Es obligatorio presentar la fianza en la oficina de vivienda.
Si se presenta con retraso, lleva un recargo del 10% no reembolsable.
Pero esto es en el caso en el que el contrato aún no haya terminado, si ha finalizado, se puede denunciar al Ivima.
Por un lado, si el casero no ha hecho depósito de la fianza en el ivima, tú no te podrás deducir el alquiler en la declaración de la renta.
Por esta razón, siempre se ha de pedir copia del justificante del ingreso en el ivima, incluso haciéndolo constar en el contrato.
Por otra parte, mi experiencia me dice que si el arrendador no ha depositado fianza, tampoco habrá declarado a hacienda el alquiler.
Y ahí le puede caer una multa del copón bendito.
En el caso de que se trate de un contrato de alquiler finalizado y estés teniendo problemas para que te devuelvan la fianza, te aconsejo que utilices estos dos temas (denuncia a ivima y a hacienda) para que el arrendador atienda a razones. Él tiene mucho más que perder que tú.
En cualquier caso, te aconsejo que te des una vuelta por la oficina de vivienda.: Avenida de Asturias 28-30, (muy cerca de Pza de Castilla), horario: de 9 a 20 horas. También puedes llamar al 012 y que te pasen con la oficina de vivienda.
pd: Te adjunto documentación sobre el procedimiento de depósito de fianzas.-
http://www.madrid.org/cs/Satellite?...goBlobs&blobwhere=1311059441718&ssbinary=true