antes de que le conteste la señora ministra sí quiero decirle que llevo muchos años oyéndole y si usted repasa lo que ha dicho verá que ha empleado reiteradamente la palabra crimen, que en sentido retórico puede ser utilizada pero creo que se va de lo que usted quería significar.

El señor LLAMAZARES TRIGO: Real Academia de la Lengua Española: crimen como injusticia y crimen con víctimas

El señor PRESIDENTE: Bien, pues dicho esto, no me parece adecuada, pero no se la voy a hacer retirar.

Señora ministra.

La señora MINISTRA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Báñez García): Gracias, señor presidente.
Usted no dé lecciones de democracia porque si hay que respetar la democracia, respete usted a la mayoría parlamentaria que ha respaldado más de diez millones de españoles. (Aplausos.—Rumores).

Le voy a decir que la reforma laboral que ha hecho el Gobierno es una reforma para el empleo. (Rumores.—La señora Ortiz Castellví: ¡Por favor, qué cara!) ¿Sabe lo que ha conseguido la reforma laboral? Ha conseguido, en un año de recesión económica muy dura, mantener muchos empleos en este país gracias a la flexibilidad y a los acuerdos que han podido tener los trabajadores y las empresas en un contexto de difícil crisis económica.
La reforma de las pensiones que ha traído este Gobierno y que llevó al Consejo de Ministros el viernes lo que hace es cumplir la recomendación duodécima del Pacto de Toledo. Ha sido una reforma para garantizar el presente y el futuro de las pensiones. Porque, señor Llamazares, ¿cómo explicamos a los españoles que van a tener que jubilarse a los 67 años (El señor Llamazares Trigo: ¡Y más tarde!) cuando hoy, de hecho, el 50% se jubila entre los 61 y 64 años? ¿Le parece a usted eso razonable? ¿Le parece a usted razonable que las empresas, cuando tienen que hacer ajustes, discriminen y castiguen echando primero a los trabajadores de más de 50 años y encima pague el erario público esos despidos?
¿A usted, siendo de izquierdas, le parece eso razonable, señor Llamazares? (Rumores). Señor Llamazares, ¿a usted no le parece razonable que sean libres los ciudadanos para que se puedan jubilar y seguir trabajando si quieren permanecer activos porque se encuentran fuertes? A nosotros sí y por eso les damos esa libertad. (El señor Llamazares Trigo hace gestos negativos).

Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos).



CE
Artículo 86

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Aun no ha sido convalidado. Veremos cómo lo defienden. (aunque poco importa, porque ya está en vigor)

En cuanto a el requisito de "extraordinaria y urgente necesidad", el TC dice que el Gobierno puede decidir cuándo existe. Asi que tiene vía libre.



Estado de decreto, dice Llamazares..


RD.Leyes:

2011

Real Decreto-ley 19/2011, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. (BOE, núm. 291, de 03 de diciembre de 2011). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. (BOE, núm. 315, de 31 de diciembre de 2011). (PDF) (PDF) Corrección de errores (PDF)


2012


Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos (BOE, núm. 24, de 28 de enero de 2012). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero. (BOE, núm. 30, de 04 de febrero de 2012). (PDF) (PDF) Corrección de errores (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. (BOE, núm. 36, de 11 de febrero de 2012). (PDF) (PDF) Corrección de errores (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. (BOE, núm. 48, de 25 de febrero de 2012). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. (BOE, núm. 56, de 06 de marzo de 2012). (PDF) (PDF) Corrección de errores (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. (BOE, núm. 60, de 10 de marzo de 2012). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. (BOE, núm. 60, de 10 de marzo de 2012). (PDF) (PDF) Corrección de errores (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. (BOE, núm. 66, de 17 de marzo de 2012). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. (BOE, núm. 66, de 17 de marzo de 2012). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión. (BOE, núm. 72, de 24 de marzo de 2012). (PDF) (PDF) Corrección de errores (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca. (BOE, núm. 78, de 31 de marzo de 2012). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. (BOE, núm. 78, de 31 de marzo de 2012). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. (BOE, núm. 78, de 31 de marzo de 2012). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. (BOE, núm. 96, de 21 de abril de 2012). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio. (BOE, núm. 96, de 21 de abril de 2012). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. (BOE, núm. 98, de 24 de abril de 2012). (PDF) (PDF) Corrección de errores (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. (BOE, núm. 108, de 05 de mayo de 2012). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (BOE, núm. 114, de 12 de mayo de 2012). (PDF) (PDF) Corrección de errores (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. (BOE, núm. 126, de 26 de mayo de 2012). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE, núm. 168, de 14 de julio de 2012). (PDF) (PDF) Corrección de errores (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero (BOE, núm. 168, de 14 de julio de 2012). (PDF) (PDF) Corrección de errores (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios (BOE, núm. 174, de 23 de julio de 2012). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. (BOE, núm. 204, de 25 de agosto de 2012). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. (BOE, núm. 210, de 31 de agosto de 2012). (PDF) (PDF) Corrección de errores (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas. (BOE, núm. 217, de 08 de septiembre de 2012). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 26/2012, de 7 de septiembre, por el que se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa para atender al pago de obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento por entregas ya realizadas. (BOE, núm. 217, de 08 de septiembre de 2012). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. (BOE, núm. 276, de 16 de noviembre de 2012). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social. (BOE, núm. 289, de 01 de diciembre de 2012). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE, núm. 314, de 31 de diciembre de 2012). (PDF) (PDF) Corrección de errores (PDF) Convalidación


2013

Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas. (BOE, núm. 23, de 26 de enero de 2013). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero. (BOE, núm. 29, de 02 de febrero de 2013). (PDF) (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. (BOE, núm. 47, de 23 de febrero de 2013). (PDF) (PDF) Corrección de errores (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. (BOE, núm. 47, de 23 de febrero de 2013). (PDF) (PDF) Corrección de errores (PDF) Convalidación


Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. (BOE, núm. 65, de 16 de marzo de 2013). (PDF)
 
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txusky_g

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