Economía: Me ha denunciado Mercadona por un robo menor a 20 euros

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EN CASA DE LOS PAPIS
Ciertos comercios tienen la política de denunciar cualquier hurto, aunque sea de una chorrada que vale un euro y sólo el papel usado para el proceso judicial valga más. Aunque te ofrezcas a pagarlo en estos casos, no suelen hacer una excepción y acabas ante el juez si o si. Lamento mucho tu situación económica, per este no es el buen camino y vas a terminar por buscarte más problemas si continúas por ahí. También lamento que el compañero te haya contestado de malas formas aunque también te digo que si currases un sólo día en un Mercabrona de una zona un poco conflictiva, lo entenderías perfectamente.
 

EXTOUAREG

Tocatejista
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29 May 2008
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La única primera necesidad en este país es votar socialismo. Ajo y agua.
 

Diazepam Industries

Cuñado nija
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24 Mar 2024
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Hay una diferencia entre denunciarme y ficharme o prohibirme la entrada en su establecimiento, por ejemplo. 18 euros motivo de una denuncia?

Personalmente he tenido incidencias con establecimientos por valor de más de 50 euros y lo que me dicen es reclamar al OCU y siempre queda en nada.
Cuanto de denuncia se vuelcan tus datos en base policial, la entrada en el establecimiento lo estipula un juez, en tu caso y entendiendo que es tu primer hurto dudo mucho que te prohíban la entrada.

Cuando te pillaron te comportaste o fuiste educado?
 

keler

Cuelga galgos premium
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Yo me hubiese amado a los policías, eso les confundiría, y es una semieximente.
 

Bien boa

Himbersor
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El problema no es el hurto en sí, te has puesto chulo y has ido de listo con lo del hurto famélico y se han encabronado.

Si te pillan en otra ocasión, lo reconoces y ya está, no hace falta llorar ni justificarte; dices que lo lamentas, que no volverá a ocurrir como el Emérito y no llamarán a la policía.

Eso sí, te habrán fichado en ese super.
 

asqueado

Madmaxista
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7 Abr 2009
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Tal como dicta el título he cometido un hurto de coger 2 botellas de aceite de oliva harto de pagar más de 9 euros el litro de un bien que considero de primera necesidad y que he estado pagando muchos años por 3euros el litro.

El de seguridad me coge y me dice que no es primera necesidad, llama a su jefe y le dice que me denuncien. No tengo ningún antecedente ni he sido arrestado nunca.

Le recrimino que por robar un alimento de primera necesidad, puesto que el de girasol refinado es insalubre y sólo lo uso para freir, me tienen que denunciar con lo que conlleva, pero subir en unos meses el triple por los alimentos yo no los puedo denunciar por estafadores.

Me dice que es así a lo que le digo que yo no he hago eso por diversión, si una persona llega a un extremo así no es porque quiera. Me da una respuesta que prefiero omitir, dejando intuir que si hubiese hecho una compra de mayor valor quizás me hubieran perdonado.

Al final vienen dos policias nacionales y estoy más de 45 minutos delante de la gente como si fuera un delicuente. El total de las dos botellas son menos de 18 euros, todavía insinuaban que yo podría estar cogiendo eso para revenderlo, ¿revenderlo para qué? si es un alimento que considero indispensable para cualquier persona.

No me siento bien por lo que he hecho, el juicio lo tengo el miércoles y sólo comentar que estoy en desempleo y espero que pueda hacer trabajos sociales para compensar. Siento si ofende lo que he hecho, pero el duplicar y triplicar alimentos que son para mí básicos ha afectado mucho mi economía y pensaba que había un compromiso de la UE de una inflación anual del 3 por ciento.

Edito para añadir que si tengo dinero para permitirmelo, mis ingresos son bajos y la inflación merma mi capacidad de ahorro, pero hay gente en peores condiciones económicas que yo. Pero en estos años mi capacidad para ahorrar baja y llevo tiempo que no tengo aspiraciones a nada, porque no merece la pena como le pasa a muchos. Mi conducta ha sido infantil y puede que me salga cara.
Mira en este puñetero pais no es ningun delito robar 18 euros y mas si es en alimentacion
Además, es crucial distinguir entre una falta y un delito en función del valor del producto sustraído: si este es inferior a 400 euros, se considera una falta; mientras que si supera esta cantidad o si se emplea violencia, se convierte en un delito.
Cuando tengas el juicio le dices al juez que estas en el paro, que solo cogistes aceite porque no tienes medios economicos para poder alimentarte y que incluso has ido a pedir ayudar y te la han denegado
 

euriborfree

echo $titulo;
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27 Ago 2007
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Wasteland
2 botellas de aceite, no habia nada mas pequeño para hurtar?

Lo de que tras cometer un delito te quejes de que te traten como a un delincuente es de traca, ¿que esperabas?
 

patroclus

Será en Octubre
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9 Feb 2009
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No siempre. Si es un delito leve por ejemplo, como parece el caso por la cuantía, no se impone la detención.

Por eso, porque es delito leve.
Yo si fuera Policía detendría.


Entonces, ¿Puede un policía municipal detener a quien intenta cometer un actual delito leve (antigua falta o antiguo delito menos grave) en el momento de ir a cometerlo (art. 490 LECr) o cuando lo ha cometido (art. 492 LECr)?

No es una pregunta ni mucho menos baladí porque desde el día 1 de julio de 2015 se están planteando estas situaciones y hay que dar una respuesta clara no vaya a ser que un agente sea acusado de detención ilegal cuando actúe de conformidad con lo que todavía dice textualmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal: no se puede detener por faltas, pero sí por delitos.

Claro, se podría pensar que el espíritu de la Reforma es sustituir las faltas por delitos leves y que, en consecuencia, si antes no cabía detener por aquéllas tampoco ahora podrá detenerse por éstos. No es en absoluto tan sencillo.

¿Qué pasa con los hurtos de uso de vehículos de motor que han pasado a tener una pena de dos a doce meses de multa? Ya no son falta. Tampoco delito menos grave. Son delitos leves. ¿Quiere el legislador que aquí no se pueda detener? ¿Lo quiere en todos los delitos menos graves? Decirlo claramente, desde luego no lo dice. ¿Entonces? No es lo mismo un delito leve que una falta. Aunque, de momento, a efectos de enjuiciamiento se haya realizado una especie de equiparación.

Puede ser que lo prudente sea no detener, al menos hasta que no se produzca una clara toma de postura legal. Pero, cuesta creer que la voluntad del legislador sea la de impedir la detención, sobre todo, por la actual configuración de los delitos leves, con los errores que, además, se han producido con la creación de penas de multa de “menos de tres meses y un día hasta más de tres meses” (delitos leves, por descuido legal),

Uno podrá interpretar una cosa. Otro podrá interpretar otra cosa. Pero no puede dejarse en este estado de inseguridad jurídica al agente que tiene que actuar en el momento. ¿Tanto cuesta hacer bien las cosas?

En mi opinión, hasta que el art. 495 LECr no diga otra cosa, cabe la detención en delitos leves. Que sea el legislador el que diga lo contrario. Pero que lo diga claramente, no con un texto, el de la Disposición Adicional Segunda, pensado para otra cosa.