NUEVOS MAESTROS CABREADÍSIMOS porque al PRIORIZAR A LOS INTERINOS les ha tocado ALQUILAR VIVIENDA EN IBIZA para primer destino

Vamos a ver, o no me he explicado bien, o no se me ha entendido.

El caso (los casos) en cuestión son como lo que describo a continuación. El proceso de estabilización docente, tanto para primaria como para secundaria, fue estatal, pero cada comunidad autónoma lo ejecutaba de forma separada. País Vasco y Cataluña fueron las primeras en convocar, por ejemplo. Bien. Dentro del proceso de estabilización hubo dos cupos distintos no excluyentes:

1.- Cupo para estabilizar (obtener plaza) por concurso de méritos SIN OPOSICIÓN.
2.- Cupo para estabilizar (obtener plaza) por oposición 'especial', más simple que las normales. Por ejemplo: una oposición normal para secundaria consta de tres pruebas más una fase de aportación de méritos: desarrollo de un tema, realización de un supuesto práctico y exposición de programación didáctica más situación de aprendizaje (antiguas unidades didácticas). La oposición 'especial', también llamaba fácil, sólo constaba del desarrollo de un tema y la exposición de una sola unidad didáctica. Se suprimió el supuesto práctico y la programación, porque a la hora de calcular la puntuación final se daba prioridad a los años trabajados.

Bien, ha habido casos de gente que obtuvo plaza en el primer cupo en una comunidad autónoma distinta a la de origen, mientras siguen como interinos en su CA, permitiéndoseles mantener esa plaza aunque no la estén ocupando, generando, de nuevo, temporalidad, ya que esa plaza debe ser ocupada por un interino al no estar él como titular ocupándola. ¿Se entiende? Esa es la situación. Que se le llame excedencia o como se le quiera llamar ya me da lo mismo.

Es decir, no hablo de un interino. Hablo de un tío que ha obtenido plaza en otra CA mediante proceso de estabilización, pero que se vuelve a su CA, manteniendo la plaza de la otra, porque está más cerca, generando, de nuevo, temporalidad. Absurdo.

Visto lo visto me parece perfectamente plausible el escenario que describes.

No obstante es incompatible con las situaciones administrativas de los funcionarios.

Un funcionario de carrera (sería el caso de obtener plaza en propiedad) no puede acogerse a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público por un nombramiento como funcionario interino.

Por otra parte esta excedencia no necesariamente hay reserva de plaza.

Digamos que soy interino y meto ficha en cinco CCAA y me saco plaza en tres de las cinco CCAA. En tal caso dejaría dos CCAA en excedencia y me encontraría en servicio activo en la que me conviviera más. Las dos vacantes que dejo pueden ser cubiertas en propiedad por funcionarios de carrera. Si algún día quiero cambiar de CCAA pediría el reingreso y me darían cualquier plaza libre, no la que dejé en excedencia al tomar posesión en otra CCAA.

En el caso que comentas, sacar plaza en una CCAA y pillar otra plaza como interino en otra CCAA, no me puedo acoger a esta excedencia por no estar permitido por lo que me tocaría renunciar a la plaza obtenida.
 
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Y no solo eso, la jugada de tener plaza en una comunidad y irte de interino a otra comunidad donde todos van a ser funcis con plaza en propiedad te va a tocar hacer sustituciones o irte al quinto pino de la comunidad. Un plan sin fisuras.

No digo que no se dé la situación que nos describe @Tyler·Durden

A estas alturas, visto lo visto, ya me lo creo todo

Solo que tiene muy difícil encaje con las situaciones administrativas reglamentarias


Claro que tampoco es que se hayan seguido demasiado escrupulosamente los términos reglamentarios de la provisión de puestos...
 
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