Sinceramente, la credibilidad es cero, por lo que, no queda más remedio que meter esta historia, directamente, dentro del cajón de PosiblesTeoríasDeCómoHacermeConUnaGangaQueMeVienenAsíABoteProntoALaCabeza.
Por qué? porque:
a)No todos los contratos de arras son iguales.
¿Qué tipos de contratos de arras existen?
b)Se firma contrato privado de compra-venta. Se perfecciona el contrato cuando se eleva a público.
c)Sin levantar la liebre, antes de que el Sr/Sra. Notario entre en la sala (todos sabéis que cuando éste entra en la sala, la escritura ya está redactada y todo el pescado está vendido), se le hace ver al vendedor que está tratando de vender una VPO/VPP por un precio superior al legalmente establecido; entonces el vendedor:
1.- (Poco resabiado) Ni se plantea seguir adelante, por lo que no se perfecciona la compra-venta. Como está en posesión de las cantidades, no te las devuelve y para conseguirlas, no te queda más remedio que demanda ordinaria. Trámite largo, arduo y costoso, con un resultado incierto y, aunque acabe satisfactoriamente, no será, ni por asomo, como habríamos pensado. Sin contar con segunda instancia. Él, seguramente, inicie un intento de acuerdo que culmine en devolverte íntegramente el dinero que le has dado. Consejo, Acepta.
2.- (pillín) Se empecina en que el precio es lo que se había hablado, nada de lo que diga la Norma correspondiente; por lo que, no se llega a acuerdo y, para colmo, le pide al Sr. Notario que levante acta de comparecencia (de su comparecencia), la tuya se la pela. Según como se haya redactado el contrato privado de compra-venta y de qué tipo sean las arras, con dicha acta notarial, puede destrozarte. No hará nada, puesto que tiene la pasta en su poder. Las opciones que tienes son intentar llegar a un acuerdo, en el que, posiblemente, puesto que es un pillín, le dará una buena mordida a las cantidades que le entregaste (entre otras cosas porque vas a poner en conocimiento de la Admón. Pública la infracción de la norma y, por tanto, se incoará expediente sancionador) o instar declarativo, con el mismo pronóstico que en el punto 1.
Todo ello simplificado y, como siempre, salvo mejor opinión.