Medidas legales para impedir la especulacion,sugerencias

redbullsevilla2005

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Ley Organica de Medidas legislativas para favorecer el aceso a la vivienda de todos los Españoles (en respuesta al mandato constitucional del articulo 47 de la Constitucion del 78).

Preambulo: Para evitar la especulacion con un bien de primera necesidad como la vivienda y evitar que amplias capas de la sociedad española no puedan disfrutar una vivenda digana, se redacta la siguiente ley.

Articulo 1: El 90% de la plusvalia que se obtenga de la venta de una vivienda, pasara a manos del estado, a no ser que solo se posea una vivienda y se invierta este dinero en la compra de otra vivienta dentro del plazo de 15 meses de la venta, en cuyo caso no se pagara este impuesto.

Articulo 2; Se gravara la vivienda infrautilizada, el que posea mas de una vivienda y no pueda justificar que esta vivienda es utilizada (mediante cualquier prueba aceptable en derecho, como un contrato de alquiler) pagara este impuesto.

El impuesto se elevara exponencialmente en funcion de las viviendas infrautilizadas.

Articulo 3: Se potenciara el alquiler. Los impuestos sobre el alquiler no podran ser superiores al 10% del importe neto que el propietario cobre en concepto de alquiler.
Todo gasto justificable (mediante factura) que el propietario realize para potenciar y mantener la habitabilidad del inmueble sera desgravable. El impago por parte del inquilino de mas de dos mensualidades sera motivo de desalojo.

Articulo 4: Cuando los ingresos del inquilino no sean de mas del doble del salario minimo interprofesional, todo lo pagado en concepto de alquiler desgravara en la declaracion de la renta de las personas fisicas.

Articulo 5: Por ley se prohibe a las entidades de credito conceder hipotecas de mas de 20 años.

Articulo 6: Las competencias sobre ordenacion del territorio y urbanismo, seran compartidas entre las administraciones local y estatal.

Se crearan para la aplicacion del apartado anterior los tribunales provinciales de urbanismo (uno en cada provicia, que podran contar con varias secciones). Dichos tribunales estaran integrados por 12 funcionarios, independientes e inamovibles (como los jueces). Las decisiones del tribunal se adoptaran por mayoria simple, debiendo estar reunidos como minimo 8 de sus miembros para que el tribunal se encuentre validamente constituido

Las decisiones de los tribunales provinciales de urbanismo podran ser recurridas ante el tribunal superior de urbanismo (con sede en la villa de Madrid). Contra las decisiones del tribunal supremo de urbanismo no cabe recurso alguno

Para controlar la actividad de estos tribunales se creara un organo analogo al consejo general del poder judicial, que decidira sobre las promociones, traslados y sanciones de los funcionarios miembros de estos tribunales.

Disposicion final: La presente ley entrara en vigor el mismo dia de publicacion en el BOE
 
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El problema, es que te pongan 500 o 1000 kilos en un maletín abierto ante tus narices; ya las reglas y la ética, se evaporan; y el foro perdería un buen forero.

Me lo dijo un embajador jubilado cuando yo era mozo: " hay dos únicas maneras de ostentar el poder: el Terror o la Corrupción; lo del Sufragio es un cuento chino".
 
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